Calculadora ISR Asalariados 2026
Calculadora ISR Asalariados
Decreto 10-2012 Art. 72 + Decreto 13-2026 (año 2026: deducción extra Q3,024; IGSS deducible). El cálculo se hace en tu navegador — no enviamos ningún dato.
Ver los rangos
• Hasta Q300,000 imponible: 5%
• Más de Q300,000: Q15,000 + 7% sobre el exceso
Quien gana salario mínimo paga cero ISR desde 2026 (Decreto 13-2026).
Reforma 2026: Decreto 13-2026 (Aprobado el 28 de Abril de 2026)
El Congreso de la República aprobó el Decreto 13-2026 con 124 votos el 28 de abril de 2026, reformando el ISR de los asalariados para todo el ejercicio fiscal 2026 (1 de enero al 31 de diciembre). Lo esencial:
- Deducción extraordinaria de Q3,024 adicional a los Q48,000 — sin necesidad de documentación, aplica a TODOS los asalariados, únicamente durante el ejercicio fiscal 2026.
- Quien gana el salario mínimo paga CERO ISR desde 2026.
- El ISR retenido de más entre enero y abril de 2026 se devuelve al trabajador en la liquidación anual de enero de 2027.
- Desde el 1 de enero de 2027, una reforma estructural vincula la deducción personal al salario mínimo anual más alto; la SAT debe publicar el valor actualizado de la deducción cada año.
La calculadora de esta página ya aplica la reforma: Q51,024 de deducciones (Q48,000 + Q3,024) más el IGSS deducible del trabajador. Además pregunta por separado si recibes la bonificación incentivo de Q250 y la suma automáticamente a la renta afecta al ISR (la bonificación sí paga ISR, aunque no IGSS).
Como Funciona el ISR para Asalariados
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en relación de dependencia lo regula el Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria), Título II, Capítulo II. Se aplica a todo trabajador que recibe sueldos, salarios, comisiones, gratificaciones u otras remuneraciones provenientes de un patron.
La logica del calculo tiene cuatro pasos:
- Calcular la renta bruta anual: (salario mensual + bonificación incentivo de Q250) × 12. La bonificación SÍ está afecta al ISR — solo está exenta del IGSS. No se incluyen Bono 14, Aguinaldo ni indemnizaciones (esos sí están exentos).
- Restar las cuotas IGSS pagadas durante el año (4.83% sobre el salario ordinario, no sobre los Q250 — la bonificación no paga IGSS). La cuota laboral del IGSS es deducible por el Art. 72 del Decreto 10-2012 — no es opcional, todo trabajador formal la paga, y muchas calculadoras en línea olvidan restarla.
- Restar la deducción única de Q48,000 (Art. 72 Decreto 10-2012) más la deducción extraordinaria de Q3,024 (Decreto 13-2026, solo ejercicio fiscal 2026, sin documentación). Adicionalmente, hasta Q12,000 del IVA pagado en gastos personales (comprobado con la planilla de IVA, que se presenta en los primeros 10 días hábiles de enero; art. 72 literal a) + primas de seguro de vida + donaciones a entidades autorizadas (las constancias de donaciones se entregan al patrono al cierre del año, art. 79).
- Aplicar la tarifa progresiva: 5% sobre los primeros Q300,000 de renta imponible y 7% mas Q15,000 fijos sobre el excedente.
El resultado anual se divide entre 12 para obtener la retención mensual que el patron debe aplicar.
Tarifa Progresiva del ISR (Art. 73 Decreto 10-2012)
| Renta imponible anual | Tarifa |
|---|---|
| De Q0 hasta Q300,000 | 5% sobre la renta imponible |
| Mas de Q300,000 | Q15,000 fijos + 7% sobre el excedente de Q300,000 |
Las deducciones de 2026 (Q48,000 + Q3,024 extraordinaria del Decreto 13-2026) y el IGSS deducible aplican antes de calcular la tarifa, por eso quien gana el salario mínimo no paga ISR.
