Esta guía responde qué exige la ley para hacer un testamento en Guatemala: la forma, los testigos, quién no puede testar, qué se paga en timbres y cómo queda registrado. Lo que pasa después de la muerte (la declaratoria de herederos) está en la guía del proceso sucesorio, y los honorarios del notario en cuánto cobra un notario.
Resumen rápido: El testamento común abierto se otorga en escritura pública ante notario (Código Civil art. 955), en un solo acto, con dos testigos (Código de Notariado arts. 42 y 44). El cerrado va en un pliego dentro de una cubierta cerrada sobre la que el notario extiende el acta (art. 959). No se puede testar en pareja en un mismo acto (art. 938). Desde el extranjero: según la ley del país donde esté (art. 974) o ante el cónsul de Guatemala si es notario (art. 976). El notario avisa al Registro de la Propiedad en 15 días (Código de Notariado art. 45). Timbres: Q25 de timbre notarial; en el cerrado, Q200 de timbre fiscal por la cubierta.
Las formas de testamento que reconoce el Código Civil
El artículo 954 del Código Civil divide los testamentos en comunes y especiales: «Son comunes, el abierto y el cerrado.» Los especiales son los de los artículos 965 a 972.
| Forma | Ante quién | Lo esencial | Artículo |
|---|---|---|---|
| Abierto | Notario, con dos testigos | Escritura pública, requisito esencial de validez; lectura en un solo acto y sin interrupción | CC 955-956 |
| Cerrado | Notario, con dos testigos | Pliego dentro de una cubierta cerrada; el notario extiende el acta de otorgamiento sobre la cubierta y la transcribe en su protocolo | CC 959, 962 |
| Militar | El oficial al mando; si el testador está enfermo o herido, también el facultativo que lo asista | Militares en campaña, rehenes, prisioneros y personas empleadas en el Ejército; dos testigos que sepan leer y escribir | CC 965-966 |
| Marítimo | El contador (buque de guerra) o el capitán (buque mercante) | Durante un viaje marítimo, con dos testigos | CC 967-970 |
| En lugar incomunicado | El juez local | Lugar incomunicado por epidemia, con dos testigos | CC 971 |
| De preso | El jefe de la prisión | En caso de necesidad | CC 972 |
Los testamentos especiales solo valen si el testador muere durante la situación que los permitió o dentro de los noventa días siguientes a que termine (art. 973).
El Código Civil no incluye un testamento escrito a mano sin notario (ológrafo) entre las formas del artículo 954. Y el artículo 939 aclara que los papeles o cédulas a que se refiera el testador no forman parte del testamento, aunque él lo ordene.
Quién puede testar y quién no
- Puede «Toda persona capaz civilmente» (art. 934), a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
- No puede (art. 945): quien esté bajo interdicción; el sordomudo o quien haya perdido el habla, cuando no puedan darse a entender por escrito; y quien, sin estar en interdicción, no goce de sus facultades intelectuales y volitivas en el momento de testar.
- Testamento cerrado: no lo pueden hacer el ciego ni quien no sepa leer y escribir (art. 960). Quien no puede hablar pero sí escribir puede otorgarlo, pero el testamento y el acta de la plica deben ir escritos y firmados de su puño y letra (art. 961).
- Ciego y sordo en el abierto: en el del ciego interviene un testigo más y el testamento se lee en voz alta dos veces (art. 957); el sordo lo lee él mismo en voz inteligible (art. 958).
El límite de la libertad de testar es uno solo según el artículo 936: el derecho que algunas personas tienen a ser alimentadas.
Lo que el notario debe hacer constar (Código de Notariado)
Además de las formalidades generales de toda escritura, el artículo 42 exige en el testamento abierto, entre otras: la hora y el sitio, la nacionalidad del testador, la presencia de dos testigos, la fe de la capacidad mental del testador a juicio del notario, que el testador exprese por sí mismo su voluntad, la lectura cláusula por cláusula, dos intérpretes elegidos por el testador si no habla español, y las firmas de todos en el mismo acto. Si el testador no sabe o no puede firmar, pone su impresión digital y firma por él un testigo más.
El artículo 44 marca cuáles son formalidades esenciales, además de las consignadas en el artículo 31: la hora, la presencia de dos testigos, la expresión de la última voluntad, la lectura y las firmas. El Código Civil dice en el artículo 977 que es nulo el testamento otorgado sin las solemnidades esenciales, y que el cerrado es nulo, además, si aparece rota la plica.
Los testigos
El notario está obligado a asociarse de testigos en los testamentos (Código de Notariado art. 51). Deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos por el notario (art. 52). No pueden ser testigos (art. 53): quienes no sepan leer y escribir o no hablen o no entiendan el español; quienes tengan interés manifiesto en el acto; los sordos, mudos o ciegos; los parientes del notario; y los parientes del otorgante (la excepción de firmar a ruego no aplica a testamentos).
