✅ Salario mínimo No Agricola CE1 Q4,252.28/mes (Departamento de Guatemala)
✅ Salario mínimo No Agricola CE2 Q4,066.90/mes (resto del pais)
✅ Bonificación incentivo Q250 mensuales (incluida arriba)
✅ IGSS (programa PRECAPI), Bono 14, Aguinaldo, vacaciones 15 días
✅ Jornada 8h diurna / 44h semanales (Art. 116 Código de Trabajo)
✅ Protección del Convenio 189 OIT
Las trabajadoras de casa particular (trabajadoras domesticas) en Guatemala tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador formal, según el Código de Trabajo y el Convenio 189 de la OIT. Esta página explica el salario mínimo aplicable en 2026, los derechos adicionales, y como denunciar si tu patrona no cumple.
Resumen rápido: En 2026, una trabajadora domestica en Guatemala debe ganar como mínimo Q4,252.28/mes en CE1 (departamento de Guatemala) o Q4,066.90/mes en CE2 (resto del pais), incluyendo la bonificación incentivo de Q250. El Código de Trabajo NO distingue por tipo de trabajo — se aplica el salario No Agricola. La trabajadora tiene derecho a IGSS PRECAPI, Bono 14, Aguinaldo, vacaciones de 15 días habiles, y jornada limitada a 8 horas diurnas / 44 horas semanales. Pagar menos es una infracción laboral grave (Art. 271) con multa Q34,000-Q77,000.
Datos clave (Mayo 2026)
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Acuerdo Gubernativo vigente | AG 256-2025 |
| Sector aplicable | No Agricola |
| Salario base CE1 (Dept. Guatemala) | Q4,002.28/mes |
| Bonificación incentivo CE1 | Q250.00/mes |
| Total CE1 | Q4,252.28/mes |
| Salario base CE2 (resto del pais) | Q3,816.90/mes |
| Bonificación incentivo CE2 | Q250.00/mes |
| Total CE2 | Q4,066.90/mes |
| Salario diario CE1 | Q133.41/día (base / 30) |
| Salario por hora CE1 | ~Q21.00/hora (base / 190.5h) |
| Multa por incumplimiento (Art. 271) | Q34,000 a Q77,000 por trabajadora afectada |
El Código de Trabajo no distingue por tipo de trabajo
El Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 14-41) no establece un salario mínimo menor para trabajadoras domesticas. El principio constitucional y legal es que toda persona que presta un servicio personal subordinado bajo dependencia de un patrono tiene derecho al salario mínimo legal de su circunscripción económica y sector.
El sector aplicable para el trabajo de casa particular es No Agricola (la actividad domestica no es agricola ni de exportación). Por lo tanto:
- Si trabajas en el departamento de Guatemala (Guatemala City, Mixco, Villa Nueva, San Miguel Petapa, Amatitlan, etc.) — aplica CE1: Q4,002.28 base + Q250 = Q4,252.28/mes.
- Si trabajas en cualquier otro departamento (Sacatepequez/Antigua, Solola/Panajachel, Quetzaltenango, Chimaltenango, Escuintla, Peten, etc.) — aplica CE2: Q3,816.90 base + Q250 = Q4,066.90/mes.
Convenio 189 OIT — protección internacional
Guatemala es signataria del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domesticos. Este convenio internacional reconoce:
- Derecho al salario mínimo legal sin discriminación respecto a otros trabajadores.
- Jornada limitada según la legislación nacional (en Guatemala: 8h diurna / 44h semanales según Art. 116).
- Descanso semanal de al menos 24 horas continuas.
- Vacaciones anuales pagadas (en Guatemala: 15 días habiles después del primer año de trabajo).
- Seguridad social — derecho al IGSS o regimen equivalente (en Guatemala: programa PRECAPI específico).
- Protección contra acoso laboral o sexual y trato digno.
- Contrato escrito con terminos básicos — salario, jornada, descansos, alimentación/vivienda si aplica.
- Derecho a libre elección sobre vivir o no en el hogar del patrono (no es obligatorio “cama adentro”).
Salario por modalidad de trabajo
Cama afuera (día completo, no duerme en la casa)
Salario mínimo legal completo según circunscripción:
- CE1: Q4,252.28/mes
- CE2: Q4,066.90/mes
Jornada máxima 8h diurnas / 44h semanales. Tiempo extra al 50% de recargo según el Art. 121 del Código de Trabajo.
