Resumen rápido: Para renunciar a una herencia en Guatemala, la renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o en escritura pública (Código Civil, Art. 1034), dentro de 6 meses desde la muerte si estás en Guatemala o 1 año si estás en el extranjero (Arts. 1031 y 1034). Renunciar no elige quién se queda con tu parte: tus hijos o descendientes pueden heredar en tu lugar por representación (Art. 929). Y las deudas del difunto tienen un límite: el heredero solo responde de ellas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (Art. 920).
Esta página es el documento: la minuta para que un notario redacte la escritura de renuncia y un escrito para presentarla al juez de la sucesión. Los pasos del proceso sucesorio están en la guía del proceso sucesorio. Es un modelo: la escritura la autoriza un notario, y el escrito ante el juez lleva la firma y el sello del abogado colegiado que te patrocina, salvo las excepciones de ley (asuntos de ínfima cuantía, o donde el tribunal tenga su asiento en una población con menos de cuatro abogados hábiles; Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 50 y 61).
Descargá la Minuta y el Escrito (Word)
El archivo trae:
- Minuta de escritura pública de renuncia de herencia para el notario: datos del renunciante y del causante, fecha de muerte, si el llamamiento es por testamento, intestado o ambos (Art. 1037), declaración expresa de renuncia, legados que se conservan (Art. 1035) y constancia de la fecha, para el plazo de los Arts. 1031 y 1034.
- Escrito de renuncia ante el juez de la sucesión con los elementos del escrito inicial del Art. 61 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Renuncia de Herencia — Minuta de Escritura + Escrito ante el Juez (Guatemala 2026)
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Qué Dice el Código Civil
| Regla | Texto o resumen | Artículo |
|---|---|---|
| Forma | “La renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública” | 1034 |
| Plazo | El mismo de la aceptación: seis meses desde la muerte del testador si el heredero está en la República, un año si está en el extranjero | 1031, 1034 |
| Quién puede | Los que tengan la libre disposición de sus bienes | 1033 |
| Menores e incapaces | Renuncia con aprobación judicial e intervención del Ministerio Público | 1029 |
| Legados | Renunciar solo a la herencia no priva de reclamar los legados dejados al renunciante | 1035 |
| Doble llamamiento | Quien es llamado por testamento y por intestado, si renuncia a uno, renuncia a los dos | 1037 |
| Plazo judicial | Pasados nueve días de la apertura, un interesado puede pedir al juez un plazo de hasta treinta días para que el heredero declare; si no lo hace, se tiene por aceptada | 1038 |
| Posesión | “El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás” | 641 |
| Deudas | El heredero solo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de esta | 920 |
Para la aceptación, el Art. 1030 dice que no puede hacerse condicional ni parcialmente; el Word pide dejar escrito que la renuncia es total.
Quién Hereda la Parte que Renunciás
La renuncia no transfiere tu parte a quien vos elijas. El Código Civil decide:
- Tus descendientes, por representación. El Art. 929 dice que el derecho de representación hereditaria existe también “cuando el heredero ha renunciado la herencia”, y que en ese caso los hijos o descendientes tienen derecho a heredar representando al repudiante.
- Los demás parientes del mismo grado, por acrecimiento. En la sucesión intestada, si varios parientes de un mismo grado renuncian o no pueden heredar, su parte acrece a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación (Art. 1077).
- En un testamento, si el heredero instituido repudia, hay sucesión intestada, fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento (Art. 1068, inciso 2°).
Si lo que buscás es que tu parte vaya a un hermano, a tu madre o a otra persona concreta, el acto es la cesión de derechos hereditarios: transmitís tus derechos a esa persona, con o sin precio.
Renunciar desde el Extranjero
El plazo es de un año desde la muerte si estás fuera de Guatemala (Art. 1031). La forma no cambia: escrito ante el juez o escritura pública (Art. 1034).
El Código Civil Comentado del CENADOJ cita, al pie del Art. 1034, una casación del 27 de abril de 1987 en la que la CSJ consideró que una renuncia de herencia “hecha por la señora (…) en la ciudad de Miami, no es válida en Guatemala”, porque según el Art. 1034 la renuncia debe hacerse ante el juez que conoce de la sucesión o por medio de escritura pública. En ese mismo caso, la CSJ tuvo por válida la donación que la señora hizo de esos derechos a sus nietos, perfeccionada en una escritura pública autorizada en Guatemala.
Dos caminos que la ley ofrece desde afuera:
- Escritura ante un cónsul: el Código de Notariado permite ejercer el notariado a “Los cónsules o los agentes diplomáticos de la República, acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios hábiles conforme esta ley” (Art. 6, inciso 2°).
- Un apoderado en Guatemala que comparezca por vos: ver el poder notarial desde el consulado. Que el poder le dé facultad expresa para renunciar lo define tu abogado.
Antes de Firmar
- Contá el plazo desde la fecha de muerte y dejá la fecha de la escritura o del escrito en el expediente.
- Revisá si hay legados a tu favor: los conservás (Art. 1035), y el Word trae la cláusula.
- Si tenés deudas propias, tus acreedores anteriores a la renuncia pueden pedir al juez que los autorice a aceptar por vos, hasta el monto de sus créditos (Art. 1039).
- Honorarios del notario: se pactan libremente; a falta de convenio aplica el arancel del Código de Notariado (Art. 106 y siguientes). Ver cuánto cobra un notario.
Trámites Relacionados
- Proceso sucesorio — la guía del proceso completo
- Cesión de derechos hereditarios — para transmitir tu parte a alguien concreto
- Poder notarial desde el consulado
- Contrato de donación
- Declaración jurada
- Cuánto cobra un notario
Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según el Código Civil Comentado del CENADOJ (Organismo Judicial); Código de Notariado según el CENADOJ; Código Procesal Civil y Mercantil según la copia de WIPO Lex; consultados el 25 de septiembre de 2026.