Colegiarse es el acto por el que un profesional con grado de licenciatura se convierte en miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) (Art. 2 del Reglamento de Colegiación), y sin la calidad de colegiado activo no se puede ejercer como abogado, notario ni en las profesiones afines (Art. 3). Desde el 1 de junio de 2026 rige un nuevo Reglamento de Colegiación, aprobado por la Asamblea General el 26 de marzo de 2026, que derogó el reglamento de 1960. Esta página sigue ese reglamento paso a paso. Lo que viene después (la inscripción ante la Corte Suprema y mantener la colegiatura al día) está en otras páginas: juramentación ante la Corte Suprema y colegiado activo.
Resumen rápido
- Plazo: pedir la colegiación dentro de los 6 meses siguientes a la graduación; fuera de plazo puede haber multa (Art. 11).
- Cómo se pide: formulario oficial, por los medios electrónicos o físicos que habilite el Colegio (Art. 10). La página de colegiaciones enlaza el botón Crear solicitud al portal del CANG.
- Requisitos: 12, del Art. 12 (tabla abajo).
- Costo: Q2,510.00 abogados y notarios; Q2,475.00 profesionales afines (consultado el 21 de octubre de 2026).
- Después: revisión preliminar, cita para validar originales, asignación del número de colegiado y juramentación en sesión de Junta Directiva.
- No presentarse a la juramentación: multa del 50% de los derechos de inscripción (Art. 19).
Los requisitos del Art. 12
| Literal | Requisito | Nota |
|---|---|---|
| a | Formulario de solicitud completo | El CANG publica uno para abogados y notarios y otro para profesionales afines |
| b | Copia legalizada del DPI, ambos lados, o pasaporte cuando corresponda | |
| c | Certificación original de partida de nacimiento vigente | Certificación de nacimiento |
| d | Certificación de acta de graduación, de la Secretaría de la Facultad | |
| e | Informe de la Secretaría o Decanatura: tesis de licenciatura aprobada y fases del examen técnico profesional aprobadas | El examen técnico profesional no se exige para el Libro de Profesionales Afines ni para colegiados temporales |
| f | Certificación del goce de derechos políticos del Registro de Ciudadanos del TSE | Solo para el Libro de Registro de Abogados y Notarios (trámite en el TSE) |
| g | Constancia de carencia de antecedentes penales vigente | |
| h | Ejemplar digital de la tesis | En el formato y los medios electrónicos que fije el Colegio |
| i | Una fotografía tamaño cédula en papel mate antiguo, revelada por proceso químico | Para el libro del Colegio |
| j | Dos referencias de colegiados activos del CANG | El CANG publica un modelo de carta de referencia |
| k | Registrar la firma y el sello profesional | Ver reglas del sello abajo |
| l | Aparecer en la nómina que remiten las autoridades de tu universidad |
Títulos del extranjero e incorporaciones (Art. 13). Además de lo anterior: el reconocimiento del título por el procedimiento de la Universidad de San Carlos; los títulos expedidos en el extranjero deben tener vigencia en Guatemala según lo que la Ley del Organismo Judicial establece para documentos del extranjero; y los extranjeros necesitan autorización legal para trabajar en Guatemala. El reglamento prevé un registro de colegiados temporales para graduados en el extranjero que deban ejercer en el país por un máximo de dos años, no prorrogables (Art. 5).
Del expediente a la juramentación
- Solicitud con el formulario oficial (Art. 10).
- Revisión preliminar (Art. 15): la unidad de colegiaciones revisa, de preferencia por medios electrónicos, que la solicitud cumpla; si hay errores u omisiones, te previene para que los corrijas.
- Cita para el expediente físico (Art. 16): te señalan día y hora para verificar los originales, verificar el pago de los derechos de inscripción, asignarte el número de colegiado, tomar la fotografía oficial y registrar firma y sello.
- Verificación final y registro en el libro correspondiente (Art. 17).
- Programación de la juramentación según el calendario de la Junta Directiva (Art. 18).
- Juramentación (Art. 19) en sesión de Junta Directiva: jurás cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos y reglamentos del Colegio y sus postulados éticos; te entregan el carné y, si vas al Libro de Abogados y Notarios, la documentación para el registro en la Corte Suprema de Justicia.
Si no llegás a la juramentación: multa equivalente al 50% del monto total de los derechos de inscripción, salvo causa justificada que no te sea imputable. Con la tarifa de Q2,510.00, eso sería Q1,255.00 (cálculo sobre la tarifa publicada). Pagada la multa tenés tres meses para juramentarte; si pasan, se cancela el número de colegiado y hay que iniciar de nuevo (Art. 19).
Pago y lo que hay que llevar
Según la página de colegiaciones del CANG (consultada el 21 de octubre de 2026):
| Registro | Derechos de inscripción |
|---|---|
| Abogados y notarios | Q2,510.00 |
| Profesionales afines | Q2,475.00 |
- Dónde pagar: la página lista cuentas en Banrural (monetaria), Banco Industrial (de ahorro) y G&T Continental (monetaria).
- El sello: se presenta el sello que vas a usar, que queda registrado en el Colegio. La única palabra que se puede abreviar es Licenciado (a); luego van el nombre completo y el grado académico o título. Si el sello lleva el apellido de casada, tiene que figurar también en el formulario de inscripción. Para el Libro de Abogados y Notarios, el sello debe cumplir además los requisitos de la Corte Suprema de Justicia (Art. 14).
- El día de la cita: DPI original y vestimenta formal para la fotografía del carné.
Contacto de colegiaciones: teléfono 2303-7575, extensiones 1516, 1519, 1524, 1525 y 1526. Sede central: 0 calle 15-46, zona 15, Colonia El Maestro, Edificio Colegio de Profesionales, niveles 7 y 8.
Después de colegiarte
- Para ejercer como notario: inscripción y juramentación ante la Corte Suprema de Justicia, con su propio expediente y tarifas del Organismo Judicial: juramentación de abogados y notarios ante la Corte Suprema.
- Para seguir activo: cuotas y constancia de colegiado activo: colegiado activo.
- Actualizar tus datos: el Art. 6 obliga a los colegiados a actualizar cada año la información del registro.
Fuentes
- Reglamento de Colegiación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, aprobado por la Asamblea General el 26 de marzo de 2026, vigente desde el 1 de junio de 2026: https://www.cang.gt/pdfs/nosotros/normativa-legal/reglamento-de-colegiacion.pdf (consultado el 21 de octubre de 2026).
- CANG, página de colegiaciones (requisitos, pagos, observaciones y contacto): https://www.cang.gt/servicios/colegiaciones (consultada el 21 de octubre de 2026).