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Declaración Retención ISR — SAT
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Antes de hacer clic, tene listo:
  • 📄 NIT empresarial activo en Regimen General
  • Detalle de pagos del mes a proveedores
  • 🧾 Constancias de retención emitidas en FEL
  • 📊 Formulario SAT-1311 mensual
  • 💵 Total retenido listo para pago
💰 Costo: Gratis (Q0) declaración · ⏱ Tiempo: 15-30 minutos mensual · 🆔 Verificado: Mayo 2026

La retención del ISR a proveedores es una obligación para las empresas del Regimen General de SAT: descontar 5% o 7% del ISR al pagar a proveedores y enterarlo al fisco mensualmente. Es un mecanismo de recaudación anticipada que evita evasión en operaciones B2B.

Resumen rápido retención ISR: Aplica a empresas en Regimen General que pagan servicios a proveedores. Tasa 7% (general) o 5%/7% (regimen simplificado del proveedor). Constancia de retención en FEL. Declaración mensual SAT-1311 antes del día 10. Multa por omisión: 100% del impuesto mas intereses.

Verificado en SAT (14 de mayo de 2026): El formulario SAT-1311 de Retenciones de ISR esta operativo en Agencia Virtual. El sistema FEL cruza automáticamente las constancias de retención emitidas con las facturas de proveedores. Tasa estandar: 7% sobre rentas pagadas. Plazo de declaración y pago: día 10 del mes siguiente al de la retención.

Que es la Retención ISR a Proveedores?

La retención del ISR a proveedores es el mecanismo por el cual una empresa que paga servicios a otra persona o entidad descuenta una parte del ISR del proveedor al momento del pago y la entrega directamente a SAT en nombre del proveedor. Este sistema:

  • Anticipa la recaudación del ISR del proveedor (el proveedor lo acredita en su declaración anual)
  • Reduce evasión en operaciones B2B donde sin retención algunas operaciones quedarian sin gravar
  • Hace al pagador responsable solidario del impuesto — si no retienes, debes pagar el ISR omitido tu mismo
  • Aplica solo a pagos por servicios y rentas — no a compras de bienes facturadas con IVA regular

El proveedor recibe una constancia de retención electrónica que utiliza para acreditar contra su ISR anual. Si las retenciones acumuladas durante el año superan su ISR debido, tiene saldo a favor recuperable.

Aprende mas sobre el regimen ISR general →


Quien Debe Retener?

CasoAplica retención
Empresa en Regimen General que paga servicios a profesionalSi — 7%
Empresa en Regimen General que paga alquiler de oficinaSi — 7%
Empresa en Regimen General que paga comisionesSi — 7%
Empresa en Regimen General que compra bienes con factura IVA 12%No — el IVA es suficiente
Empresa Pequeño Contribuyente que paga proveedoresNo — el regimen PC esta exento
Consumidor final (persona) que paga serviciosNo — no es agente retenedor
Pago a proveedor inscrito en Regimen General ISRNo — el proveedor declara su ISR anual
Pago a empleado en relación de dependenciaSi — pero como ISR sobre salario no retención ISR a proveedor

Importante: Si pagas a un proveedor pequeño contribuyente, su Factura Especial ya lleva el 5% incluido — pero igual debes retener 7% adicional del valor base de la operación según Art. 39 Decreto 10-2012, salvo que el proveedor demuestre con RTU que esta exento.


Tasas de Retención

Tipo de Renta del ProveedorTasaFundamento
Servicios profesionales (regimen opcional simplificado)5% primeros Q30K mensuales / 7% excesoDecreto 10-2012 Art. 13
Rentas y servicios generales7% sobre monto pagadoDecreto 10-2012 Art. 39
Dividendos y utilidades5%Decreto 10-2012 Art. 92
Intereses pagados10%Decreto 10-2012 Art. 90
Regalias y derechos de autor15%Decreto 10-2012 Art. 90
Pagos a no residentes (Guatemala)5%-25% según tipoDecreto 10-2012 Libro II

Esta guia se enfoca en la retención 7% a proveedores nacionales del Regimen General — el caso mas comun en operaciones B2B.


