Casarse en Guatemala involucra la ceremonia y la inscripción civil en RENAP. Guatemala reconoce matrimonios ante tres autoridades, según el Código Civil (Art. 92): el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces, un notario hábil, o un ministro de culto con esa facultad.

La vía municipal es la más barata porque no lleva honorarios profesionales, aunque ninguna municipalidad publica una tarifa por celebrar el matrimonio. Ante notario, el arancel del Código de Notariado tasa los dos actos que el matrimonio notarial exige —el acta notarial y su protocolación— y los honorarios se contratan libremente.

Resumen rápido: Ante alcalde: no hay arancel publicado. Ante notario: Q320.00 a Q7,020.00 sumando solo los renglones del arancel y los timbres, más Q5.00 por hoja. Certificación del matrimonio en RENAP: Q25.00; inscribirlo no tiene tarifa publicada. Ambos necesitan DPI y certificaciones de nacimiento; los testigos, según el Código Civil (Art. 99), firman el acta si los hubiere. El desglose está en cuánto cuesta casarse por el civil.

Cifras publicadas reverificadas el 21 de septiembre de 2026 contra el Código Civil, el Código de Notariado (CENADOJ), el Decreto 82-96 y el tarifario del RENAP (Acuerdo de Directorio 15-2020).

Costo

RenglónMontoInstrumento
Matrimonio civil ante el alcaldeNo hay arancel publicadoCódigo Civil, Art. 92 y Art. 103 (papel simple)
Honorarios de notario — acta notarialQ100.00 a Q2,000.00Código de Notariado, Art. 109 numeral 7
Honorarios de notario — protocolación del actaQ200.00 a Q5,000.00 (como escritura de valor indeterminado)Código de Notariado, Art. 109 numerales 8 y 1
Lo escritoQ5.00 por hoja o fracciónCódigo de Notariado, Art. 109 numeral 16
Timbre notarial — acta notarialQ10.00Decreto 82-96, Art. 3 numeral 2 literal c)
Timbre notarial — protocolaciónQ10.00Decreto 82-96, Art. 3 numeral 2 literal b)
Notario que presta servicio fuera de su oficinaQ50.00 por hora, más Q6.00 por kilómetro fuera de la poblaciónCódigo de Notariado, Art. 108
Inscripción del matrimonio en el RENAPSin tarifa publicadaEl tarifario AD 15-2020 no tiene renglón de matrimonio
Certificación del matrimonio (RENAP)Q25.00AD 15-2020, Art. 2 numeral 4
Certificación de nacimiento, por personaQ15.00AD 15-2020, Art. 2 numeral 1
Constancia negativaQ25.00AD 15-2020, Art. 2 numeral 8
Reposición de DPI, si hace faltaQ100.00AD 15-2020, Art. 2 numeral 14
Edictos (solo si un cónyuge es extranjero, quince días)Precio no publicado — lo fija cada periódicoCódigo Civil, Art. 96

Los honorarios del notario se contratan libremente: el arancel solo rige a falta de convenio (Código de Notariado, Art. 106).

Requisitos

  • DPI vigente de ambos (estado civil: soltero/a)
  • Certificaciones de nacimiento del RENAP (no encontramos publicada una ventana de vigencia; confirme con el oficiante)
  • Testigos: el Código Civil (Art. 99) manda que el acta sea aceptada y firmada por los cónyuges y los testigos, si los hubiere — no fija un número ni prohíbe que sean familiares. Confirme con el oficiante cuántos le pedirá
  • Si alguno estuvo casado antes: documento legal que acredite la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior (Art. 95)
  • Si un cónyuge es extranjero: debe comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de estado, y se publican edictos por quince días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación antes de la celebración (Art. 96)
  • Edad: 18 años cumplidos para ambos, sin excepciones (Código Civil, Art. 81, reformado por el Decreto 8-2015, y Art. 83, reformado por los Decretos 8-2015 y 13-2017). Los impedimentos están en edad mínima para casarse e impedimentos

Proceso ante Alcalde

  1. Reunir documentos
  2. Preguntar en la municipalidad si le pedirán testigos y cuántos (el Código Civil no fija un número)
  3. Visitar la municipalidad y solicitar fecha
  4. Asistir a la ceremonia
  5. Firmar el acta
  6. Municipalidad envia documentos a RENAP
  7. Solicitar la certificación en RENAP cuando la necesite (Q25.00, renglón de certificación de las demás inscripciones registrales)

Matrimonios Colectivos

Varias municipalidades organizan jornadas en las que varias parejas se casan el mismo día ante el alcalde. No publicamos calendario ni sede: al 21 de septiembre de 2026 no encontramos ninguna página municipal alcanzable que publique la fecha, el lugar o el costo de la próxima jornada. Confirme directamente en la municipalidad donde piensa casarse.

Consejos

  1. Verifica el estado civil en tu DPI — debe decir “soltero/a”.
  2. Pregunta qué vigencia le exigen a la certificación de nacimiento — ninguna fuente oficial que pudimos abrir publica una ventana; la fija el oficiante.
  3. Lleva la constancia de sanidad de cada contrayente — el Art. 97 del Código Civil, reformado por el Decreto 8-2007 (Código Civil comentado del CENADOJ, actualizado al 8 de agosto de 2025), dice: «La Constancia de sanidad es obligatoria para ambos contrayentes». La extienden los centros de atención médica públicos o un médico y cirujano colegiado activo, y hace constar que la persona no padece enfermedad contagiosa incurable, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia, ni tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación. No están obligadas quienes residan en lugares sin médico y cirujano colegiado activo ni centros de atención médica públicos, ni quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario el certificado. El Art. 97 no fija precio; pregunta al oficiante qué más pide.
  4. Documentos extranjeros toman tiempo — no publicamos un plazo de apostilla porque no lo encontramos publicado; recuerde que los edictos del Art. 96 corren quince días antes de la celebración.
  5. Da seguimiento en RENAP — el Código Civil (Art. 102) da al alcalde 15 días hábiles para enviar la copia certificada del acta; pida constancia de envío y verifique después que la inscripción ya aparezca. RENAP no publica cuánto tarda.
  6. Si van a contratar fotógrafo, pidan el paquete por escrito con horas de cobertura y fotos editadas; los rangos están en cuánto cobra un fotógrafo en Guatemala.

Enlaces Oficiales