✅ Salario mínimo No Agricola CE1 Q4,252.28/mes (Departamento de Guatemala)
✅ Salario mínimo No Agricola CE2 Q4,066.90/mes (resto del pais)
✅ Bonificación incentivo Q250 mensuales (incluida arriba)
✅ Bono 14, Aguinaldo, vacaciones 15 días; IGSS PRECAPI en el departamento de Guatemala
✅ Descanso absoluto mínimo de 10 horas diarias + 6 horas adicionales remuneradas los domingos y feriados (Art. 164 Código de Trabajo)
⚠️ El Convenio 189 OIT aún no está ratificado por Guatemala
Las trabajadoras de casa particular (trabajadoras domesticas) en Guatemala tienen derecho al salario mínimo, Bono 14, Aguinaldo, vacaciones e indemnización como cualquier trabajador formal, pero el Código de Trabajo les aplica un régimen especial de jornada y descansos (Arts. 161-166). Esta página explica el salario mínimo aplicable en 2026, los derechos adicionales, y como denunciar si tu patrona no cumple.
Resumen rápido: En 2026, una trabajadora domestica en Guatemala debe ganar como mínimo Q4,252.28/mes en CE1 (departamento de Guatemala) o Q4,066.90/mes en CE2 (resto del pais), incluyendo la bonificación incentivo de Q250. No existe un salario mínimo menor para el trabajo doméstico — se aplica el No Agricola. La trabajadora tiene derecho a Bono 14, Aguinaldo, vacaciones de 15 días hábiles, IGSS PRECAPI (solo en el departamento de Guatemala) y, en lugar de una jornada máxima, a 10 horas diarias de descanso absoluto y 6 horas adicionales de descanso remunerado los domingos y feriados (Art. 164). Pagar menos es una infracción laboral grave sancionada por el Art. 272 literal a) del Código de Trabajo (reformado por el Decreto 7-2017) con multa de 8 a 18 salarios mínimos mensuales no agrícolas: Q32,018 a Q72,041 sobre el salario base CE1 de Q4,002.28.
Datos clave (Mayo 2026)
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Acuerdo Gubernativo vigente | AG 256-2025 |
| Sector aplicable | No Agricola |
| Salario base CE1 (Dept. Guatemala) | Q4,002.28/mes |
| Bonificación incentivo CE1 | Q250.00/mes |
| Total CE1 | Q4,252.28/mes |
| Salario base CE2 (resto del pais) | Q3,816.90/mes |
| Bonificación incentivo CE2 | Q250.00/mes |
| Total CE2 | Q4,066.90/mes |
| Salario diario CE1 | Q131.58/día — la tarifa diaria del propio Acuerdo Gubernativo 256-2025. Dividir la base mensual entre 30 da Q133.41, una convención contable, no una cifra del Acuerdo |
| Salario por hora CE1 | ~Q21.00/hora (base / 190.5h) |
| Multa por incumplimiento (Art. 272 lit. a) | 8-18 salarios mínimos = Q32,018 a Q72,041 (CE1) |
El Código no fija un salario mínimo menor para el trabajo doméstico
El Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441) no establece un salario mínimo menor para trabajadoras domesticas. El principio constitucional y legal es que toda persona que presta un servicio personal subordinado bajo dependencia de un patrono tiene derecho al salario mínimo legal de su circunscripción económica y sector.
El sector aplicable para el trabajo de casa particular es No Agricola (la actividad domestica no es agricola ni de exportación). Por lo tanto:
- Si trabajas en el departamento de Guatemala (Guatemala City, Mixco, Villa Nueva, San Miguel Petapa, Amatitlan, etc.) — aplica CE1: Q4,002.28 base + Q250 = Q4,252.28/mes.
- Si trabajas en cualquier otro departamento (Sacatepequez/Antigua, Solola/Panajachel, Quetzaltenango, Chimaltenango, Escuintla, Peten, etc.) — aplica CE2: Q3,816.90 base + Q250 = Q4,066.90/mes.
