- 📄 NIT empresarial activo en Regimen General
- ✅ Detalle de pagos del mes a proveedores
- 🧾 Constancias de retencion emitidas en FEL
- 📊 Formulario SAT-1311 mensual
- 💵 Total retenido listo para pago
La retencion del ISR a proveedores es una obligacion para las empresas del Regimen General de SAT: descontar 5% o 7% del ISR al pagar a proveedores y enterarlo al fisco mensualmente. Es un mecanismo de recaudacion anticipada que evita evasion en operaciones B2B.
Resumen rapido retencion ISR: Aplica a empresas en Regimen General que pagan servicios a proveedores. Tasa 7% (general) o 5%/7% (regimen simplificado del proveedor). Constancia de retencion en FEL. Declaracion mensual SAT-1311 antes del dia 10. Multa por omision: 100% del impuesto mas intereses.
Que es la Retencion ISR a Proveedores?
La retencion del ISR a proveedores es el mecanismo por el cual una empresa que paga servicios a otra persona o entidad descuenta una parte del ISR del proveedor al momento del pago y la entrega directamente a SAT en nombre del proveedor. Este sistema:
- Anticipa la recaudacion del ISR del proveedor (el proveedor lo acredita en su declaracion anual)
- Reduce evasion en operaciones B2B donde sin retencion algunas operaciones quedarian sin gravar
- Hace al pagador responsable solidario del impuesto — si no retienes, debes pagar el ISR omitido tu mismo
- Aplica solo a pagos por servicios y rentas — no a compras de bienes facturadas con IVA regular
El proveedor recibe una constancia de retencion electronica que utiliza para acreditar contra su ISR anual. Si las retenciones acumuladas durante el ano superan su ISR debido, tiene saldo a favor recuperable.
Aprende mas sobre el regimen ISR general →
Quien Debe Retener?
| Caso | Aplica retencion |
|---|---|
| Empresa en Regimen General que paga servicios a profesional | Si — 7% |
| Empresa en Regimen General que paga alquiler de oficina | Si — 7% |
| Empresa en Regimen General que paga comisiones | Si — 7% |
| Empresa en Regimen General que compra bienes con factura IVA 12% | No — el IVA es suficiente |
| Empresa Pequeno Contribuyente que paga proveedores | No — el regimen PC esta exento |
| Consumidor final (persona) que paga servicios | No — no es agente retenedor |
| Pago a proveedor inscrito en Regimen General ISR | No — el proveedor declara su ISR anual |
| Pago a empleado en relacion de dependencia | Si — pero como ISR sobre salario no retencion ISR a proveedor |
Importante: Si pagas a un proveedor pequeno contribuyente, su Factura Especial ya lleva el 5% incluido — pero igual debes retener 7% adicional del valor base de la operacion segun Art. 39 Decreto 10-2012, salvo que el proveedor demuestre con RTU que esta exento.
Tasas de Retencion
| Tipo de Renta del Proveedor | Tasa | Fundamento |
|---|---|---|
| Servicios profesionales (regimen opcional simplificado) | 5% primeros Q30K mensuales / 7% exceso | Decreto 10-2012 Art. 13 |
| Rentas y servicios generales | 7% sobre monto pagado | Decreto 10-2012 Art. 39 |
| Dividendos y utilidades | 5% | Decreto 10-2012 Art. 92 |
| Intereses pagados | 10% | Decreto 10-2012 Art. 90 |
| Regalias y derechos de autor | 15% | Decreto 10-2012 Art. 90 |
| Pagos a no residentes (Guatemala) | 5%-25% segun tipo | Decreto 10-2012 Libro II |
Esta guia se enfoca en la retencion 7% a proveedores nacionales del Regimen General — el caso mas comun en operaciones B2B.
