Resumen rápido: Sí, en Guatemala una persona individual puede pedir que un juez declare su Concurso (el proceso de insolvencia), sea comerciante o no. La ley que lo regula es la Ley de Insolvencia, Decreto 8-2022, que regula el Concurso en lugar de la quiebra. El deudor puede pedir el Concurso voluntario ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de su domicilio (Art. 75). Los casos pequeños (máximo cinco acreedores, o activo o pasivo menor al equivalente de US$100,000) pueden ir por un proceso abreviado (Art. 119). Al terminar el Concurso se extingue la parte no pagada de las deudas, salvo pensión alimenticia, créditos administrativos y salarios no pagados; tres años después puedes pedir que se elimine tu récord crediticio; y esos beneficios se usan una sola vez (Art. 140). La Constitución dice que no hay prisión por deuda, pero el Código Penal (Art. 354) sigue castigando ciertas conductas del concursado no comerciante.

Información general, no asesoría legal. El Concurso es un proceso judicial, con un juez y un Administrador Concursal. Esta página resume lo que dice la ley; para tu caso concreto, consulta con un abogado colegiado.

La respuesta corta: sí, aunque no seas comerciante

La Ley de Insolvencia, Decreto 8-2022, se publicó en el Diario de Centro América el 3 de marzo de 2022. Su Art. 2 dice: «Las normas previstas en esta Ley serán aplicables a toda persona individual o jurídica». Y su Art. 82 lo repite para la declaratoria:

«La declaratoria judicial del Concurso procede respecto de cualquier persona individual o jurídica, comerciante o no, que, como deudor, pudiese estar en estado de insolvencia según las presunciones establecidas en esta Ley»

Fíjate en la última parte: el juez no declara el Concurso solo porque lo pidas, sino cuando el deudor pudiese estar en estado de insolvencia según las presunciones de la ley (las verás abajo, en el Art. 77).

Quién queda fuera. El mismo Art. 2 excluye al Estado y a otras entidades públicas: «Se excluyen de su aplicación, las obligaciones del Estado, las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y las municipalidades, que se regirán conforme a sus leyes respectivas». También excluye a los bancos, financieras, aseguradoras, reaseguradoras y demás entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Esas entidades sí pueden participar, pero solo del otro lado: «Los entes excluidos podrán únicamente actuar como acreedores».

¿Desde cuándo? El Art. 153 dice: «La presente Ley entrará en vigor seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha». Las fuentes que revisamos dan fechas exactas distintas para ese inicio, así que no damos una.

La palabra quiebra ya no es la del proceso

La ley habla de Concurso, Concurso voluntario y Concurso necesario. Otras leyes conservan el término antiguo: por ejemplo, la Ley del RENAP (Art. 70, literal p) todavía incluye entre los actos que se inscriben en el Registro Civil «La declaración de quiebra y su rehabilitación». La propia Ley de Insolvencia da la regla para leer esas referencias en su Art. 147: «Todas las disposiciones legales que se refieran a situaciones de quiebra deben entenderse referidas a las situaciones de insolvencia previstas en la presente Ley». Las fuentes que revisamos no explican cómo se inscribe en el RENAP un Concurso tramitado con la ley nueva.

El Código Procesal Civil y Mercantil ya no regula esto

Hay copias del Código Procesal Civil y Mercantil publicadas en internet que todavía incluyen los artículos 347 al 400, donde se regulaban el concurso voluntario, el concurso necesario y la quiebra. Esos artículos están derogados. El Art. 152 de la Ley de Insolvencia dispone que, a partir de su vigencia, «quedarán derogadas las siguientes disposiciones: el Título V del Libro Tercero, artículos 347 al 400 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107», y también deroga los artículos 21 y 358 del Código de Comercio.

