Calculadora IUSI 2026

Calculadora de IUSI (Impuesto Inmuebles)

Decreto 15-98 Art. 11. El cálculo se hace en tu navegador.

IUSI Anual
Q 0.00
Pago trimestral
Q 0.00
Mensual equiv.
Q 0.00
Ver los rangos
Tasas progresivas anuales:
• Hasta Q2,000: exento (0%)
• Q2,001–Q20,000: 2‰ (0.2%)
• Q20,001–Q70,000: 6‰ (0.6%)
• Más de Q70,000: 9‰ (0.9%)
Se paga trimestralmente a la municipalidad.

Que es el IUSI

El Impuesto Unico Sobre Inmuebles (IUSI) es un impuesto anual que grava la propiedad de bienes inmuebles en Guatemala. Lo creo el Decreto 15-98 (Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles) para sustituir varios impuestos previos y unificar la tributacion sobre propiedad raiz.

Tres caracteristicas clave:

  1. Es local — La mayor parte (o totalidad) se queda con la municipalidad donde se ubica el inmueble.
  2. Es anual — Se paga en 4 cuotas trimestrales (abril, julio, octubre, enero).
  3. Es progresivo — Mientras mas vale el inmueble, mas alta la tasa por millar.

Tarifa Progresiva del IUSI

Tramo de valor del inmuebleTasaPorcentaje equivalente
De Q0 a Q2,0000 por mil0% (exento)
De Q2,000.01 a Q20,0002 por mil0.2%
De Q20,000.01 a Q70,0006 por mil0.6%
De Q70,000.01 en adelante9 por mil0.9%

Importante: la tarifa es progresiva — solo el tramo correspondiente paga su tasa, no todo el valor. Es la misma logica del ISR.

Ejemplos Numericos

Caso 1 — Casa modesta valor Q50,000:

  • Primeros Q2,000: exentos → Q0
  • De Q2,000.01 a Q20,000 (Q18,000): 0.2% = Q36
  • De Q20,000.01 a Q50,000 (Q30,000): 0.6% = Q180
  • IUSI anual = Q216 | Trimestral = Q54

Caso 2 — Casa familiar valor Q300,000:

  • Primeros Q2,000: exentos → Q0
  • De Q2,000.01 a Q20,000 (Q18,000): 0.2% = Q36
  • De Q20,000.01 a Q70,000 (Q50,000): 0.6% = Q300
  • De Q70,000.01 a Q300,000 (Q230,000): 0.9% = Q2,070
  • IUSI anual = Q2,406 | Trimestral = Q601.50

Caso 3 — Propiedad de alto valor Q1,500,000:

  • Primeros Q2,000: exentos
  • De Q2,000.01 a Q20,000 (Q18,000): 0.2% = Q36
  • De Q20,000.01 a Q70,000 (Q50,000): 0.6% = Q300
  • De Q70,000.01 a Q1,500,000 (Q1,430,000): 0.9% = Q12,870
  • IUSI anual = Q13,206 | Trimestral = Q3,301.50

Caso 4 — Apartamento modesto Q150,000:

  • Primeros Q2,000: exentos
  • De Q2,000.01 a Q20,000 (Q18,000): 0.2% = Q36
  • De Q20,000.01 a Q70,000 (Q50,000): 0.6% = Q300
  • De Q70,000.01 a Q150,000 (Q80,000): 0.9% = Q720
  • IUSI anual = Q1,056 | Trimestral = Q264

Cuando y Donde se Paga

Plazos (Art. 21 Decreto 15-98):

  • Primer trimestre: durante los 15 primeros dias de abril
  • Segundo trimestre: durante los 15 primeros dias de julio
  • Tercer trimestre: durante los 15 primeros dias de octubre
  • Cuarto trimestre: durante los 15 primeros dias de enero del año siguiente

Donde se paga:

  • Municipios adheridos al regimen propio (mayoria de cabeceras grandes): Ciudad de Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Antigua Guatemala, Quetzaltenango, Esquipulas, Santa Catarina Pinula, entre otros. Se paga directamente en la municipalidad, en su portal web o en bancos autorizados por el municipio.
  • Municipios no adheridos: se paga a SAT, que transfiere el 70% al municipio y el 25% al fondo comun municipal (5% se queda en SAT por administracion).

Modalidades de pago:

  • Pago trimestral en cuatro partes iguales
  • Pago anual unico en el primer trimestre (algunas municipalidades dan descuento por pronto pago)
  • Pago en linea (portal municipal con boleta) — disponible en Mixco, Guatemala, Antigua, Xela
  • Pago en agencias bancarias autorizadas con boleta impresa

Sanciones por Mora

Multas:

  • 10% anual sobre el monto adeudado (intereses por mora)
  • Recargo del 100% del impuesto omitido si se descubre omision deliberada del valor

Procedimiento de cobro:

  • A los 30 dias de mora: notificacion de cobro
  • A los 90 dias: gestion de cobro extrajudicial
  • A los 180 dias: inicio de proceso economico coactivo (judicial) que permite embargar el inmueble
  • Despues de 4 años de mora: el inmueble puede ser rematado en subasta judicial para cubrir la deuda

Implicacion practica: ningun notario puede autorizar escritura de compraventa, hipoteca o donacion sobre un inmueble con IUSI pendiente. El comprador siempre exige certificacion de pago al dia.

Exenciones del IUSI (Art. 12 Decreto 15-98)

Estan exentos:

  • Bienes del Estado, municipalidades y entidades autonomas
  • Universidad de San Carlos (USAC)
  • Entidades religiosas (sobre inmuebles de uso religioso)
  • Embajadas y consulados (reciprocidad)
  • Asociaciones sin fines de lucro registradas
  • Cooperativas
  • Inmuebles dedicados al servicio publico no lucrativo
  • Inmuebles cuyo valor total no supere Q2,000

Como Actualizar el Valor de tu Propiedad

El contribuyente puede actualizar mediante:

  1. Autoavaluo — Declaracion firmada del valor estimado por el propio dueño. Es la forma mas comun.
  2. Avaluo tecnico — Realizado por un perito valuador autorizado. Necesario cuando hay diferencia significativa con el catastro municipal.
  3. Avaluo de oficio — La municipalidad lo realiza por su cuenta cuando detecta valores desactualizados o construcciones nuevas no declaradas.

Recomendacion: mantener el valor declarado cercano al valor real de mercado. Subdeclarar puede generar multas por omision (100% del impuesto omitido) cuando la municipalidad detecte la diferencia.

Tramites Relacionados

Fuentes Legales

  • Decreto Numero 15-98 del Congreso de la Republica — “Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles”, Articulos 4, 5, 11, 12 y 21.
  • Reglamento de la Ley del IUSI — Acuerdo Gubernativo 199-99.
  • Portal SAT: portal.sat.gob.gt — Para municipios no adheridos.
  • Direcciones de Catastro Municipal — Cada municipalidad mantiene su propio registro catastral.

Esta pagina ofrece orientacion general sobre el IUSI en Guatemala. Las tarifas y procedimientos pueden tener variantes a nivel municipal (recargos, descuentos por pronto pago, modalidades electronicas). Confirma con la municipalidad correspondiente o un asesor tributario.