Escrito por el equipo de Guatemala Life, con base en Ciudad de Guatemala.

Casarse por el civil en Guatemala no tiene un precio único, y la mitad de los renglones que circulan en internet no salen de ningún instrumento publicado. Esta página arma la factura renglón por renglón, y cada monto nombra la ley, el acuerdo o el tarifario que lo fija. Los tres renglones que nadie publica —lo que cobra la municipalidad, lo que cuesta inscribirlo en RENAP y lo que cuestan los edictos— van marcados como tales, no rellenados a ojo.

Resumen rápido: Vía notarial, sumando solo lo que el arancel publica: Q320.00 a Q7,020.00 (acta notarial Q100.00–Q2,000.00 + protocolación tasada como escritura de valor indeterminado Q200.00–Q5,000.00 + dos timbres de Q10.00), más Q5.00 por hoja; el honorario real se pacta libremente. Vía municipal: no hay arancel publicado. Inscribir el matrimonio en RENAP: sin tarifa publicada. La certificación posterior: Q25.00. Certificación de nacimiento: Q15.00 por persona. Constancia negativa: Q25.00.

Fuentes leídas el 21 de septiembre de 2026: Código Civil (Decreto Ley 106), Código de Notariado (CENADOJ, Organismo Judicial), Decreto 82-96 y el Tarifario de Servicios del RENAP (Acuerdo de Directorio 15-2020 con las modificaciones del 12-2021).

La factura, renglón por renglón

ConceptoMontoQuién lo cobraInstrumento que lo fija
Honorarios del notario (acta notarial)Q100.00 a Q2,000.00NotarioCódigo de Notariado, Art. 109 numeral 7
Honorarios del notario (protocolación del acta)Sin monto propio: se tasa según su valor sea o no determinado; por valor indeterminado, Q200.00 a Q5,000.00NotarioCódigo de Notariado, Art. 109 numerales 8 y 1
Lo escritoQ5.00 por cada hoja o fracciónNotarioCódigo de Notariado, Art. 109 numeral 16
Timbre notarial del acta notarialQ10.00Colegio de Abogados y NotariosDecreto 82-96, Art. 3 numeral 2 literal c)
Timbre notarial de la protocolaciónQ10.00Colegio de Abogados y NotariosDecreto 82-96, Art. 3 numeral 2 literal b)
Notario fuera de su oficinaQ50.00 por hora, más Q6.00 por kilómetro si es fuera de la poblaciónNotarioCódigo de Notariado, Art. 108
Ceremonia ante el alcalde o el concejalNo hay arancel publicadoMunicipalidadCódigo Civil, Art. 92 y Art. 103
Inscripción del matrimonio en RENAPSin tarifa publicadaRENAPTarifario AD 15-2020: no aparece el matrimonio
Certificación del matrimonio (la copia que le piden después)Q25.00RENAPAD 15-2020, Art. 2 numeral 4
Certificación de nacimiento (requisito, por persona)Q15.00RENAPAD 15-2020, Art. 2 numeral 1
Constancia negativaQ25.00RENAPAD 15-2020, Art. 2 numeral 8
Reposición del DPI, si hace faltaQ100.00RENAPAD 15-2020, Art. 2 numeral 14
Edictos (solo si un contrayente es extranjero)Precio no publicadoDiario Oficial y otro periódicoCódigo Civil, Art. 96

Sumando solo los renglones con monto publicado, la vía notarial va de Q320.00 a Q7,020.00 más Q5.00 por hoja, y los papeles del RENAP agregan Q15.00 por cada certificación de nacimiento y Q25.00 por la certificación del matrimonio cuando la pida. Tres renglones de la tabla no tienen precio publicado en ninguna parte, así que no hay un total honesto de la boda completa: cualquier cifra cerrada que vea por ahí está rellenando esos huecos.

Ante notario: lo que dice el arancel y lo que cobra el mercado

Primero, una aclaración de vocabulario que explica media confusión del tema: la gente dice que un licenciado o un abogado los casó, pero quien autoriza el matrimonio en la vía privada es un notario, y lo que cobra se rige por el Código de Notariado, no por el arancel de abogados. El Código Civil lo enumera junto al alcalde. La copia que consultamos parte la frase entre dos páginas, así que la reproducimos en sus dos fragmentos:

“ARTICULO 92.- (Funcionarios que pueden autorizar el matrimonio).- El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que”

“haga sus veces, por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión. También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde.”

