Calculadora IUSI 2026

Calculadora de IUSI (Impuesto Inmuebles)

Decreto 15-98 Art. 11. El cálculo se hace en tu navegador.

IUSI Anual
Q 0.00
Pago trimestral
Q 0.00
Mensual equiv.
Q 0.00
Ver los rangos
Tasa anual (se aplica sobre TODO el valor):
• Hasta Q2,000: exento (0%)
• Q2,001–Q20,000: 2‰ (0.2%)
• Q20,001–Q70,000: 6‰ (0.6%)
• Más de Q70,000: 9‰ (0.9%)
El tramo define la tasa y esta se aplica sobre el valor completo (ej. Q100,000 → 9‰ = Q900/año). Se paga trimestralmente a la municipalidad.

Calculadora Rápida IUSI (Versión Simplificada)

Esta versión simplificada aplica la escala del Artículo 11 del Decreto 15-98: el tramo en que cae el valor determina la tasa, y la tasa se aplica sobre todo el valor. Ingresa el valor catastral (NO el valor de mercado) de tu propiedad y obten el IUSI anual + trimestral.

Calculadora IUSI (Escala del Art. 11)

Notas sobre la calculadora:

  • El valor catastral suele ser menor al valor de mercado (avaluo catastral municipal, generalmente 50-70% del precio comercial).
  • Si tienes varios inmuebles en un mismo municipio, la muni puede sumarlos y aplicar la tasa del tramo resultante sobre el total.
  • Algunas municipalidades ofrecen 10% de descuento si pagas el año completo entre enero y marzo.
  • Ojo con el cambio de tramo: la tasa se aplica a todo el valor, asi que pasar de Q70,000 a Q70,001 sube el IUSI anual de Q420 a ~Q630.

Que es el IUSI

El Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) es un impuesto anual que grava la propiedad de bienes inmuebles en Guatemala. Lo creo el Decreto 15-98 (Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles) para sustituir varios impuestos previos y unificar la tributación sobre propiedad raiz.

Tres caracteristicas clave:

  1. Es local — La mayor parte (o totalidad) se queda con la municipalidad donde se ubica el inmueble.
  2. Es anual — Se paga en 4 cuotas trimestrales (abril, julio, octubre, enero).
  3. La tasa sube con el valor — Mientras mas vale el inmueble, mas alta la tasa por millar, aplicada sobre el valor completo.

Escala de Tasas del IUSI

Tramo de valor del inmuebleTasaPorcentaje equivalente
De Q0 a Q2,0000 por mil0% (exento)
De Q2,000.01 a Q20,0002 por mil0.2%
De Q20,000.01 a Q70,0006 por mil0.6%
De Q70,000.01 en adelante9 por mil0.9%

Importante: el tramo determina la tasa, y esa tasa se aplica sobre todo el valor inscrito — NO se calcula por porciones como el ISR. Una casa de Q100,000 paga 9 por millar sobre los Q100,000 completos = Q900 al año. Consecuencia practica: cruzar un limite de tramo re-tasa todo el valor (Q70,000 paga Q420/año; Q70,001 paga ~Q630/año).

Ejemplos Numericos

Caso 1 — Casa modesta valor Q50,000:

  • Cae en el tramo Q20,000.01-Q70,000 → 6 por millar sobre todo el valor
  • Q50,000 × 0.006 = IUSI anual Q300 | Trimestral Q75

Caso 2 — Casa familiar valor Q300,000:

  • Cae en el tramo de Q70,000.01 en adelante → 9 por millar sobre todo el valor
  • Q300,000 × 0.009 = IUSI anual Q2,700 | Trimestral Q675

Caso 3 — Propiedad de alto valor Q1,500,000:

  • 9 por millar sobre todo el valor
  • Q1,500,000 × 0.009 = IUSI anual Q13,500 | Trimestral Q3,375

Caso 4 — Apartamento modesto Q150,000:

  • 9 por millar sobre todo el valor
  • Q150,000 × 0.009 = IUSI anual Q1,350 | Trimestral Q337.50

