Resumen rápido: La Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto 5-2017) define el maltrato animal como la acción, directa o indirecta, consciente o inconsciente, que causa dolor o estrés a un animal y lo priva de las cinco libertades (Art. 3). Clasifica las infracciones en graves, muy graves y gravísimas, con multas de 4, 8 y 12 salarios mínimos mensuales (Arts. 60-62 y 66), triplicadas si hay reincidencia (Art. 67). Las impone y cobra la Unidad de Bienestar Animal (Art. 64). Aparte, el Código Penal tiene una falta (Art. 490) que castiga los actos de crueldad contra los animales con arresto de 5 a 20 días.

Esta página explica qué conductas castiga la ley y con qué sanción. Si el problema es un perro que mordió a alguien, la responsabilidad del dueño está en mordedura de perro: lo que dice la ley.

Qué cuenta como maltrato y crueldad

El Art. 3 del Decreto 5-2017 trae las definiciones de la ley:

  • Maltrato animal (literal gg): “Acción directa o indirecta, consciente o inconsciente que causa dolor o estrés a un animal y la privación de las cinco libertades del bienestar animal.”
  • Crueldad hacia los animales (literal u): “Todo hecho realizado por cualquier persona a un animal, con la intención de dañar física y/o mentalmente ocasionando dolor, sufrimiento e incluso poner en peligro la vida del animal o que afecte gravemente su salud.”
  • Responsable, propietario o cuidador (literal ll): el dueño, custodio, guardián y cualquier persona que mantiene un animal a su cargo.

Las cinco libertades (Art. 14):

  1. Vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición.
  2. Libre de temor y de angustia.
  3. Libre de molestias físicas y térmicas e incomodidad.
  4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.
  5. Libre de manifestar sus comportamientos naturales.

Obligaciones de todo dueño o cuidador (Art. 13)

  1. Proteger a los animales garantizando las cinco libertades y evitando cualquier acto de maltrato, crueldad y sufrimiento.
  2. Mantenerlos en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, que eviten riesgos para la salud y la seguridad de las personas.
  3. Contar con un programa permanente de medicina preventiva supervisado por un médico veterinario colegiado activo.
  4. Propiciar que su animal de compañía sea sociable y evitar las causas que originen un comportamiento peligroso.

Infracciones y multas

NivelConductas (lista de la ley)Multa (Art. 66)
Grave (Art. 60)a) Permitir que perros se desplacen sueltos en la vía pública sin supervisión; b) vender animales de compañía en vías públicas, mercados u otros establecimientos no autorizados; c) venderlos a menores de dieciocho años; d) no garantizar alimentación, descanso, abrigo, esparcimiento, salud, higiene y protección4 salarios mínimos mensuales
Muy grave (Art. 61)a) Causar cualquier daño a los animales por medio de un acto de crueldad; b) criar, reproducir o vender en establecimientos que no cumplan los parámetros de bienestar o no estén registrados o autorizados; c) mutilar orejas, colas y tercera falange de animales de compañía, salvo las que hagan veterinarios por necesidad justificada (la estética nunca lo es); d) someterlos a trabajo que sobrepase su capacidad física; e) entrenamiento que afecte su bienestar o cause sufrimiento; f) abandonar o dejar a su suerte a cualquier animal8 salarios mínimos mensuales
Gravísima (Art. 62)a) No hacer los registros obligatorios; b) provocar conductas agresivas por estímulo humano; c) comerciar perros, gatos u otras especies de compañía para consumo humano; d) operar animales sin ser médico veterinario colegiado activo; e) zoofilia; f) experimentar con animales para cosméticos; g) control poblacional con métodos que provoquen dolor y agonía; h) promover, participar o realizar peleas entre perros; i) experimentar sin autorización del Comité Institucional de Ética; j) abandonar animales usados en experimentación; k) usar animales vivos como blanco de ataque en entrenamientos, con las excepciones del artículo; l) matar a un animal con procedimientos que generen o prolonguen su sufrimiento; m) envenenarlo o intoxicarlo sin razón técnica o científica, o dejar sustancias venenosas a su alcance; n) sepultarlo vivo; o) exhibir material audiovisual de espectáculos prohibidos donde se maltrate animales (salvo material educativo o documental para fomentar un mayor respeto hacia los animales) o usar animales en pornografía12 salarios mínimos mensuales

Qué es un salario mínimo para esta ley (Art. 63): corresponde al “monto equivalente al menor salario que contiene el Decreto vigente de salarios mínimos”. Esta página no convierte las multas a quetzales; los montos vigentes están en salario mínimo en Guatemala.

