Resumen rápido: Si usted es persona individual inscrita como pequeño contribuyente y va a cerrar su negocio para siempre, la SAT lo llama cese de actividades y se hace en la Agencia Virtual, opción Cancelación definitiva de establecimientos persona/negocio. Necesita el libro de compras y ventas de pequeño contribuyente al día (con el folio del último movimiento, el último folio operado y el siguiente en blanco anulado), sus documentos autorizados sin usar anulados, estar ratificado en el RTU Digital y estar solvente. Si su actividad es comercial o de servicios técnicos, también la cancelación de patente o la certificación del Registro Mercantil, cuando corresponda. Al aprobarse, la SAT le envía la constancia de cese al correo electrónico registrado. La página del trámite no publica costo ni plazo.
Requisitos consultados el 29 de septiembre de 2026 en la página de la SAT Cese de Negocios Inscritos con Actividad Persona Individual y en las preguntas frecuentes de cumplimiento tributario de la SAT.
Qué es el cese de actividades
Cuando una persona individual deja de operar su negocio, la SAT no lo llama cierre de NIT: su página de requisitos se titula Cese de Negocios Inscritos con Actividad Persona Individual, y el primer requisito es llenar la solicitud en la Agencia Virtual con la opción Cancelación definitiva de establecimientos persona/negocio. Lo que se cancela es el establecimiento (el negocio inscrito).
¿Cuándo se puede hacer? La SAT responde en sus preguntas frecuentes: «Puedes realizarlo en cualquier momento, siempre y cuando estés seguro de que ya no volverás a utilizar el establecimiento/negocio». Y si tiene varios establecimientos, puede cerrar solo el que ya no usa.
Si solo quiere pausar el negocio, el trámite es otro: vea suspensión temporal de actividades. Si necesita repasar cómo funciona el régimen, vea pequeño contribuyente.
Requisitos según su tipo de actividad
La página de la SAT divide los requisitos en tres tipos de actividad. Para un pequeño contribuyente:
| Requisito | Actividad comercial | Servicios técnicos | Servicios profesionales |
|---|---|---|---|
| Solicitud en Agencia Virtual, opción Cancelación definitiva de establecimientos persona/negocio | Sí | Sí | Sí |
| Documentos autorizados sin usar, anulados, con copias | Sí | Sí | Sí |
| Libro de compras y ventas de pequeño contribuyente al día | Sí | Sí | Sí |
| Libros de contabilidad al día, cuando corresponda | Sí | No aparece | No aparece |
| Cancelación de patente o certificación del Registro Mercantil, cuando corresponda | Sí (vigencia de 30 días) | Sí (vigencia de 30 días hábiles) | No aparece |
| Estar ratificado en el RTU Digital, con DPI o pasaporte vigente | Sí | Sí | Sí |
No aparece significa que ese requisito no está en la lista de la SAT para ese tipo de actividad. Si usted estaba afiliado a IVA e ISR en lugar de pequeño contribuyente, la SAT pide los libros de compras y ventas de ese régimen.
El libro de compras y ventas de pequeño contribuyente
Es el requisito propio de este régimen. La SAT lo pide así: si es pequeño contribuyente, el «Libro de compras y ventas de pequeño contribuyente, con registros al día, adjunta folio en donde se registró el último movimiento, último folio operado y siguiente en blanco debidamente anulado».
En la práctica son tres páginas que tiene que adjuntar: la del último movimiento registrado, el último folio operado y el folio siguiente, en blanco y anulado. Si el libro no está al día, póngalo al día antes de pedir el cese.
Los documentos autorizados que no usó
La SAT pide los «Documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados» y que adjunte copia legible del último documento utilizado, del siguiente sin utilizar y del último del rango, por cada serie de documentos autorizados.
Si perdió documentos, se los robaron o se deterioraron, la SAT pide adjuntar copia legible de la denuncia ante las autoridades, con «como mínimo los datos siguientes: número de resolución, tipo de documento, serie y rango». En caso de pérdida o extravío, además debe dar el Aviso Anulación de Documentos en la Agencia Virtual, formulario SAT-0511.
La patente (actividad comercial y servicios técnicos)
Para actividad comercial, la SAT pide el «Original de la cancelación de patente o la certificación de liquidación de sociedad, cuando corresponda la certificación del Registro Mercantil de negativa de patente», con copia legible «con vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión». Para servicios técnicos, la misma página dice «con vigencia de 30 días hábiles a partir de la fecha de emisión». Para servicios profesionales, la lista no incluye patente.
El RTU Digital
Los tres tipos piden «Estar ratificado en -RTU- Digital previo a realizar el proceso de cese de actividades con DPI o Pasaporte vigente según corresponda». Si no lo ha hecho, vea cómo actualizar el RTU y qué significa realmente un RTU vencido.
Casos especiales que pueden frenar el trámite
Según la sección de casos especiales de la misma página de la SAT:
- Debe estar solvente en sus obligaciones tributarias. Si tiene declaraciones pendientes, vea cómo consultar omisos en la SAT.
- IVA sobre inventario: si corresponde, debe haber pagado el IVA sobre el inventario y/o propiedad, planta y equipo.
- Patente de timbres fiscales: si corresponde, debe haber cancelado esa autorización.