Como Aplicar la Retencion Paso a Paso
Paso 1: Verificar Regimen del Proveedor
Antes del primer pago:
- Pide al proveedor fotocopia de RTU o constancia SAT vigente
- Verifica el regimen inscrito:
- Regimen General de ISR (5%-7% sobre rentas brutas o 25% sobre utilidades) → consulta tasa exacta segun su regimen especifico
- Regimen Opcional Simplificado (5%-7%) → si, retener
- Pequeno Contribuyente → si, retener 7%
- Exento (ONG, organismo internacional, etc.) → pedir constancia de exencion, no retener
- Si no muestra RTU, retener 7% por defecto (no asumir exencion)
Paso 2: Calcular y Aplicar al Pago
- Recibe la factura del proveedor (Factura Electronica regular o Factura Especial)
- Calcula el monto base (sin IVA si la factura discrimina)
- Calcula la retencion = monto base × 7%
- Resta la retencion del pago al proveedor
- Paga al proveedor el neto (monto factura menos retencion)
- Emite constancia de retencion electronica (FEL) y entrega copia al proveedor
Ejemplo de calculo:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Servicio facturado (sin IVA) | Q10,000 |
| IVA 12% | Q1,200 |
| Total factura | Q11,200 |
| Retencion ISR 7% sobre base | -Q700 |
| Pago neto al proveedor | Q10,500 |
| Constancia ISR a entregar | Q700 |
Paso 3: Acumular Retenciones del Mes
A lo largo del mes:
- Lleva registro de cada retencion: fecha, NIT proveedor, monto pagado, retenido
- Conserva las constancias FEL emitidas
- Reconcilia con tu contabilidad mensualmente
Paso 4: Declarar y Pagar al SAT
Antes del dia 10 del mes siguiente:
- Ingresa a Agencia Virtual SAT
- Selecciona Formulario SAT-1311 “Declaracion Jurada de Retenciones del ISR”
- Detalla cada retencion: NIT, nombre, base, retenido (el sistema permite carga masiva via CSV)
- Confirma el total a pagar
- Paga en linea via Declaraguate (BI, Banrural, BAM, BG)
- Guarda la boleta de pago y el numero de declaracion
Costo y Tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tasa SAT declaracion | Gratis (Q0) |
| Tiempo emision constancia FEL | 1-2 minutos por constancia |
| Tiempo declaracion mensual | 15-30 minutos (50 retenciones aprox) |
| Periodicidad declaracion | Mensual antes del dia 10 |
| Multa declaracion tardia | Q50-Q500 + intereses |
| Multa por no retener | 100% del impuesto omitido + intereses |
Sanciones por No Retener
Como agente retenedor, eres responsable solidario del ISR no retenido. Las sanciones son fuertes:
- Pago del ISR no retenido (7% del pago al proveedor) con intereses moratorios
- Multa 100% del impuesto omitido (Codigo Tributario)
- Rechazo de la deducibilidad del gasto en tu propio ISR anual (perdes el escudo fiscal)
- Posible calificacion de defraudacion si la omision es sistematica
- Bloqueo de solvencia fiscal
Si descubres que no retuviste en operaciones pasadas, regulariza voluntariamente con declaracion rectificativa antes de fiscalizacion — la SAT acepta el pago con menos sanciones que cuando lo detecta ella.
Constancia de Retencion FEL
Desde 2023, la constancia de retencion se emite electronicamente via FEL como un Documento Tributario Electronico (DTE) tipo “Constancia de Retencion ISR”:
- El sistema FEL la vincula automaticamente con la factura del proveedor
- El proveedor la recibe por correo electronico al momento de emitirla
- Queda registrada en SAT para fiscalizacion y cruce automatico
- No tiene costo adicional para el emisor
- Sustituye las antiguas constancias en papel
Para emitirla:
- Ingresa a tu sistema FEL (SAT-FEL o certificador privado)
- Crea DTE tipo “Constancia de Retencion ISR”
- Vincula con la factura del proveedor (NIT, monto, fecha)
- Indica tasa y monto retenido
- Firma electronicamente y envia
Casos Especiales
Pagos Parciales
Si pagas la factura en partes (anticipo + pago final), retienes el 7% de cada pago parcial. La constancia FEL se emite por cada pago, no por la factura completa.
Proveedores en Diaspora
Si pagas a un consultor guatemalteco residente en EE.UU. con NIT activo, la retencion aplica normalmente. Si el consultor es no-residente fiscal (residencia formal fuera de GT mas de 183 dias/ano), aplica regimen de no residentes (tasa diferenciada Libro II Decreto 10-2012, generalmente 5%-25%).
