Activar (o reactivar) un vehículo es devolverlo al registro activo de la SAT después de una inactivación: una baja por retiro definitivo, un robo, un retiro definitivo hecho por una aseguradora, un traspaso con declaración jurada o mandato, o una orden de autoridad. La SAT tiene una ruta distinta para cada motivo, con requisitos distintos.
Esta página cubre la activación. Para dar de baja un vehículo, ve la guía de baja de vehículo en la SAT.
Resumen rápido
| Motivo de la activación | Quién la pide | Documentos clave | Lo que obtienes |
|---|---|---|---|
| Retiro definitivo | Propietario, mandatario o representante | SAT-452, pago SAT-8933 y anexo, revisión DEIC, ISCV al día | Placas, tarjeta, certificado y calcomanía |
| Robo o hurto (vehículo recuperado) | Propietario, mandatario o representante | SAT-452, documento de PNC, MP u OJ sobre la recuperación, revisión DEIC | Placas, tarjeta, certificado y calcomanía |
| Retiro definitivo aseguradora | Representante legal o mandatario de la persona jurídica | SAT-452, pago SAT-8933 y anexo, revisión DEIC | Desplegado (sin costo) o certificación de alza (Q30.00) |
| Traspaso con declaración jurada o mandato | Propietario, mandatario o representante | Acta notarial de declaración jurada en la que desiste del traspaso | Desplegado (sin costo) o certificación de alza (Q30.00) |
| Orden judicial | Quien entrega el oficio del Organismo Judicial | Oficio original e identificación | Oficio de respuesta al juzgado |
| Orden del Ministerio Público | Notificador o empleado del MP | Oficio original y gafete | Oficio de respuesta a la fiscalía |
| Caso San Marcos | Propietario, mandatario o representante | Acta notarial con la fecha de adquisición, revisión DEIC | Desplegado (sin costo) o certificación de alza (Q30.00) |
Requisitos consultados el 21 de octubre de 2026 en las páginas de requisitos de activación de vehículos del portal de la SAT.
Activación por retiro definitivo
Es la ruta para un vehículo que se dio de baja por retiro definitivo y vuelve a circular.
Requisitos
- Documento de identificación vigente: DPI, o pasaporte si es extranjero (propietario, mandatario o representante legal).
- Agencia Virtual y datos actualizados en el RTU digital.
- Solvencia del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos de todos los vehículos registrados a su nombre.
- Formulario SAT-452, Declaración Jurada para Inactivación y/o Activación de Vehículos Terrestres, firmado por el propietario, el representante legal o el mandatario.
- Constancia de pago del formulario electrónico SAT-8933 de Reposición de Distintivos, Modificación, Rectificación de Datos y Cambio de Uso.
- Anexo (Declaración para Modificaciones y Reposiciones) que se genera después de pagar el SAT-8933, firmado.
- Revisión física vigente del vehículo, realizada por la DEIC. La guía de cambio de color o motor explica esa revisión.
- Certificado de propiedad original y placas, solo si no los devolvió al inactivar el vehículo.
- Si el trámite lo hace un tercero autorizado, los requisitos de terceras personas.
Montos del SAT-8933
| Distintivo | Monto según la SAT |
|---|---|
| Placas, vehículo de 2 placas | Q75.00 |
| Placas, vehículo de 1 placa | Q30.00 |
| Placas, vehículo de uso oficial (entidades del Estado) | Q0.00 |
| Certificado de propiedad | Q60.00 |
| Tarjeta de circulación | Q60.00 |
Pasos
Antes de ir, reúna los requisitos de arriba, incluidos el pago del SAT-8933 y la revisión de la DEIC. La SAT indica estos pasos:
- Llene el formulario SAT-452, a mano o por medio electrónico, con datos legibles y sin alteración.
- Preséntese en una oficina o agencia tributaria con los requisitos y los pagos realizados.
- Al terminar, entre a su Agencia Virtual y genere sus distintivos electrónicos.
Recibe placas de circulación, tarjeta y certificado de propiedad y la calcomanía del vehículo.
Si no tiene las placas o el certificado
Si al inactivar el vehículo no devolvió las placas o el certificado de propiedad y ya no los tiene, la SAT pide:
- Por robo o hurto: fotocopia de la denuncia ante el Ministerio Público.
- Por pérdida o extravío: fotocopia del aviso a la Policía Nacional Civil o constancia del Ministerio Público.
