Los matrimonios en Guatemala pueden pasar de un régimen económico a otro durante el matrimonio. El Código Civil exige una escritura pública, que después debe inscribirse en los registros respectivos: RENAP publica un servicio específico de anotación por modificación del régimen económico del matrimonio y, si hay inmuebles afectados, interviene también el Registro de la Propiedad. Mientras no se inscriba, el cambio no perjudica a terceros.

Esta página trata solo del cambio posterior a la boda. Para la celebración, la primera inscripción y las capitulaciones que se otorgan al casarse, vea matrimonio civil en Guatemala.

Resumen rápido

  • Base legal: Código Civil (Decreto-Ley 106), Art. 125.
  • Quién puede hacerlo: los cónyuges, durante el matrimonio. El Código lo llama un derecho irrenunciable.
  • Forma: escritura pública e inscripción en los registros respectivos.
  • Documentos para RENAP: testimonio de la escritura en original y duplicado; el formulario del RENAP cuando exista; comprobante del pago por inscripción extemporánea cuando corresponda.
  • Inmuebles: el Art. 119 añade el Registro de la Propiedad cuando se afectan bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos.
  • Costo y plazo: RENAP no publica tarifa, plazo de trámite ni plazo para presentar esta anotación.
  • Efecto frente a terceros: solo desde la fecha de la inscripción.

Qué permite la ley

El Art. 125 del Código Civil reconoce a los cónyuges el “derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal, durante el matrimonio”.

El mismo artículo fija la forma y el efecto: “La modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá hacerse por medio de escritura pública que se inscribirá en los registros respectivos, y sólo perjudicará a tercero desde la fecha de la inscripción”. En pocas palabras: escritura pública, inscripción y ningún efecto contra acreedores u otros terceros hasta que la inscripción exista.

Si nunca otorgaron capitulaciones, ya tienen un régimen. El Art. 126 dispone: “A falta de capitulaciones sobre los bienes se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales”. La comunidad de gananciales es el régimen supletorio.

Los regímenes que pueden elegir

El Art. 121 pide una declaración expresa sobre si adoptan el régimen de “comunidad absoluta, el de separación absoluta, o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo”. Los cónyuges pueden adoptar uno de los tres regímenes tal como los define el Código o fijar sus propias modalidades.

RégimenQué significa según el CódigoCódigo Civil
Comunidad absolutaTodos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos durante él pertenecen al patrimonio conyugal y se dividen por mitad al disolverse el matrimonioArt. 122
Separación absolutaCada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes y es dueño exclusivo de sus frutos, productos y accesiones. También son propios de cada uno los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias por servicios personales o por el ejercicio del comercio o la industriaArt. 123
Comunidad de ganancialesCada cónyuge conserva lo que tenía al casarse y lo que adquiere durante el matrimonio por título gratuito o con el valor de esos bienes. Al disolverse el patrimonio conyugal se reparten por mitad: los frutos de los bienes propios de cada uno, deducidos gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; lo que se compre o permute con esos frutos, aunque sea a nombre de uno solo; y lo que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industriaArt. 124

Hay dos límites, sea cual sea el régimen:

  • Cláusulas nulas. El Art. 120 tiene por nulas y no puestas las cláusulas que contravengan la ley o restrinjan derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí o respecto de los hijos.
  • Bienes que siguen siendo propios. El Art. 127 declara bienes propios de cada cónyuge los adquiridos por herencia, donación u otro título gratuito, y las indemnizaciones por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la comunidad.

El Art. 121 también exige en las capitulaciones la designación detallada de los bienes de cada cónyuge al casarse y la declaración del monto de las deudas de cada uno. El Art. 125 no fija un contenido distinto para la escritura de modificación.

