Resumen rápido: para jubilarse con el IGSS necesita 60 años cumplidos y 240 meses de contribución al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS). Si le faltan cuotas al cumplir 60, el reglamento le deja completarlas hasta la fecha en que pida la pensión. La pensión arranca en el 50% de su remuneración base (promedio de sus últimos 60 meses de contribución, con tope de Q9,000) y sube 0.5% por cada seis meses cotizados por encima de los primeros 120: con 240 meses exactos queda en el 60%. Mínimo Q340, máximo Q7,200 al mes. El trámite es gratuito: en la capital se pide cita al 2412-1255 (CATAFI); en los departamentos se atiende sin cita.

Verificado el 1 de octubre de 2026 contra la página de pensión por riesgo de vejez del IGSS, sus preguntas frecuentes de vejez, la hoja de requisitos actualizada en agosto de 2026 y el Acuerdo 1124 con reformas al 13 de septiembre de 2021.

Corrección, 1 de octubre de 2026. Una versión anterior de esta página (y de su versión en inglés) decía que el artículo 15 del Acuerdo 1124 separa a los solicitantes por su fecha de afiliación (antes o después del 1 de enero de 2011). Ese era el texto del Acuerdo 1257 (2010). El Acuerdo 1492 de Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2021, reformó el artículo 15: ahora la tabla se aplica según la fecha en que la persona cumplió 60 años, y las contribuciones pueden completarse hasta la fecha en que se pide la pensión. También decíamos que la remuneración base se calcula sobre los 60 meses anteriores a la fecha en que “se adquiere el derecho”; desde la misma reforma son los 60 meses anteriores a la fecha en que se solicita la prestación. Ver nuestra política de correcciones.

¿Cuántas cuotas necesito para jubilarme?

240. La página del IGSS lo dice en dos líneas: tener acreditado un mínimo de 240 meses de contribución al Programa de IVS y haber cumplido la edad mínima de 60 años. La hoja de requisitos de agosto de 2026 repite las dos condiciones y cita el artículo 15 del Acuerdo 1124.

Tres reglas del mismo reglamento que cambian cómo se cuentan:

  • Un mes de contribución es un mes calendario (art. 28). 240 meses son 20 años de cuotas, sumando todos los patronos que haya tenido; el artículo 15 no exige que sean seguidos.
  • Los meses en que cobró subsidio diario de otro programa del IGSS (por ejemplo, una suspensión por enfermedad o maternidad) cuentan como períodos de contribución (art. 28).
  • Cuentan las cuotas reportadas en las planillas de Seguridad Social, incluidas las de reconocimientos de deuda que un patrono haya suscrito ante el IGSS (art. 40 bis).

Si cumplió 60 antes del 1 de junio de 2014

El artículo 15, en el texto que dejó el Acuerdo 1492 (2021), pide las contribuciones “De acuerdo a la fecha en que cumplió la edad mínima de conformidad con la tabla siguiente”:

Cumplió 60 añosContribuciones requeridas
Hasta el 31 de diciembre de 2010180 (15 años)
Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012192 (16 años)
Del 1 de enero al 31 de mayo de 2013204 (17 años)
Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2013216 (18 años)
Del 1 de enero al 31 de mayo de 2014228 (19 años)
A partir del 1 de junio de 2014240 (20 años)

Las fechas de la tercera fila salen del Acuerdo 1492 tal como se publicó. El texto consolidado que el IGSS publica (con reformas al 13 de septiembre de 2021) imprime esa fila como “Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013”, lo que se traslapa con la fila siguiente; el acuerdo original dice 31 de mayo de 2013.

El mismo artículo cierra con la regla que importa a quien llega justo: “Las contribuciones correspondientes podrán completarse inclusive hasta la fecha en que requiera las prestaciones”. Es decir, si cumple 60 sin las cuotas, puede seguir cotizando y pedir la pensión cuando las complete.