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Como Aplicar la Retención Paso a Paso

Paso 1: Verificar Regimen del Proveedor

Antes del primer pago:

  1. Pide al proveedor fotocopia de RTU o constancia SAT vigente
  2. Verifica el regimen inscrito:
    • Regimen General de ISR (5%-7% sobre rentas brutas o 25% sobre utilidades) → consulta tasa exacta según su regimen específico
    • Regimen Opcional Simplificado (5%-7%) → si, retener
    • Pequeño Contribuyente → si, retener 7%
    • Exento (ONG, organismo internacional, etc.) → pedir constancia de exención, no retener
  3. Si no muestra RTU, retener 7% por defecto (no asumir exención)

Paso 2: Calcular y Aplicar al Pago

  1. Recibe la factura del proveedor (Factura Electrónica regular o Factura Especial)
  2. Calcula el monto base (sin IVA si la factura discrimina)
  3. Calcula la retención = monto base × 7%
  4. Resta la retención del pago al proveedor
  5. Paga al proveedor el neto (monto factura menos retención)
  6. Emite constancia de retención electrónica (FEL) y entrega copia al proveedor

Ejemplo de calculo:

ConceptoMonto
Servicio facturado (sin IVA)Q10,000
IVA 12%Q1,200
Total facturaQ11,200
Retención ISR 7% sobre base-Q700
Pago neto al proveedorQ10,500
Constancia ISR a entregarQ700

Paso 3: Acumular Retenciones del Mes

A lo largo del mes:

  1. Lleva registro de cada retención: fecha, NIT proveedor, monto pagado, retenido
  2. Conserva las constancias FEL emitidas
  3. Reconcilia con tu contabilidad mensualmente

Paso 4: Declarar y Pagar al SAT

Antes del día 10 del mes siguiente:

  1. Ingresa a Agencia Virtual SAT
  2. Selecciona Formulario SAT-1311 “Declaración Jurada de Retenciones del ISR”
  3. Detalla cada retención: NIT, nombre, base, retenido (el sistema permite carga masiva vía CSV)
  4. Confirma el total a pagar
  5. Paga en línea vía Declaraguate (BI, Banrural, BAM, BG)
  6. Guarda la boleta de pago y el número de declaración

Costo y Tiempo

ConceptoDetalle
Tasa SAT declaraciónGratis (Q0)
Tiempo emisión constancia FEL1-2 minutos por constancia
Tiempo declaración mensual15-30 minutos (50 retenciones aprox)
Periodicidad declaraciónMensual antes del día 10
Multa declaración tardiaQ50-Q500 + intereses
Multa por no retener100% del impuesto omitido + intereses

Sanciones por No Retener

Como agente retenedor, eres responsable solidario del ISR no retenido. Las sanciones son fuertes:

  1. Pago del ISR no retenido (7% del pago al proveedor) con intereses moratorios
  2. Multa 100% del impuesto omitido (Código Tributario)
  3. Rechazo de la deducibilidad del gasto en tu propio ISR anual (perdes el escudo fiscal)
  4. Posible calificación de defraudación si la omisión es sistematica
  5. Bloqueo de solvencia fiscal

Si descubres que no retuviste en operaciones pasadas, regulariza voluntariamente con declaración rectificativa antes de fiscalización — la SAT acepta el pago con menos sanciones que cuando lo detecta ella.