- Vehículos de uso comercial: si tiene vehículos con placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola, industrial, de construcción o transporte de carga, debe haber hecho el traspaso o la inactivación definitiva de esos vehículos.
- Información adicional: la SAT advierte que de ser necesario pedirá más información relacionada con los requisitos.
Paso a paso
- Ratifique su RTU Digital con DPI o pasaporte vigente.
- Póngase solvente: revise omisos y pagos pendientes. Si quiere el documento de solvencia fiscal, las preguntas frecuentes de la SAT dicen: «El costo que tienes que cancelar por tu solvencia fiscal es de Q30» (boleta con el formulario SAT-8421 en Declaraguate). La página del cese pide estar solvente, no presentar ese documento.
- Anule los documentos autorizados sin usar y prepare las copias por serie.
- Ponga al día el libro de compras y ventas de pequeño contribuyente y prepare los tres folios.
- Si aplica, cancele la patente o pida la certificación del Registro Mercantil (vigencia de 30 días para actividad comercial, 30 días hábiles para servicios técnicos).
- Entre a su Agencia Virtual y llene la solicitud de cese con la opción Cancelación definitiva de establecimientos persona/negocio, adjuntando los requisitos.
- Espere la aprobación. La SAT dice: «Al ser aprobada tu gestión de cese de actividades, recibiras la constancia de cese de actividades al correo electrónico registrado para el efecto».
- Imprima su Constancia del RTU desde la Agencia Virtual o el portal de la SAT. Según la SAT, en ella ya no aparecen los establecimientos cancelados, solo los activos.
Definitivo, temporal o prescrito
| Cese definitivo | Cese temporal | Cese prescrito | |
|---|---|---|---|
| Opción en Agencia Virtual | Cancelación definitiva de establecimientos persona/negocio | Cancelación temporal de establecimientos persona/negocio | Cancelación prescrita de establecimientos persona/negocio |
| Cuándo aplica | Cuando ya no volverá a usar el establecimiento (preguntas frecuentes de la SAT) | Cuando quiere pausar; la SAT ofrece la opción de habilitar de nuevo el establecimiento | Si el establecimiento tiene 4 años o más sin movimiento en su contabilidad (preguntas frecuentes de la SAT) |
| Libro | Libro de pequeño contribuyente al día, con tres folios | Fotocopia simple de la última hoja operada del libro | No publicado en las páginas que leímos |
| Qué recibe | Constancia de cese por correo | Constancia de cese temporal por correo | No publicado en las páginas que leímos |
Para el cese temporal, la SAT también pide no estar identificado con Plan Operativo, no tener convenios en proceso de pago y no tener expedientes activos en la Intendencia de Asuntos Jurídicos, el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero o Fiscalización. Más detalle en suspensión temporal de actividades.
Casos que se hacen en oficina
Según las preguntas frecuentes de la SAT, estos ceses se hacen en una oficina o agencia tributaria, no en la Agencia Virtual:
- Cese prescrito o definitivo por fallecimiento del contribuyente (Formulario 2175)
- Cese definitivo de inscripciones hechas sin autorización del contribuyente
- Cese definitivo de oficio
- Cese por orden de juez competente
- Cese por fusión por absorción (Formulario 2175)
¿Y mi NIT?
Si usted buscó este trámite como cierre de NIT: la lista de opciones de cese de la Agencia Virtual que publica la SAT en sus preguntas frecuentes (consultada el 29 de septiembre de 2026) habla de cancelar establecimientos; la única opción que cancela un NIT es la de NIT Jurídico Administrativo. Para una persona individual, lo que la SAT describe es el cierre del negocio inscrito, y su Constancia del RTU pasa a mostrar solo los establecimientos activos. Más contexto en cierre de NIT.
Costo y plazo
| Concepto | Qué dice la SAT |
|---|---|
| Costo del cese | La página del trámite (consultada el 29 sep 2026) no publica costo |
| Plazo | La página del trámite no publica plazo; la constancia llega por correo al aprobarse |
| Solvencia fiscal (documento opcional) | Q30, según las preguntas frecuentes de la SAT (formulario SAT-8421) |
Errores comunes
- Llevar el libro atrasado. El requisito es el libro de pequeño contribuyente con registros al día.
- Olvidar una serie de documentos. La SAT pide copias por cada serie autorizada.
- No ratificar el RTU Digital antes de pedir el cese: la SAT lo pide previo al proceso.
- Una certificación de patente vencida: 30 días (comercial) o 30 días hábiles (servicios técnicos) desde su emisión.
- Vehículos de uso comercial a su nombre sin traspasar ni inactivar.
- Correo electrónico desactualizado en la SAT: es donde llega la constancia.
Fuentes oficiales
- SAT — Cese de Negocios Inscritos con Actividad Persona Individual
- SAT — Preguntas frecuentes de cumplimiento tributario (Cese de Actividades)
- SAT — Cese Temporal de Actividades
Trámites relacionados
- Cierre de NIT — si buscó este trámite como cierre de NIT
- Suspensión temporal de actividades — si solo va a pausar
- Pequeño contribuyente — el régimen
- Agencia Virtual SAT: cómo registrarse — donde se hace el cese
- Consulta de omisos y solvencia fiscal — para estar solvente
- Inscripción en el RTU y actualizar el RTU