Una resolución judicial que cambia el estado civil o la capacidad civil de una persona en Guatemala solo llega a su registro civil cuando RENAP la inscribe o anota. Esta página compara seis de esos casos, con base en las páginas de servicio del RENAP, la ley del RENAP (Decreto 90-2005) y el manual interno de cancelaciones. El divorcio, la rectificación y el cambio de nombre tienen sus propias guías: inscripción de divorcio, rectificación de partida y cambio de nombre y apellido.

Los seis casos comparados

CasoBase legalQuién lo presenta en RENAPDocumentos que pide RENAPCosto
Nulidad o insubsistencia del matrimonioDecreto 90-2005 Art. 70 f)No publicado en la página del servicio; el juez debe trasladar la resolución firme (Art. 80)Certificación de la resolución judicialSin tarifa propia en las fuentes consultadas; gratis dentro de 30 días (Art. 84)
Reconciliación posterior a la separaciónDecreto 90-2005 Art. 70 f)No publicado; el juez debe trasladar la resolución firme (Art. 80)Certificación de la resolución judicialSin tarifa propia en las fuentes consultadas; gratis dentro de 30 días (Art. 84)
Declaratoria de interdicciónDecreto 90-2005 Art. 70 n)Representante legal o tutor, por solicitud escritaCertificación de la resolución; solicitud escrita; certificación de la inscripción de nacimiento de la persona declarada en interdicciónSin tarifa propia en las fuentes consultadas; gratis dentro de 30 días (Art. 84); certificación de nacimiento Q15.00
TutelaDecreto 90-2005 Art. 70 o)Representante legal o tutor, por solicitud escritaCertificación de la resolución; solicitud escrita; certificación del acta de discernimiento del cargo de tutor y protutor (original y fotocopia, cuando corresponda); certificación de la inscripción de nacimiento del menor o adultoSin tarifa propia en las fuentes consultadas; gratis dentro de 30 días (Art. 84); certificación de nacimiento Q15.00
Anotación por impugnación de paternidadDecreto 90-2005 Art. 70 q)No publicado; el juez debe trasladar la resolución firme (Art. 80)Certificación de la resolución; certificación de la inscripción de nacimiento que se anotaráSin tarifa propia en las fuentes consultadas; gratis dentro de 30 días (Art. 84); certificación de nacimiento Q15.00
Cancelación de partida duplicadaDecreto 90-2005 Art. 82Sin orden judicial: el titular afectado o su representante legal; o de oficio el Registrador CivilSin orden judicial (manual §6.1.2): declaración jurada administrativa; constancia o certificación de la inscripción a cancelar; constancia o certificación de la inscripción correcta; atestados o imágenes, si los hay; otros documentos de respaldo; informe del registrador, cuando se requiera. Vía por orden judicial: no se cubre en esta guíaNo publicado

En los cinco primeros casos, las páginas de servicio del RENAP piden además los dos requisitos del Artículo 16 que se describen abajo. Ninguna de las fuentes del RENAP usadas en esta guía cita un artículo del Código Civil para estas inscripciones, por eso la tabla muestra solo la base del Decreto 90-2005. La gratuidad de 30 días del Art. 84 aplica en general a las inscripciones de estado civil y capacidad civil; lo que pasa después de 30 días está en Costos.

Resumen rápido

  • Solo se inscriben resoluciones firmes. El Art. 80 del Decreto 90-2005 dice que las inscripciones de resoluciones judiciales “se efectuarán únicamente en caso que” estén ejecutoriadas, y da al juez 15 días para trasladarlas al Registro Civil.
  • Se presenta en cualquier registro. El Art. 71 permite estas inscripciones “en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional”.
  • Gratis dentro de 30 días. Según el Art. 84, las inscripciones hechas dentro de ese plazo “se efectuarán en forma gratuita”, y el derecho a inscribir nunca se pierde.
  • Todos los casos piden la certificación de la resolución judicial, salvo la cancelación de partida duplicada, que también puede concederse solo con documentos (Art. 82).
  • Resultado: el Art. 70 dispone que estas inscripciones se anotan en el registro individual de cada persona inscrita.
  • No publicado: plazo total, trámite en línea, vía consular o desde el exterior, y costos de abogado o de juzgado.