Paso a paso

  1. Acuerden el nuevo régimen. Elijan comunidad absoluta, separación absoluta, comunidad de gananciales o modalidades propias (Art. 121), respetando los límites de los Arts. 120 y 127.
  2. Otorguen una escritura pública. El Art. 125 exige escritura pública para la modificación.
  3. Obtengan el testimonio. RENAP pide el testimonio de la escritura en original y duplicado; asegúrense de obtener ambos.
  4. Presenten en RENAP para la anotación. Lleven los documentos de la tabla siguiente. RENAP incluye este trámite entre sus servicios en oficinas; su página no indica una vía en línea, un sistema de citas propio para esta anotación ni una oficina receptora específica.
  5. Si hay inmuebles afectados, inscriban también en el Registro de la Propiedad. Vea la sección sobre inmuebles.
  6. Guarden las fechas. El cambio solo perjudica a tercero desde la fecha de la inscripción (Art. 125).

Documentos que pide RENAP

La página de servicio del RENAP para la anotación por modificación del régimen económico del matrimonio (consultada el 15 de octubre de 2026) enumera:

DocumentoTexto del RENAP
Testimonio de la escritura“Testimonio de la escritura pública de modificación del régimen económico, en original y duplicado”
Formulario del RENAP“Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir, según el tipo de inscripción o anotación”
Pago por inscripción extemporánea“Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda”

El renglón de inscripción extemporánea indica que RENAP cobra por las presentaciones que considera tardías, pero su página no dice qué plazo lo activa ni cuánto cuesta. Pregunte en la oficina del RENAP si aplica a su escritura antes de presentarla.

Costo y plazos

  • Tarifa del RENAP: no está publicada en la página de servicio de esta anotación. No suponemos que sea gratuita.
  • Pago por inscripción extemporánea: figura como requisito cuando corresponda, sin monto.
  • Honorarios profesionales por la escritura: no están publicados en nuestras fuentes.
  • Plazo de trámite y plazo para presentar: ninguno aparece en la página de servicio del RENAP. El Art. 125 vincula el efecto frente a terceros a la fecha de la inscripción.

Inmuebles: el Registro de la Propiedad

El Art. 125 manda inscribir en los registros respectivos sin nombrarlos. Para las capitulaciones, el Art. 119 sí los nombra: “El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el Registro Civil, una vez efectuado el matrimonio; y también en el Registro de la Propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos”.

Si su cambio afecta bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, prevea la inscripción en el Registro de la Propiedad además de la anotación en RENAP. Nuestras fuentes no publican requisitos ni tarifas del Registro de la Propiedad para este trámite.

Si vive en el extranjero o es residente extranjero

  • Desde el extranjero: nuestras fuentes (la página de servicio del RENAP y los Arts. 116 a 127 del Código Civil) no establecen una vía consular para esta escritura ni una regla sobre otorgarla por medio de representante. Para saber cómo se otorgan en general los poderes notariales desde Estados Unidos, vea poder notarial en el consulado guatemalteco en EE. UU., y confirme con un profesional del derecho habilitado en Guatemala que sirve para esta escritura antes de contar con él.
  • Extranjeros casados en Guatemala: el Art. 125 otorga el derecho a los cónyuges y no distingue por nacionalidad. Para las reglas que aplican cuando un extranjero se casa en Guatemala, incluidos los casos en que las capitulaciones son obligatorias al casarse (Art. 118), vea matrimonio de extranjeros en Guatemala.

Si lo que buscan es terminar el matrimonio

El Art. 125 se aplica durante el matrimonio. Si el matrimonio se disuelve, el régimen vigente determina cómo se reparten los bienes (Arts. 122 a 124). Vea divorcio judicial e inscripción del divorcio en RENAP.

Trámites relacionados

Fuentes

  • Código Civil, Decreto-Ley 106, Arts. 116 a 127, copia gubernamental antigua: mcd.gob.gt, consultada el 15 de octubre de 2026. No pudimos descargar la edición actual del CENADOJ para confirmar su estado consolidado.
  • RENAP, página de servicio de la anotación por modificación del régimen económico del matrimonio: renap.gob.gt, consultada el 15 de octubre de 2026.