Testamento desde el extranjero
Para guatemaltecos en Estados Unidos u otro país, el Código Civil da dos caminos:
- Según la ley local del país donde esté (art. 974).
- Ante el agente diplomático o consular de Guatemala, abierto o cerrado, si ese funcionario es notario (art. 976).
En cualquiera de los dos, no vale en Guatemala el testamento mancomunado (de dos personas en un mismo documento), aunque la ley del otro país lo permita (art. 975). Para otros actos ante el consulado, vea el poder notarial en el consulado.
Qué se paga
| Concepto | Monto | Norma |
|---|---|---|
| Honorarios del notario | Por convenio. A falta de convenio: arancel del Código de Notariado, testamento «conforme a los incisos 1o. y 2o.» del artículo 109 | Código de Notariado arts. 106 y 109, num. 5 |
| Timbre notarial | Q25 por testamento o donación por causa de muerte | Decreto 82-96, art. 3, num. 2, lit. d |
| Timbre fiscal (solo testamento cerrado) | Q200 por la cubierta | Decreto 37-92, art. 5, num. 9 |
| Apertura de la plica de testimonios especiales de testamentos comunes abiertos y donaciones por causa de muerte, en el Archivo General de Protocolos | Q75 | Acuerdo 24-2011 de la Corte Suprema de Justicia, art. 1, lit. j |
Los montos del arancel para escrituras de valor indeterminado y determinado están en la guía de honorarios de notario. Esta guía no da un precio de mercado: no leímos una lista de precios publicada por notarios.
Dónde queda el testamento y cómo se sabe que existe
- Protocolo del notario: el abierto es una escritura de su protocolo. Mientras viva el testador, solo a él se le puede extender testimonio o copia (Código de Notariado art. 75).
- Archivo General de Protocolos (AGP): el notario remite el testimonio especial del testamento en plica firmada y sellada (art. 37, lit. a). El AGP es público, pero los testamentos de personas vivas solo se exhiben al otorgante y al notario (art. 82).
- Registro de la Propiedad: el notario debe comunicar el testamento al Registrador dentro de los quince días siguientes a su autorización, bajo multa de Q25 (art. 45). El Registro lleva un registro de testamentos y donaciones por causa de muerte (Código Civil arts. 1185 y 1193); muerto el testador, se presenta el testimonio con la certificación de defunción para anotarlo (art. 1194).
- Testamento cerrado: el testador puede guardarlo, dárselo a una persona de confianza o dejarlo con el notario (art. 963). Quien lo tenga debe presentarlo al juez a más tardar dentro de diez días de saber del fallecimiento (art. 964).
Cambiar o revocar un testamento
El testamento es un acto personal y revocable (art. 935). Un testamento posterior revoca el anterior, salvo que el testador deje vigente todo o parte de manera expresa (art. 983). La revocación exige las mismas solemnidades que el testamento (art. 982). Si el testamento posterior se declara nulo o falso, subsiste el anterior (art. 981). Quien coaccione al testador pierde sus derechos en la herencia (art. 979).
Lo que esta guía no le dice
- Precios de mercado de los notarios: no leímos listas publicadas.
- El tiempo de inscripción en el Registro de la Propiedad y las tasas del Registro para certificar un testamento: no los leímos en una fuente del Registro (su sitio respondió 403 el 25 de septiembre de 2026).
- Cómo se reparten los bienes sin testamento: está en la guía del proceso sucesorio.
Trámites relacionados
- Proceso sucesorio en Guatemala: después del fallecimiento
- Cuánto cobra un notario
- Protocolización notarial
- Poder notarial en el consulado de Guatemala en EE. UU.
Fuentes
- Código Civil, Decreto-Ley 106, arts. 934-985, 1185, 1193 y 1194: edición comentada y actualizada al 8 de agosto de 2025 del CENADOJ, Organismo Judicial (leída el 2 de septiembre de 2026) y texto publicado por la OEA (leído el 21 de septiembre de 2026).
- Código de Notariado, Decreto 314, arts. 37, 42-45, 51-53, 75, 82, 106 y 109: edición del CENADOJ (leída el 21 de septiembre de 2026).
- Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96, art. 3 (leída el 21 de septiembre de 2026).
- Ley del Impuesto de Timbres Fiscales, Decreto 37-92, art. 5 (texto consolidado de la SAT, leído el 2 de septiembre de 2026).
- Acuerdo 24-2011 de la Corte Suprema de Justicia, tarifario del Archivo General de Protocolos (leído el 2 de septiembre de 2026).
Información general sobre la ley guatemalteca, no asesoría legal. Para redactar su testamento, consulte a un notario colegiado.