Cambiar legalmente de nombre o apellido en Guatemala NO se hace directamente en RENAP. Requiere primero un proceso judicial o jurisdicción voluntaria notarial, y hasta tener la sentencia firme RENAP solo entonces puede hacer la rectificación de partida en tu acta de nacimiento.
Resumen: Necesitas abogado. Costo total Q500-2000 de abogado + publicaciones + Q15 de certificación RENAP + Q100 del DPI nuevo (el Tarifario de RENAP no cobra la inscripción de la rectificación). Tiempo total 3-9 meses (judicial + RENAP + nuevo DPI). La ley permite pedirlo “por cualquier motivo”, expresando los motivos (CPCyM Art. 438; Decreto 54-77, Art. 18); lo que lo detiene es la oposición de un tercero.
Cambio de nombre: comienza con asesoria legal
El proceso es judicial o notarial. RENAP solo rectifica después de la resolución firme. Consulta la información oficial primero.
Servicios RENAP - Rectificaciones →Antes de empezar, ten claro:
- La causa jurídica del cambio (error, ridiculo, matrimonio, identidad, adopción, etc.)
- Certificación de nacimiento vigente (menos de 6 meses)
- Antecedentes penales y policiacos vigentes
- Presupuesto: Q500-2000 honorarios + publicaciones + Q15 certificación RENAP + Q100 DPI nuevo
- Tiempo: 3-9 meses para tener nombre rectificado en DPI
Costo total típico: Q500-2000 de abogado + publicaciones + Q15 certificación + Q100 DPI nuevo · Tiempo: 3-9 meses · Teléfono RENAP: 1516 · Verificado mayo 2026
¿Que es el cambio de nombre o apellido?
En Guatemala el nombre es un derecho de la personalidad regulado por el Código Civil (Decreto-Ley 106), artículos 4 al 7. El Art. 6 dice que las personas no pueden cambiar sus nombres “sino con autorización judicial”; el Decreto 54-77 permite además hacerlo ante notario. La ley no enumera causas: se puede pedir “por cualquier motivo”, expresando los motivos (CPCyM Art. 438).
Hay dos vías procesales:
- Vía judicial (juzgado de familia o civil): para casos contenciosos o complejos.
- Jurisdicción voluntaria notarial (Decreto 54-77, Arts. 18-20): si no hay oposición de terceros, un notario puede tramitar el caso fuera del juzgado. Si alguien se opone, el notario remite el expediente al tribunal (Art. 20).
Ambas vías terminan con una resolución firme que se inscribe en RENAP vía rectificación de partida.
Motivos habituales (el Código Civil no enumera causas)
El Código Civil no trae una lista de causas; estos son motivos habituales, no requisitos legales. Varios de ellos tienen su propia vía (rectificación de partida, identificación de persona, adopción, filiación):
- Error en la inscripción original: nombre mal escrito, apellido invertido, omisión de letra.
- Nombre ridiculo, lesivo a la dignidad o que causa burla: nombres extravagantes inscritos sin discreción.
- Motivos morales, religiosos o sociales graves: conversión religiosa, asociación negativa con persona conocida.
- Identidad de genero: para personas trans (creciente jurisprudencia desde 2020).
- Adopción: el adoptado puede tomar apellidos del adoptante.
- Matrimonio (apellido de casada): la mujer puede agregar “de [apellido esposo]” como adición.
- Divorcio (recuperación de apellido de soltera): si en el matrimonio adopto apellido del esposo.
- Reconocimiento o desconocimiento de paternidad: cambia el apellido paterno tras juicio de filiación.
La ley permite pedir el cambio “por cualquier motivo” (CPCyM Art. 438; Decreto 54-77, Art. 18); si nadie se opone dentro de los diez días posteriores a la última publicación, el juez “accederá al cambio de nombre” (CPCyM Art. 439).
Requisitos
Para iniciar el proceso
- Memorial firmado por abogado colegiado activo: no se acepta solicitud personal directa.
- Certificación de nacimiento vigente (emitida en los últimos 6 meses por RENAP). Solicitala en eportal.renap.gob.gt.
- Fotocopia de DPI del solicitante (ambos lados, legible).
- Antecedentes penales vigentes (Organismo Judicial; unos Q30 (La Hora, enero de 2026; no hay ley de gratuidad vigente), en línea vía oj.gob.gt).
- Antecedentes policiacos vigentes (PNC; unos Q30 según MINGOB).
- Justificación documental de la causa: actas, fotos, testigos, dictamenes psicologicos (para identidad de genero), certificación de adopción, etc.