Cama adentro (vive en la casa)
Salario mínimo legal igual al de cama afuera. El alojamiento y alimentación proporcionados NO sustituyen el salario en efectivo. Es legal pactar por escrito un descuento por alimentación y vivienda, pero ese descuento no puede reducir el salario en efectivo por debajo del mínimo legal en la practica.
Medio tiempo (medio día, ~22h/semana)
Proporcional al salario mínimo. Para 4h/día (~22h/semana):
- Salario base proporcional: Q4,002.28 / 2 = Q2,001.14/mes (CE1)
- Bonificación proporcional: ~Q125/mes
- Total CE1 medio tiempo: ~Q2,126/mes
Por horas o días sueltos
Tarifa mínima por hora No Agricola CE1: Q21.00/hora aprox. (calculo: Q4,002.28 / 190.5h mensuales).
Tarifa mínima diaria (jornada completa): Q133.41/día (base / 30). Si el patrono solo paga por días trabajados, debe pagar al menos esa tarifa por cada día de jornada completa.
Derechos adicionales obligatorios
Además del salario mínimo, toda trabajadora domestica formalizada tiene derecho a:
Bono 14 (Bonificación Anual)
- Un salario base mensual adicional pagado en julio (mitad del año).
- Se calcula con el salario base ordinario (NO incluye los Q250 de bonificación incentivo).
- Para CE1: aprox Q4,002.28 adicionales en julio.
Aguinaldo
- Un salario base mensual adicional pagado en diciembre.
- Misma base de calculo que Bono 14.
- Para CE1: aprox Q4,002.28 adicionales en diciembre.
Vacaciones
- 15 días habiles después de cumplir un año de trabajo continuo.
- Pagadas con salario ordinario (base + bonificación proporcional).
- No pueden ser compensadas en dinero salvo al terminar la relación laboral.
IGSS — programa PRECAPI
- Programa especial de IGSS para trabajadoras de casa particular.
- Cobertura: enfermedad comun, accidentes, maternidad.
- Aporte trimestral FIJO (no un porcentaje del salario): patrono Q303.66/trimestre (~Q101/mes), combinado Q455.49/trimestre en 2026 — mucho menor que el IGSS regular. Pago trimestral anticipado en Banrural.
- Ver detalles: PRECAPI Trabajadoras de Casa Particular.
Nota: esta calculadora de IGSS general aplica solo si el patrono usa afiliacion IGSS regular; para PRECAPI el costo es la cuota trimestral fija anterior (no un porcentaje del salario). Para estimar el aporte de IGSS regular sobre el salario base, usa la siguiente calculadora:
Calculadora Cuota IGSS
Decreto 295 Art. 27. El cálculo se hace en tu navegador.
Ver el desglose
• Invalidez/vejez/sobrevivencia (IVS): 5.5% (3.67% patrono + 1.83% empleado)
• Enfermedad/maternidad (EMA): 7% (4% patrono + 3% empleado)
• Accidentes (RA): 3% patrono
• IRTRA: 1% patrono · INTECAP: 1% patrono
La Bonificación Q250 (Decreto 78-89) NO está sujeta a IGSS.
Indemnización por despido injustificado
- Un salario mensual por cada año de servicio continuo + proporcional fracciones.
- Si el patrono despide sin causa justa, debe pagar la indemnización (Art. 82 Código de Trabajo).
- Si la trabajadora renuncia voluntariamente, NO tiene derecho a indemnización (pero si a vacaciones y prestaciones proporcionales).
- Ver: Despido justificado vs injustificado.
Errores comunes de patronos (que son ilegales)
| Error / practica ilegal | Norma violada |
|---|---|
| Pagar menos del salario mínimo “porque solo es ayuda de casa” | Art. 103-113 Código de Trabajo |
| Descontar alimentación/vivienda hasta dejar Q1,000-2,000 en efectivo | Art. 90 Código de Trabajo (descuentos no pueden bajar bajo mínimo) |
| Hacer jornadas de 10-12 horas sin pago de horas extra | Art. 116 + Art. 121 (recargo 50%) |
| No dar día de descanso semanal | Art. 126 Código de Trabajo |
| No pagar Bono 14 o Aguinaldo | Decreto 42-92 (Bono 14) + Decreto 76-78 (Aguinaldo) |
| No afiliar al IGSS | Ley Organica IGSS + reglamento PRECAPI |
| No dar vacaciones de 15 días | Art. 130 Código de Trabajo |
| Despedir sin pagar indemnización ni avisar | Art. 82 Código de Trabajo |
Como denunciar incumplimiento
Si tu patrona o patrono no te paga el salario mínimo, no te da IGSS, no te paga Bono 14/Aguinaldo, o no te da vacaciones:
Paso 1 — Reclamo directo (opcional pero recomendado)
Habla con la patrona, idealmente por escrito (mensaje de texto/WhatsApp guardado), exponiendo el incumplimiento y dando un plazo (15-30 días) para corregirlo.