Sanciones accesorias (Art. 67):

  • Negligencia criminal: si el animal está en estado crítico de riesgo de muerte o ya murió por negligencia del responsable, propietario o cuidador, se imponen 12 salarios mínimos mensuales.
  • Reincidencia: la sanción impuesta se triplica.
  • Decomiso inmediato de los animales involucrados en infracciones muy graves y gravísimas; las autoridades pueden consignarlos a asociaciones registradas.

Quién impone y cobra (Art. 64): la Unidad de Bienestar Animal; si el infractor no paga, se hace el cobro judicial. Los representantes legales y quienes operen establecimientos que usen animales y cometan actos ilícitos son solidariamente responsables (Art. 65). Según el Art. 70, lo recaudado por multas se destina en un 70% a la Unidad de Bienestar Animal y en un 30% a los fondos privativos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Prohibiciones expresas (Arts. 51-58)

ArtículoQué prohíbe
Art. 51Las peleas de perros promovidas por seres humanos
Art. 52Que vendedores de mascotas o criadores vendan animales lesionados o enfermos, o les causen daño intencionado
Art. 53Dar medicamentos o drogas que alteren las capacidades físicas y el desempeño de los animales de deporte
Art. 54Usar animales para experimentación e investigación en la industria cosmética y sus ingredientes
Art. 55El ingreso o tránsito de circos extranjeros con animales; los circos nacionales tenían un año desde la vigencia de la ley para entregar sus animales a santuarios o centros de rescate
Art. 56Que circos o espectáculos con animales se presenten sin autorización de la municipalidad; valen las disposiciones municipales que los prohíban
Art. 57Adquirir nuevos especímenes para circos nacionales
Art. 58Promover peleas o enfrentamientos entre animales en espectáculos públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, y convertir en espectáculo la tortura o la muerte de animales; se permiten espectáculos propios de la región con autorización municipal, salvo los que la ley prohíbe expresamente

Rescate, denuncia y decomiso

  • Denuncia (Art. 48): se presenta en la Policía Nacional Civil, la Unidad de Bienestar Animal o la municipalidad que corresponda, que deben investigarla y tramitarla con las autoridades judiciales. La misma regla, aplicada a un perro que muerde, está en mordedura de perro: dónde denunciar; para la vía penal, en denuncia ante el Ministerio Público.
  • Rescate inmediato (Art. 47): la PNC o las autoridades municipales pueden rescatar y retener preventivamente al animal víctima de maltrato o crueldad “cuando se verifique el delito en flagrancia”. La custodia temporal pasa a la Unidad de Bienestar Animal o a la municipalidad, que la entrega a una asociación registrada.
  • Custodia temporal o decomiso (Art. 50): por negligencia leve, primero una notificación preventiva con un plazo corto para mejorar las condiciones; si no hay mejora, se decomisa el animal. Por negligencia criminal, si el animal está en estado crítico o en riesgo de muerte.

Lo que puede ordenar el juez (Art. 69)

Además de las responsabilidades civiles y penales, el juez puede ordenar al responsable:

SituaciónMedida
El animal necesita atención veterinariaLlevarlo de inmediato con un médico veterinario colegiado activo, pagando todos los gastos
Problemas nutricionales15 días para recuperar la condición corporal, acreditado con certificación veterinaria
Alojamiento inadecuado20 días para mejorar las instalaciones
NegligenciaConsignar al animal; el responsable paga un salario mínimo

La falta del Código Penal (Art. 490)

El Decreto 5-2017 no menciona el Código Penal. Su Art. 68 dice: “En cuanto a las responsabilidades civiles y penales se estará a lo dispuesto en la ley correspondiente.”

En el Código Penal (Decreto 17-73), el Art. 490 está en el capítulo de las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones: “Quien cometiere actos de crueldad contra los animales o sin necesidad los molestare, o los hiciere tirar o llevar una carga evidentemente excesiva, será sancionado con arresto de cinco a veinte días.” Es una falta, no un delito, en la edición revisada.

Lo que esta página no cubre

El reglamento de la ley no se revisó para esta página, ni las obligaciones de criaderos, vendedores y asociaciones protectoras (Arts. 7 y 21-31 del decreto). La fauna silvestre es competencia del Consejo Nacional de Áreas Protegidas según el Art. 33 de la ley. Los canales del MAGA están en el hub del MAGA.

Trámites relacionados

Orientación general, no asesoría legal. Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto 5-2017) según el texto del decreto publicado por el CENADOJ (Organismo Judicial), tal como se emitió; no se revisaron reformas posteriores ni su reglamento. Código Penal según la edición del CENADOJ actualizada al 31 de enero de 2024. Ambos consultados el 21 de octubre de 2026.