Constancia de Retención FEL

Desde 2023, la constancia de retención se emite electronicamente vía FEL como un Documento Tributario Electrónico (DTE) tipo “Constancia de Retención ISR”:

  • El sistema FEL la vincula automáticamente con la factura del proveedor
  • El proveedor la recibe por correo electrónico al momento de emitirla
  • Queda registrada en SAT para fiscalización y cruce automático
  • No tiene costo adicional para el emisor
  • Sustituye las antiguas constancias en papel

Para emitirla:

  1. Ingresa a tu sistema FEL (SAT-FEL o certificador privado)
  2. Crea DTE tipo “Constancia de Retención ISR”
  3. Vincula con la factura del proveedor (NIT, monto, fecha)
  4. Indica tasa y monto retenido
  5. Firma electronicamente y envia

Casos Especiales

Pagos Parciales

Si pagas la factura en partes (anticipo + pago final), retienes el 7% de cada pago parcial. La constancia FEL se emite por cada pago, no por la factura completa.

Proveedores en Diaspora

Si pagas a un consultor guatemalteco residente en EE.UU. con NIT activo, la retención aplica normalmente. Si el consultor es no-residente fiscal (residencia formal fuera de GT mas de 183 días/año), aplica regimen de no residentes (tasa diferenciada Libro II Decreto 10-2012, generalmente 5%-25%).

Pagos Mixtos (Bienes + Servicios)

Si la factura combina bienes (sin retención) y servicios (con retención), debes desglosar:

  • Bienes con IVA 12%: sin retención (el IVA recauda lo necesario)
  • Servicios con IVA 12%: retención 7% sobre la base de servicios

Pide al proveedor factura separada por concepto cuando sea posible — facilita el calculo.

Proveedor Exento

Si el proveedor demuestra exención (ONG con constancia SAT, organismo internacional, embajada), no retienes. Pide siempre la constancia de exención vigente (renovada anualmente) y archivala con la factura.


Preguntas Frecuentes

“Mi proveedor es Pequeño Contribuyente. Debo retener?”

Tecnicamente si, el 7%. En la practica muchas empresas no retienen al Pequeño Contribuyente porque su Factura Especial ya lleva el 5% incluido y la administración de doble pago genera fricción. Sin embargo, la posición legal correcta es retener — la SAT puede observar el gasto si no aplicaste retención correctamente.

“Que pasa si el proveedor se rehusa a aceptar la retención?”

El proveedor no puede rehusarse — es ley. Si el contrato no menciona retención, igual debes aplicarla porque es obligación del Código Tributario. Lo correcto es informar antes de la primera operación: “Por el regimen de la empresa estamos obligados a retenerle 7% que descontamos del pago. Le entregamos constancia para que la acredite en su ISR anual.”

“Tengo NIT pero opero como consumidor final. Debo retener cuando contrato un profesional?”

No. La obligación de retención ISR a proveedores aplica solo a empresas (personas individuales o jurídicas) inscritas en el Regimen General de ISR que pagan servicios. Una persona individual que paga por servicios personales no actua como agente retenedor.

“Olvide retener el mes pasado. Puedo corregir?”

Si. Presenta declaración rectificativa del formulario SAT-1311 del mes correspondiente con las retenciones omitidas, paga el ISR no retenido (con intereses pero antes de fiscalización se aplican multas reducidas), y emite las constancias FEL correspondientes con fecha actual.

“El proveedor reclama que la retención fue muy alta. Como verifico?”

Revisa tres cosas: (1) base de calculo correcta (debe excluir IVA), (2) tasa correcta (5% para regimen simplificado primeros Q30K, 7% sobre exceso o regimen general), (3) que no hayas aplicado retención doble sobre la misma operación. Si encuentras error, emite Nota de Crédito FEL de la constancia y emite nueva correcta.


Consejos Practicos

  1. Configura tu sistema contable para calcular y emitir retención automática al registrar el pago. Reduce errores y tiempo de declaración.
  2. Pide RTU a todo nuevo proveedor antes del primer pago — evita errores y dispute.
  3. Reconcilia constancias FEL con declaración SAT-1311 cada mes — debe coincidir el total.
  4. Conserva constancias 4 años — la SAT puede fiscalizar.
  5. Si tienes pocos proveedores recurrentes, agrupa pagos para emitir menos constancias y simplificar declaración.
  6. Considera contratar contador externo si tu volumen mensual supera 50 retenciones — el riesgo de error fiscal escala rápidamente.
  7. Llama al 1550 o usa chat Agencia Virtual para dudas durante la declaración.

