⚡ SALARIO MÍNIMO POR HORA, MEDIO TIEMPO, JORNADA PARCIAL
Calcula tu salario mínimo según horas trabajadas
Tarifas mínimas legales 2026 (CE1 No Agricola):
✅ Por hora: Q21.00 base (190.5h/mes diurnas) + ~Q1.31 bonificación = ~Q22.31/h
✅ Por día (jornada completa): Q131.58 base (Acuerdo 256-2025) + ~Q8.33 bonificación = ~Q139.91
✅ Medio tiempo (22h/sem): ~Q2,126/mes total
✅ Horas extra: +50% recargo (Q31.50/h)
✅ Domingo / asueto trabajado: horas pagadas como extra (Q31.50/h) además del salario del día
✅ Jornada nocturna (6h/día): mismo salario mensual = ~Q25.68/h
Fuente: AG 256-2025 + Constitución Art. 102 g + Código de Trabajo Art. 121, 128-129 · Verificado: Mayo 2026

El salario mínimo en Guatemala se fija mensualmente, pero muchos trabajadores cobran por hora, día, semana, medio tiempo, o turnos especiales. Esta página explica como calcular el salario mínimo aplicable para cada modalidad, los recargos por horas extra y trabajo en día de descanso, y las diferencias entre jornada diurna, nocturna y mixta.

Resumen rápido: El salario mínimo No Agricola CE1 2026 equivale a ~Q21.00/hora base (Q4,002.28 / 190.5h mensuales en jornada diurna), Q131.58/día base (la tarifa diaria del propio Acuerdo Gubernativo 256-2025), ~Q2,126/mes en medio tiempo (incluye bonificación proporcional). Las horas extra se pagan con recargo del 50% (Art. 121 Código de Trabajo) y las horas trabajadas en domingo/asueto se pagan como extraordinarias, además del salario del día (Arts. 128-129). La jornada nocturna es de 6h diarias / 36h semanales — el salario por hora resulta naturalmente mas alto. Si el patrono te paga “por tarea” pero tiene relación laboral subordinada, aplican los mínimos legales por hora.

Datos clave (Mayo 2026)

ConceptoValor base No Agricola CE1
Salario mensual baseQ4,002.28
Bonificación incentivo mensualQ250.00
Total mensualQ4,252.28
Salario diario (Acuerdo 256-2025)Q131.58 base — la convención de planilla mensual/30 da Q133.41
Horas jornada diurna mensual (44h × 4.33 sem)190.5h
Horas jornada nocturna mensual (36h × 4.33 sem)155.88h
Horas jornada mixta mensual (42h × 4.33 sem)181.86h
Salario por hora diurna~Q21.00 base
Salario por hora nocturna~Q25.68 base
Salario por hora mixta~Q22.01 base
Recargo horas extra+50% sobre salario ordinario
Domingo/asueto trabajadohoras como extra (+50%), además del salario del día

Las tres jornadas legales (Art. 116 Código de Trabajo)

La Constitución (Art. 102, literal g) y los Artículos 116-117 del Código de Trabajo establecen tres tipos de jornada ordinaria (el Art. 116 del Código aún dice 48 horas semanales diurnas; rige el límite constitucional de 44):

Jornada diurna

  • 8 horas diarias / 44 horas semanales
  • Entre las 6:00 a.m. y 18:00 p.m.
  • Es la jornada estandar para la mayoria de trabajos (oficinas, comercio, fabricas en turno de día)

Jornada nocturna

  • 6 horas diarias / 36 horas semanales
  • Entre las 18:00 p.m. y 6:00 a.m.
  • Aplica a seguridad de noche, hospitales turno nocturno, panaderias, periodicos, etc.
  • La jornada menor compensa el desgaste del trabajo nocturno

Jornada mixta

  • 7 horas diarias / 42 horas semanales
  • Cuando parte de la jornada esta en horario diurno y parte en nocturno
  • Aplica a turnos que cruzan las 18:00 p.m. o 6:00 a.m.

