A veces la inscripción de un inmueble en el Registro dice que el terreno es más grande de lo que realmente mide. La ley guatemalteca permite al propietario de un inmueble urbano corregirlo ante notario o por la vía administrativa (Decreto Ley 125-83, Arts. 1 y 5). El procedimiento está en el Decreto Ley 125-83, cuyo texto publica el Registro General de la Propiedad (RGP) en su sitio de consulta.

En resumen, el notario abre el expediente y un ingeniero civil mide el inmueble. Se notifica a los colindantes y se confiere una audiencia antes de la resolución final. Después, el testimonio del notario va al Registro, que inscribe el área corregida.

Esta página expone los pasos y documentos tal como los establecen el decreto y los lineamientos de jurisdicción voluntaria de la PGN. También indica con claridad lo que esas fuentes no dicen.

Resumen rápido

Quién puede usarloPropietarios de inmuebles urbanos cuya área física es menor a la inscrita (Art. 1)
CondiciónConsentimiento unánime de todos los interesados (Art. 2)
Vía alternativaTrámite administrativo ante la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno (Arts. 3 y 5)
Documentos claveSolicitud bajo juramento al notario; certificación del Registro con la primera y la última inscripción de dominio (Art. 6)
Tarifa de certificaciónQ50.00 por certificación del RGP hasta diez hojas, más Q5.00 por hoja adicional
Costo totalNo publicado en el texto del decreto ni en la lista de la PGN
Plazo totalNo indicado en el texto del decreto
ResultadoEl Registro de la Propiedad inscribe el área corregida con base en el testimonio del notario (Art. 14)

Quién califica

El Artículo 1 del Decreto Ley 125-83 se aplica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos “cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los registros de la Propiedad Inmueble”. Es decir, el terreno es más pequeño de lo que dice el Registro.

El Artículo 1 no alcanza dos casos:

  • Inmueble que mide más que el área inscrita. El Artículo 1 se refiere solo a un área física menor a la inscrita.
  • Inmueble rústico. El Artículo 1 se refiere únicamente a inmuebles urbanos.

Si tu caso es uno de estos, consulta a un notario antes de empezar.

Vía notarial o administrativa

El Artículo 5 permite a los interesados acogerse al trámite notarial o al trámite administrativo, según sus intereses. El Artículo 3 establece que “la autoridad administrativa será la Sección de Tierras, de la Escribanía de Gobierno”.

La vía notarial solo funciona si todos están de acuerdo. Según el Artículo 2, “se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados”. Si algún interesado se opone en cualquier momento, el notario se abstiene de seguir conociendo, deja constancia en el expediente y remite lo actuado a esa autoridad administrativa.

Documentos de la solicitud

Según el Artículo 6, los interesados, al requerir al notario, “lo harán bajo juramento”. La solicitud debe incluir lo siguiente.

ElementoQué debe contenerFuente
RequirentesNombre exacto de cada requirente y sus datos de identificación personalArt. 6(a)
InmuebleDirección del inmueble y sus números registralesArt. 6(b)
Relación del áreaEl área inscrita en el Registro y la afirmación de que la superficie real es inferiorArt. 6(c)
MedidorNombre y dirección del ingeniero medidor propuestoArt. 6(d)
Certificación registralCertificación del Registro que corresponda, con la primera y la última inscripción de dominioArt. 6(e)
ColindantesNombre y dirección exacta de todos los colindantesArt. 9

Los datos de los colindantes están en el Artículo 9, no en el 6, pero igual deben ir en la solicitud. Para ubicar los números registrales y pedir la certificación, consulta búsqueda registral de finca y certificación de propiedad del RGP.

Paso a paso

  1. Verifica que calificas. El inmueble debe ser urbano y tener menos área que la inscrita, y todos los interesados deben estar de acuerdo (Arts. 1 y 2).
  2. Pide la certificación del Registro. Debe constar en ella la primera y la última inscripción de dominio (Art. 6(e)).
  3. Presenta la solicitud bajo juramento ante notario. Incluye los datos y documentos del cuadro anterior.
  4. Resolución de medida. El notario dicta resolución mandando medir el inmueble y nombra al medidor propuesto. Esa persona debe ser “ingeniero civil colegiado activo”. La aceptación del cargo se hace constar en el expediente por medio de razón, que firman el medidor y el notario (Art. 7).
  5. Informe del medidor. El ingeniero presenta el informe dentro de los quince días siguientes a su nombramiento. Debe adjuntar el plano del inmueble con su área real (Art. 8).
  6. Notificación a colindantes. El notario notifica a todos los colindantes y les entrega copias del acta de iniciación del expediente y del plano del medidor (Art. 9).
  7. Edicto y plazo de oposición. Según el Artículo 11, las oposiciones presentadas dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto envían el expediente a la autoridad administrativa. Lo mismo ocurre con las presentadas dentro de los ocho días posteriores a las notificaciones a los colindantes. Los lineamientos de la PGN añaden una regla. Cuando la ley exige publicar el edicto en un diario de mayor circulación, esa obligación se suprime conforme a la Ley de Avisos Electrónicos.
  8. Audiencia. Antes de la resolución final, el Artículo 12 hace obligatoria una audiencia y da tres días para evacuarla. Consulta la sección sobre la PGN más abajo.
  9. Resolución. Llenados los requisitos, el notario declara con lugar la rectificación. Hace constar la extensión que efectivamente corresponde al inmueble, sus medidas lineales y los nombres de los colindantes (Art. 13).
  10. Testimonio e inscripción. El notario extiende testimonio con duplicado, que comprende la resolución, el informe del medidor, la opinión emitida en la audiencia y el plano. Con base en ese testimonio, el Registro de la Propiedad efectúa la rectificación (Art. 14).

