La Alerta Isabel-Claudina es el nombre con que se conoce el mecanismo de búsqueda inmediata del Decreto 9-2016, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Su artículo 1 crea un “mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas” para garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad y la dignidad de las mujeres desaparecidas. La alerta se activa con una denuncia ante el Ministerio Público (MP) o la Policía Nacional Civil (PNC). Cualquier persona puede presentarla, y la ley elimina los trámites.
Resumen rápido
- Quién denuncia: cualquier persona, sin acreditar representación (Art. 6).
- Cómo: por escrito, por teléfono o verbalmente (Art. 6), ante el MP o la PNC (Art. 15).
- Teléfono: el portal del MP indica el 1572 para mujeres víctimas de violencia.
- Cuándo: en cuanto crea que ella está desaparecida. La búsqueda debe iniciar inmediatamente después de la denuncia (Art. 5).
- Requisitos: ninguno obligatorio. Aporte la información y los documentos que tenga (Art. 14).
- Costo: el texto de la ley no establece cobro.
- Anonimato: garantizado a quien aporte información y lo prefiera (Art. 14).
- En el extranjero: el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina la búsqueda con autoridades de otros países (Art. 17).
- Peligro en este momento: no espere. Denuncie de inmediato ante el MP o la PNC, por teléfono o en persona (Art. 5, 6 y 15).
A quién protege la alerta
El artículo 3, literal a), del Decreto 9-2016 comprende a las “Mujeres cuyo paradero se desconoce y ha sido presentada la denuncia”. Es decir, la denuncia es lo que pone en marcha el mecanismo.
El texto del artículo 1 que citamos no distingue por nacionalidad, y la base de datos de búsqueda registra la nacionalidad (Art. 19). Por eso una mujer extranjera residente en Guatemala puede ser reportada. También un residente extranjero puede denunciar, porque el artículo 6 lo permite a cualquier persona.
Paso a paso
- Denuncie de inmediato ante el MP o la PNC. El artículo 15 dispone que “El Ministerio Público y la Policía Nacional Civil sin más trámite, recibirán la denuncia de la desaparición” para que se convoque a los equipos de búsqueda. Puede acudir en persona a una sede del MP o de la PNC, llamar por teléfono o presentar la denuncia por escrito.
- Diga con claridad que se trata de una mujer desaparecida. La búsqueda debe hacerse con urgencia y prioridad inmediatamente después de la denuncia (Art. 5). El texto del Decreto 9-2016 que consultamos no fija un plazo para localizarla. El artículo 5 exige que la búsqueda empiece de inmediato.
- Entregue todo lo que sepa. El artículo 14 pide aportar “todos los datos necesarios, así como todo tipo de documentación legal que sea relevante”. La tabla de abajo muestra lo que registran las autoridades.
- Mencione cualquier violencia que ella haya sufrido. El artículo 14 incluye expresamente “así como antecedentes de violencia en su contra”. Si existen denuncias previas o medidas de seguridad, llévelas.
- Aporte información nueva. Cualquier persona puede seguir aportando datos por cualquier medio, con anonimato si lo prefiere (Art. 14).
- Manténgase localizable. La alerta termina cuando la autoridad documenta que ella fue localizada (ver abajo).
Canales
| Canal | Qué dice la fuente | Fuente |
|---|---|---|
| En persona en el MP | Recibe la denuncia sin más trámite | Decreto 9-2016, Art. 15 |
| En persona en la PNC | Recibe la denuncia sin más trámite | Decreto 9-2016, Art. 15 |
| Teléfono | La denuncia puede hacerse por teléfono | Decreto 9-2016, Art. 6 |
| Línea del MP 1572 | “Atención de mujeres víctimas de violencia 1572” | Portal mp.gob.gt, revisado el 15 oct 2026 |
| Por escrito | La denuncia puede hacerse por escrito | Decreto 9-2016, Art. 6 |
Denuncia en línea: al 15 de octubre de 2026 no pudimos confirmar que el formulario general de denuncia en línea del MP tenga un flujo propio para la Alerta Isabel-Claudina. Ante la desaparición de una mujer, denuncie directamente ante el MP o la PNC, por teléfono o en persona.
Información que conviene tener a mano
Ningún documento es requisito previo, porque el artículo 6 dispone que la denuncia se hace “sin sujeción a formalidades de ninguna clase”. Sin embargo, el artículo 19 enumera los datos mínimos de la base de datos de búsqueda, así que conviene aportar todos los que pueda. No retrase la denuncia por reunirlos.
| Dato que registra la base (Art. 19) | Qué llevar o decir |
|---|---|
| Nombres y apellidos | Nombre completo y otros nombres que use |
| Edad | Su edad |
| Estado civil | Soltera, casada, unida |
| Nacionalidad | Su nacionalidad |
| Profesión, ocupación u oficio | Dónde trabaja o estudia |
| Domicilio | Dónde vive |
| Identificación cultural / pertenencia étnica | Si aplica |
| Idioma que habla además del español, o idioma indígena | Los idiomas que habla |
| Fecha y lugar de la desaparición, o donde pudo haber desaparecido | Cuándo y dónde se le vio por última vez |
| Estatus: desaparecida o encontrada | Lo actualiza la autoridad |
| Huellas digitales | Si dispone de ellas |
| Fotografía o descripción física | Una foto reciente; estatura, complexión, cabello, ropa, señas |
| Antecedentes de violencia, en su caso | Denuncias previas, amenazas, medidas de seguridad |
| Cualquier otro dato que permita identificarla | Teléfono, redes sociales, vehículo, acompañantes |
Los campos de la base vienen de la ley. La segunda columna es nuestra orientación práctica.
Si ella pudo haber salido de Guatemala
El Decreto 9-2016 también contempla a las mujeres que pueden estar fuera del país:
- Búsqueda en el extranjero (Art. 17): el Ministerio de Relaciones Exteriores debe coordinar con las autoridades de otros países “la búsqueda de aquellas mujeres que voluntariamente salieron del país y cuyo paradero al estar en tránsito es desconocido”.
- Retorno solo si ella lo quiere (Art. 18): las mujeres localizadas en el extranjero “deberán ser repatriadas únicamente si manifiestan su deseo de retornar al país”. El proceso debe ser sin demora y seguro.
- Consulados (Art. 18): el Ministerio facilita por medio de sus consulados “asistencia legal a las guatemaltecas en el extranjero”.
Si usted vive fuera y la mujer desapareció en Guatemala, cualquier persona en Guatemala puede denunciar, porque el artículo 6 no exige acreditar representación. La ley que consultamos no detalla un procedimiento para denunciar desde un consulado.
Cuándo se desactiva la alerta
Según AGN, la alerta “se desactiva cuando la autoridad competente documenta la localización de la mujer reportada como desaparecida”. Es decir, termina cuando la autoridad competente documenta que la mujer reportada fue localizada. No encontramos una fuente primaria con una lista de pasos para la desactivación.
Lo que esta página no cubre
- Cobros: el texto de la ley no incluye ningún monto, y no indicamos ninguno.
- Plazo de localización: el texto del Decreto 9-2016 que consultamos exige búsqueda inmediata (Art. 5), no un plazo para encontrarla.
- Reformas: consultamos una edición del Decreto 9-2016 publicada por una entidad de gobierno (SCSPR). No confirmamos si reformas posteriores la modifican.
Fuentes: Decreto 9-2016, texto publicado en scspr.gob.gt; portal del Ministerio Público; AGN. Última verificación: 15 de octubre de 2026.