La ampliación y/o actualización del registro de empresas comercializadoras de flora maderable es el trámite ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) que toda empresa inscrita debe realizar anualmente para mantener vigente su autorización de comerciar y exportar madera bajo regulación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP). El objetivo del registro actualizado es garantizar el control de las actividades dentro de áreas protegidas y de las especies de flora reguladas a nivel nacional e internacional.

Resumen rápido: Trámite CONAP gratuito (Q0), 30 días habiles. Renovación anual obligatoria para todas las empresas comercializadoras de flora maderable. Resultado: Actualización del registro que permite seguir operando legalmente en comercio nacional e internacional. Aplica a personas individuales y jurídicas.

A Quien Aplica Este Trámite

Esta ampliación/actualización es obligatoria para:

  • Empresas exportadoras de flora maderable ya inscritas ante CONAP que necesitan mantener vigente su registro anual.
  • Personas individuales o jurídicas que comercializan especies de flora maderable reguladas dentro o fuera del pais.
  • Empresas que amplian su giro — agregando nuevas especies, modalidades (importación/exportación), bodegas o sucursales.
  • Empresas con cambios de representante legal, razon social, dirección fiscal o composición accionaria.

No aplica a quien nunca se ha registrado ante CONAP — ese es un trámite distinto (registro inicial). Tampoco aplica directamente a empresas cuya única actividad sea madera de plantaciones forestales registradas en INAB, que tienen un regulador primario distinto.


Costo y Tiempo

ConceptoValor
Costo oficialGratuito (Q0)
Tiempo de resolución30 días habiles
ResultadoActualización del registro
Vigencia1 año (renovación anual obligatoria)
ModalidadPresencial (entrega de expediente fisico)

CONAP no cobra tasa administrativa. Los únicos costos asociados son notariales (acta de nombramiento del representante legal, certificaciones del registro mercantil) y los gastos administrativos de fotocopias certificadas.


Requisitos

Según el catalogo oficial de tramites.gob.gt, los requisitos son los siguientes:

a) Formulario de solicitud de registro para personas individuales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de flora maderable a nivel nacional e internacional, debidamente lleno, firmado y sellado por el propietario o representante legal.

b) Carta de solicitud de ampliación y/o actualización para personas individuales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de flora y fauna silvestre a nivel nacional e internacional, firmada y sellada por el propietario o representante legal de la empresa.

c) Copia de la certificación que acredite la inscripción como empresa comercializadora ante CONAP, extendida por el Departamento de Vida Silvestre de CONAP.

d) Copia del acta notarial donde conste el nombramiento vigente del representante legal, debidamente inscrito en el registro que corresponda.

e) Copia del Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o representante legal.

f) Documentación que acredite los datos que sean objeto de ampliación en el registro (nuevas especies, modalidades, bodegas, etc.).

Nota: Para empresas exportadoras, CONAP suele también solicitar el registro tributario unificado actualizado y el listado de especies comercializadas con sus códigos CITES cuando aplique.


Pasos del Trámite

  1. Verificación del registro vigente — confirmar la inscripción previa ante el Departamento de Vida Silvestre de CONAP y descargar el formulario oficial.
  2. Llenado de formularios — completar el formulario de solicitud y la carta de ampliación/actualización según la naturaleza del cambio.
  3. Recopilación de documentos — DPI, acta notarial vigente del representante legal, certificación previa, soporte de los datos a actualizar.
  4. Presentación del expediente — entrega del expediente fisico completo en las oficinas centrales de CONAP o en una oficina regional habilitada.
  5. Revisión tecnica — el Departamento de Vida Silvestre revisa la documentación, verifica congruencia con bases de datos del SIGAP y, si aplica, con CITES.
  6. Resolución / actualización del registro — en aproximadamente 30 días habiles CONAP emite la actualización del registro vigente.
  7. Retiro del documento — la empresa retira la constancia de actualización, requerida por aduanas y el Ministerio de Agricultura para autorizar embarques.

Como Aplicar

CONAP no ha publicado un portal oficial de trámites para esta solicitud, por lo que el proceso se realiza presencialmente en las oficinas del Departamento de Vida Silvestre. La dirección principal y horarios estan publicados en conap.gob.gt.

Antes de iniciar este trámite, asegurate de tener vigente:

Para trámites paralelos relacionados con el aprovechamiento o caza de fauna en áreas protegidas, consulta la guia de reposición de licencia de caza CONAP y renovación de licencia de caceria.


Errores Frecuentes que Atrasan el Trámite

  • Acta notarial vencida — el nombramiento del representante legal debe estar vigente y debidamente inscrito en el Registro Mercantil o el registro que corresponda.
  • Listado de especies sin códigos CITES — para especies reguladas por CITES, CONAP exige el código internacional vigente.
  • Soporte insuficiente del cambio en ampliaciones (ej. nuevas bodegas sin licencia municipal, especies nuevas sin permiso de aprovechamiento).
  • DPI vencido del representante legal — verificar fecha de vencimiento antes de presentar el expediente.
  • Omitir la certificación del registro previo — sin la constancia anterior emitida por CONAP, la oficina no procesa la actualización.

Preguntas Frecuentes

“Que pasa si dejo vencer el registro anual?”

La empresa pierde la autorización para comerciar y exportar flora maderable hasta que regularice. Los embarques pendientes pueden ser retenidos en aduanas y, en casos repetidos, CONAP puede iniciar procedimiento sancionatorio.

“Aplica solo a exportadores o también a comercio interno?”

Aplica a comercialización nacional e internacional de especies reguladas. El comercio interno también requiere registro CONAP cuando involucra especies del SIGAP o reguladas por CITES.

“Cuales especies estan reguladas?”

Las listadas en los apendices CITES y en los listados de especies amenazadas del SIGAP. CONAP publica el listado vigente en su portal y lo actualiza periodicamente. Especies comunes como caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) estan reguladas.

“Una persona individual puede registrarse o se requiere sociedad?”

Tanto personas individuales como jurídicas pueden registrarse. Las personas individuales presentan DPI y NIT propio; las jurídicas presentan acta de constitución y nombramiento de representante legal vigente.

“El trámite es CITES también?”

No. El registro CONAP es un requisito local. Las certificaciones CITES para embarques internacionales son trámites distintos y se gestionan también ante CONAP (autoridad CITES de Guatemala) por embarque o por permiso periodico.

“Puedo hacer el trámite si vivo en el extranjero?”

Si eres el representante legal y vives fuera de Guatemala, puedes otorgar poder especial notariado en un consulado guatemalteco para que un apoderado realice la presentación. Las firmas en el formulario y en la carta de solicitud deben estar autenticadas.


Trámites CONAP Relacionados


Enlaces Oficiales