Requisitos comunes de los cinco servicios de resolución judicial

Las páginas de servicio del RENAP para nulidad, reconciliación, interdicción, tutela e impugnación de paternidad incluyen una nota que cita el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio 104-2015 (Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas). En palabras de esas páginas, “en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse” lo siguiente. La lista se da tal como la presentan las páginas de servicio:

  1. Formulario del RENAP, si existe: “Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación”.
  2. Comprobante de pago por inscripción extemporánea, si aplica: “Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda”.

Las fuentes sobre cancelación usadas en esta guía no citan el Artículo 16, por eso aquí no se aplican estos dos requisitos a la cancelación de partida duplicada.

Las páginas de interdicción y tutela citan también el Artículo 37 del mismo reglamento, que según ellas faculta al RENAP “para requerir documentación adicional” que ayude a resolver la solicitud. Si tu caso es inusual, lleva más que el mínimo.

Tres reglas del Decreto 90-2005 aplican a todo caso que pasa por un juzgado:

  • Firmeza (Art. 80). La resolución debe estar ejecutoriada. El juez tiene 15 días desde que queda firme para trasladarla al Registro Civil; incumplir conlleva responsabilidades penales y civiles.
  • Plazo (Art. 84). Las inscripciones de estado civil y capacidad se hacen dentro de 30 días; después se consideran extemporáneas, pero “En ningún caso se perderá el derecho a la inscripción”.
  • Lugar (Art. 71). Cualquier Registro Civil de las Personas del país.

Costos

  • Dentro de 30 días: gratis (Decreto 90-2005 Art. 84).
  • Extemporánea: según el Art. 84, su costo lo fija el reglamento. El tarifario del RENAP (Acuerdo de Directorio 15-2020, Art. 2) fija la inscripción extemporánea en Q25.00, con una excepción entre paréntesis para las ordenadas por juez competente. Ninguna de las seis páginas de servicio explica cómo aplica esa excepción a su caso; confírmalo en el registro antes de pagar.
  • Certificaciones de apoyo: la certificación de inscripción de nacimiento cuesta Q15.00 y la de las demás inscripciones registrales Q25.00 (mismo tarifario).
  • Cancelación de partida duplicada: ni el manual de cancelación del RENAP ni su página del servicio publican una tarifa.
  • No publicado: honorarios de abogado, costo de la certificación judicial y costo total.

1. Nulidad o insubsistencia del matrimonio

Servicio del RENAP: “Inscripción de Nulidad o insubsistencia del matrimonio”. La base legal es el Art. 70 f) del Decreto 90-2005, que incluye “Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio”, junto con el divorcio, la separación y la reconciliación.

Documentos: solo la “Certificación de la resolución judicial”, más los requisitos comunes.

No publicado: quién puede presentar la solicitud en RENAP, ni cómo revertir la inscripción. Para pedir una copia del acta de matrimonio, consulta certificación de matrimonio.

2. Reconciliación posterior a la separación

Servicio del RENAP: “Anotación por reconciliación”. El Art. 70 f) incluye las resoluciones sobre “la separación y la reconciliación posterior”.

Documentos: la certificación de la resolución judicial, más los requisitos comunes.

No publicado: quién la presenta, ni si una anotación de reconciliación puede revertir un divorcio ya inscrito. La página del RENAP no lo dice; no lo asumas. El divorcio tiene su propia guía, y el proceso ante el juzgado está en divorcio judicial.

3. Declaratoria de interdicción

Servicio del RENAP: “Inscripción de Declaratoria de Interdicción”. El Art. 70 n) incluye “La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente”.

Documentos:

  • “Certificación de la resolución judicial”
  • “Solicitud por escrito del representante legal o tutor”
  • “Certificación de la inscripción de nacimiento del menor o adulto declarado en estado de interdicción”

Para levantarla: RENAP tiene un servicio aparte, “Anotaciones en inscripción de nacimiento por rehabilitación de la declaratoria de interdicción”, que pide los mismos tres documentos. RENAP no publica qué exige el juez para la rehabilitación ni cuánto tarda.

4. Tutela

Servicio del RENAP: “Inscripción de Tutela”. El Art. 70 o) incluye “La designación, remoción, renuncia del tutor, protutor y guardadores”.

