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Visor IVA / Libro Electrónico Tributario (LET)
Ir a la página oficial del LET (SAT)
Antes de entrar, tene listo:
  • Usuario y contrasena de la Agencia Virtual SAT
  • RTU vigente y establecimiento activo
  • NIT del contribuyente
  • Folio del libro usado el mes anterior (para correlativo)
  • Facturas de papel emitidas o recibidas antes del 30 de junio de 2022 (legacy) que falten cargar manualmente
Costo: Gratis (Q0) · Disponibilidad: 24/7 · Línea SAT: 1550 · Verificado: Mayo 2026

Resumen: “Visor IVA” es el nombre coloquial que usan los contadores en Guatemala. Oficialmente, la SAT llama esta herramienta Libro Electrónico Tributario (LET) y vive dentro de la Agencia Virtual. Te permite cargar y consultar tu libro mensual de compras y ventas IVA, generar el formulario SAT-2046 (Pequeño Contribuyente) o SAT-2237 (Regimen General) y presentarlo. Es gratis, esta disponible 24/7 y opera bajo las reglas del Artículo 20 de la Ley del IVA (Decreto 27-92), que limita el crédito fiscal a 2 meses después de la factura.

📊 Descargar plantilla oficial (Excel) del IECVformato de carga del Libro Electrónico Tributario

🧮 Calculadoras Tributarias Relacionadas
Antes de cargar el LET, validá tus otras obligaciones SAT

Que es el Visor IVA SAT

“Visor IVA” no es un producto oficial de la SAT. Cuando contadores y contribuyentes dicen “Visor IVA”, se refieren — en la mayoria de los casos — al Libro Electrónico Tributario (LET), el sistema que la SAT pone a disposición de los contribuyentes del IVA para registrar compras y ventas y generar el libro mensual exigido por la legislación vigente.

La SAT lo define textualmente en su portal oficial:

“Es un sistema que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- tiene a disposición de los contribuyentes afiliados al Impuesto al Valor Agregado -IVA-, para facilitar el registro de los documentos tributarios en el libro de compras y ventas establecido en la legislación vigente.”

portal.sat.gob.gt/portal/libro-electronico-tributario/, consultado el 15 de mayo de 2026.

El LET vive dentro de la Agencia Virtual SAT (no es un sitio aparte). Para entrar tenes que pasar por portal.sat.gob.gt y luego abrir tu sesión de Agencia Virtual con tu NIT y contrasena.

Que NO es el “Visor IVA” — desambiguación

Herramienta SATPara que sirveQuien la usa
Libro Electrónico Tributario (LET)Registrar compras y ventas IVA y generar el libro mensualContribuyentes del IVA (Regimen General, Pequeño Contribuyente y variantes electrónicas)
Planilla IVA-FELAcreditar IVA personal (gastos) contra ISR anualTrabajadores asalariados (Regimen Asalariado)
Informe Electrónico de Compras y Ventas (antes “Asiste Libros”)Informe semestral detallado de compras y ventasContribuyentes “Especiales” calificados por SAT (Grandes, Medianos, Regionales)
Verificador IntegradoVerificar estado de documentos tributarios y contribuyentesCualquier persona (publico)
Sistema de Retenciones Web -IVA-Gestionar retenciones de IVAAgentes de retención

Si entraste a esta página buscando “Visor IVA”, lo mas probable es que necesites el LET (regimen comun) o la Planilla IVA-FEL (si sos asalariado). Si sos Contribuyente Especial, el camino es el Informe Electrónico de Compras y Ventas.

Quienes estan obligados

Según el portal oficial de la SAT (https://portal.sat.gob.gt/portal/libro-electronico-tributario/, consultado mayo 2026), el LET es para contribuyentes afiliados al IVA y los regimenes elegibles incluyen:

  • Personas individuales
  • Personas jurídicas (sociedades)
  • Entes o patrimonios

Regimenes elegibles (consolidado de fuentes oficiales y editoriales tributarias):

  • Regimen General del IVA (Art. 14 Decreto 27-92)
  • Pequeño Contribuyente
  • Pequeño Contribuyente Electrónico
  • Contribuyente Especial Electrónico
  • Contribuyente Especial Agropecuario
  • Profesionales Liberales (inscritos en Regimen General IVA, opcional simplificado ISR)

Nota tecnica: Algunas fuentes editoriales privadas (por ejemplo infosatguatemala.com) plantean que el LET requiere inscripción en el regimen de Pequeño Contribuyente en Declaraguate. La página oficial de la SAT y la cobertura periodistica lista varios regimenes elegibles. Tratamos como autoritativa la fuente SAT. [GAP — verificar en tu Agencia Virtual el regimen exacto que tu cuenta tiene habilitado].

