Corrección, 23 de septiembre de 2026. La contribución voluntaria del IGSS se rige por el Acuerdo 1124, exige 12 contribuciones obligatorias en los últimos 36 meses, cuesta el 5.5% del último salario de contribución obligatoria y cubre solo pensiones, no atención médica, según las preguntas frecuentes del propio IGSS (marzo de 2026) y su hoja de requisitos. La página se reescribió con esas fuentes. Una versión anterior describía otro esquema (Acuerdo 1395, abierto a cualquier freelancer, 4.83% de un salario base declarado de 1 a 5 salarios mínimos y atención médica EMA desde el cuarto mes); nada de eso coincide con las reglas publicadas del IGSS. Ver nuestra política de correcciones.
- Al menos 12 contribuciones obligatorias pagadas en los últimos 36 meses calendario
- DPI vigente, original y fotocopia
- Datos actualizados en el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del IGSS
La Contribución Voluntaria del IGSS permite a quien dejó un empleo formal seguir aportando al programa de pensiones (IVS: invalidez, vejez y sobrevivencia) para seguir acumulando hacia una pensión. No es una puerta de entrada al IGSS para quien nunca tuvo empleo formal, y no incluye atención médica.
Resumen rápido: Solo para quien dejó de ser contribuyente obligatorio y tiene 12 contribuciones obligatorias pagadas al IVS en los últimos 36 meses. Se paga el 5.5% (3.67% cuota patronal + 1.83% cuota laboral) del último salario completo de contribución obligatoria, cada mes. Cubre pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia — no atención médica. Si deja de pagar tres meses consecutivos pierde el derecho. Base legal que cita el IGSS: Acuerdo 1124 de su Junta Directiva.
Fuentes: preguntas frecuentes del servicio de noticias del IGSS del 2 y 16 de marzo de 2026 y hoja de requisitos del Acuerdo 1124 (actualizada en noviembre de 2024), leídas el 23 de septiembre de 2026; página de preguntas frecuentes de Contribución Voluntaria del IGSS (piso del salario mínimo), leída el 24 de septiembre de 2026.
Quién califica
El IGSS lo dice en una frase: “Pueden serlo todos los afiliados que hayan dejado ser contribuyentes obligatorios, que acrediten por lo menos 12 meses de contribución obligatoria en los últimos 36 meses.” La hoja de requisitos lo expresa como 12 contribuciones efectivamente pagadas al programa IVS dentro de los últimos 36 meses calendario (3 años).
| Su situación | ¿Puede ser contribuyente voluntario? |
|---|---|
| Trabajó para un patrono inscrito en el IGSS, dejó el empleo hace poco y tiene 12+ contribuciones pagadas en los últimos 36 meses | Sí, si solicita a tiempo (ver abajo) |
| Es freelancer o profesional independiente y nunca estuvo en planilla de un patrono | No — no tiene contribuciones obligatorias que acreditar |
| Es jubilado extranjero o trabajador remoto pagado desde el exterior, nunca empleado en Guatemala | No — por la misma razón |
| Trabajó formalmente en Guatemala hace años, pero no en los últimos 36 meses | No bajo la condición de 12 en 36 |
| Trabaja formalmente ahora | No aplica — su patrono debe inscribirlo y paga contribuciones obligatorias |
El IGSS también dice que el régimen está dirigido principalmente a trabajadores independientes, profesionales y comerciantes — pero siempre que cumplan los requisitos mínimos de arriba. Ser independiente no es por sí solo un requisito cumplido.
Cuándo solicitarla
Las preguntas frecuentes indican solicitarla en el curso del año calendario siguiente al último mes contribuido o al último día de subsidios diarios. La hoja de requisitos, citando el Art. 35 del Acuerdo 1124, dice solicitarla al siguiente mes de su último mes laborando. Solicítela en cuanto deje el empleo.
La tasa del 5.5%
Usted paga las dos partes de la contribución IVS, calculadas sobre el último salario completo de contribución obligatoria:
| Cuota | Porcentaje |
|---|---|
| Cuota patronal | 3.67% |
| Cuota laboral | 1.83% |
| Total que usted paga | 5.5% |
No hay rango que elegir ni salario que declarar. Hay un piso: la página de preguntas frecuentes del IGSS dice que si el salario del último mes de contribución obligatoria fue inferior al salario mínimo, se paga el 5.5% del salario mínimo mensual vigente (vea el salario mínimo 2026). Ejemplos (cálculo nuestro sobre el 5.5% del IGSS):
| Último salario completo con contribución obligatoria | Contribución voluntaria mensual |
|---|---|
| Q4,500 | Q247.50 |
| Q5,000 | Q275 |
| Q8,000 | Q440 |
| Q12,000 | Q660 |
Este 5.5% no es lo mismo que el descuento en planilla de un trabajador asalariado: mientras está empleado, su patrono le retiene la cuota laboral y agrega la patronal. Para la planilla de asalariados, vea la calculadora de cuota IGSS.
Qué cubre y qué no
| Beneficio | ¿Incluido? |
|---|---|
| Pensión por vejez (al cumplir edad y tiempo de contribución) | Sí |
| Pensión por invalidez (si un accidente o enfermedad le impide ganar un salario, según requisitos) | Sí |
| Pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios | Sí |
| Atención médica en el IGSS (EMA: consultas, hospitalización, medicamentos) | No |
| Subsidios por maternidad o enfermedad | No aparecen — el IGSS enumera solo las tres pensiones IVS como beneficios |
El IGSS se hace la pregunta y la responde: ¿tengo derecho a atención médica en el IGSS? — “los beneficios no contemplan la cobertura de servicios médicos”, porque el contribuyente solo aporta al Programa IVS. Si necesita cobertura médica después de dejar un empleo, la vía es un seguro privado; la página health insurance for expats in Guatemala (en inglés) lista las aseguradoras supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Reglas de pago
- Solo mensual. El Art. 35 inciso b) del Acuerdo 1124 exige el pago mensual; no se pueden pagar varias cuotas juntas.
- Los meses atrasados se pueden pagar, pero tres meses consecutivos sin pagar terminan su derecho a la contribución voluntaria.
Cómo solicitarla
- Actualice sus datos en el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del IGSS — la hoja de requisitos dice que sin esa actualización no se puede ingresar la solicitud.
- Departamento de Guatemala: llame al PBX 2412-1255, de 08:00 a 16:00, para pedir cita; un agente le indica fecha y hora.
- Área departamental: acuda al CATAFI de la Delegación o Caja del IGSS más cercana, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00, sin cita.
- Lleve su DPI vigente (original y fotocopia). Si trabajó para el IGSS, presente la constancia de todo el tiempo laborado extendida por la Subgerencia de Recursos Humanos.
- El IGSS indica que el trámite es personal y gratuito: no necesita tramitador ni abogado. Un tercero puede hacerlo con su DPI y un documento que lo acredite como representante legal.
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