- El proyecto de escritura de una sociedad anónima con objeto exclusivo de seguridad
- Q150,000 de capital pagado, depositado en un banco supervisado por la Superintendencia de Bancos
- Antecedentes penales y policíacos de cada accionista y directivo (el Art. 29 excluye a quien tenga antecedentes por delitos de delincuencia organizada)
- Planos de las instalaciones para resguardo de armas, polígono y capacitación
- Cotizaciones del seguro de vida colectivo, el seguro de responsabilidad civil y la fianza de cumplimiento que exige la ley
Una empresa de seguridad privada en Guatemala necesita dos cosas de la DIGESSP, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada que el Decreto 52-2010 creó a cargo del Ministerio de Gobernación: la autorización para constituirse y, después, una licencia de operación por cada servicio de seguridad que vaya a prestar. La ley es el Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada; su reglamento es el Acuerdo Gubernativo 417-2013, y los cobros de la DIGESSP están en el Acuerdo Gubernativo 220-2012.
Resumen rápido: Constituí una sociedad anónima con Q150,000 de capital pagado y la seguridad como único objeto, con autorización previa de la DIGESSP (la ley le da hasta tres meses para resolver). Luego pedí la licencia de operación dentro de seis meses; la DIGESSP debe resolver en 30 días. En 2026 la licencia cuesta Q71,053.20 y la acreditación de cada agente Q592.11. La licencia dura tres años. Operar sin ella es delito: de seis a doce años de prisión y multa de Q100,000, para el prestador y para el cliente que lo contrate a sabiendas.
Corrección, 24 de septiembre de 2026: versiones anteriores de esta página citaban el Decreto 39-89 como ley de seguridad privada, daban un costo de licencia de Q5,000-Q25,000 y una credencial de Q437 por agente, y listaban requisitos de agentes y socios que no están en la ley. El Decreto 39-89 era la antigua ley de armas, derogada por el Decreto 15-2009. Esta página sigue ahora el Decreto 52-2010 y la tabla de costos 2026 de la DIGESSP.
Aplica a: quien vaya a constituir u opere una empresa de seguridad. Si lo que buscás es contratar un guardia, revisá primero que la empresa aparezca en los listados de empresas registradas que publica la DIGESSP en su sitio.
Qué servicios necesitan licencia
El artículo 41 del Decreto 52-2010 enumera los servicios de seguridad privada, y el prestador necesita una licencia de operación por cada servicio (Art. 34):
| Servicio (Art. 41) | Ejemplos |
|---|---|
| Vigilancia o custodia, protección y defensa de personas y bienes | Guardias en casas, comercios, condominios |
| Protección en el transporte de personas y bienes, por tierra, aire, río o mar | Transporte de valores, custodia de carga |
| Vigilancia y prevención con personal o autopatrullas en áreas específicas | Patrullaje de colonias |
| Centrales de recepción de alarmas y servicios de respuesta | Monitoreo y reacción armada |
| Planificación y asesoría en seguridad | Consultores |
| Instalación y monitoreo de dispositivos satelitales o GPS | Rastreo satelital |
| Investigación privada | Investigadores privados |
| Reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de personal de seguridad | Centros de capacitación |
Las personas individuales solo pueden licenciarse a título personal como escoltas o investigadores privados (Art. 15). Todo lo demás se presta por medio de una sociedad.
Requisitos de la sociedad y de sus dueños
La sociedad (Arts. 18 y 19):
- Sociedad anónima con objeto social exclusivo de uno o más servicios regulados por la ley.
- Capital pagado mínimo de Q150,000, suscrito y pagado en efectivo y depositado en un banco supervisado por la Superintendencia de Bancos.
- Acciones nominativas que permitan identificar a los propietarios finales.
- Proyecto de escritura, nombres de fundadores y accionistas, forma de gobierno y planos de las instalaciones para resguardo de armas, polígonos de tiro y capacitación.