Aclaración importante

Las tres jornadas tienen el mismo salario mínimo mensual. Lo que cambia es el divisor para el salario por hora:

JornadaHoras semanalesHoras mensuales (× 4.33)Salario/hora No Agricola CE1
Diurna44190.52Q4,002.28 / 190.52 = Q21.00
Mixta42181.86Q4,002.28 / 181.86 = Q22.01
Nocturna36155.88Q4,002.28 / 155.88 = Q25.68

Tarifa por hora por sector y circunscripción (2026)

Jornada diurna (44h/sem)

SectorCE1 (Dept. Guatemala)CE2 (resto del pais)
No AgricolaQ21.00/hQ20.04/h
AgricolaQ19.90/hQ19.03/h
Maquila / ExportaciónQ17.90/hQ16.91/h

(Tarifas base, sin bonificación. La bonificación Q250/mes ÷ 190.5h = ~Q1.31/h adicional si se prorratea.)

Tarifas por día (jornada completa)

SectorCE1 (Dept. Guatemala)CE2 (resto del pais)
No AgricolaQ131.58/díaQ125.49/día
AgricolaQ124.64/díaQ119.21/día
Maquila / ExportaciónQ112.10/díaQ105.90/día

Estas son las tarifas diarias que publica el propio Acuerdo Gubernativo 256-2025, y son el piso legal. Muchas planillas usan en cambio la convención base ÷ 30 (Q133.41 · Q126.37 · Q113.66 en CE1; Q127.23 · Q120.86 · Q107.37 en CE2), que no figura en el Acuerdo y sale ~Q1.50-1.85 más alta por día, porque la cifra mensual del decreto es la tarifa diaria × 365/12 (30.42), no × 30. Pagar la cifra más alta siempre es válido; pagar por debajo de la tarifa del Acuerdo, no.

Tarifas para medio tiempo (~22h/sem)

Sector CE1Salario base medio tiempo+ Bonificación prop.Total medio tiempo
No AgricolaQ2,001.14Q125.00Q2,126.14/mes
AgricolaQ1,895.60Q125.00Q2,020.60/mes
MaquilaQ1,704.87Q125.00Q1,829.87/mes

Como se calculan las horas extra (Art. 121)

Si trabajas mas de tu jornada ordinaria semanal, esas horas son extra. Calculo:

Formula

Pago hora extra = Salario por hora ordinaria × 1.50 (recargo del 50%)

Ejemplo: trabajador No Agricola CE1 que trabaja 50h/sem

ConceptoCalculoMonto
Horas ordinarias semanales44h—
Horas extra semanales50 - 44 = 6h—
Salario hora ordinariaQ21.00—
Salario hora extraQ21.00 × 1.50Q31.50
Pago adicional por horas extra6 × Q31.50Q189.00/semana
Pago adicional mensual (4.33 sem)Q189.00 × 4.33Q818.37/mes

Limites legales de horas extra

  • La jornada ordinaria más la extraordinaria no puede pasar de 12 horas diarias (Art. 122): en jornada diurna de 8h eso deja 4 horas extra al día
  • Las horas extra son voluntarias — el patrono no puede sancionar por negarse

Recargo por trabajo en día de descanso (Arts. 128-129)

Si trabajas tu día de descanso semanal o un día de asueto, el Código de Trabajo manda pagarte, sin perjuicio del salario de ese día, el tiempo trabajado computado como trabajo extraordinario (Art. 128). Cuando el salario es mensual o quincenal, ese salario ya incluye el pago de los días de descanso y asueto no trabajados; si se trabajan, se pagan aparte como tiempo extraordinario (Art. 129).

Calculo

  • Si tu salario por hora ordinaria es Q21.00, cada hora trabajada en domingo o asueto se paga como extra, Q31.50/hora, además de tu salario mensual.
  • El Código no establece un “pago doble” ni un día de descanso compensatorio.

