Un convenio de pago con la SAT le permite pagar un impuesto atrasado en cuotas, hasta por 18 meses, pero no sirve para el IVA ni para las retenciones. La base es el artículo 40 del Código Tributario (Decreto 6-91). La SAT le llama facilidad de pago, se pide con el formulario SAT-821 y termina con la firma de un Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario.

Resumen rápido: Plazo máximo: 18 meses. No aplica a: IVA, retenciones del ISR y retenciones del IVA (y, según una página de la SAT, el ISCV no vencido). Rebaja: 50 % de intereses y 85 % de la sanción por mora solo si paga antes de que le notifiquen una auditoría. Formulario: SAT-821. Tiempo: la SAT emite la facilidad en 10 días hábiles en la Región Central y en 5 en las demás. Si deja de pagar: el convenio y las rebajas quedan sin efecto, y el reconocimiento de deuda sirve para cobrarle judicialmente.

Qué dice el artículo 40 del Código Tributario

La SAT resume el artículo en su página de consulta de convenios: “La Superintendencia de Administración Tributaria podrá otorgar a las contribuyentes facilidades, en el pago del impuesto, hasta por un máximo de dieciocho meses, siempre que así lo soliciten los contribuyentes, antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación”.

El texto del artículo, con sus reformas (la última anotada es la del Decreto 4-2012), agrega estas reglas:

ReglaQué dice el artículo 40
PlazoHasta un máximo de dieciocho meses
Cuándo pedirloAntes del vencimiento del plazo de pago, justificando las causas
ExclusiónNo se otorga en los casos del artículo 91 del Código (el pago tardío del IVA y de los impuestos retenidos o percibidos)
Cobro económico coactivoLa SAT puede conceder la facilidad aunque la deuda se cobre por esa vía, pero sin rebaja alguna
Materia penalSolo con autorización de juez competente
InteresesSe pagan los intereses resarcitorios hasta la fecha en que se firma el convenio, además de la sanción por mora o la multa por omisión
RebajaSi paga después del vencimiento pero antes de que le notifiquen un requerimiento de información para auditoría: 50 % menos de intereses resarcitorios y 85 % menos de sanción por mora
Cuotas atrasadasEl convenio en mora genera intereses sin rebaja
GarantíaSi hay riesgo, hay que garantizar el monto. Hay riesgo si en los cuatro años anteriores incumplió otro convenio con la SAT o si tiene un procedimiento económico coactivo en su contra
IncumplimientoSi no cumple los importes y las condiciones, quedan sin efecto el convenio y cualquier exoneración o rebaja de multa autorizada

El artículo 91 al que remite trata del “Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado”: quien no entere a tiempo el IVA o lo retenido o percibido tiene una multa del 100 % de ese impuesto, que baja a la mitad si paga antes de que la SAT se lo requiera. Esa es la razón de que el IVA y las retenciones no entren en un convenio.

Nota sobre el texto: el texto del artículo 40 que leímos es una compilación con notas de reforma (Decretos 03-04, 20-2006 y 4-2012), no el Diario de Centro América. La cifra de 18 meses coincide con la página de la SAT.

Qué impuestos entran y cuáles no

Impuesto¿Convenio de pago?Fuente
Impuesto al Valor Agregado (IVA)NoSAT, requisitos de facilidades de pago
Retenciones del Impuesto Sobre la RentaNoSAT, requisitos de facilidades de pago
Retenciones del IVANoSAT, requisitos de facilidades de pago
Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV)Depende de la página de la SAT que leaVer abajo
Los demás impuestosSíSAT: “Las facilidades de pago se otorgan por todos los impuestos a excepción de” los de la lista

El ISCV, en dos versiones de la SAT. La página de consulta de convenios excluye el “Impuesto Sobre Circulación de Vehículos no vencido”, es decir, el que todavía no está atrasado. Las preguntas frecuentes de la SAT, consultadas el 24 de septiembre de 2026, lo excluyen sin esa precisión. Una nota de Prensa Libre de diciembre de 2023 dice que en un convenio por ISCV el vehículo queda en estado inactivo hasta pagar la última cuota. Si su deuda es de ISCV, confírmelo con la SAT (Call Center 1550) antes de pedir el convenio.

Requisitos

La SAT publica los mismos requisitos en su página de trámites en agencias (actualizada el 27 de mayo de 2026):

Persona individual

  • DPI del contribuyente (si no lo tiene, el documento del RENAP que muestre el CUI) o pasaporte si es extranjero.
  • Formulario SAT-821 (Solicitud de Facilidad de Pago), firmado por el contribuyente.
  • Las declaraciones pendientes creadas en Declaraguate en estado validado (2 de 4), impresas y firmadas.
  • Si la facilidad es por un ajuste de fiscalización: copia de la audiencia o de la resolución notificada.

Persona jurídica

  • DPI del representante legal.
  • Copia del nombramiento del representante legal.
  • Formulario SAT-821 firmado por el representante legal.
  • Las declaraciones en Declaraguate en estado validado, firmadas, y el mismo requisito de la audiencia si es por fiscalización.

Cómo se pide, paso a paso

En línea (Agencia Virtual), según la SAT:

  1. Tener el RTU actualizado (el del representante legal, si es empresa).
  2. En Declaraguate, llenar y validar (estado 2 de 4) el formulario del impuesto que quiere pagar en cuotas.
  3. En la Agencia Virtual, ir a Servicios y a Solicitud Facilidades de Pago Web.
  4. Adjuntar los documentos impresos, firmados y juntos en un solo archivo PDF.
  5. Esperar el correo con el día, la hora y la oficina donde debe firmar.

Por correo: la SAT también recibe la solicitud por correo electrónico, a una dirección distinta para cada región (Central, Sur, Occidente, Nororiente y las gerencias de contribuyentes especiales); las direcciones están en su página de requisitos.

Después de la aprobación: la SAT le cita para firmar el Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario con su plan de pagos. La primera cuota se paga con la boleta SAT-2000 (o la primera boleta que le entregan por Declaraguate, formulario SAT-891); las siguientes, con el SAT-891 en Declaraguate, anotando su NIT y el número de la solicitud SAT-821.

Cuánto tarda: según las preguntas frecuentes de la SAT, 10 días hábiles en la Región Central y 5 en las demás regiones.

Lo que esta página no le dice

  • Cuántas cuotas le van a dar. El artículo fija el máximo (18 meses); el número lo decide la SAT en cada caso y no encontramos una tabla publicada.
  • Si su caso tiene riesgo. Depende de su historial con la SAT en los últimos cuatro años y de si hay un cobro económico coactivo en su contra; eso solo lo sabe la SAT.
  • Convenios con bancos, EEGSA, municipalidades o empresas de telefonía. No son facilidades del Código Tributario; esta página no los cubre.

Relacionado

Fuentes: SAT, páginas de requisitos Facilidades de pago y Solicitud de Facilidad de pago (modificadas el 27 de mayo de 2026) y Consulta de movimiento de convenio, leídas el 25 de septiembre de 2026; SAT, preguntas frecuentes de cumplimiento tributario, leídas el 24 de septiembre de 2026; Código Tributario, Decreto 6-91, arts. 40 y 91 (texto compilado con reformas hasta el Decreto 4-2012); Prensa Libre, 4 de diciembre de 2023.