La única excepción la da el mismo artículo: «Lo anterior se entiende sin perjuicio que los concursos en trámite continuarán rigiéndose por la ley vigente al tiempo de su iniciación». Es decir, el régimen viejo solo sigue aplicando a concursos que ya estaban en trámite cuando la ley nueva entró en vigor.

Cuándo se presume que estás en insolvencia (Art. 77)

El Art. 77 dice que «Se podrá presumir la insolvencia del deudor y solicitar el Concurso en los casos siguientes»:

  1. «Cuando la masa pasiva de una persona exceda a su masa activa, determinada contablemente»
  2. «Cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por ejecuciones contra el mismo deudor»
  3. «Cuando existan dos o más obligaciones del deudor en las que se haya protestado el documento o se haya requerido el pago por escrito y tengan más de cuatro (4) meses de vencidas»
  4. «Cuando exista cierre de más de veinte (20) días hábiles de la sede administrativa o del establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad principal, con excepción de las causas de fuerza mayor o que deriven del giro ordinario o del tipo de actividad económica»
  5. «Cuando el deudor no pueda cumplir sus obligaciones o considere que está próximo a incumplir sus obligaciones ante sus acreedores»
  6. «Cuando el deudor, tratándose de una persona jurídica, los miembros del órgano de administración o representantes legales, se ocultaren o se ausentaren del domicilio social o lugar principal de los negocios del deudor por más de sesenta (60) días hábiles, sin dejar representantes legales con facultades y bienes o medios suficientes para cumplir con sus obligaciones»

Para una persona individual, los numerales más cercanos a la vida diaria son el 1 (debes más de lo que tienes), el 2 (dos o más embargos) y el 5 (no puedes pagar, o crees que pronto no podrás). El numeral 6 se refiere a personas jurídicas.

Concurso voluntario o necesario (Art. 78)

«El Concurso puede ser voluntario o necesario». Según el Art. 78, es voluntario:

CasoTexto del Art. 78
Lo pide el propio deudor«Cuando sea solicitado por el deudor, siempre y cuando no exista una solicitud previa de Concurso, promovida por alguna otra persona legitimada para ello»
Lo pide un acreedor, pero el deudor ya había propuesto un plan«Cuando, ante la solicitud de un acreedor, el deudor demuestre que presentó uno o varios Planes de Reorganización dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud del acreedor»
Cualquier otro caso«En cualquier otro caso, el Concurso será necesario»

La diferencia importa: si un acreedor se adelanta y pide el Concurso primero, tu solicitud ya no lo convierte en voluntario, salvo el caso del plan de reorganización previo.

Quién puede pedirlo (Art. 79). El propio deudor; cualquier acreedor con uno o más créditos vencidos en los que se haya protestado el documento o requerido el pago por escrito, siempre que se cumpla alguna presunción del Art. 77; los codeudores, fiadores o avalistas del deudor; y los bancos, financieras, aseguradoras y reaseguradoras en calidad de acreedores.

Cómo se pide: juzgado y documentos

PuntoQué dice la Ley de Insolvencia
Juzgado«El Concurso deberá solicitarse ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil con jurisdicción en el lugar donde el deudor tenga su domicilio o sede social» (Art. 75)
Requisitos generalesLos de toda primera solicitud del Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 80)
Historia económica«Un resumen de la historia económica y jurídica del deudor, indicando la actividad o actividades a las que se dedica o se dedicó en el pasado, las oficinas, establecimientos o explotaciones de las que fuera titular, la indicación de procesos judiciales en curso y las causas que a su juicio lo llevaron a la insolvencia» (Art. 80, numeral 1)
Contabilidad«Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, y cualquier otra información contable correspondiente a los tres últimos ejercicios, si existiera» (Art. 80, numeral 2), firmados por contador público o auditor
Si falta un documentoEl juez da un plazo de diez días hábiles para enmendar la solicitud; si no se enmienda, la rechaza (Art. 80)

Los numerales 3 a 5 del Art. 80 se aplican a personas jurídicas.

