Esta página trata la cuota mortuoria del programa EMA: el apoyo en dinero que paga el IGSS para gastos funerarios cuando fallece un afiliado o ciertos familiares del afiliado. Explica quién puede reclamarla, cuántas cuotas se exigen, qué documentos se piden y qué plazos aplican.

Para la cobertura médica del EMA, consulte Programa EMA del IGSS. La misma noticia del IGSS describe una cuota mortuoria aparte cuando fallece un pensionado (cuota mortuoria por muerte de pensionado); esta página cubre la cuota del EMA para afiliados y no repite las condiciones de la del pensionado. Para pensiones, consulte el Programa IVS.

Resumen rápido

  • Qué es: apoyo del IGSS para gastos funerarios dentro del programa EMA (Enfermedad, Maternidad y Accidentes).
  • Monto máximo: las preguntas frecuentes del IGSS dicen “El Instituto otorga apoyo para gastos funerarios por un máximo de Q.1,237.50.”
  • Qué fallecimientos cubre:
    • el del afiliado;
    • el de la esposa o conviviente, solo por complicaciones del embarazo, parto y postparto;
    • el de los hijos menores de 7 años.
  • Cuotas exigidas: 3 o 4 meses o períodos de contribución en los 6 meses calendario anteriores al mes del deceso. El número depende de la causa y de la fecha de afiliación.
  • Documentos:
    • certificado de defunción de RENAP;
    • factura de la funeraria;
    • fotocopia del DPI de quien pagó;
    • RTU actualizado de la SAT de quien pagó.
  • Dónde: oficina del IGSS en Torre Café, zona 4, o la delegación o caja departamental más cercana.
  • Plazo: según el Acuerdo 410, un año para reclamar una prestación en dinero.
  • Costo del trámite: las fuentes del IGSS que revisamos no publican ninguno.

Qué fallecimientos cubre

Las preguntas frecuentes del IGSS sobre cuota mortuoria empiezan así: “El IGSS otorga apoyo para gastos funerarios por fallecimiento de:”. Luego mencionan tres casos:

  1. El afiliado. El IGSS dice “El afiliado a causa de enfermedad, maternidad o accidente.”
  2. La esposa o conviviente. El IGSS dice “La esposa o conviviente (si la causa fue por complicaciones propias del embarazo, parto y postparto).” Solo cuenta si la muerte se debió a esas complicaciones.
  3. Los hijos pequeños. El IGSS dice “Hijos menores de 7 años.”

Sobre la edad de los hijos. El texto de algunas ediciones de los reglamentos del IGSS conserva otros límites de edad, con notas de reforma. La regla publicada actualmente por el IGSS en sus preguntas frecuentes es la de hijos menores de 7 años. Si su caso depende de la edad exacta del niño, confírmelo en la oficina del IGSS antes de presentar la solicitud.

Cuántas cuotas se exigen

Las preguntas frecuentes del IGSS plantean estas condiciones en función de las cuotas acreditadas del afiliado:

SituaciónFecha de afiliaciónMínimo acreditadoPeríodo que se revisa
Muerte por enfermedad o maternidadHasta el 5 de agosto de 20053 meses o períodos de contribución6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes del deceso
Muerte por enfermedad o maternidadA partir del 6 de agosto de 20054 meses o períodos de contribución6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes del deceso
Muerte por accidenteEl IGSS no distingue3 meses o períodos de contribución6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes del deceso
Muerte en licencia sin goce de salario o en desempleo, dentro de los 2 meses siguientes a su inicioEl IGSS no distingue4 meses o períodos de contribución6 meses calendario inmediatamente anteriores al fallecimiento

Qué regla aplica según la fecha de afiliación. El IGSS identifica las dos filas de enfermedad y maternidad como “Afiliados hasta el 5 de agosto de 2005” y “Afiliados a partir del 6 de agosto de 2005”.

Trabajadores en licencia o desempleados. La regla de licencia o desempleo aplica solo si el deceso ocurre “dentro de los 2 meses posteriores a la fecha del desempleo o licencia”.

Muerte de la esposa, conviviente o un hijo. Las preguntas frecuentes no explican por separado cómo se aplica la prueba de cuotas en esos casos. Consúltelo en la oficina del IGSS.

Revise las cuotas antes de ir. Antes de acudir, verifique los meses acreditados del afiliado. Nuestra guía de la constancia de cotizaciones del IGSS explica cómo pedir ese registro.

Cuánto paga el IGSS

La cifra de las preguntas frecuentes. El IGSS publica el máximo en quetzales: Q.1,237.50.

