El patrimonio familiar protege la casa de la familia, una parcela o un negocio familiar. Mientras está vigente, nadie puede dividir esos bienes, venderlos, embargarlos ni hipotecarlos. El Código Civil (Decreto-Ley 106) lo define como la institución por la cual “se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia”.

Esta página explica:

  • quién puede constituirlo y con qué límites;
  • la vía notarial: publicaciones, audiencia y escritura;
  • los documentos que pide la Procuraduría General de la Nación (PGN);
  • la inscripción en el registro respectivo;
  • cómo se extingue.

Resumen rápido

  • Qué protege: casas de habitación, predios o parcelas cultivables y establecimientos industriales y comerciales de explotación familiar (Código Civil, Art. 353).
  • Quién lo funda: el padre o la madre sobre sus bienes propios, marido y mujer sobre bienes comunes, o un tercero por donación o legado. Solo uno por familia (Art. 354).
  • Valor máximo: no puede constituirse un patrimonio familiar “que exceda de cien mil quetzales en el momento de su constitución” (Art. 355).
  • Vía: un notario tramita el expediente (Decreto 54-77, Art. 24). Ordena las publicaciones, obtiene la audiencia que indica la PGN y autoriza la escritura. La inscripción puede pedirla cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho (Código Civil, Art. 1127).
  • Costo: no hay un costo total publicado. El arancel del RGP para asuntos de valor indeterminado es Q160.00, pero no nombra este trámite.
  • Plazo: no hay un plazo total publicado. El texto de 1977 prevé tres publicaciones en treinta días. Los registradores deben inscribir dentro de ocho días desde que reciben el documento (Código Civil, Art. 1127).

Qué efectos tiene sobre los bienes

Según el Artículo 356, los bienes constituidos en patrimonio familiar “son indivisibles, inalienables, inembargables”. Tampoco pueden estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre.

De ahí salen dos consecuencias:

  • La familia debe usar el bien. Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la casa o a explotar personalmente el predio agrícola, la industria o el negocio. El juez puede permitir excepciones temporales por motivos justificados (Art. 358).
  • No sirve para evadir deudas. No puede hacerse en fraude de acreedores. Los bienes deben estar libres de anotación y gravamen, y la gestión se publica para que se entere quien tenga interés en oponerse (Art. 357).

Si el inmueble todavía tiene una hipoteca u otro gravamen distinto de una servidumbre, primero hay que cancelarlo. Consulta cancelación de hipoteca.

Quién puede constituirlo y sobre qué bienes

PreguntaQué dice el Código Civil
Cuántos por familiaSolo uno (Art. 354)
FundadorEl padre o la madre sobre sus bienes propios; marido y mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal; o un tercero a título de donación o legado (Art. 354)
Bienes que pueden incluirseCasas de habitación; predios o parcelas cultivables; establecimientos industriales y comerciales de explotación familiar (Art. 353)
ValorHasta Q100,000 al constituirse. Si fue menor, puede ampliarse hasta ese valor con el mismo procedimiento (Art. 355)
Condición de los bienesLibres de anotación y gravamen (Art. 357). La PGN pide certificación del Registro de la Propiedad de que no tienen gravámenes de ninguna especie, excepto servidumbres

Paso a paso: la vía notarial

Según el Decreto 54-77, “la solicitud puede presentarse ante notario”. Deben llenarse los requisitos del artículo 444 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se aplica el Código Civil, excepto lo que se refiere a la aprobación (Art. 24).

  1. Solicitud ante el notario. Se presenta ante el notario un escrito inicial o un acta notarial de requerimiento, con los documentos que se listan abajo.
  2. Primera resolución. El notario dicta la primera resolución que da trámite a las diligencias. La PGN indica que a esa resolución deben adherirse los timbres notariales cuando el trámite es extrajudicial.
  3. Publicaciones. Si la solicitud está bien documentada, el notario dispone la publicación. El Artículo 25, en su texto publicado, ordena publicar en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación “por tres veces, en el término de treinta días”. Los lineamientos de la PGN indican: “No será necesario realizar la publicación en otro diario de mayor circulación”. La PGN pide certificaciones del portal electrónico, o los ejemplares o la copia certificada del edicto publicado en el Diario de Centro América, según corresponda. Tu notario te indicará cuál aplica.
  4. Oposición. Si alguien se opone, el notario remite el expediente al tribunal competente (Art. 25).
  5. Audiencia. Si vence el plazo de las publicaciones sin oposición, el texto de 1977 del Artículo 26 dice que el notario oirá al Ministerio Público. Los lineamientos de la PGN piden una resolución que confiera audiencia a la Procuraduría General de la Nación, también con timbres notariales en el trámite extrajudicial. La Ventanilla Virtual de Jurisdicción Voluntaria de la PGN “es únicamente para procesos y diligencias extrajudiciales (vía notarial)”. Los procesos judiciales se ingresan en forma física en la Ventanilla de la Sede Central.
  6. Escritura. Llenados los requisitos, el notario autoriza la escritura. La firma la persona que constituye el patrimonio “en su carácter de fundador”. La escritura debe expresar los beneficiados, los bienes que comprende, su valor y su tiempo de duración (Art. 26).
  7. Inscripción. Para inscribir en los registros respectivos según la clase de bienes que formen el patrimonio, “bastará la copia simple legalizada de la escritura con el respectivo duplicado” (Art. 27). La inscripción puede pedirla cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. Los registradores deben hacer la inscripción dentro de ocho días desde la recepción del documento. Si hay varias operaciones, el plazo se amplía seis días más (Código Civil, Art. 1127).