Si le faltan cuotas al cumplir 60

Su situaciónQué dice el reglamento
Sigue trabajando con un patrono inscritoSigue cotizando y pide la pensión cuando llegue a 240 (art. 15, último párrafo)
Dejó de ser contribuyente obligatorio y tiene al menos 12 contribuciones en los últimos 36 meses calendarioPuede pedir por escrito la contribución voluntaria, en el curso del año calendario siguiente a su último mes contribuido, y pagar mensualmente la cuota laboral y patronal del IVS sobre su último salario (art. 35). Si se atrasa tres meses seguidos, pierde ese derecho (art. 36)
Terminó su relación de trabajo, ya tiene 60 y no llega a la pensión, con al menos 12 meses de contribuciónAsignación única igual al 70% del valor de las cuotas laborales efectivamente aportadas (art. 19). Cobrarla extingue todo derecho a las demás prestaciones del programa; si después vuelve a cotizar, se le considera incorporado por primera vez

El artículo 19 calcula esas cuotas sobre un monto que no exceda tres veces la remuneración base máxima del artículo 29 cuando los salarios fueron mayores. La asignación única es una decisión de una sola vía: antes de pedirla, compare cuántos meses le faltan para la pensión.

Cómo se calcula la pensión

El artículo 16 del Acuerdo 1124 arma la pensión con tres partes:

  1. El 50% de la remuneración base.
  2. El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución por encima de los primeros 120 meses. El contador empieza en 120, no en 240: con 240 meses exactos hay 120 meses de exceso, es decir 20 bloques de seis meses, que suman 10 puntos.
  3. Una asignación familiar del 10% del monto de las dos partes anteriores por cada persona de su grupo familiar que califique: cónyuge o conviviente (con las condiciones del reglamento), hijos menores de 18 años solteros, hijos mayores incapacitados para el trabajo, y la madre o el padre que no estén pensionados por derecho propio en el programa y dependan económicamente de usted (al padre se le exige además estar total y permanentemente incapacitado para el trabajo). Al cónyuge varón también se le exige estar totalmente incapacitado para el trabajo.

Y tres límites:

  • Remuneración base = promedio de los salarios y subsidios de los 60 meses de contribución anteriores a la fecha en que se solicita la prestación, con un tope de Q9,000 (art. 29, reformado por el Acuerdo 1432 de 2018 y por el Acuerdo 1492 de 2021).
  • Tope de la pensión: no excede el 80% de la remuneración base. Si con las asignaciones familiares se pasa, esas asignaciones se reducen proporcionalmente (art. 16). Con la base máxima de Q9,000, el 80% son Q7,200, la misma pensión máxima que publica el IGSS en sus preguntas frecuentes.
  • Pensión mínima: Q340 al mes, incluida la asignación familiar (art. 30).

Cuatro ejemplos

Cálculos nuestros con la fórmula de los artículos 16 y 29; la cifra oficial es la que fija la resolución del IGSS.

CasoMeses cotizadosPromedio de los últimos 60 mesesCuentaPensión mensual
Ana, sin cargas familiares240Q5,00050% + 10% = 60% de Q5,000Q3,000
Luis, con esposa300Q6,00050% + 15% = 65% de Q6,000 = Q3,900; + 10% de Q3,900 por la esposaQ4,290 (tope 80% = Q4,800)
María, sin cargas240Q12,000La base se topa en Q9,000; 60% de Q9,000Q5,400
Pedro, con esposa y tres hijos menores240Q5,00060% de Q5,000 = Q3,000; + 4 × Q300 = Q4,200, que pasa del 80%Q4,000 (las asignaciones se reducen hasta el tope)

Lo que muestran: con un promedio arriba de Q9,000, lo que gane por encima de ese monto no sube la pensión; y cada seis meses cotizados por encima de los primeros 120 suman medio punto de la remuneración base, hasta el tope del 80%.

Requisitos (hoja del IGSS, agosto de 2026)

Del afiliado:

  1. DPI original.
  2. Formulario Historial Laboral (IVS-102) en original, con todos los patronos y fechas desde marzo de 1977 hasta la fecha de solicitud, con información completa.
  3. Si trabajó para el IGSS: constancia de todo el tiempo laborado en la institución, extendida por la Subgerencia de Recursos Humanos.

