Un COCODE (Consejo Comunitario de Desarrollo) es el primer escalón del sistema de consejos de desarrollo: la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002) lo organiza en cinco niveles (nacional, regional, departamental, municipal y comunitario), y el comunitario corresponde a los COCODE (Art. 4). Por medio del COCODE, la comunidad prioriza sus proyectos y los lleva al Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE). Esta página reúne lo que la ley y su reglamento dicen para formarlo e inscribirlo. Para registrarte como vecino de un municipio, el trámite es otro: empadronamiento vecinal.
Resumen rápido
- Quiénes lo forman: la asamblea comunitaria, integrada por los residentes de una misma comunidad, y el órgano de coordinación que esa asamblea elige (Art. 13 de la ley).
- Quórum: al menos un tercio de la población de la comunidad; sin quórum, se sesiona una hora después con los presentes, dejándolo en el acta (Art. 27 del reglamento).
- Órgano de coordinación: lo preside el alcalde comunitario, con hasta 12 representantes electos por la asamblea (Art. 16 de la ley).
- Duración de los cargos: hasta 2 años, con reelección (Art. 64 del reglamento), salvo que la comunidad fije otra cosa según sus propias normas (Art. 14 de la ley).
- Inscripción: en el Registro Civil de la municipalidad, con la transcripción del acta de constitución; así obtiene personalidad jurídica (Art. 52 del reglamento).
- Reuniones: al menos 12 al año, o según las normas y costumbres de la comunidad (Art. 16 del reglamento).
- Sin pago a los miembros: todos participan ad honorem (Art. 22 de la ley).
Los pasos, según la ley y el reglamento
| Paso | Qué dice la norma | Artículo |
|---|---|---|
| 1. Definir la comunidad | Fuera de las áreas urbanas, comunidad es el núcleo humano en la organización territorial legalmente reconocida con categoría de aldea | Reglamento, Art. 52 |
| 2. Reunir la asamblea comunitaria | La integran los residentes de la comunidad y es el órgano de mayor jerarquía del COCODE | Ley, Arts. 13 y 14 |
| 3. Verificar el quórum | Mínimo un tercio de la población; sin quórum, una hora después con los presentes, dejándolo en el acta | Reglamento, Art. 27 |
| 4. Elegir el órgano de coordinación | Alcalde comunitario, que lo preside, y hasta 12 representantes; sin reglamentación municipal, un coordinador, un secretario y los miembros que decida la asamblea | Ley, Art. 16; Reglamento, Art. 63 |
| 5. Fijar el período | Según los principios y normas de la comunidad, o hasta 2 años con reelección según el reglamento | Ley, Art. 14; Reglamento, Art. 64 |
| 6. Inscribir el COCODE | Libro del Registro Civil de la municipalidad, con la transcripción del acta de constitución: da personalidad jurídica | Reglamento, Art. 52 (reformado por el Acuerdo Gubernativo 229-2003) |
| 7. Quedar en el registro del COMUDE | El secretario municipal, como secretario del COMUDE, lleva el registro actualizado de los COCODE del municipio y sus integrantes | Reglamento, Art. 48 |
En los artículos citados aquí no se fija quién convoca la asamblea de constitución de un COCODE nuevo; si tu comunidad no tiene uno, preguntá en la secretaría de tu municipalidad cómo lo maneja. Las decisiones se toman por consenso y, si no se logra, por mayoría simple (Art. 20 de la ley).
Qué hace la asamblea y qué hace el órgano de coordinación
La asamblea comunitaria (Art. 14 de la ley), entre otras funciones:
- elige a los integrantes del órgano de coordinación y fija la duración de sus cargos;
- promueve la organización y participación de la comunidad para priorizar necesidades, problemas y soluciones;
- formula las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad y los propone al Consejo Municipal de Desarrollo.
El órgano de coordinación (Arts. 16 y 17 de la ley):
- ejecuta lo que resuelve la asamblea y le informa de los resultados;
- administra los recursos que obtenga el COCODE, propios o asignados por la corporación municipal, y rinde cuentas a la asamblea;
- convoca a las asambleas ordinarias y extraordinarias;
- tiene a su cargo la coordinación, ejecución y auditoría social sobre los proyectos u obras que prioricen y seleccionen los Organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la comunidad.
Según el Art. 65 del reglamento, las comunidades constituidas en COCODE pueden ejecutar obras y proyectos de la comunidad, con aportes de dinero, mano de obra, materiales, terrenos u otros insumos, siempre que sean voluntarios. Para administrar sus recursos propios se rigen por sus usos, normas y costumbres, dentro de la Constitución y las leyes (Art. 70 del reglamento).
Del COCODE al COMUDE
- Representación: el COMUDE incluye a los representantes de los COCODE, hasta veinte, designados por los coordinadores de los COCODE (Art. 11 de la ley). El COMUDE lo coordina el alcalde municipal.
- COCODE de segundo nivel: donde hay más de veinte COCODE, el COMUDE puede agruparlos en consejos de segundo nivel. Su asamblea la forman los miembros de los órganos de coordinación, y elige a los representantes ante el COMUDE, en número proporcional a la población, sin pasar de veinte en total (Art. 15 de la ley y Art. 53 del reglamento).
- Comunidades indígenas: la ley prevé consejos asesores indígenas en el nivel comunitario (Art. 23).
Normas usadas
- Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002, copia publicada por la Contraloría General de Cuentas: https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/17-LEY-DE-CONSEJOS-DE-DESARROLLO-URBANO-Y-RURAL.pdf (consultada el 21 de octubre de 2026).
- Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo 461-2002, versión que anota las reformas del Acuerdo Gubernativo 229-2003, publicada por la Municipalidad de Huitán: https://munihuitan.gob.gt/COMUDE/2471.pdf (consultada el 21 de octubre de 2026).