Contribuyentes Especiales — obligación adicional

Si la SAT te clasifico como Contribuyente Especial (Grande, Mediano o Regional), tenes una obligación adicional al LET: presentar el Informe Electrónico de Compras y Ventas como máximo cada seis meses, conforme al Artículo 57 “D” del Decreto 27-92 (Ley del IVA). La SAT lo define textual:

“Es un sistema disponible en Agencia Virtual para uso de los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como ‘Especiales’, donde presentaran de forma electrónica como máximo cada seis meses, el informe detallado de las compras y ventas efectuadas, conforme a lo establecido en el artículo 57 ‘D’ del Decreto Número 27-92 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.”

portal.sat.gob.gt/portal/asistente-para-libros-de-compras-y-ventas-electronicos/

Fechas de vigencia (textual SAT):

“Contribuyentes Especiales Grandes y Especiales Medianos presentaran sus informes en el nuevo sistema a partir del 01 de enero de 2023. Contribuyentes Especiales Regionales presentaran sus informes en el nuevo sistema a partir del 01 de abril de 2023.”

Como acceder paso a paso

Pre-requisitos antes de entrar

Ruta de acceso

  1. Ingresar a portal.sat.gob.gt y hacer clic en “Agencia Virtual” (esquina superior). URL directa de login: https://farm3.sat.gob.gt/menu/login.jsf.
  2. Autenticarse con NIT y contrasena. Si olvidaste contrasena, llama a la línea SAT 1550 o visita una agencia presencial con tu DPI.
  3. Una vez dentro de la Agencia Virtual, abrir el menú “Servicios” (lateral izquierdo).
  4. Buscar la opción del libro según tu regimen. Para Pequeño Contribuyente, la ruta documentada es: “Sistema de Registro del Libro de Compras y Ventas para el Pequeño Contribuyente”“Ingreso de Facturas”. [GAP — el rotulo exacto del menú para Regimen General puede variar; verificar en tu cuenta].

Cierre mensual del libro (flujo Pequeño Contribuyente, mejor documentado)

Esta es la secuencia documentada por fuentes externas (infosatguatemala.com). Verificala en tu cuenta antes de ejecutarla porque los rotulos pueden cambiar en actualizaciones de la SAT.

  1. Seleccionar mes y año que se desea generar → click “Aceptar”“Ingresar”.
  2. Revisar ventas. El sistema carga automáticamente todas las facturas FEL emitidas durante el periodo. Si tenes facturas en papel emitidas antes del 30 de junio de 2022 (legacy), las cargas manualmente.
  3. Click “Cierre de Ventas” y confirmar.
  4. Revisar compras. Nueva ventana con facturas FEL recibidas. Agregar facturas de papel si aplica.
  5. Click “Cierre de Compras”.
  6. Generar el resumen. El sistema pregunta si deseas generar el resumen del libro de compras y ventas → contestar “SI”.
  7. Ingresar el último folio usado el mes anterior (para correlativo).
  8. Generar formulario: SAT-2046 (Pequeño Contribuyente) o SAT-2237 (Regimen General). [GAP — el boton exacto puede variar según regimen].
  9. Presentar el formulario:
    • Si valor a pagar = Q0: click “Presentar Formulario” → confirmar datos → “SI” → ingresar fecha de nacimiento → “Confirmar”. El sistema muestra constancia de presentación exitosa.
    • Si hay valor a pagar: el sistema te lleva a elegir fecha de pago. Tras confirmar, genera número de formulario + número de acceso. Pagas vía banca virtual o vas a Declaraguate para generar la boleta SAT-2000 y pagar en banco.

Descargar el reporte del libro

Dentro de la Agencia Virtual: Consultas“Sistema de Registro del Libro de Compras y Ventas para el Pequeño Contribuyente”“Reporte Libro Compras y Ventas” → seleccionar mes/año → “Generar Reporte” → descargar o imprimir.

Calculadora

Calcula tu IVA mensual a pagar

Régimen General: 12% débito - 12% crédito (Art. 14 Decreto 27-92). Pequeño Contribuyente: 5% flat sobre ventas, sin derecho a crédito (Art. 49, 54 'C', 54 'E' Decreto 27-92).

Ingresa los valores para calcular.