Pagos Mixtos (Bienes + Servicios)
Si la factura combina bienes (sin retencion) y servicios (con retencion), debes desglosar:
- Bienes con IVA 12%: sin retencion (el IVA recauda lo necesario)
- Servicios con IVA 12%: retencion 7% sobre la base de servicios
Pide al proveedor factura separada por concepto cuando sea posible — facilita el calculo.
Proveedor Exento
Si el proveedor demuestra exencion (ONG con constancia SAT, organismo internacional, embajada), no retienes. Pide siempre la constancia de exencion vigente (renovada anualmente) y archivala con la factura.
Preguntas Frecuentes
“Mi proveedor es Pequeno Contribuyente. Debo retener?”
Tecnicamente si, el 7%. En la practica muchas empresas no retienen al Pequeno Contribuyente porque su Factura Especial ya lleva el 5% incluido y la administracion de doble pago genera friccion. Sin embargo, la posicion legal correcta es retener — la SAT puede observar el gasto si no aplicaste retencion correctamente.
“Que pasa si el proveedor se rehusa a aceptar la retencion?”
El proveedor no puede rehusarse — es ley. Si el contrato no menciona retencion, igual debes aplicarla porque es obligacion del Codigo Tributario. Lo correcto es informar antes de la primera operacion: “Por el regimen de la empresa estamos obligados a retenerle 7% que descontamos del pago. Le entregamos constancia para que la acredite en su ISR anual.”
“Tengo NIT pero opero como consumidor final. Debo retener cuando contrato un profesional?”
No. La obligacion de retencion ISR a proveedores aplica solo a empresas (personas individuales o juridicas) inscritas en el Regimen General de ISR que pagan servicios. Una persona individual que paga por servicios personales no actua como agente retenedor.
“Olvide retener el mes pasado. Puedo corregir?”
Si. Presenta declaracion rectificativa del formulario SAT-1311 del mes correspondiente con las retenciones omitidas, paga el ISR no retenido (con intereses pero antes de fiscalizacion se aplican multas reducidas), y emite las constancias FEL correspondientes con fecha actual.
“El proveedor reclama que la retencion fue muy alta. Como verifico?”
Revisa tres cosas: (1) base de calculo correcta (debe excluir IVA), (2) tasa correcta (5% para regimen simplificado primeros Q30K, 7% sobre exceso o regimen general), (3) que no hayas aplicado retencion doble sobre la misma operacion. Si encuentras error, emite Nota de Credito FEL de la constancia y emite nueva correcta.
Consejos Practicos
- Configura tu sistema contable para calcular y emitir retencion automatica al registrar el pago. Reduce errores y tiempo de declaracion.
- Pide RTU a todo nuevo proveedor antes del primer pago — evita errores y dispute.
- Reconcilia constancias FEL con declaracion SAT-1311 cada mes — debe coincidir el total.
- Conserva constancias 4 anos — la SAT puede fiscalizar.
- Si tienes pocos proveedores recurrentes, agrupa pagos para emitir menos constancias y simplificar declaracion.
- Considera contratar contador externo si tu volumen mensual supera 50 retenciones — el riesgo de error fiscal escala rapidamente.
- Llama al 1550 o usa chat Agencia Virtual para dudas durante la declaracion.
Enlaces Oficiales
- SAT — Agencia Virtual
- SAT — Formulario SAT-1311 Retenciones ISR
- Declaraguate — Pago de Impuestos
- Linea de Informacion SAT: 1550
Tramites SAT Relacionados
- Declaracion Anual ISR — donde el proveedor acredita las retenciones
- Factura Electronica FEL — origen de la factura que retiene
- Cambio de Regimen Tributario — afecta tasa de retencion aplicable
- Consulta CUI-NIT — verifica regimen del proveedor
- Credito Fiscal IVA — credito de IVA es independiente de retencion ISR
- Calculadora de Salario Neto — para ISR sobre rentas de trabajo (distinto)
- Portal SAT Guatemala — gateway de servicios SAT