Una pareja de guatemalteco y ciudadano de EE. UU. que quiere casarse en Guatemala trata con dos sistemas: la ley guatemalteca decide si el matrimonio es válido, y la ley migratoria de EE. UU. decide lo que pasa después si quieren vivir en Estados Unidos. Esta página recorre los dos con la guía de la propia Embajada de EE. UU. y el Código Civil. Si los dos contrayentes son extranjeros, vea matrimonio de extranjeros en Guatemala. Si usted, guatemalteco, se va a casar en EE. UU., vea el certificado de soltería desde EE. UU..
Resumen rápido: El estadounidense lleva pasaporte, partida de nacimiento apostillada, prueba de que terminó cualquier matrimonio anterior y una declaración jurada de libertad de estado, que la Embajada de EE. UU. notariza por US$50 con cita. Como uno de los dos es extranjero, se publican edictos por 15 días antes de la boda (Código Civil, art. 96). Los casa el alcalde o un notario guatemalteco, y el acta se inscribe en RENAP. La Embajada dice que la validez depende de cumplir la ley guatemalteca. Para llevar al cónyuge guatemalteco a EE. UU. después, se presenta el Formulario I-130 (la visa K-1 ya no aplica una vez casados en el extranjero).
Lo que tiene que llevar el estadounidense
Según la página de matrimonio de la Embajada de EE. UU. en Guatemala:
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte vigente | Lo pide la Embajada |
| Partida de nacimiento | La pide la Embajada; apostillada (abajo) |
| Prueba de que terminó un matrimonio anterior, si lo hubo | Sentencia de divorcio o acta de defunción del cónyuge anterior |
| Apostilla en todo documento no guatemalteco | Para documentos federales, la oficina de Autenticaciones y Apostillas del Departamento de Estado; para documentos estatales, el Secretario de Estado del estado que los emitió |
| Declaración de libertad de estado | Jurada por el ciudadano estadounidense y notarizada en la Embajada; vea abajo |
La página de la Embajada no habla de traducciones. Para pasar al español los documentos de EE. UU., vea matrimonio de extranjeros en Guatemala y pregunte a quien los va a casar qué traducción acepta.
La declaración de libertad de estado
La Embajada explica por qué existe: la ley guatemalteca pide una certificación de autoridad competente de que no hay impedimento para el matrimonio, y en Estados Unidos no existe ese documento. La Embajada dice que, en su lugar, las autoridades guatemaltecas suelen aceptar una declaración escrita por el ciudadano estadounidense de que está libre para casarse, notarizada en la Embajada.
- Costo: US$50 por la notarización consular, que se puede pagar en dólares o en quetzales.
- Cómo: con cita de servicios notariales en la Sección Consular, por el sistema de citas de la Embajada.
- Texto: la Embajada publica un modelo en español de la declaración en su página de matrimonio.
La regla del Código Civil detrás de esto es el artículo 96: el contrayente extranjero (o guatemalteco naturalizado) «deberá comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de estado».
Los edictos de 15 días
El artículo 96 sigue: antes de la boda se publican edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, «por el término de quince días», llamando a denunciar a quien sepa de algún impedimento legal. Si la boda no se celebra dentro de los seis meses de publicados, los edictos pierden su efecto legal. La Embajada describe el mismo requisito como una publicación en el diario oficial durante dos semanas.
Planifique la fecha con eso en mente: los 15 días corren antes de la ceremonia, no después.
Quién los casa y la inscripción
| Quién autoriza (Código Civil, art. 92) | Cómo queda el acta (art. 101) | Aviso al registro (art. 102) |
|---|---|---|
| El alcalde municipal o el concejal que haga sus veces | En un libro especial que lleva la municipalidad | El alcalde envía copia certificada dentro de 15 días hábiles |
| Un notario hábil para ejercer | En acta notarial que debe protocolizarse | El notario envía aviso circunstanciado dentro de 15 días hábiles |
| El ministro de cualquier culto con esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde | En libros autorizados por el Ministerio de Gobernación | Mismo plazo de 15 días hábiles |
La Embajada agrega que en Guatemala los matrimonios casi siempre los celebra el alcalde municipal o un abogado guatemalteco y que, por regla general, no se celebran dentro de una embajada o consulado de EE. UU.: “American diplomatic and consular officers are NOT permitted to perform marriages”. Las tarifas, la boda civil en la municipalidad y lo que cuesta la vía notarial están en matrimonio civil en Guatemala y en cuánto cuesta casarse por el civil.
Antes de la ceremonia, el artículo 93 pide a cada contrayente declarar bajo juramento, entre otras cosas, su nacionalidad, que no tiene impedimento legal y el régimen económico que adopta si no presenta escritura de capitulaciones.
Cuándo son obligatorias las capitulaciones
El artículo 118 del Código Civil enumera cuatro casos en que las capitulaciones matrimoniales son obligatorias:
- Que alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales.
- Que alguno ejerza profesión, arte u oficio que le produzca más de doscientos quetzales al mes.
- Que alguno administre bienes de menores o incapacitados bajo su patria potestad, tutela o guarda.
- «Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.»
El artículo 119 dice que las capitulaciones constan en escritura pública o en acta ante el funcionario que autoriza el matrimonio, y se inscriben en el registro civil (y en el de la propiedad, si afectan inmuebles) una vez celebrado el matrimonio. Pregunte al notario o a la municipalidad cómo aplican estos casos a ustedes.