La vía notarial cuesta más que la municipal por una razón concreta, escrita en la ley: el notario no solo levanta un acta, también tiene que protocolizarla.

“ARTICULO 101.- (Actas de matrimonio).- Las actas de matrimonio serán asentadas en un libro especial que deberán llevar las municipalidades. Los notarios harán constar el matrimonio en acta notarial que deberá ser protocolizada, y los ministros de los cultos, en libros debidamente autorizados por el Ministerio de Gobernación.”

Son, entonces, dos actos arancelados. El primero:

“7. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República). Por acta notarial de cien quetzales (Q.100.00) a dos mil quetzales (Q. 2,000.00), según su importancia.”

El segundo no trae monto propio: el arancel lo manda tasar según el valor del documento.

“8. Por protocolización de documentos, de acuerdo con lo que corresponda según su valor sea o no determinado.”

Como un matrimonio no tiene valor económico determinado, el renglón que corresponde es el de las escrituras de valor indeterminado:

“1. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República). Por autorización de escrituras de valor indeterminado, de doscientos a cinco mil quetzales (Q. 200.00 a Q. 5,000.00), según su importancia.”

A eso se le suma el papel:

“16. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República). Además de los honorarios especificados anteriormente, el Notario cobrará lo escrito a razón de cinco quetzales (Q. 5.00) por cada hoja o fracción. Los impuestos, timbres fiscales y honorarios que cobraren los registros respectivos serán por cuenta del interesado.”

Y los dos timbres notariales, que son impuesto y no honorario: “c) Actas notariales y de legalización de firmas o documentos. Diez quetzales (Q.10.00).” por el acta y “b) Contratos de valor indeterminado y protocolaciones. Diez quetzales (Q.10.00)” por la protocolación. Ese dinero no es del notario: “ARTICULO 2. Los fondos provenientes de tal impuesto son privativos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala…”

Si la ceremonia es en un hotel, una finca o la casa de la familia, el arancel agrega tiempo y kilometraje:

“Artículo 108. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 29-75 y por el Artículo 2 del Decreto 131-96, ambos del Congreso de la República). -Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobrarán cincuenta quetzales (Q. 50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar fuera de la población, el Notario cobrará también seis quetzales (Q. 6.00) por cada kilómetro o fracción, sumados de ida y regreso.”

Ahora, la parte que explica por qué dos notarios le dan precios tan distintos: el arancel es supletorio, no es un piso.

“Artículo 106. -Los Notarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio, los honorarios se regularán conforme a este Arancel, en moneda nacional.”

Es decir: el arancel solo entra si usted y el notario no pactaron nada. Lo que el mercado cobra en la práctica, por tipo de acto, está en nuestra página de honorarios de notario en Guatemala. Si quiere verificar que quien lo va a casar está habilitado, vea la inscripción de notarios ante el Organismo Judicial.

Ante el alcalde: por qué nadie publica un precio

Aquí la respuesta honesta es una ausencia, y preferimos decirla a inventar un número.

No encontramos ninguna tasa municipal publicada por celebrar el matrimonio, ni una municipalidad que declare que es gratuito — y la única que revisamos a fondo es la de Guatemala. El portal de la Municipalidad de Guatemala bloquea el acceso automatizado, así que revisamos el archivo histórico del sitio: en un inventario de 20,000 direcciones archivadas, la palabra matrimonio aparece siete veces —todas en notas de blog, una imagen y un documento de Concejo—, casar cero veces y tarifa una sola vez, referida a pasajes de bus. No existe un tarifario municipal de matrimonios en ese inventario.

Lo que sí dice la ley es que el trámite corre en papel sin timbre:

“ARTICULO 103.- Todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio. Las diligencias, constancias, certificaciones, avisos y testimonios relativos al mismo se extenderán en papel simple.”

Y que si la boda es fuera del casco municipal, el alcalde se traslada a costa del transporte que faciliten los interesados:

“ARTICULO 104.- Cuando se trata de matrimonios que deban celebrarse fuera del perímetro de la sede municipal, el alcalde, o quien haga sus veces, concurrirá a donde sea necesario, siempre que los interesados faciliten los medios de transporte.”