Feriados oficiales 2026 (referencia)

FechaFeriado
1 eneroAño Nuevo
2 abrilJueves Santo
3 abrilViernes Santo
4 abrilSábado Santo
1 mayoDía del Trabajo
30 junio (en 2026 se gozó el lunes 29 de junio, Decreto 42-2010)Día del Ejercito
15 septiembreDía de la Independencia
20 octubreDía de la Revolución
1 noviembreDía de Todos los Santos
25 diciembreNavidad

Además: el 24 y el 31 de diciembre son medio día de asueto con goce de salario, a partir de las 12 horas, y también es asueto el día de la festividad de la localidad (Art. 127 del Código de Trabajo).

Calculadora practica — verifica tu salario

Para verificar si recibes correctamente el salario mínimo, aplica estos pasos:

Calculadora de Horas Extras

Codigo de Trabajo Art. 121 (horas extras regulares) + Arts. 128-129 (trabajo en dia de descanso o asueto).

Pago de horas extras
Q 375.00
Tarifa por hora
Q 25.00
Multiplicador
1.5×
Ver la fórmula
Tarifa por hora = salario mensual / 240 (30 dias × 8h)
Pago = tarifa × horas × multiplicador

Si te pagan por mes

  1. Confirma sector aplicable: No Agricola, Agricola o Maquila
  2. Confirma circunscripción: CE1 (departamento de Guatemala) o CE2 (resto)
  3. Salario base + bonificación debe ser >= tabla 2026
  4. Confirma que la jornada no excede 44h diurnas semanales (sin pago extra adicional)

Si te pagan por día

  1. Tu salario diario debe ser >= Q131.58 (No Agricola CE1, Acuerdo 256-2025) o el que aplique a tu sector/CE
  2. Verifica que cobras bonificación proporcional (~Q8.33/día para CE1 trabajando 30 días)
  3. Si trabajas mas de 8h/día, debes recibir horas extra (50% recargo)

Si te pagan por hora

  1. Verifica que la tarifa sea >= Q21.00/h (No Agricola CE1 diurna) o aplicable
  2. Cuenta cuantas horas trabajaste y multiplica
  3. Si superas 44h/semana, las extras se pagan al 50% adicional
  4. Si trabajaste tu día de descanso o un asueto, esas horas se pagan como extra, además del salario del día (Arts. 128-129)

Si te pagan medio tiempo

  1. Debe ser >= Q2,126/mes (CE1 No Agricola medio tiempo)
  2. Tu jornada debe estar claramente definida (cuantas horas/semana)
  3. Tienes derecho a IGSS, Bono 14, Aguinaldo proporcionales

Errores comunes de patronos en calculo por hora

ErrorNorma violada
Pagar Q15/hora “porque el trabajo es fácil”Art. 103-113 (salario mínimo legal)
No pagar horas extra “porque ya estaban incluidas en el salario base”Art. 121 (recargo 50% obligatorio)
Pagar el domingo trabajado sin recargoArts. 128-129 (se computa como tiempo extraordinario, además del salario del día)
No pagar la media hora de descanso de una jornada continuaArt. 119 (en jornada continua, el descanso mínimo de media hora debe computarse como tiempo de trabajo efectivo)
Hacer trabajar mas de 12h diarias entre jornada ordinaria y extraArt. 122 (limite)
Pagar nocturno como si fuera diurnoArt. 116 (jornada nocturna 6h/día o 36h/sem)
Pretender que es “contratista” para evitar mínimoFalsa autonomia — aplica salario mínimo si hay subordinación real

“Falsa autonomia” — cuando el patrono dice que eres contratista pero realmente es empleo

Algunos patronos pretenden evadir el salario mínimo y prestaciones laborales declarando que el trabajador es “contratista independiente” o “consultor” y debe emitir factura SAT. Esto es ilegal si la relación es realmente laboral subordinada.

Test de relación laboral (criterios MINTRAB/Código de Trabajo)

CriterioEmpleado (aplica salario mínimo)Contratista (no aplica)
Horario fijoSiNo (libre)
Supervisión directaSiNo
Lugar de trabajo determinado por patronoSiNo (decide el contratista)
Herramientas/equipo del patronoSiAporta las propias
Exclusividad o cliente principalSiNo (multiples clientes)
Factura SAT por servicioNo (cobra por planilla)Si (emite factura propia)
Riesgo económico del contratistaNoSi (asume perdidas y ganancias)
Forma de pagoSalario fijo/quincenalPor proyecto/factura

Si tienes 4+ criterios de “empleado”, probablemente eres empleado aunque te paguen como contratista. En ese caso aplica salario mínimo + IGSS + prestaciones. Se puede denunciar en MINTRAB para reclasificar la relación.