Convenio 189 OIT — aún no ratificado
Guatemala no ha ratificado el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domesticos: la iniciativa 4981 para aprobarlo entró al Congreso en 2016 y sigue pendiente. Lo que el convenio reconoce, frente a lo que hoy rige en Guatemala:
- Salario mínimo sin discriminación — en Guatemala no hay un mínimo menor para el trabajo doméstico.
- Jornada limitada — el Código excluye al trabajo doméstico de las limitaciones de la jornada (Art. 164); a cambio garantiza 10 horas diarias de descanso absoluto.
- Descanso semanal de al menos 24 horas continuas — el Código da, en su lugar, 6 horas adicionales de descanso remunerado los domingos y feriados (Art. 164).
- Vacaciones anuales pagadas — en Guatemala: 15 días hábiles después de cada año de trabajo continuo (Art. 130).
- Seguridad social — en Guatemala, el programa PRECAPI del IGSS, solo en el departamento de Guatemala.
- Protección contra acoso laboral o sexual y trato digno.
- Contrato escrito — en Guatemala el contrato de servicio doméstico puede ser verbal (Art. 27).
- Libre elección sobre vivir o no en el hogar del patrono.
Salario por modalidad de trabajo
Cama afuera (día completo, no duerme en la casa)
Salario mínimo legal completo según circunscripción:
- CE1: Q4,252.28/mes
- CE2: Q4,066.90/mes
El Código no fija una jornada máxima para el trabajo doméstico (Art. 164): garantiza un descanso absoluto mínimo de 10 horas diarias (al menos 8 nocturnas y continuas, y 2 para comidas) y 6 horas adicionales de descanso remunerado los domingos y feriados.
Cama adentro (vive en la casa)
Salario mínimo legal igual al de cama afuera. El alojamiento y alimentación proporcionados NO sustituyen el salario en efectivo. Es legal pactar por escrito un descuento por alimentación y vivienda, pero ese descuento no puede reducir el salario en efectivo por debajo del mínimo legal en la practica.
Medio tiempo (medio día, ~22h/semana)
Proporcional al salario mínimo. Para 4h/día (~22h/semana):
- Salario base proporcional: Q4,002.28 / 2 = Q2,001.14/mes (CE1)
- Bonificación proporcional: ~Q125/mes
- Total CE1 medio tiempo: ~Q2,126/mes
Por horas o días sueltos
Tarifa mínima por hora No Agricola CE1: Q21.00/hora aprox. (calculo: Q4,002.28 / 190.5h mensuales).
Tarifa mínima diaria (jornada completa): Q131.58/día en CE1 y Q125.49/día en CE2 — son las tarifas diarias que publica el propio Acuerdo Gubernativo 256-2025 para el sector No Agrícola. Si el patrono solo paga por días trabajados, debe pagar al menos esa tarifa por cada día de jornada completa.
La convención de planilla base / 30 (Q133.41 en CE1, Q127.23 en CE2) no aparece en el Acuerdo: sale un poco más alta porque la cifra mensual del decreto es la tarifa diaria × 365/12 (30.42), no × 30. Pagar por encima del piso legal siempre es válido; pagar por debajo no. Tabla completa en nuestra página de salario mínimo.
Derechos adicionales obligatorios
Además del salario mínimo, toda trabajadora domestica formalizada tiene derecho a:
Bono 14 (Bonificación Anual)
- Un salario base mensual adicional pagado en julio (mitad del año).
- Se calcula con el salario base ordinario (NO incluye los Q250 de bonificación incentivo).
- Para CE1: aprox Q4,002.28 adicionales en julio.
Aguinaldo
- Un salario base mensual adicional: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero.
- Misma base de calculo que Bono 14.
- Para CE1: aprox Q4,002.28 adicionales en diciembre.
Vacaciones
- 15 días habiles después de cumplir un año de trabajo continuo.
- Pagadas con salario ordinario (base + bonificación proporcional).
- No pueden ser compensadas en dinero salvo al terminar la relación laboral.
IGSS — programa PRECAPI
- Programa especial de IGSS para trabajadoras de casa particular.