Paso 2 — Denuncia formal en MINTRAB
Si no responde, presenta denuncia gratuita en:
- MINTRAB Inspección General del Trabajo — sede central zona 5 Ciudad de Guatemala
- Subdelegación departamental — en la cabecera de tu departamento
- Línea anonima: 1539 (MINTRAB)
- En línea: portal MINTRAB con DPI
Paso 3 — Documentación necesaria
- Copia de tu DPI
- Cualquier prueba de la relación laboral: constancia laboral, contrato (si lo hay), mensajes con la patrona, recibos de pago, fotos del lugar de trabajo, testigos
- Resumen escrito de tu horario, salario recibido, tiempo trabajado
Paso 4 — Inspección
MINTRAB envia un inspector al domicilio de la patrona para verificar y le ordena cumplir + pagar el salario adeudado + multa.
Para guia detallada del proceso ver: Denuncia por incumplimiento de salario mínimo.
Para diaspora en EE.UU. — emplear a una persona en Guatemala
Si vives en EE.UU. y empleas a una persona en tu casa de Guatemala (cuidadora de padres mayores, casera de propiedad, niñera para familiares), tienes las mismas obligaciones legales que un patrono residente:
- Pagar mínimo Q4,252.28/mes (CE1) o Q4,066.90/mes (CE2) — depende del departamento de la propiedad
- Afiliarla al IGSS PRECAPI — aunque vivas en EE.UU., puedes hacerlo vía apoderado en Guatemala
- Pagar Bono 14 (julio) y Aguinaldo (diciembre)
- Dar 15 días de vacaciones anuales
- Pagar indemnización si decides terminar la relación sin causa justa
- Llevar contabilidad básica — recibos de pago firmados, planilla mensual
Errores comunes de la diaspora:
- “Solo le pago Q1,500/mes porque vive en mi casa gratis” — ilegal, multa Q34K-77K
- “No la tengo afiliada al IGSS porque solo trabaja medio tiempo” — todo trabajo formal requiere IGSS
- “Le pago en dólares informalmente” — todavía debes cumplir mínimos legales en quetzales equivalentes y prestaciones
Recursos relacionados:
- Programa PRECAPI Trabajadoras de Casa Particular
- Poder notarial desde consulado guatemalteco en EE.UU. — para manejar el empleo vía apoderado
- Tipo de cambio Banguat — referencia diaria Q/USD
Trámites y derechos relacionados
Limitaciones honestas
- Informalidad masiva. Aproximadamente el 60% de la economia guatemalteca opera en informalidad — muchas trabajadoras domesticas en la practica no tienen contrato, ni IGSS, ni Bono 14. Esta página describe el marco legal; la aplicación real depende de cada relación laboral.
- Brecha cultural y migración interna. Muchas trabajadoras domesticas son migrantes internas de áreas rurales sin acceso a información legal — esta es una de las razones para difundir esta información.
- El salario mínimo no alcanza para toda la canasta. Como muestra la comparación con la canasta básica, un solo salario mínimo cubre 110% de la alimentación familiar urbana pero solo 46% de la canasta ampliada. El marco legal del salario mínimo es el piso, no el techo.
Fuentes oficiales:
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) — Acuerdo Gubernativo Número 256-2025, publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2025.
- Código de Trabajo de Guatemala — Decreto 14-41, Artículos 103-113, 116, 82, 121, 126, 130, 271.
- Decreto 78-89 del Congreso — Ley de Bonificación Incentivo Q250.
- Convenio 189 de la OIT — Sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domesticos. Guatemala signataria.
- Decreto 42-92 — Bono 14. Decreto 76-78 — Aguinaldo.
- Reglamento PRECAPI IGSS — Programa Trabajadoras de Casa Particular.
- Verificado: mayo 2026.