Cuando el IGSS suspende a un trabajador afiliado por enfermedad, accidente o maternidad, le paga un subsidio en dinero mientras no puede trabajar. Esta página responde lo que se busca después de la suspensión: cuánto paga, cómo consultar si ya está el pago y cómo cobrarlo, con lo que publica el IGSS (consultado el 24 de septiembre de 2026). Cómo se obtiene la suspensión en sí está en incapacidad por enfermedad o accidente.
Resumen rápido: Por enfermedad, el IGSS paga dos tercios del salario base diario (según planillas) desde el cuarto día de suspensión; por accidente, desde el segundo día; en ambos casos con un máximo de Q150.00 diarios. Por maternidad, el 100% del salario base diario. Hace falta relación laboral vigente y, por enfermedad o maternidad, 4 meses cotizados en los últimos 6. El estado del pago se consulta en igssgt.org/subsidio/ con DPI o número de afiliado y fecha de nacimiento. Se cobra en el banco que le indiquen, con DPI. Una suspensión de médico particular se puede legalizar ante el IGSS con el formulario SPS-458.
Cuánto paga el IGSS
Lo que dicen las preguntas frecuentes del IGSS sobre cada tipo de subsidio:
| Tipo | Desde qué día | Cuánto | Máximo diario |
|---|---|---|---|
| Enfermedad | Desde el cuarto día de la suspensión | Dos tercios del salario base diario, según planillas de seguridad social | Q150.00 |
| Accidente | Desde el segundo día de la suspensión | Dos tercios del salario base diario, según planillas | Q150.00 |
| Maternidad | Durante la suspensión | 100% del salario base diario, según planillas | No indicado en la pregunta frecuente del IGSS |
Qué significa el tope. Dos tercios de un salario base diario de Q225 son Q150. Si su salario base diario reportado es mayor que Q225, el subsidio de enfermedad o accidente se queda en Q150 al día.
El salario que cuenta es el reportado en las planillas de seguridad social. Si su patrono reporta menos de lo que usted gana, el subsidio se calcula sobre lo reportado. Para revisar lo que el IGSS tiene registrado a su nombre, vea constancia de cotizaciones.
Quién tiene derecho
| Tipo | Requisitos según el IGSS |
|---|---|
| Enfermedad | Vigencia laboral a la fecha del riesgo y 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que inicia la suspensión |
| Maternidad | Vigencia laboral al inicio de la suspensión y 4 meses de contribución en los 6 meses anteriores |
| Accidente | Vigencia laboral a la fecha del riesgo y 3 meses de contribución en los 6 meses anteriores al mes del accidente, según las preguntas frecuentes del IGSS |
Accidente: dos versiones del IGSS. Las preguntas frecuentes piden 3 meses cotizados. La hoja de requisitos del IGSS para legalizar suspensiones de médico particular (Acuerdo de Gerencia 32/2007) dice que en caso de accidente basta tener únicamente vigencia laboral a la fecha del accidente. Si le niegan el subsidio por accidente por falta de cuotas, pida que le indiquen la norma que aplican.
Cómo consultar el pago en línea
El IGSS tiene la página Consulta de Subsidio por Suspensión (igssgt.org/subsidio/), que sirve para revisar el estado de su pago:
- Entre a igssgt.org/subsidio/.
- Escriba su número de DPI o número de afiliado.
- Elija su fecha de nacimiento (día, mes y año).
- Resuelva el reCAPTCHA y consulte.
Si tiene dudas sobre el resultado, el IGSS indica comunicarse al Call Center 1522 o al WhatsApp 5321-4477. El pie de página del IGSS da también los números 2412-1224 y 2297-1224 del Centro de Contacto, y un canal de WhatsApp del IGSS Centro de Contacto que atiende de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00.