Después de la boda: el lado de EE. UU.
Validez. La posición de la Embajada: “The validity of marriages abroad is not dependent upon the presence of an American diplomatic or consular officer, but upon adherence to the laws of the country where the marriage is performed.”
Saque la certificación de RENAP. Una vez inscrito el matrimonio, pida la certificación de matrimonio en RENAP. La lista de documentos de la Embajada en Guatemala para visas de inmigrante pide, a quien está casado, el original o una copia certificada del acta de matrimonio, con una fotocopia.
Llevar al cónyuge a EE. UU. USCIS: el ciudadano de EE. UU. cuyo cónyuge está fuera del país presenta el Formulario I-130; cuando se aprueba, pasa a trámite consular y la embajada o el consulado da la notificación y la información del proceso. El formulario de tarifas de USCIS (G-1055, edición del 1 de octubre de 2026) pone el I-130 en US$675 en papel o US$625 en línea. Los pasos siguientes para el cónyuge guatemalteco:
- Declaración de patrocinio I-864 para un familiar guatemalteco
- Pausa de visas de inmigrante de EE. UU. y los guatemaltecos: si se están emitiendo visas
La K-1 se cierra. USCIS dice que la pareja no califica para la visa de prometido(a) si ya se casó o piensa casarse fuera de Estados Unidos: “If you have already married, plan to marry outside the United States, or your fiancé(e) is already residing legally in the United States, your spouse or fiancé(e) is not eligible for a fiancé(e) visa.”
Vivir en Guatemala. Si la pareja va a vivir en Guatemala, la residencia del estadounidense como cónyuge de guatemalteco está en visa de cónyuge de guatemalteco, y el camino a la nacionalidad en naturalización en Guatemala.
Relacionado
- Registrar en Guatemala un matrimonio celebrado en EE. UU.: el caso al revés, boda en EE. UU.
- Inscribir en RENAP un matrimonio del extranjero
- Divorciarse en Guatemala viviendo en EE. UU.
Fuentes, leídas el 3 de octubre de 2026: Embajada de EE. UU. en Guatemala, página Marriage in Guatemala (fecha del 12 de octubre de 2023); Código Civil, Decreto-Ley 106, artículos 92, 93, 96, 101, 102, 118 y 119 (copia de la OEA; el art. 118 también se cotejó con el Código Civil comentado del CENADOJ actualizado al 8 de agosto de 2025, leído el 23 de septiembre de 2026); USCIS, páginas sobre traer a un cónyuge y sobre visas de prometido(a); USCIS, formulario de tarifas G-1055, edición 10/01/26; lista de documentos de visa de inmigrante de la Embajada en Ciudad de Guatemala (travel.state.gov). Información general, no asesoría legal.
Preguntas Frecuentes
¿Un guatemalteco se puede casar en Guatemala con un ciudadano de EE. UU.?
Sí. La Embajada de EE. UU. en Guatemala dice que los matrimonios en Guatemala casi siempre los celebran funcionarios civiles locales (el alcalde municipal) o un abogado guatemalteco, y que la validez de un matrimonio en el extranjero depende de cumplir las leyes del país donde se celebra, no de la presencia de un cónsul estadounidense. Agrega que los funcionarios consulares de EE. UU. no tienen permitido casar a nadie y que, por regla general, no se celebran matrimonios dentro de una embajada o consulado de EE. UU.
¿Qué papeles necesita el estadounidense?
La Embajada pide pasaporte vigente y partida de nacimiento; prueba de que terminó cualquier matrimonio anterior (sentencia de divorcio o acta de defunción del cónyuge anterior); y apostilla en todo documento que no sea guatemalteco. La ley guatemalteca además pide prueba de libertad de estado, y la Embajada dice que las autoridades guatemaltecas suelen aceptar una declaración jurada del ciudadano estadounidense notarizada en la Embajada, por US$50, con cita.
¿Hay que esperar algún plazo antes de la boda?
Cuando uno de los contrayentes es extranjero, el artículo 96 del Código Civil exige publicar edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por quince días antes de la boda, para que quien sepa de algún impedimento legal lo denuncie. Los edictos pierden efecto si la boda no se celebra dentro de los seis meses. La Embajada lo describe como dos semanas de publicación.
¿El matrimonio vale en Estados Unidos?
La Embajada dice que la validez de un matrimonio en el extranjero depende de que se cumplan las leyes del país donde se celebró. Inscríbalo en RENAP para tener la certificación de matrimonio guatemalteca, que es el documento que va a necesitar después para el trámite migratorio.
Si nos casamos en Guatemala, ¿podemos pedir la visa de prometido K-1?
No. USCIS dice que la pareja no califica para la visa de prometido(a) si ya se casó o piensa casarse fuera de Estados Unidos. El ciudadano de EE. UU. casado en el extranjero presenta el Formulario I-130 (US$675 en papel o US$625 en línea, según el formulario G-1055 de USCIS, edición del 1 de octubre de 2026), y el cónyuge sigue el trámite consular.
¿Necesitamos capitulaciones matrimoniales?
El artículo 118 del Código Civil las hace obligatorias en cuatro casos, entre ellos cuando la mujer es guatemalteca y el hombre extranjero o guatemalteco naturalizado, y cuando alguno de los dos tiene bienes de dos mil quetzales o una renta de más de doscientos quetzales al mes. Pregunte al notario o a la municipalidad cómo lo aplican a su caso.


