- 📄 DPI vigente del titular o representante legal
- ✅ Todas las declaraciones al día (IVA mensual + ISR anual)
- 💰 Sin saldos pendientes de impuestos, multas o intereses
- 🏢 Empresas: acta de disolución + Registro Mercantil
- 🌍 Diaspora: poder especial notariado para representante en Guatemala
El cierre de NIT es el proceso oficial para cancelar tu inscripción tributaria ante la SAT cuando dejas de operar definitivamente — sea por cierre de empresa, jubilación, salida del pais o cese de actividad como autonomo. Es un trámite gratuito pero exige estar al día con todas tus obligaciones.
Resumen rápido cierre NIT: Solicitud en Agencia Virtual SAT o presencial. Requiere solvencia fiscal y todas las declaraciones presentadas. Plazo SAT: 30-60 días habiles. Costo: Gratis. Empresas requieren acta de disolución notariada.
Que es el Cierre de NIT?
El cierre de NIT (también llamado cancelación de inscripción o baja en el RTU) es el acto administrativo por el cual la SAT cancela tu inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU). Una vez cerrado:
- Dejas de tener obligaciones formales (declaraciones mensuales y anuales)
- Tu NIT queda inactivo en el sistema SAT
- No puedes emitir facturas ni recibir créditos fiscales
- Para reactivar debes reinscribirte como contribuyente nuevo
El cierre NO se puede solicitar si tienes deudas pendientes, declaraciones omisas, o procesos administrativos abiertos con la SAT. Primero debes ponerte al día.
Verificar mi situación tributaria en SAT →
Quien Debe Cerrar su NIT?
| Caso | Aplica cierre |
|---|---|
| Empresa que cesa operaciones definitivamente | Si |
| Autonomo que se vuelve empleado en relación de dependencia exclusiva | Si (opcional) |
| Profesional que se jubila y no emitira mas honorarios | Si |
| Persona que emigra definitivamente al extranjero | Si |
| Empresa que solo pausa actividad temporalmente | No — usar suspensión temporal |
| Heredero de NIT de persona fallecida | Si (con certificado de defunción) |
| Cambio de regimen tributario | No — usar cambio de regimen |
Requisitos para Cerrar el NIT
Personas Individuales (Autonomos)
- DPI vigente del titular
- Agencia Virtual activa (si haces el trámite en línea)
- Solvencia fiscal vigente — la SAT la genera internamente, pero verifica que no tengas deudas
- Todas las declaraciones presentadas: IVA mensual hasta el último periodo, ISR anual del último ejercicio
- Sin saldos pendientes de impuesto, multas o intereses
Empresas (Sociedades)
Además de lo anterior:
- Acta de disolución notariada (sociedades anonimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc.)
- Constancia del Registro Mercantil confirmando la inscripción de la disolución
- Liquidación de inventarios — si tenias mercaderia, debes haberla vendido o destinado y declarado
- Cierre contable del periodo final
- Resolución de junta de accionistas (sociedades anonimas)
Como Cerrar tu NIT Paso a Paso
Opción 1: En Línea (Agencia Virtual)
- Ingresa a portal.sat.gob.gt/portal/agencia-virtual
- Inicia sesión con tu CUI/NIT y contrasena
- Navega a “Servicios al Contribuyente” → “Registro Tributario” → “Cancelación de Inscripción”
- Completa el formulario: motivo del cierre, fecha de cese de actividades, datos de contacto
- Adjunta documentos: acta de disolución (empresas), constancia Registro Mercantil
- Envia la solicitud y guarda el número de trámite
- Espera resolución: la SAT te notifica por correo electrónico el resultado en 30-60 días
Opción 2: Presencial
- Presenta en cualquier agencia SAT con DPI original
- Solicita formulario de “Solicitud de Cancelación de Inscripción”
- Completa datos del contribuyente y motivo del cierre
- Entrega documentación (acta de disolución para empresas)
- Recibe constancia del número de trámite
- Sigue el estado en la Agencia Virtual o por línea 1550
Pasos Previos Obligatorios (Antes de Solicitar)
Antes de iniciar la solicitud, asegurate de:
- Presentar la última declaración mensual de IVA — incluso si fue periodo sin operaciones (en cero)
- Presentar la declaración anual de ISR del ejercicio donde dejaste de operar
- Pagar cualquier saldo pendiente de impuestos, multas o intereses
- Liquidar facturación FEL — emitir nota de crédito por cualquier factura pendiente
- Solicitar solvencia fiscal actualizada — confirma que estas al día
- Empresas: completar disolución en notaria y Registro Mercantil antes de la solicitud SAT
Importante: Si presentas la solicitud sin estar al día, la SAT la rechaza y debes volver a empezar después de regularizar.