- El Registro Mercantil solo inscribe la sociedad si se adjunta la autorización de la DIGESSP.
Accionistas, propietarios y directivos (Arts. 19 y 29):
- Mayores de edad.
- No ser miembros ni funcionarios activos del Ejército, del ministerio de seguridad, del Ministerio Público, de la PNC, del Sistema Penitenciario ni de ninguna institución de seguridad o inteligencia del Estado. Quien haya pertenecido debe comprobar el motivo de su retiro, ocurrido al menos dos años antes de la solicitud.
- Sin antecedentes ni procesos por delitos de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006).
- No haber sido dueño ni directivo de una empresa de seguridad cuya licencia se canceló por incumplir sus deberes.
Seguros y fianzas, vigentes todo el tiempo (Art. 31):
- Seguro de vida colectivo para los trabajadores, no menor a quince salarios mínimos.
- Seguro o fianza de responsabilidad civil a favor de terceros, no menor a Q150,000.
- Fianza de cumplimiento de sus obligaciones ante los usuarios.
Requisitos de los agentes
Las empresas deben contratar a su personal en relación de dependencia, con todas las prestaciones laborales (Art. 17). Todo el personal debe ser mayor de edad, no pertenecer activamente a cuerpos de seguridad o inteligencia del Estado y haber aprobado la capacitación que diseña la DIGESSP (Art. 42). Además:
| Clase de agente | ¿Armado? | Escolaridad y capacitación |
|---|---|---|
| Vigilante (Art. 45) | Sin armas de fuego | Mayor de 18; primaria aprobada, o cuarto primaria más el curso especial de la empresa dentro de un año; certificado |
| Guardia (Art. 46) | Armas aprobadas en el plan de seguridad de la empresa | Mayor de 18; ciclo básico aprobado, o el curso especial dentro de 18 meses; certificado |
| Guardia de propiedad rústica (Art. 47) | Armas de uso civil o deportivas autorizadas por la DIGECAM | Igual que el vigilante; solo dentro de los linderos de la propiedad |
| Escolta privado (Art. 48) | Armas autorizadas por la DIGECAM | Diversificado aprobado; certificado |
| Investigador privado (Art. 49) | — | Graduado a nivel técnico universitario o universitario, u oficial graduado de centros de formación de seguridad del Estado; certificado |
Quien haya servido en el Ejército, la PNC, inteligencia u otra empresa de seguridad debe acreditar que su salida no se debió a un delito, a violación de derechos humanos ni a incumplimiento de obligaciones. Cada agente se acredita ante la DIGESSP (Q592.11 en 2026) y debe portar en servicio la credencial firmada y sellada por la DIGESSP y la empresa (Arts. 30 y 59).
Paso a paso
- Autorización de constitución. Se solicita a la DIGESSP, que debe autorizar o denegar en no más de tres meses y, si deniega, dar los motivos (Art. 21).
- Inscripción. Con la escritura y la autorización se acude al Registro Mercantil (Art. 19).
- Licencia de operación. Debe pedirse dentro de seis meses desde la autorización; si no, esta caduca automáticamente (Art. 35). Sin el comprobante de pago la solicitud se tiene por no presentada, y la DIGESSP debe resolver en 30 días (Art. 39). La Dirección evalúa capacidad técnica y operativa, ámbito geográfico, capital, planes operativos, nómina con declaración jurada de que el personal cumple la ley, inventario de armas, uniformes e insignias, pólizas y reglamentos internos (Art. 32).
- Habilitación del personal. La sociedad puede operar desde la fecha de su licencia y de la habilitación de su personal operativo (Art. 33). No existen licencias provisionales.
- Armas. Los servicios armados requieren además las licencias de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009, ante la DIGECAM.
- Obligaciones continuas. Informar nómina, armas, equipo y vehículos al inicio y cada año, avisar cambios dentro de ocho días y avisar en ocho días si se deja de operar más de tres meses (Art. 30).