Cuando y Donde se Paga

Plazos (Art. 21 Decreto 15-98):

  • Primer trimestre: durante el mes de abril (hasta el 30 de abril)
  • Segundo trimestre: durante el mes de julio (hasta el 31 de julio)
  • Tercer trimestre: durante el mes de octubre (hasta el 31 de octubre)
  • Cuarto trimestre: durante el mes de enero del año siguiente (hasta el 31 de enero)

Donde se paga:

  • Municipios adheridos al regimen propio (mayoria de cabeceras grandes): Ciudad de Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Antigua Guatemala, Quetzaltenango, Esquipulas, Santa Catarina Pinula, entre otros. Se paga directamente en la municipalidad, en su portal web o en bancos autorizados por el municipio.
  • Municipios no adheridos: se paga a SAT, que transfiere el 70% al municipio y el 25% al fondo comun municipal (5% se queda en SAT por administración).

Modalidades de pago:

  • Pago trimestral en cuatro partes iguales
  • Pago anual único en el primer trimestre (algunas municipalidades dan descuento por pronto pago)
  • Pago en línea (portal municipal con boleta) — disponible en Mixco, Guatemala, Antigua, Xela
  • Pago en agencias bancarias autorizadas con boleta impresa

Sanciones por Mora

Multa (Art. 25 Decreto 15-98):

  • 20% sobre la cantidad que dejaste de pagar. Por la naturaleza especial de este impuesto, la propia ley excluye los intereses resarcitorios (Arts. 58-59 del Código Tributario) y la sanción por mora (Art. 92) — la multa del 20% es la sanción.

Procedimiento de cobro:

  • La mora prolongada habilita a la municipalidad a emitir certificación de deuda e iniciar el proceso económico coactivo (judicial), que permite embargar el inmueble y, en casos extremos, rematarlo para cubrir la deuda.

Implicación practica: ningun notario puede autorizar escritura de compraventa, hipoteca o donación sobre un inmueble con IUSI pendiente. El comprador siempre exige certificación de pago al día.

Exenciones del IUSI (Art. 12 Decreto 15-98)

Estan exentos:

  • Bienes del Estado, municipalidades y entidades autonomas
  • Universidad de San Carlos (USAC)
  • Entidades religiosas (sobre inmuebles de uso religioso)
  • Embajadas y consulados (reciprocidad)
  • Asociaciones sin fines de lucro registradas
  • Cooperativas
  • Inmuebles dedicados al servicio publico no lucrativo
  • Inmuebles cuyo valor total no supere Q2,000

Como Actualizar el Valor de tu Propiedad

El contribuyente puede actualizar mediante:

  1. Autoavaluo — Declaración firmada del valor estimado por el propio dueño. Es la forma mas comun.
  2. Avaluo tecnico — Realizado por un perito valuador autorizado. Necesario cuando hay diferencia significativa con el catastro municipal.
  3. Avaluo de oficio — La municipalidad lo realiza por su cuenta cuando detecta valores desactualizados o construcciones nuevas no declaradas.

Recomendación: mantener el valor declarado cercano al valor real de mercado. Subdeclarar puede generar multas por omisión (100% del impuesto omitido) cuando la municipalidad detecte la diferencia.

Trámites Relacionados

Fuentes Legales

  • Decreto Número 15-98 del Congreso de la Republica — “Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles”, Artículos 4, 5, 11, 12 y 21.
  • Reglamento de la Ley del IUSI — Acuerdo Gubernativo 199-99.
  • Portal SAT: portal.sat.gob.gt — Para municipios no adheridos.
  • Direcciones de Catastro Municipal — Cada municipalidad mantiene su propio registro catastral.

Esta página ofrece orientación general sobre el IUSI en Guatemala. Las tarifas y procedimientos pueden tener variantes a nivel municipal (recargos, descuentos por pronto pago, modalidades electrónicas). Confirma con la municipalidad correspondiente o un asesor tributario.