Conclusión práctica: presupueste la vía municipal como el camino barato —no hay honorario profesional ni protocolación de por medio— pero confirme en su municipalidad si cobra alguna tasa administrativa, porque eso no está publicado.

Los papeles de RENAP, y el cobro que no existe

Este es el hallazgo que más dinero ahorra explicar: RENAP no cobra por inscribir el matrimonio. La palabra matrimonio no aparece ni una vez en el tarifario vigente. Su página de servicio para inscribir un matrimonio municipal pide un solo documento:

“Copia certificada del acta de matrimonio, en la cual debe consignarse si se celebraron o no capitulaciones matrimoniales y si fuera el caso, identificar el documento en el cual se celebraron, así como el régimen económico adoptado.”

Y el único pago que menciona es condicional, para inscripciones extemporáneas:

“Nota : De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en todas las inscripciones y anotaciones que sean solicitadas deberá presentarse: Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación. Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda.”

El famoso Q25.00 sí existe, pero es otra cosa: es la certificación que se pide después. En el tarifario aparece así:

“4. Certificación de las demás inscripciones registrales Q25.00”

Los otros renglones del tarifario que una boda sí dispara:

“1. Certificación de inscripción de nacimiento Q15.00”

“8. Constancia negativa Q25.00”

“14. Documento Personal de Identificación -DPI- Q100.00”

“11. Inscripción Extemporánea (se exceptúan las que sean ordenadas por juez competente) Q25.00”

Cuando necesite la copia certificada de su matrimonio, el trámite está detallado en certificación de matrimonio en RENAP.

Después de la boda: los 15 días hábiles (y la multa de Q1 a Q5)

La inscripción no depende de usted: depende de quien lo casó. El Código Civil pone plazo y sanción.

“ARTICULO 102.- (Copia del acta al Registro Civil).- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado deberá enviar al Registro Civil que corresponda, copia certificada del acta y los notarios y ministros de los cultos aviso circunstanciado. La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada, en cada caso, con multa de uno a cinco quetzales, que impondrá el juez local a favor de la Municipalidad.”

La multa que el artículo fija es de uno a cinco quetzales. En la práctica eso significa que la ley no le da a usted un mecanismo caro de presión, así que la recomendación es pedir constancia de envío el mismo día y verificar la inscripción después. RENAP no publica cuánto tarda en inscribirla, y por eso no damos un plazo.

Si uno de los dos es extranjero

Aquí entra el renglón que más presupuesto rompe, y no es un honorario: son publicaciones de prensa.

“ARTICULO 96.- (Contrayente extranjero).- El contrayente que fuere extranjero o guatemalteco naturalizado, deberá comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de estado. Previamente a la celebración del matrimonio, se publicarán edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el término de quince días, emplazando a denunciarlo a quienes sepan de algún impedimento legal para el mismo. Si el matrimonio no fuere celebrado dentro de los seis meses de publicados los edictos, éstos perderán su efecto legal.”

Dos consecuencias de costo: los edictos se pagan a cada periódico, con tarifas que ninguna fuente oficial publica; y los edictos caducan a los seis meses, así que si la boda se atrasa mucho hay que pagarlos otra vez. Los requisitos documentales de esta vía están en matrimonio en RENAP con extranjeros. Si en cambio ya se casaron fuera del país, lo que corresponde es registrar el matrimonio de EE. UU. en Guatemala.

Casos especiales que cambian la cuenta

Alguno de los dos estuvo casado antes. El Código Civil exige prueba de la disolución y, si hay hijos, garantía de alimentos: “ARTICULO 95.- (Contrayente que fue casado).- El contrayente que hubiere sido casado, presentará el documento legal que acredite la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior; si hubiere tenido hijos, comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos; y si tuviere bienes de menores bajo su administración, presentará el inventario respectivo.” Eso normalmente implica pedir certificaciones registrales adicionales en el RENAP: el tarifario cobra Q25.00 por la certificación de las demás inscripciones registrales (Acuerdo de Directorio 15-2020, Art. 2 numeral 4).

No quieren esperar. No hay plazo mínimo: “ARTICULO 98.- (Señalamiento de día y hora).- Cerciorado el funcionario de la capacidad de los contrayentes y cumplidos, en su caso, los requisitos que exigen los artículos anteriores, señalará, si lo solicitan los contrayentes, día y hora para la celebración del matrimonio, o procederá a su celebración inmediata.”