Juzgados especializados. El Art. 150 manda al Organismo Judicial crear juzgados especializados en insolvencia en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley, y el Art. 151 manda al Ministerio de Economía emitir los acuerdos gubernativos de la ley. No verificamos si esos juzgados o esos acuerdos ya existen; por eso esta página usa la regla general del Art. 75.

Para ver cómo se organizan los juzgados civiles, consulta nuestra guía del Organismo Judicial.

Qué pasa con tus bienes durante el Concurso (Arts. 87 y 88)

Según el Art. 87:

  • Concurso voluntario: se limita la posesión del deudor sobre sus bienes y se nombra un Administrador Concursal que supervisa la administración. El juez puede suspender la posesión si el Administrador lo pide porque los bienes corren algún riesgo.
  • Concurso necesario: se suspende la posesión del deudor, que no puede disponer de sus bienes ni adquirir obligaciones que los afecten; el Administrador Concursal lo sustituye.
  • En ambos casos: «Se exceptúan de la suspensión o limitación de la posesión del deudor, los actos personalísimos o referidos a bienes inembargables».

Mínimo vital. El Art. 88 protege a la persona individual: «En caso de la limitación de la posesión sobre la masa del Concurso, el deudor persona individual tendrá derecho a percibir un mínimo vital con cargo a la masa activa». Las personas a quienes el deudor debe alimentos solo reciben ese mínimo vital cuando no pueden obtener suficiente de otra persona obligada a darlos.

El proceso abreviado para casos pequeños (Art. 119)

La ley prevé un camino más corto: «El proceso concursal abreviado será aplicable, con base a la información provista en primera audiencia, en los siguientes casos». Entre los casos que enumera el artículo están:

SupuestoTexto del Art. 119
Pocos acreedores«Cuando el deudor tenga un máximo de cinco acreedores»
Activo bajo«Cuando el activo del deudor sea menor al equivalente a cien mil dólares de los Estados Unidos de América»
Pasivo bajo«Cuando el pasivo del deudor sea menor al equivalente a cien mil dólares de los Estados Unidos de América»

Son supuestos alternativos (el artículo dice «en los siguientes casos»), y se deciden con la información de la primera audiencia. El umbral está en dólares, no en quetzales.

Cómo termina y qué deudas desaparecen (Arts. 138 y 140)

El Art. 138 enumera cuándo termina el Concurso, entre otros casos: cuando se cumplió el Plan de Reorganización o la liquidación, cuando se pagaron los créditos, cuando la masa activa no existe o se agotó sin pagar todo, o por fallecimiento del deudor.

Al final, el Art. 140 dice: «El Juez Concursal dará por concluido el proceso por medio de auto que declare la terminación del Concurso y la extinción de los créditos concursales en la parte en que no hubiesen sido satisfechos».

Y agrega: «En personas individuales, se observarán las siguientes reglas»:

ReglaTexto del Art. 140Qué significa
1. Lo que no se borra«Se exceptúan de la extinción señalada en el primer párrafo de este artículo, los créditos relativos a la obligación de prestar alimentos, los créditos administrativos y los créditos correspondientes a salarios de periodos laborados no pagados»La pensión alimenticia, los créditos administrativos y los salarios que debes a trabajadores siguen vigentes
2. Récord crediticio«Tres (3) años después de la fecha del auto de terminación del concurso, el deudor podrá solicitar la eliminación de su récord crediticio en las oficinas o dependencias de registros crediticios del país o entidades públicas o privadas que manejan información crediticia»No es automático: a los tres años del auto puedes pedir que te eliminen el récord
3. Una sola vez«La extinción de créditos y la eliminación de la información crediticia no procederán contra personas que ya hayan hecho uso de estos derechos derivado de un proceso concursal anterior»Si ya usaste estos beneficios en un Concurso anterior, no los tienes otra vez

Si tienes una pensión alimenticia fijada por un juez, sigue vigente aunque termine tu Concurso; ve nuestra guía de pensión alimenticia en el Organismo Judicial.

