Resumen rápido

  • Qué es: RENAP inscribe el mortinato como un tipo de inscripción propio, con su propio formulario.
  • Dónde: la publicación de RENAP sobre mortinatos presenta los requisitos para hacer el trámite “en cualquier oficina del RENAP”.
  • Documentos (según el formulario de RENAP): el informe de mortinato, el DPI de los padres o de la madre, y el DPI del compareciente si es un tercero.
  • Plazo: 30 días hábiles posteriores al hecho, según la publicación de RENAP. La regla general del Decreto 90-2005, Art. 84, es de 30 días.
  • Costo: gratis dentro del plazo legal (Art. 84). La publicación de RENAP fija una multa de Q25.00 por inscripción extemporánea.
  • Tiempo de trámite: no figura en el formulario de mortinato ni en la página de servicio de mortinato de RENAP.

Esta página trata solo el trámite de mortinato. Para el fallecimiento de una persona nacida viva, consulte la certificación de defunción.

El formulario propio de RENAP

RENAP publica un formulario específico, la Solicitud de Inscripción de Mortinato (PDF en renap.gob.gt). Va dirigido al Registrador Civil y comienza así: “Respetuosamente solicito al Registrador Civil de las Personas, realizar Inscripción de Mortinato”.

El formulario tiene cuatro secciones:

Sección del formularioContenido
1. DATOS DEL MORTINATOIncluye semanas de gestación (Semanas de gestación), lugar (Lugar del Mortinato), fecha (Fecha del Mortinato) y hora (Hora del Mortinato)
2. DATOS DE LA MADREDatos de la madre
3. DATOS DEL PADREDatos del padre
4. DATOS DEL COMPARECIENTEDatos de quien presenta la solicitud, incluido el nombre de la funeraria si el compareciente trabaja en ella (Nombre de la funeraria)

Existe un segundo formulario. RENAP también aloja el archivo anexo15_solicitud_de_inscripcion_de_mortinato.pdf. No pudimos confirmar si sustituye al anterior. Pregunte en la oficina de RENAP qué versión aceptan.

Requisitos

El formulario de mortinato de RENAP enumera estos documentos:

DocumentoCuándo aplica
Informe de mortinatoSiempre
DPI de los padres o de la madre“de los padres o de la madre, según el caso”
DPI del compareciente“si quien lo solicita es un tercero”

El formulario también cita el artículo 16 del Acuerdo de Directorio 104-2015, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. Ese artículo enumera requisitos generales para todas las inscripciones:

  • “Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en los casos de existir”. Es el formulario de mortinato descrito arriba.
  • “Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, cuando corresponda”.

RENAP puede pedir más. Su página de servicio de mortinato cita el artículo 37 del mismo reglamento. Ese artículo faculta a RENAP, mediante criterios complementarios, “para requerir documentación adicional” que ayude a resolver las solicitudes.

Plazo y costos

ConceptoReglaFuente
Plazo para mortinato“30 días hábiles posteriores al hecho”Publicación de RENAP sobre mortinatos
Plazo generalLas inscripciones “se efectuarán dentro del plazo de treinta (30) días de acaecidos unos u otros”Decreto 90-2005, Art. 84
Costo dentro del plazo“Todas las inscripciones que se hagan dentro del plazo de treinta (30) días se efectuarán en forma gratuita”Decreto 90-2005, Art. 84
Multa por inscripción extemporáneaQ25.00Publicación de RENAP sobre mortinatos

¿Días hábiles o calendario? La publicación de RENAP sobre mortinatos dice días hábiles. El artículo 84 de la ley dice solo días. Ninguna de las dos fuentes aclara la diferencia. Inscribir dentro de 30 días calendario cumple con ambas.

La inscripción tardía sigue siendo posible. El artículo 84 establece: “En ningún caso se perderá el derecho a la inscripción”. Pasado el plazo, la inscripción es extemporánea. En ese caso, el formulario exige el comprobante de pago de la multa.

Paso a paso

  1. Obtenga el informe de mortinato. Es el primer documento de la lista de RENAP.
  2. Descargue y llene el formulario de mortinato de RENAP (PDF). Complete las cuatro secciones.
  3. Lleve los DPI. Necesita el DPI de los padres o de la madre. Si presenta otra persona, como un familiar o un empleado de funeraria, lleve también el DPI de esa persona.
  4. Presente la solicitud en una oficina de RENAP. Según la publicación de RENAP, el trámite se puede hacer en cualquier oficina del RENAP.
  5. Si ya venció el plazo, pague la multa de Q25.00 y lleve el comprobante.

Lo que no pudimos confirmar

Las fuentes de RENAP que revisamos no resuelven estos puntos. Cada línea indica qué fuente guarda silencio:

  • Tiempo de trámite. Ni el formulario de mortinato ni la página de servicio de mortinato de RENAP indican cuánto tarda.
  • Costo de una certificación. No verificamos una tarifa específica para certificaciones de mortinato. No suponga que aplican las tarifas de defunción ordinaria.
  • Documento de inhumación. El formulario establece la inscripción, pero no indica qué documento de inhumación se emite ni cómo se entrega.
  • Nacimiento y defunción. El formulario y la página de servicio no establecen que el mortinato deba inscribirse además como nacimiento y defunción. El formulario propio lo trata como un tipo de inscripción.
  • Trámite en línea. Poder descargar el formulario no prueba que el trámite se haga en línea.
  • Trámite desde el exterior. El formulario, la página de servicio y la publicación de RENAP no establecen una vía por consulado, remota o por mandato. El formulario permite que solicite un tercero, pero no fija requisitos para quien actúe en nombre de alguien que está en el extranjero.

Confirme estos puntos directamente con RENAP antes de contar con ellos.

Rectificación o cancelación

No encontramos una lista de requisitos del RENAP específica para corregir una inscripción de mortinato. Aplican las reglas generales del Decreto 90-2005:

  • Rectificaciones o adiciones (Art. 81): se hacen en virtud de resolución judicial o extrajudicial. Esa resolución debe informarse al Registro Civil “en un plazo no mayor de quince (15) dias de ejecutoriada la misma”.
  • Cancelación (Art. 82): procede “cuando se ordene mediante resolución judicial firme”. También procede con una solicitud acompañada de documentos que la justifiquen clara y manifiestamente.

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