Fuente: Ley del IVA (Decreto 27-92), Art. 14 (Régimen General) y Art. 49, 54 'C', 54 'E' (Pequeño Contribuyente). Plazo: declaración mes calendario siguiente al período. Verificado 2026-05-15.

Fechas y plazos mensuales

El LET genera el libro y el formulario, pero la declaración mensual del IVA se presenta y paga vía Declaraguate:

  • SAT-2237 — Declaración Jurada y Pago Mensual del IVA, Regimen General
  • SAT-2046 — IVA Pequeño Contribuyente

Plazo legal: la declaración debe presentarse dentro del mes calendario siguiente al periodo. Es decir, el IVA de enero se declara entre el 1 y el 28 (o 29) de febrero; el IVA de octubre entre el 1 y el 30 de noviembre, y así sucesivamente.

La regla del crédito fiscal — Artículo 20 Ley del IVA

Esta es probablemente la regla mas malentendida del sistema. Cita textual de la Ley del IVA (Decreto 27-92, Artículo 20):

“El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del periodo que se liquida. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, estos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del periodo impositivo en el que correspondia su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendra derecho a su compensación o devolución, según proceda.”

— Decreto 27-92, Art. 20, citado por Vescco (consultado 15 mayo 2026).

Que significa en la practica: si recibis una factura de proveedor con fecha de enero, podes reclamar el crédito fiscal en la declaración de enero (presentada en febrero), o como último recurso en las declaraciones de febrero (presentada en marzo) o marzo (presentada en abril). Pasado ese plazo, el crédito se pierde en el sistema, aun si la ley admite rectificación. Ver “Errores comunes” mas abajo.

Multas por omisión

Para el Informe Electrónico de Compras y Ventas (Contribuyentes Especiales), la SAT publica textualmente la sanción por no presentar, citando el Artículo 94 numeral 13 del Código Tributario (Decreto 6-91):

IncumplimientoMulta
No presentar el informe (1a vez)Q5,000.00
No presentar el informe (2a vez)Q10,000.00
No presentar el informe (3a vez o mas)Q10,000.00 + 1% de los ingresos brutos obtenidos durante el último mes en el cual declaro ingresos

“Dicha sanción sera aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.” — SAT, consultado 15 mayo 2026.

Para el formulario SAT-2237 / SAT-2046 (declaración mensual del IVA), la sanción por omisión se aplica por formulario no presentado:

“Si no presentas la declaración o si hay datos contradictorios, el sistema puede bloquear tu NIT o generar una multa automática por omisión.”

Concilia (publicado enero 2026, consultado mayo 2026).

Concilia documenta multas base desde Q150 hasta Q25,000 por formulario mas intereses; el rango exacto depende del tipo de omisión, el tiempo de mora y el regimen. [GAP — Concilia no cita el artículo exacto del Código Tributario que respalda la horquilla; tratar como referencia y verificar la base legal puntual antes de discutir con SAT].

Errores comunes y soluciones

1. “No puede reportar crédito fiscal para este periodo” (presentación extemporanea)

Mensaje del sistema:

“No puede reportar crédito fiscal para este periodo de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la ley del IVA”

Causa: quisiste reportar una factura mas de dos meses después del periodo al que corresponde (Art. 20 Ley del IVA).

Solución: no hay arreglo vía sistema. La factura se pierde como crédito fiscal para fines de IVA. Vescco argumenta que el Artículo 106 del Código Tributario permite rectificaciones siempre que no haya audiencia previa notificada, y describe el bloqueo automático como “una arbitrariedad total” del sistema frente a la ley. En la practica el sistema bloquea, así que la mejor defensa es no llegar al limite — registrar compras y ventas en el mes que ocurren.

2. “No puede incrementar crédito fiscal para este periodo” (rectificación fuera de plazo)

Mensaje del sistema:

“No puede incrementar crédito fiscal para este periodo de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la ley del IVA”

Causa: intentaste rectificar una declaración vieja para agregarle créditos fuera del plazo de 2 meses.

Solución: mismo escenario que el error 1. Por software el sistema lo bloquea. Si crees que tu caso tiene merito legal por rectificación (Art. 106 Código Tributario), la vía es planteo administrativo formal — no el LET.

3. NIT bloqueado por omisión de declaración

Como aparece: al entrar a la Agencia Virtual ves un mensaje de bloqueo, no podes generar formulario o el sistema indica multa pendiente.

Causa:

“Si no presentas la declaración o si hay datos contradictorios, el sistema puede bloquear tu NIT o generar una multa automática por omisión.”

