Un omiso es una declaración de impuestos que usted debía presentar y no presentó. El problema es lo que bloquea: la solvencia fiscal, la impresión de la tarjeta de circulación en la Agencia Virtual. Esta guía usa solo lo que publica la SAT en sus preguntas frecuentes, consultadas el 24 de septiembre de 2026 (las de Vehículos, el 21 de septiembre).

Resumen rápido: La SAT agrupa los omisos en el componente Omisos de la Consulta de Incumplimiento: «Omisiones de declaraciones de impuestos». Hay tres formas oficiales de verlos: la Consulta de Incumplimiento en la Agencia Virtual, el Verificador Integrado del portal SAT y el formulario SAT-8421 de Declaraguate, que los despliega antes de pedir la solvencia. Con omisos no hay solvencia fiscal, y aunque sí puede hacer gestiones de vehículos, no podrá imprimir la tarjeta de circulación ni el certificado de propiedad en línea. Se quitan presentando la declaración y pagando lo que corresponda; al hacerlo, dejan de aparecer.

Qué es un omiso, según la SAT

La SAT tiene una herramienta en la Agencia Virtual llamada Consulta de Incumplimiento, que «permite verificar de forma práctica y oportuna, los distintos tipos de incumplimientos que un contribuyente tiene ante la SAT» (preguntas frecuentes de Cumplimiento Tributario, SAT). Los omisos son uno de 11 tipos de incumplimiento que muestra:

ComponenteQué incluye
RTU DigitalNIT no actualizado o no ratificado, domicilio fiscal o representante legal no actualizado, sin afiliación de IVA, sin habilitación de libros
FELContribuyente renuente a incorporarse a la factura electrónica
ExoneracionesSanciones no pagadas por exoneraciones otorgadas por la Presidencia
OmisosOmisiones de declaraciones de impuestos
VehículosMorosidad en el Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV)
Convenios de PagoCuotas vencidas
Cumplimiento TributarioCasos de control por inconsistencias detectadas
FISELSanciones por infracciones a los deberes formales, derivadas de presencias fiscales
Proceso AdministrativoExpedientes por ajustes de fiscalización en audiencia o resolución
Regímenes TemporalesImportaciones temporales con plazo vencido
Proceso Económico CoactivoExpedientes tributarios en proceso económico coactivo, a cargo de la Intendencia de Asuntos Jurídicos

La tabla sirve para leer bien la consulta: no todo lo que sale en rojo es un omiso. Un NIT sin actualizar es un incumplimiento del RTU, no una declaración omitida, y se resuelve distinto.

Cómo saber si tengo omisos: las tres formas oficiales

1. Consulta de Incumplimiento (Agencia Virtual)

Es la más completa, porque muestra los 11 componentes. La ruta, según la SAT:

Agencia Virtual > Servicios al Contribuyente > Cuenta Corriente > Consulta de Incumplimiento

Cómo leerla: la herramienta muestra «con valores numéricos e íconos en color rojo» cada incumplimiento, y los íconos quedan en azul y con valor cero cuando no hay ninguno. Todos azules y en cero significa, en palabras de la SAT, que el contribuyente no presenta ningún incumplimiento identificado. Desde el botón IMPRIMIR puede generar un reporte en PDF, individual o general. Está disponible para todos los contribuyentes que tienen Agencia Virtual; si todavía no la tiene, vea cómo registrarse en la Agencia Virtual.

2. Verificador Integrado (portal SAT)

A la pregunta de si se pueden revisar omisos ahí, la SAT responde: «Sí, a través del Verificador Integrado, se puede establecer la omisión de presentación de declaraciones tributarias ante la SAT» (preguntas frecuentes de Información de Contribuyentes, SAT). Además de omisos, el verificador muestra actualización de datos, habilitación de libros, si el contribuyente es renuente a FEL y si tiene algún expediente en la Intendencia de Asuntos Jurídicos. Es también la consulta que la SAT sugiere a los notarios para saber si el vendedor o comprador de un vehículo está omiso.

3. El formulario SAT-8421 (al pedir la solvencia)

Si lo que usted necesita es la solvencia fiscal, el propio formulario le avisa. La SAT indica que en Declaraguate, «Previo a realizar tu pago, en Declaraguate- Formulario SAT 8421, el sistema despliega las omisiones y obligaciones pendientes». Es la forma de enterarse antes de pagar los Q30.