Si agrega cargas familiares, declaración jurada en el formulario IVS-108 y, según el caso: DPI y certificado de matrimonio o unión de hecho del cónyuge o conviviente; certificados de nacimiento de los hijos menores (y certificado de nacimiento y DPI de los hijos mayores incapacitados); DPI del padre o la madre dependiente y su propio certificado de nacimiento.

Lo que la hoja marca como importante:

  • Antes de ingresar la solicitud, actualice sus datos (incluido el NIT) en el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores. Sin esa actualización no se recibe la solicitud.
  • Los documentos de RENAP deben estar vigentes y coincidir en nombres y apellidos. La página de CATAFI indica que los certificados tienen vigencia de 6 meses desde su emisión.
  • Quien no pueda firmar, leer o escribir debe ir con dos testigos mayores de edad con DPI vigente.
  • Si el trámite lo hace otra persona, esta presenta su DPI original y el documento que la acredite como representante legal.

Los formularios (declaración jurada IVS-108, historial laboral y hoja de requisitos) se descargan de la página de pensión por vejez del IGSS.

Cómo solicitarla

  1. Revise sus cuotas en el Portal del Afiliado y arme su historial laboral completo. Vea cómo en constancia y consulta de cuotas.
  2. Actualice sus datos y el NIT en Registro de Patronos y Trabajadores.
  3. Llene los formularios a computadora o a mano con letra legible, sin tachones ni corrector (CATAFI no los recibe de otra forma).
  4. Pida cita:
    • En la ciudad capital: 2412-1255 (CATAFI de Oficinas Centrales, primer nivel). Según CATAFI, un agente toma sus datos y en un máximo de 5 días hábiles le comunica la fecha y hora de la cita.
    • En los departamentos: la Delegación o Caja Departamental más cercana; no hace falta cita, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00.
    • Las preguntas frecuentes del IGSS indican también el PBX 1522, opción 3.
  5. Presente los documentos el día de la cita.

La hoja de requisitos lo dice así: “El trámite es personal y gratuito no necesita tramitador ni asistencia de un abogado.” El IGSS no publica en esas páginas un plazo de resolución.

Un detalle de fechas: el derecho a la pensión comienza desde que reúne las condiciones, pero si pasa un año sin solicitarla, el reglamento considera diferido su disfrute (art. 18).

Después de jubilarse

  • Puede trabajar. El artículo 31 prevé que el pensionado por vejez trabaje en relación de dependencia: el patrono debe incluirlo en las planillas y pagar las contribuciones de los programas de salud del IGSS. En la Planilla Electrónica figura como “trabajador sin IVS”.
  • Comprobación de supervivencia: el IGSS norma cómo se comprueba que el pensionado vive y mantiene sus derechos; si no se presenta a tiempo, se suspende el pago (art. 34). Vea comprobación de supervivencia y el calendario de pago de pensiones.
  • Atención médica de pensionados: vea CAMIP.
  • Si fallece el pensionado: su familia puede pedir la pensión por sobrevivencia.

Páginas relacionadas

Fuentes

  1. IGSS, Pensión por Riesgo de Vejez (IVS), leída el 1 de octubre de 2026.
  2. IGSS, Preguntas frecuentes: IVS, Pensión por Riesgo de Vejez (pensión mínima Q340, máxima Q7,200), leída el 1 de octubre de 2026.
  3. IGSS, Solicitud de pensión por el programa de IVS: condiciones y requisitos documentales, actualizada en agosto de 2026.
  4. IGSS, Acuerdo 1124 de Junta Directiva, con reformas al 13 de septiembre de 2021, arts. 15, 16, 18, 19, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 40 bis.
  5. IGSS, Acuerdo Gubernativo 176-2021 y Acuerdo 1492 de Junta Directiva (reforma de los arts. 15 y 29).
  6. IGSS, Acuerdo 1432 de Junta Directiva y Acuerdo Gubernativo 240-2018 (remuneración base máxima de Q9,000).
  7. IGSS, CATAFI, leída el 1 de octubre de 2026.