Resumen rápido: En Guatemala la separación (el Código Civil dice separación de personas) modifica el matrimonio pero no lo disuelve (Art. 153): el vínculo subsiste y nadie queda libre para volver a casarse (Arts. 160-161). Se declara por mutuo acuerdo, solo después de un año de matrimonio, o por causa determinada (Art. 154), con las mismas causas del divorcio (Art. 155). Por causa, solo la pide el cónyuge que no dio causa, dentro de 6 meses de conocer los hechos (Art. 158); pero para la separación o el abandono voluntarios de la casa conyugal, o la ausencia inmotivada, por más de un año (Art. 155, inciso 4º), el Art. 156, reformado por el Decreto 27-2010, dice: “La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges.” La separación declarada en sentencia firme es a su vez causa de divorcio (Art. 155, inciso 15).
Separación o divorcio: qué cambia
| Efecto | Separación | Divorcio | Código Civil |
|---|---|---|---|
| Vínculo matrimonial | Subsiste | Se disuelve | Arts. 153, 160 y 161 |
| Nuevo matrimonio | No | Sí: deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio | Art. 161 |
| Liquidación del patrimonio conyugal | Sí | Sí | Arts. 159 y 170 |
| Alimentos al cónyuge inculpable | Sí, “en su caso” | Sí, “en su caso” | Art. 159 |
| Patria potestad | Suspensión o pérdida cuando la causal la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada | Igual | Art. 159 |
| Sucesión intestada | El cónyuge inculpable conserva el derecho a la sucesión intestada del otro | El Art. 161 no lo prevé | Art. 160 |
| Apellido del marido | La mujer conserva el derecho de usarlo | “La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.” | Arts. 160 y 171 |
El texto clave del Art. 160: “Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes” (el derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro y el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido).
Las dos vías (Art. 154)
La separación, como el divorcio, puede declararse:
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges. “La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.”
- Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
Lo que exige el mutuo acuerdo (Arts. 163-165). Los cónyuges presentan un proyecto de convenio sobre: a quién quedan confiados los hijos; quién los alimenta y educa, y en qué proporción si son ambos; qué pensión paga el marido a la mujer si ella no tiene rentas propias que basten para sus necesidades; y la garantía para cumplir esas obligaciones. El juez califica la garantía y, si no es suficiente, ordena ampliarla (Art. 164). En las dos vías, no puede declararse la separación o el divorcio “mientras no estén suficientemente garantizadas” la alimentación y educación de los hijos (Art. 165); cuando la separación es por causa determinada, el juez resuelve esas cuestiones.
Con quién quedan los hijos y el régimen de relación se explican en guarda y custodia; los alimentos, en pensión alimenticia.
Causas, abandono y plazos
Las causas son comunes a la separación y al divorcio (Art. 155); la lista completa está en divorcio judicial. Las reglas del capítulo que más pesan en una separación:
| Regla | Texto o contenido | Código Civil |
|---|---|---|
| Abandono por más de un año | Causa: “La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal” o la ausencia inmotivada, por más de un año | Art. 155, inciso 4º |
| Presunción | “Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior.” El artículo cierra: “La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges.” | Art. 156 (reformado por el Decreto 27-2010) |
| Infidelidad consentida | No es causa la infidelidad cometida en connivencia o con el consentimiento del otro cónyuge, ni cuando, consumada y conocida, los cónyuges siguieron conviviendo | Art. 157 |
| Quién la pide y en qué plazo | El divorcio y la separación solo pueden solicitarse “por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda” | Art. 158 |
| Paso al divorcio | “Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.” | Art. 155, inciso 15 |
El segundo párrafo del Art. 158 (que impedía declarar la separación o el divorcio con el simple allanamiento del demandado o con su sola confesión) aparece en la edición del CENADOJ como DEROGADO por el artículo 4 del Decreto 27-2010.
Desde que se presenta la solicitud (Art. 162)
Desde el momento en que se presenta la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedan bajo la protección de la autoridad para la seguridad de sus personas y de sus bienes, y se dictan las medidas urgentes necesarias. Los hijos quedan provisionalmente en poder del cónyuge que determine el juez hasta que se resuelva en definitiva, a no ser que causas graves obliguen a confiarlos a un tutor provisional.
Después, el juez puede dictar en cualquier tiempo, a pedido de uno de los padres, de los parientes consanguíneos o del Ministerio Público, las providencias beneficiosas para los hijos que requieran hechos nuevos (Art. 168). Cualquiera que sea el convenio o la decisión judicial, el padre y la madre siguen sujetos a sus obligaciones con los hijos y conservan el derecho de relacionarse con ellos (Art. 167).
Pensión, bienes y separaciones en el extranjero
- Pensión (Art. 169). La mujer inculpable goza de la pensión del inciso 3º del Art. 163, que fija el juez si no la fijan los cónyuges, según las posibilidades de quien debe prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla. El texto agrega que la mujer goza de la pensión mientras observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio, y que el marido inculpable tiene el mismo derecho “sólo cuando esté imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio”. La edición del CENADOJ pone un asterisco antes de las palabras observe buena conducta y anota que la expresión subrayada fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (sentencia del 29 de noviembre de 2007, expediente 541-2006).
- Bienes (Art. 170). Al estar firme la sentencia que declare la separación, se liquida el patrimonio conyugal según las capitulaciones, la ley o las convenciones de los cónyuges. Ver capitulaciones matrimoniales.
- Separación decretada en otro país (Art. 172). Sus efectos y consecuencias “se regirán, en cuanto a las personas, por las leyes del país donde hayan sido decretadas”.
Los Arts. 153-172 no regulan el procedimiento ni el juzgado; para la vía procesal y el escrito, consultá con un abogado (cuánto cobra un abogado).
Edición consultada
Código Civil (Decreto-Ley 106), edición comentada del CENADOJ (Organismo Judicial) actualizada al 8 de agosto de 2025. Reformas que esa edición anota en estos artículos: Art. 156 reformado por el Artículo 3 del Decreto 27-2010; segundo párrafo del Art. 158 derogado por el artículo 4 del Decreto 27-2010; acápite previo al Art. 158 reformado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 218. Las notas de jurisprudencia de esa edición son comentario, no texto de ley, y no se citan aquí.
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Orientación general, no asesoría legal. Código Civil según la edición comentada del CENADOJ (Organismo Judicial), consultada el 21 de octubre de 2026. La separación se declara en sentencia (Arts. 155, inciso 15, y 170).