Costos

ConceptoMontoFuente
Certificación del Registro (Art. 6(e))Q50.00 hasta diez hojas, más Q5.00 por cada hoja adicionalArancel del RGP, numeral 2.8
Honorarios del notarioNo indicados en el texto del decreto ni en la lista de la PGN—
Medición y plano del ingeniero civilNo indicados en el texto del decreto ni en la lista de la PGN—
Timbres notariales en la resolución de audienciaExigidos por la lista de la PGN; monto no indicadoLineamientos de la PGN
Cobro del Registro por inscribir la rectificaciónSin cobro específico en el texto del decreto ni en la lista de la PGN—
TotalNo publicado en el texto del decreto ni en la lista de la PGN—

La tarifa de certificación es un componente aparte, no un total del trámite. El numeral 2.8 del arancel también indica que las certificaciones no incluyen en ningún caso asientos que el interesado no haya solicitado.

Plazos

EtapaPlazoFuente
Informe del medidorDentro de los quince días siguientes al nombramientoDecreto Ley 125-83, Art. 8
Oposición tras el edictoDentro de los ocho días siguientes a la publicaciónArt. 11
Oposición tras notificar a colindantesDentro de los ocho días posteriores a las notificacionesArt. 11
Evacuación de la audienciaDentro de tres días, antes de la resolución finalArt. 12
Inscripción en el RegistroOcho días desde la recepción del documento; seis más si da lugar a varias operacionesCódigo Civil, Art. 1127
Trámite completoNo indicado en el texto del decreto—

Son plazos legales, no tiempos observados. El texto del decreto que publica el RGP fija plazos por etapa, no un plazo total ni un promedio para todo el trámite.

El paso ante la PGN

La PGN tiene una Ventanilla Virtual de Jurisdicción Voluntaria. Su página indica que la ventanilla “es únicamente para procesos y diligencias extrajudiciales (vía notarial)”. Las diligencias y procesos judiciales se ingresan en forma física en la ventanilla de la Sede Central, sin revisión previa de forma.

Los lineamientos de la PGN incluyen una lista de requisitos para este trámite. Esa lista pide una resolución que confiera audiencia a la Procuraduría General de la Nación, con timbres notariales adheridos.

Nota sobre las fuentes. El Artículo 12 del texto del decreto que publica el RGP nombra al Ministerio Público como la institución que evacua la audiencia. La lista de la PGN confiere la audiencia a la PGN. Hay dos discrepancias más:

  • La página 53 de los lineamientos de la PGN cita la ley como Decreto Ley 125-63, pero el texto del RGP se titula Decreto Ley Número 125-83.
  • Los lineamientos de la PGN citan el Artículo 6 para la audiencia, pero la norma sobre audiencia en la ley es el Artículo 12.

Esta página sigue el texto de la ley para el número y los artículos. Tu notario sabrá qué oficina recibe hoy el expediente.

Desde el extranjero

La ley y la lista de la PGN consultadas no dan instrucciones específicas de este trámite para solicitantes fuera de Guatemala: nada sobre consulados ni sobre mandatos. La solicitud se hace bajo juramento ante el notario (Art. 6).

Para saber cómo se otorga en general un poder desde el extranjero, consulta poder notarial en consulado guatemalteco en EE. UU.. Confirma con el notario que lleve tu expediente que lo aceptará para este trámite. Si además planeas comprar, revisa regresar y comprar propiedad en Guatemala.

Lo que las fuentes no cubren

  • Un costo total o una tarifa fija para todo el trámite.
  • Un plazo total del trámite.
  • Cómo revertir o dejar sin efecto una rectificación ya inscrita. El texto de la ley consultado regula la oposición y la aprobación, pero no ofrece una solicitud ni una lista de requisitos propia para revertirla.

Trámites relacionados

Fuentes