Si un niño, niña o adolescente está desaparecido en este momento, llame primero al 1546 (ALBA-KENETH) o al 110 (PNC) y después siga leyendo.

Resumen rápido

  • Cuándo: de inmediato. La página oficial de reporte indica que, al conocer la desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente, se “debe presentar denuncia de manera inmediata”.
  • Teléfonos: 1546, Sistema de Alerta ALBA-KENETH; 110, Policía Nacional Civil (PNC). El sitio de ALBA-KENETH indica atención de reportes las 24 horas.
  • En línea: el formulario de activación en albakeneth.gob.gt/activar-una-alerta/. El formulario indica que la información se envía de manera inmediata a la Unidad Operativa.
  • En persona: subestaciones y sedes de la PNC, oficinas de atención permanente del Ministerio Público (MP), delegaciones departamentales de la Procuraduría General de la Nación (PGN) o la sede que la página oficial de reporte identifica como Unidad Operativa, en la Ciudad Capital.
  • Tenga a mano: una fotografía del niño, el número de un documento de identificación (el campo del formulario muestra número de CUI o pasaporte), un número de celular y el relato de lo ocurrido.
  • Costo: el formulario en línea, la página de reporte, la página principal de ALBA-KENETH y los artículos citados de la ley no mencionan un cobro.
  • Base legal: Decreto 28-2010, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, y su Reglamento.

Qué es la Alerta Alba-Keneth

El Decreto 28-2010 regula el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH para la localización y resguardo inmediato de niños sustraídos o desaparecidos (Art. 1). El Art. 3 define el principio de celeridad: las acciones de búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído deben realizarse con urgencia, prioridad e inmediatez, para asegurar su integridad y resguardo.

Según el Art. 11, las acciones de búsqueda las impulsa y ejecuta la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA-KENETH. El formulario en línea indica que los reportes se envían a la Unidad Operativa, y en el texto del Reglamento que revisamos, el Art. 27 asigna la desactivación de la alerta a la Unidad Operativa de la Coordinadora Nacional. Ese texto del Reglamento corresponde a una versión publicada anteriormente en albakeneth.gob.gt, y no pudimos extraer texto del PDF actual del Reglamento, por lo que los nombres de estas dependencias en esta página son los que usan las fuentes revisadas. El texto de la ley publicado en albakeneth.gob.gt señala reformas del Decreto 5-2012.

Quién debe reportar y cuándo

La página oficial de reporte no pone condiciones: cuando se tenga conocimiento de la desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente, se debe presentar denuncia de inmediato. La instrucción no se limita a los padres. El formulario en línea tiene un campo obligatorio de parentesco con la víctima.

No espere a ver si el niño regresa. La página de reporte pide denunciar de inmediato, y el principio de celeridad de la ley (Art. 3) exige que la búsqueda se realice con urgencia, prioridad e inmediatez.

Si se trata de otro tipo de delito, o busca orientación general para denunciar, consulte cómo presentar una denuncia en línea y la denuncia penal ante el Ministerio Público.

Canales de reporte

CanalDetalleFuente
Línea ALBA-KENETH1546albakeneth.gob.gt
Policía Nacional Civil110albakeneth.gob.gt
Formulario en líneaalbakeneth.gob.gt/activar-una-alerta/albakeneth.gob.gt
PNCSubestaciones y sedes de la Policía Nacional CivilPágina oficial de reporte
Ministerio PúblicoOficinas de atención permanente del MPPágina oficial de reporte
PGNDelegaciones departamentales de la Procuraduría General de la NaciónPágina oficial de reporte
Unidad OperativaSede en la Ciudad CapitalPágina oficial de reporte

La página principal de ALBA-KENETH publica la dirección 20 calle 6-57, zona 1, e indica atención de reportes las 24 horas. Para otra vía de contacto con la policía, consulte la guía de la Comisaría Digital.

Qué pide el formulario en línea

Estos son los campos que registramos del formulario de activación de albakeneth.gob.gt el 15 de octubre de 2026. Nuestro registro no indica qué campos se refieren al niño y cuáles a la persona que presenta el reporte, y el formulario puede mostrar más campos que los listados aquí, así que lea cada sección en el propio formulario al llenarlo.

Campo del formularioDetalleObligatorio
NombresNombresSí
ApellidosApellidosSí
AñosEdad en añosSí
Lugar de desapariciónLugar donde desaparecióSí
Fecha de desapariciónFecha en que desaparecióSí
SexoSexoSí
Fotografía del niño, niña o adolescenteJPG, PNG o WEBP, máximo 5 MBSí
Doc. de identificaciónDocumento de identificación; el campo muestra el texto “Número de CUI o Pasaporte”Sí
CelularNúmero de celularSí
Parentesco con la víctimaParentesco con la víctimaSí
EdadEdadSí
DirecciónDirecciónSí
Otros documentos (Judiciales, administrativos, DPI, partidas de nacimiento)PDF, JPG o PNG, máximo 10 MBNo marcado
Relato de desapariciónRelato de cómo ocurrió la desapariciónSí

El formulario indica: “La información se enviará de manera inmediata a la Unidad Operativa”.