Costo y Tiempo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tasa SAT | Gratis (Q0) |
| Acta de disolución notariada (empresas) | Q500-Q2,500 según honorarios |
| Inscripción disolución Registro Mercantil | Q150-Q300 |
| Tiempo de resolución SAT | 30-60 días habiles |
| Multas por declaraciones tardias | Q50 por declaración + intereses |
Sanciones por No Cerrar el NIT
Si dejas de operar pero no cierras el NIT, sigues sujeto a obligaciones formales:
- Multa Q50 mensual por cada declaración de IVA omitida
- Multa Q50 anual por ISR no presentado
- Intereses moratorios sobre cualquier impuesto adeudado (tasa SAT actualizada trimestralmente)
- Bloqueo de solvencia fiscal — afecta trámites bancarios, contratos y procesos en otras entidades
- Eventual remisión a cobro coactivo — la SAT puede embargar cuentas
Tres años de omisiones acumuladas pueden representar Q1,800-Q3,000+ en multas — mas de lo que cuesta un gestor para cerrar el NIT correctamente.
Cierre de NIT desde Estados Unidos (Diaspora)
Si eres guatemalteco viviendo en EE.UU. y necesitas cerrar tu NIT:
- Verifica primero tu NIT en portal.sat.gob.gt/consulta-cui-nit — confirma que esta activo
- Solicita Agencia Virtual si no la tienes — necesitas tu CUI/NIT y un correo donde recibir contrasena
- Otorga poder especial notariado en un consulado guatemalteco a un familiar o gestor en Guatemala
- El poder debe especificar: “actuar ante la SAT para cancelar inscripción tributaria”
- Apostilla el poder si el consulado lo emite en EE.UU. (algunos consulados ya emiten poderes notariales válidos)
- Tu representante presenta la solicitud en agencia SAT o Agencia Virtual con tu poder
- Sigue el trámite desde EE.UU. vía Agencia Virtual SAT
Recomendación: Si solo tienes NIT personal sin empresa y no tienes deudas, el proceso es relativamente rápido. Si tenias empresa, primero hay que disolverla en Guatemala (proceso paralelo en notaria y Registro Mercantil) antes del cierre SAT.
Que Pasa Después del Cierre?
Una vez aprobado el cierre:
- Recibes resolución oficial de la SAT (PDF en Agencia Virtual)
- Tu NIT queda inactivo — no puedes emitir facturas
- Conservas el número — si te reinscribis en el futuro, recuperas el mismo NIT
- Tus declaraciones historicas quedan en el sistema (la SAT conserva registros 4 años)
- Tu CUI sigue válido — recuerda que desde 2025 CUI y NIT estan unificados — el CUI siempre funciona como identificación
Guarda la resolución de cierre — es prueba oficial de cancelación ante bancos, contrapartes y futuras autoridades fiscales.
Preguntas Frecuentes
“Tengo deudas con la SAT. Puedo cerrar el NIT?”
No. La SAT rechaza la solicitud si tienes deudas. Primero negocia un convenio de pago, paga lo adeudado, y luego solicita el cierre.
“Mi empresa nunca opero. Igual debo presentar declaraciones para cerrar?”
Si. Aunque no tuviste operaciones, debes presentar declaraciones en cero por cada periodo desde la inscripción hasta el cierre. Sin declaraciones presentadas, la SAT no aprueba el cierre.
“Puedo reactivar mi NIT después de cerrarlo?”
Si, pero como contribuyente nuevo. Debes reinscribirte en el RTU presentando los documentos iguales que para una inscripción inicial. Recuperas el mismo número NIT (vinculado a tu CUI), pero el historial de actividad anterior queda separado.
“El cierre de NIT cancela mi FEL automáticamente?”
No automáticamente. Debes solicitar baja del regimen FEL en paralelo. Aunque cerrar el NIT inactiva tu capacidad de emitir, conviene formalizar la baja del FEL.
“Puedo cerrar el NIT empresarial sin disolver la sociedad?”
No. Para cerrar el NIT de una sociedad, la SAT exige el acta de disolución notariada y la constancia del Registro Mercantil. Sin disolver formalmente la sociedad, no se cancela el NIT empresarial.
Consejos Practicos
- Comienza 3-4 meses antes de la fecha planeada de cierre — el proceso lleva tiempo entre disolución, declaraciones finales y resolución SAT.
- Usa la calculadora de salario neto si vas a quedar solo como asalariado para entender tus nuevos descuentos de ISR e IGSS.
- No omitas declaraciones de IVA durante el periodo de trámite — el NIT sigue activo hasta la resolución.
- Llama al 1550 (línea SAT) para consultar estado del trámite si pasan mas de 60 días.
- Pide a tu gestor o representante que solicite solvencia fiscal antes de presentar la solicitud — evita rechazos por sorpresa.
- Si emigras definitivamente: combina el cierre del NIT con cancelación de cuentas bancarias y baja del IGSS para una salida limpia.
Enlaces Oficiales
Trámites SAT Relacionados
- Consulta CUI-NIT — verifica tu NIT antes de cerrarlo
- Imprimir RTU — descarga tu constancia de inscripción
- Suspensión Temporal de Actividades — alternativa si solo pausas
- Cambio de Regimen Tributario — si solo cambias de regimen
- Declaración Anual ISR — última declaración antes del cierre
- Portal SAT Guatemala — gateway de servicios SAT