El reglamento. El Acuerdo 468 (artículos 61–62) expresa la prestación en unidades de beneficios pecuniarios. Distingue dos casos según a quién se paga:

A quién se pagaQué dice el Acuerdo 468
A un miembro de la familia del fallecidoUna cantidad fija de 7.5 unidades de beneficios pecuniarios
A otra persona individual o jurídicaLos gastos que esa persona pruebe haber efectuado, con un tope de 7.5 unidades

El texto de cada caso:

  • Familiar: la cuota “es de siete y media (7.5) unidades de beneficios pecuniarios, en caso de pagársele a un miembro de la familia del fallecido”.
  • Otra persona o empresa: la cuota “será igual al monto de los gastos que pruebe haber efectuado, sin exceder de siete y media (7.5) unidades de beneficios pecuniarios”.

Documentos que pide el IGSS

La hoja de requisitos publicada por el IGSS para el pago de la cuota mortuoria pide cuatro documentos.

1. Certificado de defunción de RENAP. La hoja dice “Certificado original de Defunción extendido por RENAP.” Consulte certificación de defunción e inscripción de defunción en RENAP.

2. Factura de la funeraria. La hoja dice “Factura original de funeraria con sello de la empresa, nombre completo de la persona fallecida, nombre completo y NIT de la persona que realizó el pago. Debe especificar además el lugar del sepelio.”

3. DPI de quien pagó. La hoja dice “Fotocopia del DPI de la persona que realizó el pago.”

4. RTU de quien pagó. La hoja dice “RTU actualizado emitido por la SAT, de la persona que realizó el pago.”

Decida quién paga antes del funeral. Los documentos 2, 3 y 4 se refieren a la persona que pagó. Por eso conviene decidir antes del funeral quién pagará y a nombre de quién saldrá la factura. Esa persona necesita NIT y un RTU al día, y la factura debe emitirse a su nombre.

Lo que dice el reglamento sobre el comprobante. El Acuerdo 468 menciona “Factura de la funeraria o recibo de la persona que haya efectuado el servicio”. Sin embargo, la lista actual del IGSS pide expresamente la factura original de la funeraria.

Paso a paso

  1. Inscriba la defunción y obtenga el certificado. Pida el certificado original de defunción de RENAP.
  2. Obtenga una factura completa. Pida a la funeraria una factura original con todos los datos que exige el IGSS: sello, nombre del fallecido, nombre y NIT de quien pagó, y lugar del sepelio.
  3. Prepare los documentos de quien pagó. Reúna la fotocopia de su DPI y su RTU actualizado de la SAT.
  4. Revise las cuotas. Compare los meses acreditados del afiliado con la tabla anterior.
  5. Presente la solicitud. Acuda a la oficina del IGSS indicada abajo, o a la delegación o caja departamental más cercana.
  6. Vigile los plazos. Presente la solicitud con margen dentro del año. Cobre en cuanto el IGSS le notifique el pago.

Las fuentes del IGSS que revisamos no publican:

  • un tiempo de resolución o de pago;
  • requisitos de cuenta bancaria;
  • un procedimiento de reversión o devolución.

Pregunte por estos puntos al presentar la solicitud.

Dónde se presenta

En la ciudad de Guatemala. Las preguntas frecuentes del IGSS indican: “7ª avenida 1-20 zona 4, Edificio Torre Café, tercer nivel. Teléfono 2412-1224 extensiones 83041 y 83094.”

En el interior del país. El IGSS indica: “Si reside en el interior del país: en la delegación o caja departamental más cercana.”

En línea. No encontramos una vía en línea en las fuentes del IGSS que revisamos.

Plazos

El Acuerdo 410 (artículo 56) fija dos plazos:

  • Para reclamar: “El derecho a reclamar el otorgamiento de cualquier prestación en dinero prescribe en un año, contado desde la fecha en que se originó el derecho a la misma.”
  • Para cobrar: “El derecho a cobrar sumas globales prescribe en seis meses a contar de la fecha en que el Instituto notifique a los interesados su derecho a tales prestaciones.”

Son plazos de prescripción, no tiempos de trámite.

Representantes y familiares en el extranjero

En las fuentes del IGSS que revisamos, la regla de representación que encontramos aparece en una noticia, en la sección de cuota mortuoria de pensionado fallecido. Es un beneficio distinto de la cuota mortuoria del EMA que cubre esta página. Para ese caso, el IGSS indica que la persona que realice el trámite “deberá presentar Mandato Especial con Representación”. El mandato debe autorizarla específicamente para trámites en el IGSS, y debe presentar el original y una fotocopia de su DPI.

Las fuentes del IGSS que revisamos no establecen una vía propia del EMA para:

  • tramitar por medio de un representante;
  • presentar la solicitud en un consulado;
  • reclamar desde el exterior.

Si el familiar que debe reclamar vive fuera de Guatemala, confirme con la oficina del IGSS (2412-1224, extensiones indicadas arriba) antes de otorgar un mandato. Si falleció un pensionado, empiece por la guía del Programa IVS y la de pensión de sobrevivencia del IGSS.

Guías relacionadas del IGSS

Fuentes