Ejemplos Numericos
Caso 1 — Salario mínimo Q4,002.28 + Q250 de bonificación (no agricola, 2026):
- Renta afecta anual: Q4,252.28 × 12 = Q51,027.36 (incluye la bonificación, que SÍ paga ISR)
- Menos cuotas IGSS deducibles (4.83% × Q48,027.36 de salario base — la bonificación no paga IGSS) ≈ Q2,319.72
- Menos deducciones Q51,024 (Q48,000 + Q3,024 extraordinaria 2026)
- Deducciones totales Q53,343.72 superan la renta → Base imponible: Q0 (negativa, se considera cero)
- ISR anual = Q0 | Retención mensual = Q0
Caso 2 — Salario Q10,000 mensuales + Q250 de bonificación:
- Renta afecta anual: Q10,250 × 12 = Q123,000
- Menos cuotas IGSS deducibles (4.83% × Q120,000 de salario base) = Q5,796
- Menos deducciones Q51,024 (Q48,000 + Q3,024 extraordinaria 2026)
- Base imponible: Q66,180
- ISR anual: 5% × Q66,180 = Q3,309.00
- Retención mensual = Q275.75
Caso 3 — Salario Q30,000 mensuales + Q250 de bonificación:
- Renta afecta anual: Q30,250 × 12 = Q363,000
- Menos cuotas IGSS deducibles (4.83% × Q360,000 de salario base) = Q17,388
- Menos deducciones Q51,024 (Q48,000 + Q3,024 extraordinaria 2026)
- Base imponible: Q294,588
- ISR anual: 5% × Q294,588 = Q14,729.40
- Retención mensual ≈ Q1,227.45
Caso 4 — Salario Q50,000 mensuales + Q250 de bonificación (entra al tramo del 7%):
- Renta afecta anual: Q50,250 × 12 = Q603,000
- Menos cuotas IGSS deducibles (4.83% × Q600,000 de salario base) = Q28,980
- Menos deducciones Q51,024 (Q48,000 + Q3,024 extraordinaria 2026)
- Base imponible: Q522,996
- Tramo 1: 5% × Q300,000 = Q15,000
- Tramo 2: 7% × (Q522,996 − Q300,000) = Q15,609.72
- ISR anual = Q30,609.72
- Retención mensual ≈ Q2,550.81
Que NO Esta Sujeto a ISR
Aunque formen parte de tu pago, estos conceptos no se incluyen en la renta imponible:
- Aguinaldo, hasta el 100% del sueldo ordinario mensual (Decreto 10-2012 art. 70 num. 5)
- Bono 14, hasta el 100% del sueldo ordinario mensual (art. 70 num. 6)
- Indemnización por tiempo servido (art. 70 num. 2)
- Viáticos y gastos de representación comprobables (art. 70 num. 4)
- Indemnizaciones o pensiones por muerte o incapacidad, y pensiones y jubilaciones (art. 70 num. 1 y 7)
Las vacaciones pagadas en efectivo al terminar el contrato no están en la lista de rentas exentas del art. 70.
- Cuotas patronales al IGSS (las paga el patron, no afectan tu renta)
Ojo: la bonificación incentivo de Q250 mensuales (Decreto 78-89) NO está en esta lista. Está exenta de las cuotas del IGSS, IRTRA e INTECAP y no se computa para prestaciones laborales (aguinaldo, Bono 14, indemnización), pero SÍ está afecta al ISR. Por eso un cálculo realista del ISR arranca del salario ordinario más la bonificación incentivo.
Plazos y Obligaciones con la SAT
- Retención mensual: el patron descuenta el ISR proyectado cada mes (1/12 del calculo anual) y lo paga a SAT.
- Declaración jurada anual: solo si tu patrono no te retuvo o te retuvo menos de lo que correspondía; se presenta y paga en los primeros tres meses del año siguiente (Decreto 10-2012 art. 81). La planilla de IVA va en los primeros 10 días hábiles de enero y las constancias de donaciones se entregan al patrono (arts. 72 y 79).
- Constancia de retención (SAT-1921, «Constancia de Retención del ISR del Trabajo» en la lista de formularios de la SAT): el patrono la entrega dentro de los 10 días siguientes a cada pago (Decreto 10-2012 art. 78); puede ir en la boleta de pago, con una constancia final dentro de los 10 días hábiles siguientes al último pago del año (reglamento, art. 70).
- Cambios de patrono durante el año: debes presentar la constancia de retención del patrono anterior al nuevo, para que la sume a la proyección (art. 76).
- Más de un patrono: declaración jurada ante el patrono que te paga más (art. 77); es el formulario SAT-1901, explicado abajo.
Corrección (24 de septiembre de 2026): esta sección llamaba SAT-1101 a la constancia de retención. Ese número no aparece en la lista de formularios de la SAT; la constancia de retención del ISR del trabajo es el SAT-1921. Ver nuestra política de correcciones.
Formulario SAT-1901: la declaración jurada ante el patrono
En la lista general de formularios de la SAT (consultada el 24 de septiembre de 2026), el SAT-1901 aparece como «Declaración Jurada ante el Patrono del ISR», en el grupo de formularios de retenciones del ISR, junto al SAT-1921 («Constancia de Retención del ISR del Trabajo») y al SAT-1481 (informe anual de liquidación y devolución de lo retenido en exceso, que presenta el patrono).