¿Hay cárcel por deudas?

La Constitución: el Art. 17 termina con una frase corta: «No hay prisión por deuda».

El Código Penal: eso no significa que la insolvencia nunca tenga consecuencias penales. El Art. 354 del Código Penal (Decreto 17-73, compilación del CENADOJ actualizada al 31 de enero de 2024) dice:

«El concursado no comerciante cuya insolvencia fuere el resultado, en todo o en parte, de alguno de los hechos siguientes, será sancionado con prisión de uno a dos años»

Los hechos que enumera son:

  1. «Haber hecho gastos domésticos o personales excesivos y descompensados con relación a su fortuna, atendidas las circunstancias de su rango y familia»
  2. «Haber sufrido, en cualquier clase de juego, pérdidas que excedieren de lo que por vía del recreo aventure en entretenimiento de esta clase, un buen padre de familia»
  3. «Haber tenido pérdidas en apuestas cuantiosas, compras y ventas simuladas y otras operaciones de agiotaje, cuyo éxito dependa exclusivamente del azar»
  4. «Haber enajenado, con depreciación notable, bienes cuyo precio estuviere adeudando»
  5. «Retardar su presentación en concurso, cuando su pasivo fuera tres veces mayor que su activo»

El numeral 5 es el que más importa al decidir: si tus deudas ya son tres veces tus bienes, demorar la solicitud de Concurso es una de las conductas que el artículo castiga.

Para comerciantes, el Código Penal tiene además los delitos de quiebra fraudulenta y quiebra culpable (Arts. 348 y 349). El texto de la Ley de Insolvencia que revisamos no menciona el Código Penal ni lo reforma. Su Art. 147 dice que las disposiciones legales que se refieran a situaciones de quiebra deben entenderse referidas a las situaciones de insolvencia previstas en esa ley, pero ninguna fuente que consultamos explica cómo aplican los tribunales esa regla a los Arts. 348 y 349.

Antes de decidir

  • Si un acreedor ya te demandó, ve las guías de juicio civil de cobro y de embargo de salario. Dos o más embargos en tu contra son una de las presunciones de insolvencia del Art. 77.
  • Si esperas reconstruir tu historial de crédito, recuerda que el Art. 140 te da el derecho a pedir la eliminación del récord a los tres años del auto, no antes. Para el panorama del crédito personal, ve cómo conseguir crédito personal en Guatemala.
  • Costos y plazos: no encontramos en las fuentes revisadas un costo ni una duración oficial del Concurso. Nuestra página de precios de abogados en Guatemala sirve de referencia general para honorarios.

Resumen de fuentes

FuenteQué aportaEstado
Decreto 8-2022, Ley de Insolvencia (Diario de Centro América, 3 de marzo de 2022)Ámbito, presunciones, Concurso voluntario y necesario, proceso abreviado, extinción de deudas, récord crediticioLey vigente
Constitución, Art. 17No hay prisión por deudaVigente
Código Penal, Art. 354 (CENADOJ, actualizado al 31 de enero de 2024)Delito del concursado no comercianteVigente; la Ley de Insolvencia no lo reforma
Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 347-400El régimen anterior de concurso y quiebraDerogado (Decreto 8-2022, Art. 152), salvo concursos ya en trámite

Trámites relacionados

Fuentes, leídas el 29 de septiembre de 2026: Decreto 8-2022, Ley de Insolvencia, en el sitio del Congreso de la República (copia escaneada del Diario de Centro América No. 29, 3 de marzo de 2022) y su registro legislativo, iniciativa 5446; Constitución Política de la República de Guatemala (copia de la OEA); Código Penal, compilación del CENADOJ del Organismo Judicial actualizada al 31 de enero de 2024; Ley del RENAP, Art. 70.