Cómo se cobra
Según las preguntas frecuentes del IGSS, una vez que le informan la fecha de pago, usted se presenta a la agencia más cercana del banco que le indiquen, con su DPI, para cobrar. Para información sobre pagos, el IGSS remite a su directorio de oficinas subsidiarias metropolitanas y a sus delegaciones y cajas departamentales.
¿Y el patrono? El artículo 67 del Código de Trabajo dice que, si el trabajador está protegido por el IGSS, el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos del Instituto. Vea incapacidad por enfermedad o accidente.
Si lo atendió un médico particular: legalizar la suspensión
El IGSS sí tramita suspensiones indicadas por médicos particulares y hospitales privados o nacionales, a través de la legalización de suspensión de labores por médico particular. Lo que pide, según su página de preguntas frecuentes y su hoja de requisitos:
- Formulario SPS-458 (Legalización de Suspensiones de Labores por Médico Particular), lleno completo, con la dirección exacta donde guardará reposo.
- Certificado médico original con timbre médico, con diagnóstico, fecha de inicio de la enfermedad, de la complicación del embarazo o del accidente, y las fechas de suspensión. Si lo atendieron en un hospital nacional, en lugar del timbre: informe en hoja membretada con firma y sello del médico tratante y visto bueno del jefe del departamento.
- Fotocopias de los estudios que respaldan el diagnóstico (laboratorio, rayos X, ultrasonidos, tomografías), firmados y sellados.
- DPI y tarjeta de afiliación.
- La página de preguntas frecuentes pide además el certificado de trabajo que conste la relación laboral vigente y los meses reportados antes de la suspensión.
Dónde: en su unidad de adscripción, según la dirección de domicilio que el IGSS tiene registrada.
Plazo: si la suspensión dura más de 10 días, tiene 10 días hábiles desde el inicio de la enfermedad, la complicación del embarazo o el accidente para presentar los papeles (Acuerdo 985 de Junta Directiva, citado en la hoja del IGSS).
Si lo atendieron en el extranjero: certificado médico traducido al español, legalizado por el consulado de Guatemala del país donde se trató y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con copia de los estudios, y prórroga de la suspensión cada 15 días como máximo con los mismos requisitos.
Las complicaciones del embarazo se califican dentro del programa de enfermedad, según la misma hoja. Para la suspensión por parto, vea maternidad IGSS.
Lo que esta página no le dice
- En cuántos días llega el pago: el IGSS dice que informa al afiliado la fecha de pago, sin publicar un plazo en las páginas consultadas.
- Qué banco paga: el IGSS indica el banco en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el IGSS por suspensión? Dos tercios del salario base diario, máximo Q150 al día, por enfermedad (desde el cuarto día) o accidente (desde el segundo día); por maternidad, el 100%.
¿Cómo consulto el pago? En igssgt.org/subsidio/, con DPI o número de afiliado y fecha de nacimiento.
¿Qué necesito para tener derecho? Relación laboral vigente y 4 meses cotizados en los últimos 6 (enfermedad y maternidad); por accidente, el IGSS da dos versiones.
¿Cómo lo cobro? En el banco que le indiquen, con DPI, cuando le informen la fecha.
¿Sirve la suspensión de un médico particular? Sí, si la legaliza en su unidad de adscripción con el formulario SPS-458.
Fuentes
- IGSS, Consulta de Subsidio por Suspensión (consultada el 24 de septiembre de 2026).
- IGSS, preguntas frecuentes de subsidio por enfermedad, subsidio por accidente, subsidio por maternidad y suspensión por médico particular (consultadas el 24 de septiembre de 2026).
- IGSS, requisitos para la legalización de suspensiones por médico particular por enfermedad, complicación del embarazo y accidente, Acuerdo de Gerencia 32/2007 (consultado el 24 de septiembre de 2026).
Relacionado
- Incapacidad por enfermedad o accidente — cómo se obtiene la suspensión
- Maternidad IGSS — subsidio por parto
- Portal del afiliado IGSS — servicios en línea del afiliado
- Constancia de cotizaciones — revisar lo que su patrono reporta