Errores Comunes y Soluciones

Estos son los problemas concretos que mas reportan los agentes retenedores al declarar SAT-1311 y emitir constancias FEL, con la solución verificada:

“Usuario o contrasena incorrectos” en Agencia Virtual

El NIT empresarial es el usuario. Pruebe sin guiones. Si no entra, use “Olvide mi contrasena” — SAT envia el enlace al correo registrado en RTU. Si el correo lo registro un contador que ya no labora con la empresa, debe ir presencialmente a una agencia SAT con DPI del representante legal y acta de nombramiento vigente para actualizar correo antes de seguir.

El sistema FEL rechaza la constancia de retención ISR

Causa frecuente: el NIT del proveedor no esta activo en SAT, o la factura del proveedor aun no esta sincronizada en el sistema FEL al momento de emitir la constancia. Solución: (1) verifique el NIT del proveedor en consulta CUI-NIT, (2) espere 15-30 minutos después de emitir la factura antes de emitir la constancia para que FEL sincronice, (3) si persiste, llame al certificador FEL que use (SAT-FEL o privado) con el DTE de la factura.

“Los datos del proveedor no coinciden con el RTU”

Pasa cuando el nombre que cargo difiere del registrado en SAT (tildes, orden de apellidos, abreviaturas). Solución: copie el nombre EXACTAMENTE como aparece en la consulta CUI-NIT del proveedor o en la factura emitida por el. Si insiste en rechazar, el proveedor tiene RTU desactualizado y debe regularizarlo en SAT antes de que pueda emitir constancia.

La declaración mensual SAT-1311 no permite cargar el archivo masivo

SAT acepta archivo CSV con formato específico para carga masiva de retenciones. Errores típicos: usar Excel sin convertir a CSV, separador de columnas incorrecto (debe ser coma o punto y coma según configuración regional), columnas de NIT con guiones cuando el sistema espera sin guiones. Descargue la plantilla oficial desde Agencia Virtual y llenela exactamente como pide.

“El total declarado no coincide con las constancias FEL emitidas”

El sistema SAT-1311 cruza automáticamente el total declarado contra las constancias FEL del periodo. Si no coincide, indica que: (1) emitio constancias FEL después del cierre del mes y van al siguiente periodo, (2) tiene constancias canceladas no contabilizadas, o (3) hubo doble emisión. Solución: descargue el reporte FEL del mes en Agencia Virtual y reconcilie línea por línea contra su contabilidad antes de firmar la declaración.

La boleta SAT-2000 del pago de retenciones no se puede pagar en el banco

La boleta vence en 3 días habiles desde la generación. Si paso ese plazo, regenere. Algunos cajeros automáticos no procesan boletas mensuales — use ventanilla bancaria en horario o banca electrónica de Banrural, BI, BAM, BG.

El sistema no esta disponible los días 9-10 del mes

Servidores SAT se sobrecargan en el deadline del día 10. Solución: declare en los primeros 5 días del mes para evitar la saturación. Si cae en el día 10 y el sistema esta caido confirmado, SAT a veces extiende plazos (verifique en comunicados del portal). Llame al 1550 si urge.

El proveedor exige factura sin retención alegando exención

Solución: pida fotocopia del RTU vigente o constancia de exención SAT del proveedor. Si esta en Regimen General de ISR (declaración anual de utilidades 25%), no se retiene. Si esta en regimen opcional simplificado o Pequeño Contribuyente, debe retener. La afirmación verbal sin documento no exime — si no muestra RTU, retenga 7% por seguridad.


Enlaces Oficiales

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