- Cobertura: maternidad, accidentes y control de niño sano para hijos menores de 5 años (folleto PRECAPI 2026 del IGSS).
- Solo tiene cobertura en la capital y los municipios del departamento de Guatemala, según el IGSS.
- Aporte trimestral FIJO (no un porcentaje del salario): patrono Q303.66/trimestre (~Q101/mes), combinado Q455.49/trimestre en 2026 — mucho menor que el IGSS regular. Pago trimestral anticipado en Banrural.
- Ver detalles: PRECAPI Trabajadoras de Casa Particular.
Nota: esta calculadora de IGSS general aplica solo si el patrono usa afiliacion IGSS regular; para PRECAPI el costo es la cuota trimestral fija anterior (no un porcentaje del salario). Para estimar el aporte de IGSS regular sobre el salario base, usa la siguiente calculadora:
Calculadora Cuota IGSS
Decreto 295 Art. 27. El cálculo se hace en tu navegador.
Piso del salario mínimo: el IGSS no acepta cuotas calculadas sobre menos del salario mínimo (Acuerdo 1421, Art. 5, reformado por el Acuerdo 1520 en 2022) — si el salario reportado es menor, el patrono paga la diferencia de cuotas. Esta calculadora solo aplica los porcentajes al salario que ingresás y no aplica ese piso.
Ver el desglose
• Invalidez/vejez/sobrevivencia (IVS): 5.5% (3.67% patrono + 1.83% empleado)
• Enfermedad/maternidad (EMA): 7% (4% patrono + 3% empleado)
• Accidentes (RA): 3% patrono
• IRTRA: 1% patrono · INTECAP: 1% patrono
La Bonificación Q250 (Decreto 78-89) NO está sujeta a IGSS.
Indemnización por despido injustificado
- Un salario mensual por cada año de servicio continuo + proporcional fracciones.
- Si el patrono despide sin causa justa, debe pagar la indemnización (Art. 82 Código de Trabajo).
- Si la trabajadora renuncia voluntariamente, NO tiene derecho a indemnización (pero si a vacaciones y prestaciones proporcionales).
- Ver: Despido justificado vs injustificado.
Errores comunes de patronos (que son ilegales)
| Error / practica ilegal | Norma violada |
|---|---|
| Pagar menos del salario mínimo “porque solo es ayuda de casa” | Art. 103-113 Código de Trabajo |
| Descontar alimentación/vivienda hasta dejar Q1,000-2,000 en efectivo | Art. 90 Código de Trabajo (descuentos no pueden bajar bajo mínimo) |
| No respetar las 10 horas diarias de descanso absoluto (8 nocturnas y continuas) | Art. 164 lit. a) Código de Trabajo |
| No dar las 6 horas adicionales de descanso remunerado los domingos y feriados | Art. 164 lit. b) Código de Trabajo |
| No pagar Bono 14 o Aguinaldo | Decreto 42-92 (Bono 14) + Decreto 76-78 (Aguinaldo) |
| No dar vacaciones de 15 días | Art. 130 Código de Trabajo |
| Despedir sin pagar indemnización ni avisar | Art. 82 Código de Trabajo |
Como denunciar incumplimiento
Si tu patrona o patrono no te paga el salario mínimo, no te da IGSS, no te paga Bono 14/Aguinaldo, o no te da vacaciones:
Paso 1 — Reclamo directo (opcional pero recomendado)
Habla con la patrona, idealmente por escrito (mensaje de texto/WhatsApp guardado), exponiendo el incumplimiento y dando un plazo (15-30 días) para corregirlo.
Paso 2 — Denuncia formal en MINTRAB
Si no responde, presenta denuncia gratuita en:
- MINTRAB Inspección General del Trabajo — sede central del MINTRAB, 7a. Avenida 3-33, zona 9, Ciudad de Guatemala
- Delegación departamental — en la cabecera de tu departamento
- Línea de denuncias del MINTRAB: 1511
- En línea: portal MINTRAB con DPI
Paso 3 — Documentación necesaria
- Copia de tu DPI
- Cualquier prueba de la relación laboral: constancia laboral, contrato (si lo hay), mensajes con la patrona, recibos de pago, fotos del lugar de trabajo, testigos
- Resumen escrito de tu horario, salario recibido, tiempo trabajado
Paso 4 — Inspección
MINTRAB envia un inspector al domicilio de la patrona para verificar y le ordena cumplir + pagar el salario adeudado + multa.