Para información general sobre los servicios y oficinas del Registro General de la Propiedad, consulta el portal del RGP.

Documentos que pide la PGN

Los lineamientos de la PGN para asuntos de jurisdicción voluntaria piden lo siguiente para la constitución de patrimonio familiar:

DocumentoDe dónde sale
Escrito inicial o acta notarial de requerimiento, con documentos adjuntosSe presenta ante el notario (Decreto 54-77, Art. 24)
Primera resolución que da trámite a las diligencias, con timbres notariales (trámite extrajudicial)Notario
Certificaciones del portal electrónico, o ejemplares o copia certificada del edicto publicado en el Diario de Centro América, según correspondaPaso de publicaciones
Declaración jurada de que los demás inmuebles no soportan gravámenesLos lineamientos de la PGN no indican quién la presta
Certificación del Registro de la Propiedad de que el o los inmuebles no tienen gravámenes de ninguna especie, excepto servidumbresRegistro de la Propiedad
Certificación de matrícula fiscal con el valor declarado de los inmueblesLos lineamientos de la PGN no indican la oficina que la emite
Resolución que confiere audiencia a la PGN, con timbres notariales (trámite extrajudicial)Notario

Costos y plazos

ConceptoQué dicen las fuentes
Arancel de inscripción (RGP)El numeral 2.2 del arancel fija “ciento sesenta quetzales (Q160.00)” por la inscripción o anotación de contratos, actos o documentos de valor indeterminado. El pasaje no nombra el patrimonio familiar, así que la clasificación de esta inscripción no está confirmada
Timbres notarialesSe exigen en la primera resolución y en la resolución que confiere audiencia a la PGN. Las fuentes no publican el monto
Honorarios del notarioNo publicados en las fuentes
PublicacionesCosto no publicado en las fuentes
Plazo de publicacionesTres veces en treinta días (Decreto 54-77, Art. 25, texto publicado)
Inscripción registralDentro de ocho días desde la recepción; seis días más si hay varias operaciones (Código Civil, Art. 1127)
Plazo totalNo publicado

Duración y extinción

La escritura expresa el tiempo de duración (Decreto 54-77, Art. 26). Si el patrimonio es a término fijo, debe durar al menos el tiempo necesario para que el menor de los miembros actuales de la familia alcance la mayoría de edad. Nunca puede constituirse por menos de diez años (Código Civil, Art. 364).

Según el Artículo 363, el patrimonio familiar termina:

  1. cuando todos los beneficiarios dejan de tener derecho a percibir alimentos;
  2. cuando la familia, sin causa justificada y sin autorización judicial, deja de habitar la casa o de cultivar por su cuenta la parcela o el predio;
  3. cuando se demuestra que extinguirlo es útil y necesario para la familia;
  4. cuando se expropian los bienes; y
  5. cuando vence el término por el que fue constituido.

Al terminar, los bienes vuelven a quien lo constituyó o a sus herederos. Si el dominio corresponde a los beneficiarios, estos pueden hacer cesar la indivisión (Art. 365). La PGN indica que la extinción requiere demostrar documentalmente una de las causas del Artículo 363 y la audiencia a la PGN. Si el fundador falleció, consulta el proceso sucesorio en Guatemala.

Si vives en el extranjero

Las fuentes consultadas no publican una vía consular ni a distancia para este trámite. Hay dos puntos de la ley a considerar:

  • El fundador firma la escritura (Decreto 54-77, Art. 26).
  • La familia beneficiaria debe habitar la casa o explotar personalmente el bien. Solo el juez puede permitir excepciones temporales (Código Civil, Art. 358).

La ventanilla virtual de la PGN es para procesos y diligencias extrajudiciales (vía notarial). Pregunta a tu notario si un apoderado puede actuar por ti. Como referencia general sobre poderes, consulta poder especial.

Límites de esta página

  • El texto del Código Civil consultado es una compilación de la ONSEC alojada en un sitio de gobierno. No se presenta como edición consolidada a 2026.
  • El esquema de publicaciones del Artículo 25 del Decreto 54-77 y los lineamientos de la PGN no coinciden, como se explica arriba.
  • Los lineamientos remiten a un cuadro sobre publicaciones que no se reproduce aquí.
  • Los lineamientos de la PGN no indican quién presta la declaración jurada ni qué oficina emite la certificación de matrícula fiscal.
  • Confirma los requisitos vigentes con tu notario antes de presentar el expediente.