- Aviso publicado: la solicitud se publica en el Diario Oficial (Diario de Centro América) y en otro de mayor circulación, tres veces en el término de treinta días; quienes se consideren perjudicados pueden oponerse, y la resolución llega cuando pasan diez días desde la última publicación sin oposición. Luego el cambio se publica una vez más en el Diario Oficial (CPCyM Arts. 438-439; Decreto 54-77, Arts. 18-19). Costo Q50-150 cada publicación.
Para la inscripción en RENAP (después de la resolución)
RENAP la trata como “Inscripción de cambio de nombre” (notarial o judicial). Sus páginas de requisitos (consultadas el 24 de septiembre de 2026) piden:
- Vía notarial: certificación de la resolución final de las diligencias, en original y duplicado, y original y fotocopia de la última publicación en el Diario de Centro América.
- Vía judicial: certificación de la resolución judicial, y original y fotocopia de la última publicación en el Diario de Centro América.
- En todos los casos: el formulario de RENAP cuando exista y el comprobante de pago de inscripción extemporánea (Q25) solo cuando corresponda (Acuerdo de Directorio 104-2015, Art. 16). La Ley del RENAP (Art. 84) hace gratuitas las inscripciones hechas dentro de los 30 días; el Tarifario no fija ninguna boleta propia para esta inscripción.
Paso a paso
Consulta con abogado. Selecciona abogado civil o de familia. Pide cotización clara: incluye honorarios, gastos de publicación, antecedentes, viajes a juzgado.
Reunion documental. Junta certificación de nacimiento, DPI, antecedentes, evidencia de la causa.
Decide vía: judicial (juzgado) o notarial (jurisdicción voluntaria). El abogado recomienda según el caso.
- Notarial: mas rápido (2-4 meses), mas barato, válido si no hay oposición.
- Judicial: mas lento (4-8 meses), pero obligatorio si hay menores involucrados, oposición de familiares, o casos sensibles.
Inicio del expediente. El abogado presenta memorial al juzgado o protocoliza ante notario. Se asigna número de expediente.
Publicación del aviso. Se publica tres veces en treinta días en el Diario de Centro América y otro de mayor circulación. Plazo de oposición: diez días desde la última publicación.
Audiencia (solo vía judicial). El juez puede pedir comparecencia, testigos, examen psicologico. Notarial: usualmente no hay audiencia.
Resolución firme. Si no hay oposición ni objeciones, juez o notario emite resolución. Plazo: 30-60 días mas tras edicto.
Rectificación en RENAP. Con la resolución en mano, presenta solicitud en oficina RENAP de tu municipio o Sede Central. El Tarifario de RENAP (Acuerdo 15-2020 / 12-2021) no cobra la inscripción de la rectificación; pagás la certificación nueva (Q15). Tiempo: 5-15 días hábiles.
Renovar DPI. Una vez la partida esta rectificada, agenda cita en eportal RENAP para renovar DPI con el nombre nuevo. Costo Q100. Tiempo 30 días.
Actualizar todo lo demas: NIT en SAT (gratis), pasaporte (IGM: US$50 por 5 años / US$85 por 10 años), banco, IGSS, empleador, proveedores, registros academicos, propiedades.
Costo y tiempo desglosado
| Etapa | Costo | Tiempo |
|---|---|---|
| Asesoria legal inicial | Q0-300 (algunas consultas son gratis) | 1-2 días |
| Certificación de nacimiento | Q15 | Inmediato (en línea) o 1 día (oficina) |
| Antecedentes penales | Unos Q30 (La Hora, ene 2026) | Inmediato (en línea) |
| Antecedentes policiacos | Unos Q30 (MINGOB) | 1-3 días |
| Honorarios abogado | Q500-2000 | Variable |
| Publicación en Diario de Centro America | Q50-100 | Inmediato (con cita) |
| Publicación periodico mayor circulación | Q50-150 | 1-3 días |
| Tasa judicial (si vía juzgado) | No hay: “La justicia es gratuita” (Ley del Organismo Judicial, Art. 57) | – |
| Tiempo del proceso judicial o notarial | – | 2-6 meses |
| Inscripción de la rectificación en RENAP | Sin tarifa en el Tarifario vigente (se paga la certificación nueva: Q15 nacimiento / Q25 otras) | 5-15 días hábiles |
| Nuevo DPI | Q100 | 30 días |
| Total estimado | Q650-2150 + DPI | 3-9 meses |
Errores comunes y como evitarlos
Pensar que se hace directamente en RENAP: RENAP NO recibe solicitudes de cambio de nombre sin resolución judicial o notarial firme. No pierdas el viaje.