Para guia detallada del proceso ver: Denuncia por incumplimiento de salario mínimo.
Para diaspora en EE.UU. — emplear a una persona en Guatemala
Si vives en EE.UU. y empleas a una persona en tu casa de Guatemala (cuidadora de padres mayores, casera de propiedad, niñera para familiares), tienes las mismas obligaciones legales que un patrono residente:
- Pagar mínimo Q4,252.28/mes (CE1) o Q4,066.90/mes (CE2) — depende del departamento de la propiedad
- Inscribirla en IGSS PRECAPI si trabaja en el departamento de Guatemala (el programa solo cubre la capital y sus municipios) — aunque vivas en EE.UU., puedes hacerlo vía apoderado en Guatemala
- Pagar Bono 14 (julio) y Aguinaldo (50% en diciembre y 50% en enero)
- Dar 15 días de vacaciones anuales
- Pagar indemnización si decides terminar la relación sin causa justa
- Llevar contabilidad básica — recibos de pago firmados, planilla mensual
Errores comunes de la diaspora:
- “Solo le pago Q1,500/mes porque vive en mi casa gratis” — ilegal, multa de 8 a 18 salarios mínimos (Q32,018-Q72,041 en CE1, Art. 272 lit. a)
- No tenerla en PRECAPI porque solo trabaja medio tiempo — si trabaja en el departamento de Guatemala, PRECAPI es la vía del IGSS para cubrir su maternidad y accidentes
- “Le pago en dólares informalmente” — todavía debes cumplir mínimos legales en quetzales equivalentes y prestaciones
Recursos relacionados:
- Programa PRECAPI Trabajadoras de Casa Particular
- Poder notarial desde consulado guatemalteco en EE.UU. — para manejar el empleo vía apoderado
- Tipo de cambio Banguat — referencia diaria Q/USD
Trámites y derechos relacionados
Limitaciones honestas
- Informalidad masiva. Aproximadamente el 60% de la economia guatemalteca opera en informalidad — muchas trabajadoras domesticas en la practica no tienen contrato, ni IGSS, ni Bono 14. Esta página describe el marco legal; la aplicación real depende de cada relación laboral.
- Brecha cultural y migración interna. Muchas trabajadoras domesticas son migrantes internas de áreas rurales sin acceso a información legal — esta es una de las razones para difundir esta información.
- El salario mínimo no alcanza para toda la canasta. Como muestra la comparación con la canasta básica, un solo salario mínimo cubre 110% de la alimentación familiar urbana pero solo 46% de la canasta ampliada. El marco legal del salario mínimo es el piso, no el techo.
Fuentes oficiales:
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) — Acuerdo Gubernativo Número 256-2025, publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2025.
- Código de Trabajo de Guatemala — Decreto 1441, Artículos 27, 82, 103-113, 130, 161-166, 271; Artículo 272 reformado por el Decreto 7-2017.
- Acuerdo Gubernativo 89-2019 — trabajo a tiempo parcial (tarifa por hora no inferior al mínimo).
- Decreto 78-89 del Congreso — Ley de Bonificación Incentivo Q250.
- Convenio 189 de la OIT — Sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domesticos. No ratificado por Guatemala: iniciativa 4981 pendiente en el Congreso desde 2016.
- Decreto 42-92 — Bono 14. Decreto 76-78 — Aguinaldo.
- IGSS — Programa PRECAPI, folleto 2026 (Acuerdo 1235 de Junta Directiva): cuotas Q151.83 trabajadora + Q303.66 empleador = Q455.49 por trimestre; cobertura solo en el departamento de Guatemala.
- Verificado: mayo 2026.