Si el vehículo se reimporta, la SAT pide las placas, el certificado de propiedad y la tarjeta de circulación, o en su defecto la denuncia o el aviso según el caso. Si la revisión física detecta cambios en los datos o características del vehículo, se agregan los requisitos de cambios, transformaciones o rectificación de datos.
Activación por robo o hurto
Para un vehículo robado que ya se recuperó. La SAT pide identificación, Agencia Virtual y RTU, solvencia del ISCV, el formulario SAT-452, un documento de la Policía Nacional Civil, del Ministerio Público o el formulario de devolución del Organismo Judicial donde conste el motivo de la recuperación, y la revisión física de la DEIC.
Si pide reposición de distintivos en la oficina, paga: placas Q30.00 (una) o Q75.00 (dos), certificado de propiedad Q60.00 y tarjeta de circulación Q60.00. Al terminar, genera los distintivos electrónicos en la Agencia Virtual. Para placas perdidas fuera de este trámite, ve placas extraviadas.
Activación por retiro definitivo de aseguradora
La hace la aseguradora como persona jurídica, por medio de su representante legal o mandatario: identificación, Agencia Virtual y RTU, solvencia del ISCV, SAT-452, pago del SAT-8933 con los mismos montos de arriba y su anexo, y revisión de la DEIC. Se obtiene el desplegado de vehículos sin costo o la certificación de alza por Q30.00.
Activación por traspaso con declaración jurada o mandato
Es la ruta cuando el propietario desiste de un traspaso con declaración jurada o mandato. Pide identificación, Agencia Virtual y RTU, solvencia del ISCV y un acta notarial de declaración jurada en la que el propietario indica que desiste del traspaso y exime a la SAT de responsabilidad civil, penal y administrativa por la activación. Para el traspaso en sí, ve traspaso de vehículo.
Activación por orden judicial o del Ministerio Público
En estas dos rutas la SAT pide el oficio original de la autoridad y la identificación de quien lo entrega en una oficina o agencia tributaria.
| Ruta | Quién entrega y con qué identificación | Respuesta de la SAT |
|---|---|---|
| Orden judicial | Propietario, mandatario o representante (DPI); notificador o empleado del juzgado (gafete o carné del OJ); abogado y notario (carné de colegiado activo) | Oficio de respuesta al juzgado |
| Ministerio Público | Notificador o empleado del MP, con gafete o carné original | Oficio de respuesta a la fiscalía |
Activación por caso San Marcos
La SAT tiene una página de requisitos titulada Activación de Vehículos por Caso San Marcos. Pide identificación, Agencia Virtual y RTU, solvencia del ISCV, un acta notarial de declaración jurada en la que el propietario indica la fecha en que adquirió el vehículo y exime a la SAT de responsabilidad, y la revisión física de la DEIC. Esa página de requisitos no describe qué vehículos abarca el caso; consúltelo en una agencia de la SAT antes de usar esta ruta.
Casos especiales (retiro definitivo, robo o hurto, traspaso y caso San Marcos)
- Placas de alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola, transporte de carga y trimotos de 3 o más pasajeros: inscripción en el RTU con afiliación al IVA y otros impuestos cuando corresponda, establecimiento activo y régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Placas de alquiler o urbano: autorización de concesión de línea de la municipalidad donde prestará el servicio.
- Distintivos electrónicos: para imprimirlos debe estar solvente en sus obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO y otras).
- Mandatario: testimonio de la escritura pública del mandato vigente, inscrito en el Archivo General de Protocolos, y fotocopia.
- Propietario que no puede leer, escribir o firmar: a ruego, acompañado de un testigo que presenta su DPI.
Dónde se hace
En una oficina o agencia tributaria de la SAT. Las páginas de requisitos listan oficinas en la Región Central (entre ellas Galerías Prima, Plaza San Rafael, Pacific Villa Hermosa, Carretera a El Salvador y Montserrat), Occidente, Nororiente y Sur, y un anexo de Plaza San Rafael para terceros autorizados. Cada ruta publica su propia lista; para las órdenes judiciales y del MP, la Región Central lista Montserrat, El Progreso, Sacatepéquez y Chimaltenango.
Fuentes
Páginas de requisitos de la SAT, consultadas el 21 de octubre de 2026: activación por retiro definitivo, por robo o hurto, por retiro definitivo aseguradora, por traspaso con declaración jurada o mandato, por orden judicial, por orden del Ministerio Público y por caso San Marcos.