Elegir vía judicial cuando notarial es viable: si tu caso no es contencioso (no hay oposición), la jurisdicción voluntaria notarial es 50-70% mas rápida y barata.
No publicar el edicto correctamente: el edicto debe publicarse en Diario de Centro America (obligatorio) y un periodico de mayor circulación. Si solo publicas en uno, el juez/notario no puede emitir resolución. Verifica con tu abogado las publicaciones requeridas.
No conservar copia de la resolución firme: cuando recoges la sentencia o escritura, pide copia certificada adicional. La necesitas para RENAP, banco, SAT y otros trámites futuros.
Olvidar actualizar otros registros: tu nombre cambia legalmente desde la rectificación, pero si tu cuenta bancaria, NIT, IGSS o pasaporte siguen con el nombre viejo, generas problemas. Haz lista de pendientes y actualiza en orden de prioridad: DPI primero, luego SAT, luego banco, luego pasaporte.
No considerar el impacto en menores: si tienes hijos menores, el cambio de tu apellido puede afectar la inscripción del apellido paterno o materno de ellos. Consulta con abogado antes.
Casos especiales
Cambio por matrimonio (mujer agrega apellido de esposo)
En Guatemala, el matrimonio NO cambia automáticamente el apellido. La mujer mantiene sus apellidos de soltera. Si desea agregar el apellido del esposo precedido de “de” (ejemplo: Maria Garcia de Lopez), se inscribe como adición, no como cambio. El trámite es mas simple:
- Presentar certificación de matrimonio en RENAP.
- Solicitar adición de apellido como anotación marginal en partida de nacimiento.
- Costo: la anotación no tiene tarifa en el Tarifario de RENAP; se paga la certificación nueva (Q15). Sin proceso judicial.
Recuperación de apellido de soltera tras divorcio
Si la mujer adopto “de [apellido esposo]” durante el matrimonio y en el divorcio quiere recuperar solo apellidos de soltera:
- El Código Civil (Art. 108) da a la mujer el derecho de agregar el apellido del cónyuge “y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio”: el divorcio pone fin a ese derecho sin necesidad de un juicio aparte.
- Lo que hay que hacer es inscribir el divorcio en RENAP (certificación de la sentencia + certificación de nacimiento de ambos) y luego actualizar el DPI.
Cambio por identidad de genero
Casos crecientes desde 2020. Algunos juzgados aceptan vía jurisdicción voluntaria con dictamen psicologico; otros requieren vía judicial completa. Consulta organizaciones como OTRANS Reinas de la Noche o asociaciones LGBTQ que dan asesoria legal especializada.
Cambio por adopción
Tras sentencia de adopción, los apellidos del adoptado cambian automáticamente a los del adoptante. La rectificación en RENAP se hace presentando la resolución de adopción. Sin tarifa de inscripción; la certificación nueva cuesta Q15.
Trámites relacionados
- Hub principal: todos los trámites RENAP
- Rectificación de partida — el paso final en RENAP tras la resolución
- Certificación de nacimiento — documento base requerido
- Sacar o renovar DPI — para obtener DPI con nombre nuevo
- Inscripción de matrimonio civil
- Inscripción de divorcio
- Agendar cita en eportal RENAP — para presentarte a la rectificación
Enlaces oficiales
- renap.gob.gt - Servicios — página oficial de trámites
- eportal.renap.gob.gt — portal para agendar cita y consultas
- Validación de documentos RENAP
- Código Civil de Guatemala (PDF OAS) — artículos 4-7 sobre el nombre
- Organismo Judicial - Antecedentes penales — para tramitar antecedentes en línea
- Teléfono RENAP: 1516 (call center) o PBX +502 2416-1900 (sede central, Calzada Roosevelt 13-46 zona 7; datos de renap.gob.gt, 24 de septiembre de 2026)
Tarifas de RENAP verificadas el 5 de septiembre de 2026 contra el Tarifario vigente (Acuerdo de Directorio 15-2020 con las modificaciones del 12-2021: certificación de nacimiento Q15, otras certificaciones Q25, inscripción extemporánea Q25, DPI Q100; no existe tarifa por inscribir una rectificación). Pasaporte según la tabla de IGM. Verificado mayo 2026 en lo demás. Costos judiciales y honorarios de abogado pueden variar según region, complejidad y profesional. Las publicaciones en diarios oficiales tienen tarifas que se actualizan periodicamente. Consulta con abogado civil o de familia colegiado para evaluar tu caso específico.