Para diaspora en EE.UU. — pagar por horas a un empleado en Guatemala

Si vives en EE.UU. y contratas a alguien por horas en Guatemala (asistente virtual, transcribista, ilustrador, casero por horas, niñera por horas), tus obligaciones:

Si la persona trabaja para ti exclusivamente o cuasi-exclusivamente

  • Pagar mínimo Q21.00/hora (CE1 No Agricola) o tarifa aplicable
  • Inscribirla al IGSS
  • Pagar prestaciones proporcionales (Bono 14, Aguinaldo, vacaciones)
  • Llevar registro de horas trabajadas

Si la persona realmente es contratista independiente (multiples clientes, autonoma)

  • Puedes pagarle por proyecto sin obligaciones de salario mínimo
  • Ella debe emitir factura SAT y pagar sus propios impuestos
  • No tienes obligación de IGSS ni prestaciones

Conversión para envíos desde EE.UU. (Q7.62/USD aprox)

Tarifa por hora QEquivalente USD/hora
Q21.00 (mínimo CE1 base)~$2.76 USD/h
Q30.00~$3.94 USD/h
Q50.00~$6.56 USD/h
Q100.00~$13.12 USD/h

Ver tipo de cambio Banguat para conversión diaria actualizada.

Trámites y datos relacionados

Limitaciones honestas

  1. El divisor 4.33 vs 4.0. Algunos calculos usan 4.0 semanas/mes (resultando 176h diurnas/mes) en vez de 4.33 (190.5h). La diferencia da salarios por hora ligeramente distintos. El Acuerdo no publica una tarifa por hora; 190.5h es el divisor que usa esta página, lo que da Q21.00/h. Si tu patrono usa 176h y paga Q22.74/h, también es válido como mínimo.
  2. La bonificación Q250 se prorratea con criterio. Para medio tiempo o jornadas parciales, la prorratación de la bonificación es practica comun pero no esta perfectamente codificada. El Decreto 37-2001, que fijó los Q250, no dice nada sobre tiempo parcial, y el Acuerdo Gubernativo 89-2019 (Art. 5) permite determinar las prestaciones proporcionalmente sin nombrar la bonificación. Pagar los Q250 completos es la opción sin riesgo.
  3. Sector informal no aplica. Estos calculos aplican a relaciones laborales formales. Aproximadamente el 60% de la economia informal no respeta ni el mínimo por hora ni los recargos por extras.
  4. La diferenciación ordinario/extra requiere control de horas. Sin sistema de control de entrada/salida (reloj checador, planilla firmada, app digital), es difícil probar horas extra. Recomendación: lleva tu propio registro diario.
  5. Trabajos en remoto generan dudas. Si trabajas desde casa (especialmente para empleadores extranjeros), aplican las reglas guatemaltecas si tu residencia es Guatemala — pero la fiscalización practica es debil. Pide que el contrato sea explicito sobre el regimen legal aplicable.

Fuentes oficiales:

  • Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) — Acuerdo Gubernativo Número 256-2025, publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2025.
  • Constitución Política de la República, Artículo 102 literal g) — jornadas de 44/36/42 horas semanales.
  • Código de Trabajo de Guatemala — Decreto 1441, Artículos 88-91, 103-113, 116-117, 119, 121, 122, 127-129.
  • Acuerdo Gubernativo 89-2019 — Reglamento del Convenio 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial (Arts. 4-5).
  • Decreto 78-89 del Congreso — Ley de Bonificación Incentivo Q250 mensuales.
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) — Reglamento de aportes.
  • Convenio 1 OIT — Horas de trabajo (industria). Convenio 30 OIT — Horas de trabajo (comercio y oficinas).
  • Verificado: mayo 2026.