Concilia.

Solución: presentar el formulario omitido y pagar la multa para desbloquear. Si la multa es injusta, hay vías administrativas para impugnar.

4. Cruce automático con FEL — facturas no coinciden

Mensaje del sistema:

“El sistema valida que las ventas declaradas coincidan con las FEL emitidas en el periodo. Si hay diferencias, se puede generar una alerta o una inconsistencia que impide presentar el formulario.”

— Concilia.

Causa: las ventas que declaraste manualmente no coinciden con las FEL que el sistema cargo automáticamente.

Solución: revisar factura por factura. Las FEL son la fuente autoritativa; si declaraste de menos, ajustar. Si una factura FEL aparece y no debe (cliente devuelve), generar nota de crédito en FEL en lugar de excluirla del libro.

5. Compras sin documento válido = crédito rechazado

Mensaje del sistema:

“Solo las compras con documentos válidos (FEL, importaciones registradas, notas de debito/crédito) pueden ser incluidas como crédito fiscal. El sistema detecta incongruencias automáticamente.”

— Concilia.

Causa: estas intentando reclamar crédito sobre un documento que el sistema no reconoce como válido para crédito fiscal (recibo informal, factura de Pequeño Contribuyente — que no genera crédito según Art. 49, 54 ‘C’ y 54 ‘E’ del Decreto 27-92, etc.).

Solución: verificar que solo se incluyan facturas FEL aceptadas para crédito y documentos legalmente extendidos de importación. Si recibiste factura de Pequeño Contribuyente, no genera crédito fiscal — es por ley, no por software.

6. Saldo a favor ficticio = ajuste con sanciones

Mensaje / situación:

“Puede generarse un saldo a favor ficticio que, si se detecta, se convierte en ajuste, con sanciones incluidas.”

— Concilia.

Causa: doble declaración del mismo crédito o calculo erroneo.

Solución: rectificar inmediatamente y pagar diferencia + intereses antes de que SAT detecte. La detención temprana es siempre mas barata que la audiencia.

[GAP — pantalla en blanco / “Visor IVA no carga”]: la queja “el sistema no carga” es comun en foros, pero no se localizo testimonio guatemalteco con cita textual del mensaje. Si te topas con pantalla en blanco, intentar con otro navegador (Chrome o Firefox actualizado), borrar cache, o llamar a la línea SAT 1550. Si persiste, abrir requerimiento formal en la Agencia Virtual.

Relación con otros trámites

El LET no es una isla. Vive dentro de un ecosistema de obligaciones SAT que conviene tener al día para que el cierre mensual fluya:

Planilla IVA-FEL (solo asalariados — referencia)

Si llegaste a esta página buscando “Visor IVA” pero sos trabajador asalariado, lo que necesitas es la Planilla IVA-FEL, sistema separado del LET pero también dentro de la Agencia Virtual. SAT lo define textual:

“El sistema Planilla IVA-FEL tiene como insumo principal la carga de forma automática de sus Facturas Electrónicas en Línea, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 72 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.”

portal.sat.gob.gt/portal/planilla-iva-fel/, consultado 15 mayo 2026.

Ruta SAT verbatim:

“Ingreso a Planilla IVA-FEL desde la Agencia Virtual seleccionando: Servicios Tributarios, Planilla IVA-FEL.”

Pasos (SAT verbatim):

“Ingresa NIT del Patrono. Ingresa correo electrónico personal. El sistema te mostrara los totales de los Documentos Tributarios Electrónicos que fueron emitidos con tu NIT o CUI, así como los Formularios presentados en Declaraguate entre ellos DUCA, FYDUCA y Vehículos Traspasos IVA (SAT-231). Para enviar la planilla presiona la opción Presentar Planilla. Al correo que ingresaste llegara la notificación con el Formulario SAT-1111 y la constancia de presentación.”

Formulario que se genera: SAT-1111 (planilla del trabajador). Para corregir el NIT del patrono se usa el SAT-0811 vía Declaraguate. La planilla esta habilitada anualmente desde el 1 de enero y se cierra al 10mo día habil de enero a las 23:59:59 (cubre el año calendario anterior). [GAP — calcular fecha exacta del 10mo día habil de enero 2026].