Qué le bloquea un omiso

TrámiteQué pasa con omisosFuente
Solvencia fiscalNo se emite con omisiones y obligaciones pendientesSAT, preguntas frecuentes de Cumplimiento Tributario
Solvencia ya pagadaSi pagó los Q30 y le salieron omisos: pague los omisos, espere 24 horas, vuelva a solicitarla y pague una solvencia nuevaSAT
Gestiones de vehículosSí se pueden hacer, pero no podrá imprimir la tarjeta de circulación ni el certificado de propiedad electrónicos en la Agencia Virtual hasta solventarSAT, preguntas frecuentes de Vehículos
Traspaso de vehículoAl llenar los formularios electrónicos, un aviso le indica al notario si el comprador está omiso en vehículosSAT, preguntas frecuentes de Vehículos

Sobre la tarjeta de circulación, la SAT lo dice así: para imprimir el certificado de propiedad o la tarjeta de circulación en la Agencia Virtual, «debes estar al día en el pago del ISCV, no tener omisos del IVA, ISO u otro que corresponda». Si esa es su urgencia, vea también tarjeta de circulación.

Sobre la solvencia: la SAT fija su costo en Q30 y su plazo en 3 días hábiles contados a partir del día siguiente del pago. Todo el trámite está en solvencia fiscal.

Cómo quitar los omisos

1. Presente la declaración que falta y pague lo que corresponda. La SAT es directa: al efectuar el pago de un impuesto omitido o solventar el incumplimiento, este deja de mostrarse en la Consulta de Incumplimiento. Para estos incumplimientos, la SAT indica: «Para otros incumplimientos, utiliza Declaraguate o acude a una Agencia u Oficina Tributaria». Cómo se usan los formularios está en Declaraguate.

2. Si es un problema del RTU, actualícelo. Según la SAT, al realizar la actualización o ratificación de datos del RTU, ese incumplimiento también deja de mostrarse. Vea actualizar el RTU.

3. Si es una multa de presencia fiscal (FISEL), hay rebaja por pagar rápido. Estas se pagan con el Recibo SAT-0860, que usted mismo genera en la Agencia Virtual. La SAT indica: «tienes una rebaja del 80% si realizas el pago dentro de los siguientes 5 días hábiles a partir de la suscripción del acta donde consta la infracción». Pasado ese plazo, se puede pagar igual, pero sin rebaja. En este caso, además, fiscalización debe validar el pago antes de que desaparezca el incumplimiento.

4. Si no puede pagar todo de una vez, pregunte por una facilidad de pago — con una excepción importante. La SAT la otorga con base en el Artículo 40 del Código Tributario, con el formulario SAT-821, en 10 días hábiles en la Región Central y 5 en las demás. Pero no aplica para todo: la SAT la ofrece para todos los impuestos menos el IVA, las retenciones del ISR y del IVA, y el ISCV.

5. Si tiene un NIT abandonado, ciérrelo bien. La SAT permite un cese de actividades prescrito cuando «su establecimiento cuenta con 4 años o más sin movimiento en su contabilidad», y ese cese se hace desde la Agencia Virtual como cancelación prescrita. Si su caso no cumple los cuatro años, el cierre es definitivo, con sus propios requisitos. Vea cierre de NIT.

Lo que esta página no le dice (y por qué)

El total exacto de su caso. La regla sí la publica la SAT: según su guía sobre reducción de sanciones del Código Tributario (consultada el 24 de septiembre de 2026), presentar una declaración después del plazo se multa con Q50 por cada día de atraso, con un máximo de Q1,000 (artículo 94, numeral 9), con rebaja del 85% si la presenta voluntariamente antes de ser fiscalizado o requerido (artículo 94 «A»). Si además hay impuesto sin pagar, se suman la mora (artículo 92) y los intereses resarcitorios (artículo 58). Cuánto suma en su caso depende de cuántas declaraciones y días de atraso tenga: esa cifra se la da la SAT al presentar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un omiso? Una declaración de impuestos que no presentó a tiempo.

¿Dónde lo veo? En la Consulta de Incumplimiento de la Agencia Virtual, en el Verificador Integrado o en el formulario SAT-8421.

¿Qué me bloquea? La solvencia fiscal y la impresión en línea de la tarjeta de circulación y el certificado de propiedad.

¿Cómo lo quito? Presentando la declaración y pagando lo que corresponda; deja de aparecer al solventarlo.

¿Puedo pagar en cuotas? Sí para la mayoría de impuestos, con el SAT-821, pero no para IVA, retenciones ni ISCV.

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