Paso a paso

  1. Llame al 1546 o al 110 en cuanto sepa que el niño está desaparecido. Puede hacerlo mientras prepara el formulario en línea o se traslada a una oficina.
  2. Reúna lo que pide el formulario: una fotografía del niño, el número de un documento de identificación (CUI o pasaporte), un celular donde le puedan localizar, y el lugar y la fecha de la desaparición.
  3. Presente el reporte en línea en albakeneth.gob.gt/activar-una-alerta/, o en persona en una sede o subestación de la PNC, una oficina de atención permanente del MP, una delegación departamental de la PGN o la sede de la Unidad Operativa en la Ciudad Capital que lista la página oficial de reporte.
  4. Escriba un relato claro de la desaparición: cuándo y dónde se vio por última vez al niño y cualquier dato que ayude a localizarlo.
  5. Adjunte los documentos de respaldo que tenga. El campo opcional del formulario menciona documentos judiciales, administrativos, DPI y partidas de nacimiento.
  6. Mantenga el celular encendido. El número de celular es un campo obligatorio.

Qué pasa después del reporte

  • La información se envía a la Unidad Operativa. El formulario en línea indica que se envía de manera inmediata a la Unidad Operativa.
  • El Ministerio Público investiga. Según el Art. 11 del Decreto 28-2010, el MP conoce de inmediato la denuncia penal para iniciar las investigaciones y acciones legales de localización y para ejercer la persecución penal contra los responsables de la sustracción o desaparición. También participa en las acciones de búsqueda de la Coordinadora Nacional, solicitando exhibiciones personales y allanamientos cuando sean necesarios.
  • Los funcionarios que sepan dónde está el niño deben comunicarlo. En el texto del Reglamento que revisamos, el Art. 28 obliga a los funcionarios y empleados públicos que reciban información sobre la localización del niño, niña o adolescente a comunicarla a la Unidad Operativa de la Coordinadora Nacional, para que coordine, analice la información y garantice su resguardo, bajo los principios de celeridad e interés superior del niño.

La ley exige actuar con urgencia; no fija un plazo garantizado para localizar al niño. Si usted o el niño necesitan apoyo como víctimas, consulte el acompañamiento a víctimas de la PNC. Si la desaparición está ligada a violencia en el hogar, consulte la denuncia de violencia intrafamiliar ante la PNC.

Si está en el exterior o es extranjero residente

  • El campo de identificación del formulario en línea acepta número de CUI o de pasaporte.
  • El sitio de ALBA-KENETH no describe un procedimiento aparte para reportar desde fuera de Guatemala, ni cómo marcar al 1546 desde el exterior.
  • Si un niño, niña o adolescente guatemalteco es localizado y resguardado por autoridades extranjeras, el texto del Reglamento que revisamos establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus embajadas y consulados acreditados en el exterior, presta la asistencia y protección consular conforme al principio de interés superior del niño.

Cuando el niño aparece: desactivar la alerta

En el texto del Reglamento que revisamos, el Art. 27 hace responsable de la desactivación a la Unidad Operativa de la Coordinadora Nacional, conforme a los criterios del Reglamento y a los protocolos creados para el efecto. La página oficial de desactivación indica presentar al niño ante la autoridad que tomó la denuncia o ante la Unidad Operativa del Sistema de Alerta ALBA-KENETH. Su lista pide:

RequisitoDetalle
El niño, niña o adolescente, en personaPresentado ante la autoridad que tomó la denuncia o ante la Unidad Operativa del Sistema de Alerta ALBA-KENETH
DPI del adulto responsableDocumento Personal de Identificación
Certificación de nacimiento del niño, niña o adolescenteDel niño localizado
Documentos judiciales que acrediten la guarda y custodiaSolo si corresponde

Páginas relacionadas

Fuentes

  • Decreto 28-2010, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, Art. 1, 3 y 11 (PDF publicado en albakeneth.gob.gt, consultado el 15 de octubre de 2026). La copia del Congreso no pudo descargarse en esa fecha.
  • Página principal, formulario de activación, página de reporte y página de desactivación de ALBA-KENETH (albakeneth.gob.gt, revisadas el 15 de octubre de 2026).
  • Reglamento de la Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, Art. 27 y 28 y la disposición sobre asistencia consular, según la versión publicada anteriormente en albakeneth.gob.gt; el PDF actual del Reglamento no permitió extraer texto el 15 de octubre de 2026, por lo que los nombres de las dependencias siguen la versión revisada.