- Renovación. La licencia dura tres años; la renovación se pide con al menos 30 días de anticipación, con acta notarial de que las condiciones no cambiaron o con los documentos actualizados (Art. 36).
El sitio de la DIGESSP lista los trámites (autorización de sociedad, licencias, acreditación de agentes, renovaciones, transmisión de acciones, disolución) y un generador del formulario de trámites.
Tarifas de la DIGESSP 2026
Según la tabla Costos de servicios para prestadores de servicios de seguridad privada año 2026, publicada por la DIGESSP el 23 de diciembre de 2025. Todo se fija en salarios mínimos y se convierte a Q3,947.40 por salario mínimo (Q131.58 diarios × 30, Acuerdo Gubernativo 256-2025).
| Trámite | Salarios mínimos | Tarifa 2026 |
|---|---|---|
| Licencia de operación para personas jurídicas | 18 | Q71,053.20 |
| Licencia de persona individual como escolta | 3 | Q11,842.20 |
| Licencia de persona individual como investigador privado | 6 | Q23,684.40 |
| Acreditación de cada agente de seguridad | 15% de 1 | Q592.11 |
| Acreditación de capacitadores o consultores | 15% de 1 | Q592.11 |
| Trámite de solicitud, renovación o modificación de licencia | 5% de 1 | Q197.37 |
| Modificación de la escritura constitutiva | 1 | Q3,947.40 |
| Fusión, transmisión o cesión de la mayor parte del balance | 5 | Q19,737.00 |
| Adquisición o transmisión de acciones | — | 10% del valor nominal de la acción negociada |
| Exclusión de un socio | 10% de 1 | Q394.74 |
| Disolución total | 2 | Q7,894.80 |
| Cambio de uniforme o distintivos | 1 | Q3,947.40 |
| Certificación de expediente | 10% de 1 | Q394.74 |
| Reposición de carné | 5% de 1 | Q197.37 |
| Reproducción de documentos | — | Q0.60 c/u |
Estas tarifas no incluyen los costos propios de la empresa (notario, capital, seguros, instalaciones, capacitación, armas), que la ley exige pero no tasa.
Infracciones, multas y el delito de prestación ilegal
- Infracciones (Art. 58). Leves: no dotar de credencial al personal ya autorizado. Graves: no enviar el informe anual, prestar servicios con personal no registrado, contratar personal que no cumple la ley, no dotar del uniforme autorizado, no comunicar a la fuerza de seguridad las señales de alarma. Muy graves: subcontratar a prestadores sin licencia, incumplir obligaciones patronales y derechos laborales, divulgar información de clientes y usar métodos de investigación exclusivos del Estado.
- Multas (Art. 61): nunca menos de 10 ni más de 20 salarios mínimos; las graves agregan advertencia de suspensión o cancelación y las muy graves implican cancelación.
- Cancelación (Art. 64): inhabilita a propietarios, socios o accionistas para constituir otra empresa del mismo giro durante cinco años.
- Prestación ilegal (Art. 66): prestar seguridad privada sin autorización o sin licencia se castiga con seis a doce años de prisión y multa de Q100,000. La misma pena alcanza a quien contrate a sabiendas empresas o personas no autorizadas, y a los miembros del consejo y representantes legales de la sociedad que lo haga.
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Enlaces oficiales
- DIGESSP — Dirección General de Servicios de Seguridad Privada: 41 calle 17-36 zona 8, Ciudad de Guatemala; PBX +(502) 2294-3500; lunes a viernes de 09:00 a 17:30 (según su sitio al 24 de septiembre de 2026)
- DIGESSP: legislación (Decreto 52-2010, AG 417-2013, AG 218-2012, AG 219-2012, AG 220-2012)
- DIGESSP: tabla de costos 2026 (PDF)
- Decreto 52-2010, texto completo (PDF)
- DIGECAM-MINDEF — Control de Armas y Municiones