Es el papel con el que el trabajador le da al patrono los datos que la ley le pide para calcular bien la retención. Lo que dicen el Decreto 10-2012 y su reglamento (Acuerdo Gubernativo 213-2013), en los textos que publica la SAT:
| Situación | Qué pide la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Tiene más de un patrono | Informar al patrono que le paga la mayor remuneración anual, que actúa como agente de retención, e indicarle mediante declaración jurada el monto de cada retribución que recibe de los otros patronos. Al mismo tiempo, entregar a los otros patronos copia del formulario presentado. | Decreto 10-2012, art. 77; reglamento, art. 69 |
| Trabajó con otro patrono en el mismo año | El nuevo patrono suma a la proyección anual los ingresos que el trabajador tuvo, según la constancia de retención que el trabajador le presente. | Decreto 10-2012, art. 76; reglamento, art. 69 |
| Al final del año | Presentar al patrono las constancias de las donaciones, si las hubo, para que determine el impuesto definitivo. | Decreto 10-2012, art. 79 |
| Crédito de IVA hasta Q12,000 | La planilla de facturas se presenta ante la SAT, no ante el patrono, dentro de los primeros 10 días hábiles de enero; el patrono la considera en su conciliación de enero. | Decreto 10-2012, art. 72 lit. a; reglamento, arts. 68 y 71 |
Lo que no encontramos: la SAT no describe el contenido ni las casillas del SAT-1901 en las páginas que revisamos (lista de formularios y textos legales), ni el artículo de la ley menciona el formulario por su número. Si su patrono le pide el SAT-1901, pídale la versión vigente o búsquela en Declaraguate.
Como Reducir Legalmente el ISR
Además de las deducciones automáticas de 2026 — Q48,000 únicos + Q3,024 extraordinaria del Decreto 13-2026 — puedes aprovechar:
- IVA pagado en gastos personales, hasta Q12,000 — con la planilla de IVA de facturas a tu nombre, presentada en los primeros 10 días hábiles de enero (art. 72 literal a). La calculadora de esta página la ignora (cálculo conservador), así que tu ISR real puede ser menor.
- Primas de seguro de vida que cubran solo la muerte del trabajador, sin retorno, reintegro ni rescate (art. 72 literal d).
- Donaciones a entidades autorizadas (hasta 5% de la renta bruta).
- Cuotas al IGSS (4.83%, deducibles por el Art. 72 del Decreto 10-2012 — tu patrono debe aplicarlas desde la retención mensual; muchas calculadoras en línea las olvidan).
Conserva todas las facturas durante 4 años (plazo de prescripción tributaria) por si SAT solicita revisión.
Trámites Relacionados
- Calculadora de Salario Neto Guatemala 2026 — Calcula tu salario después de IGSS + ISR.
- Calculadora Cuota IGSS Guatemala 2026 — Aporte empleado (4.83%) y patrono (12.67%).
- Calculadora de Bono 14 — Prestación exenta de ISR, pagada en julio.
- Calculadora de Aguinaldo — Prestación exenta de ISR, pagada en diciembre.
- Contrato de Trabajo Formato — Documento que respalda la relación laboral y el calculo del ISR.
Fuentes Legales
- Decreto Número 10-2012 del Congreso de la Republica — “Ley de Actualización Tributaria”, Título II Capítulo II (renta del trabajo en relación de dependencia), Artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77.
- Decreto Número 13-2026 del Congreso de la Republica (aprobado el 28 de abril de 2026 con 124 votos) — deducción extraordinaria de Q3,024 para todo el ejercicio fiscal 2026; desde 2027 la deducción personal queda vinculada al salario mínimo anual más alto y la SAT debe publicar el valor actualizado cada año.
- Decreto Número 78-89 del Congreso de la Republica — “Ley de Bonificación Incentivo”: los Q250 mensuales están exentos de cuotas IGSS/IRTRA/INTECAP y no computan para prestaciones laborales, pero sí están afectos al ISR.
- Decreto Número 42-92 — “Ley del Bono 14”, Artículo 8 (exención).
- Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441) — Artículo 102 (Aguinaldo).
- Portal SAT: portal.sat.gob.gt — lista general de formularios (SAT-1901, SAT-1921, SAT-1481), declaraciones electrónicas.
- Textos completos: Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria — texto oficial, SAT · Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual — texto oficial, Organismo Judicial · Código de Trabajo (Decreto 1441) — texto consolidado, CENADOJ
- Decreto 13-2026: el Congreso aún no publica el PDF del decreto; cobertura de la aprobación en La Hora, 29 de abril de 2026.
- Texto completo del Decreto 78-89: PDF publicado por el Congreso — es un escaneo de imágenes sin capa de texto, así que no se puede buscar dentro del documento.
Esta página ofrece orientación general sobre la legislación tributaria de Guatemala. Para casos específicos (ingresos mixtos, dividendos, rentas de capital, declaraciones atrasadas), consulta a un contador o un asesor tributario certificado.