Regimenes excluidos (SAT verbatim, no generan derecho a crédito fiscal):

“Las facturas de los siguientes Regimenes no estan incluidas dentro del sistema Planilla IVA-FEL: Factura de Pequeño Contribuyente, Factura Electrónica de Pequeño Contribuyente, Factura Regimen Especial de Contribuyente Agropecuario, Factura Regimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, Factura Regimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 49, 54 ‘C’ y 54 ‘E’ del Decreto Número 27-92 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, no generan derecho a Crédito Fiscal.”

Preguntas frecuentes

Que pasa si tengo facturas FEL de un mes pero no las quiero en mi libro?

Una usuaria documentada por infosatguatemala.com pregunta exactamente eso: “no tengo facturas de compras… como evitar que aparezcan en libro del pequeño contribuyente?” La respuesta corta: las facturas FEL emitidas con tu NIT como receptor se cargan automáticamente y no podes “quitarlas” — si una no te corresponde porque fue mal emitida, lo correcto es pedirle al emisor que la anule con nota de crédito FEL. El LET refleja FEL; no es un editor manual del libro.

Puedo modificar el número del libro LET después de generado?

Otra consulta documentada en infosatguatemala.com — modificar correlativo. Es posible volver a generar el resumen si todavía no se presento el formulario; una vez presentado el SAT-2046 / SAT-2237 el número queda fijado. [GAP — verificar procedimiento exacto de rectificación del correlativo en tu cuenta].

Suspensiones automáticas del IVA por omisos — viene esto?

Cobertura de Prensa Libre en 2026 anuncia que la SAT automatizara suspensiones del regimen IVA por omisiones sustanciales en el sistema de cobranza, con plazos del orden de 45 días. [GAP — verificar el umbral exacto, el decreto o resolución que lo respalda y la fecha de entrada en vigor antes de tomar decisiones de cumplimiento basadas en este punto].

Hay manual oficial de la SAT?

Si, para el Informe Electrónico de Compras y Ventas la SAT publica:

Para el LET, la SAT publica el video “LET Avanza” (YouTube SAT Guatemala) y tutoriales adicionales en el canal oficial.

El LET funciona desde el extranjero?

Si — la Agencia Virtual SAT funciona desde cualquier pais con conexion a internet. Lo único que necesitas es tu usuario, contrasena y NIT. Útil para diaspora con obligaciones IVA aun activas en Guatemala (alquileres, profesional liberal, sociedad mantenida activa).

Cuanto tarda en cargar una factura FEL en el LET?

Las facturas FEL se cargan automáticamente al sistema en cuanto se emiten en la plataforma FEL; la SAT no publica un SLA tecnico, pero en la practica la carga es del mismo día. Si una factura no aparece al cierre del mes, verificar primero el estado en FEL (no en LET) — si la factura no esta certificada en FEL, no llegara al LET.

Que pasa si pasaron mas de 2 meses y tengo una factura grande sin reportar?

Por el Artículo 20 Ley del IVA, el crédito fiscal se pierde definitivamente. Algunos tributaristas (como Vescco) argumentan que la rectificación fuera de plazo es legalmente discutible bajo el Artículo 106 del Código Tributario, pero el LET la bloquea por software. Las opciones reales son: (1) absorber la perdida, (2) intentar reclamo administrativo formal con asesoria legal especializada. No es un caso a resolver en el LET.

Recursos oficiales

Documentos SAT verificados (mayo 2026)

NormaArtículoTema
Decreto 27-92 (Ley del IVA)Art. 20Plazo de 2 meses para reportar crédito fiscal
Decreto 27-92 (Ley del IVA)Art. 49, 54 ‘C’, 54 ‘E’Facturas que NO generan crédito fiscal
Decreto 27-92 (Ley del IVA)Art. 57 ‘D’Base del Informe Electrónico de Compras y Ventas
Decreto 10-2012 (LAT)Art. 72Base de la Planilla IVA-FEL
Decreto 6-91 (Cod. Tributario)Art. 94 numeral 13Multas Q5K / Q10K / +1%
Decreto 6-91 (Cod. Tributario)Art. 106Derecho de rectificación del contribuyente

Formularios SAT relevantes

FormularioPara que sirve
SAT-2237Declaración Jurada y Pago Mensual del IVA — Regimen General
SAT-2046Declaración mensual IVA Pequeño Contribuyente
SAT-1111Planilla IVA-FEL (anual, asalariados)
SAT-0811Rectificación de NIT Patrono en Planilla IVA-FEL
SAT-2000Boleta de pago generada en Declaraguate

Página verificada: mayo 2026. Si la SAT cambia rotulos de menú, rutas o formularios, lo reportamos en la siguiente revisión. Si encontras una discrepancia, contactanos.