Matrimonio en artículo de muerte. La ley permite saltarse las formalidades: “ARTICULO 105.- (Matrimonio en artículo de muerte).- En caso de enfermedad grave de uno o de ambos contrayentes, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas, siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto y que conste claramente el consentimiento de los contrayentes enfermos.”

Qué se declara en el acta. Todo lo que el funcionario tiene que hacer constar está en el Art. 93, que es también la razón por la que le piden tantos datos de familia: “ARTICULO 93.- (Formalidades).- Las personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio, lo manifestarán así ante el funcionario competente de la residencia de cualquiera de los contrayentes, quien recibirá bajo juramento de cada uno de ellos, legalmente identificados, declaración sobre los puntos siguientes que hará constar en acta: nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona.”

La ceremonia en sí. El Art. 99 describe lo que pasa en ella (ninguna fuente publica cuánto dura): “ARTICULO 99.- (Ceremonia de la celebración).- Estando presentes los contrayentes, procederá el funcionario que debe autorizar el matrimonio, a dar lectura a los Artículos 78, 108 a 114 de este Código; recibirá de cada uno de los cónyuges su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente, como marido y mujer y, en seguida, los declarará unidos en matrimonio. El acta deberá ser aceptada y firmada por los cónyuges y los testigos, si los hubiere, poniendo su impresión digital los que no sepan hacerlo, además del funcionario autorizante.”

El procedimiento paso a paso

Esta página cubre el costo. El procedimiento —requisitos que le van a pedir, los pasos ante la municipalidad y el seguimiento hasta la inscripción— está en nuestra guía del matrimonio civil en Guatemala.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un notario por casar en Guatemala?

Lo que acuerde con usted: el Código de Notariado dice que notarios y clientes son libres para contratar sobre honorarios, y el arancel solo rige a falta de convenio. Ese arancel fija el acta notarial de Q100.00 a Q2,000.00 y la escritura de valor indeterminado —la tasación que corresponde a la protocolación del acta— de Q200.00 a Q5,000.00, más Q5.00 por hoja y dos timbres de Q10.00. Sumando solo esos renglones publicados: Q320.00 a Q7,020.00.

¿Casarse ante el alcalde es gratis?

No hay arancel publicado, y tampoco una declaración oficial de gratuidad que hayamos podido abrir. Lo que la ley sí ordena es que todas las diligencias, constancias, certificaciones, avisos y testimonios del matrimonio se extiendan en papel simple (Art. 103). Pregunte en su municipalidad antes de asumir cualquiera de las dos cosas.

¿Cuánto cobra RENAP por inscribir el matrimonio?

No hay tarifa publicada: la palabra matrimonio no aparece en el tarifario del RENAP. El Q25.00 que todo el mundo menciona es la certificación posterior, cobrada bajo el renglón de certificación de las demás inscripciones registrales.

¿Qué papeles hay que pagar antes de la boda?

Con tarifa publicada: certificación de nacimiento Q15.00 por persona, constancia negativa Q25.00 y reposición de DPI Q100.00 si alguno lo necesita. Los certificados médicos no tienen tarifa publicada y no los incluimos en la suma.

¿Cambia el precio si uno de los dos es extranjero?

Sí. El Art. 96 obliga a publicar edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por quince días antes de la celebración, y esos edictos pierden efecto a los seis meses. El precio lo fija cada periódico y no está publicado oficialmente.

¿Por qué la gente dice que un licenciado los casó?

Porque en el habla común se le llama licenciado o abogado a quien legalmente actúa como notario. El Art. 92 nombra al notario hábil, y sus honorarios se rigen por el Código de Notariado.

¿Qué pasa si el que nos casó no manda los papeles a RENAP?

El Art. 102 da quince días hábiles al alcalde para enviar copia certificada del acta, y aviso circunstanciado a notarios y ministros de culto. El incumplimiento se sanciona con multa de uno a cinco quetzales impuesta por el juez local a favor de la Municipalidad. Pida constancia de envío y verifique después la inscripción.

¿Hay que esperar algún plazo entre el trámite y la boda?

No. El Art. 98 permite la celebración inmediata si ya se verificó la capacidad de los contrayentes, y el Art. 103 declara hábiles todos los días y horas.

Fuentes oficiales