Documentos:

  • “Certificación de la resolución judicial”
  • “Solicitud por escrito del representante legal o tutor”
  • “Certificación del acta de discernimiento del cargo del tutor y protutor, en original y fotocopia, cuando corresponda”
  • “Certificación de la inscripción de nacimiento del menor o adulto”

No publicado: requisitos o plazos propios para inscribir la remoción o renuncia del tutor, aunque el Art. 70 o) también las incluye.

5. Anotación por impugnación de paternidad

Servicio del RENAP: “Anotaciones en la inscripción de nacimiento por impugnación de paternidad”. La base legal es la cláusula general del Art. 70 q) del Decreto 90-2005: “Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil” de las personas naturales.

Documentos:

  • “Certificación de la resolución judicial”
  • “Certificación de la inscripción de nacimiento en la que se hará la anotación”

No publicado: quién presenta la solicitud, quién puede promover el juicio y por qué causas. La página del RENAP solo cubre la anotación de la resolución.

6. Cancelación de partida duplicada

Es el único caso que no siempre requiere un juez. El Art. 82 del Decreto 90-2005 dice que las inscripciones se cancelan cuando lo ordena una resolución judicial firme, o cuando la solicitud va acompañada de documentos que lo “justifiquen clara y manifiestamente”. La página de servicio del RENAP es la solicitud general de “cancelación de inscripción y/o anotación”, no una página específica para duplicados. El detalle sobre duplicados viene del manual interno de cancelaciones, y las reglas sobre quién la pide y qué documentos lleva describen una solicitud sin orden judicial.

Quién la pide (manual §6.1.1): el titular afectado o su representante legal; y “de oficio, por el Registrador Civil de las Personas”, cuando sea requerido.

Documentos para una solicitud sin orden judicial (manual §6.1.2):

  • Declaración Jurada Administrativa, que no se acepta “con tachones, borrones, sin firma o impresión dactilar”
  • constancia o certificación de la inscripción a cancelar (el manual dice “Constancia y/o certificación”)
  • constancia o certificación de la inscripción correcta
  • atestados o imágenes de ambas inscripciones, si los hay
  • otros documentos que justifiquen la solicitud. La página del servicio de cancelación del RENAP los incluye como atestados: “Documentos con los cuales se pueda comprobar la viabilidad de cancelar la inscripción y/o anotación”
  • informe firmado y sellado del Registrador Civil con el motivo, cuando se requiera

Cancelación ordenada por juez: el manual trata las cancelaciones ordenadas por un juez en una sección aparte (§7). Esta guía no reproduce la lista de documentos de esa sección; pregunta en el registro qué llevar junto con la orden del juez.

Cómo avanza (manual):

  • El Registrador Civil, no el solicitante, traslada el expediente por vía electrónica a cancelaciones@renap.gob.gt (§6.1.4). El manual no habilita que el público presente por correo.
  • RENAP revisa en 3 días desde la recepción que el expediente esté completo (§6.2).
  • Si se piden correcciones, los registradores del departamento de Guatemala tienen 3 días para responder y los demás 2 días adicionales. Si no cumplen, se rechaza el expediente y hay que iniciar de nuevo (§6.1.5).
  • Si la solicitud incluye el CUI, primero pasa al Departamento de Registro de Ciudadanos para asociar el CUI a la inscripción correcta (§6.1.7).
  • Cuando la cancelación la ordena un juez, se anota en el plazo que él fije o dentro de “las 24 horas siguientes de recibido el expediente” (§7.2).

Resultado (manual, Anexo 4): la partida duplicada se cancela y “carece de efecto legal alguno”. La otra inscripción sigue vigente, “quedando con pleno valor probatorio y efectos legales”.

No es lo mismo: cuando una sola partida de libro se ingresó más de una vez al SIRECI, el manual lo trata como error de digitación. En ese caso hay varios índices, “pero no existe una multiplicidad real” de la inscripción. La solución es eliminar los índices repetidos, y los registradores la piden al Departamento de Registro de Ciudadanos (§8(a)).

No publicado: tarifa, plazo total, vía desde el exterior, ni forma de revertir una cancelación aprobada. Para ubicar primero una partida antigua, consulta búsqueda de acta antigua.

Lo que RENAP no publica para estos seis casos

  • Plazo total de ningún caso
  • Trámite en línea
  • Vía consular, desde el exterior o por mandato
  • Honorarios de abogado o costo de la certificación judicial
  • Las causales del Código Civil de los juicios de fondo

Guías relacionadas del RENAP

Fuentes

Fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026.