En resumen: Tu equipaje personal — ropa, laptop, teléfono, cámara — entra a Guatemala exento y sin tope de valor. El famoso límite de US$500 es solo para regalos y mercancía nueva, no para tus cosas. Por adulto también tienes 5 litros de alcohol (combinados) y 500 gramos de tabaco. Todo viajero aéreo llena la DVE gratuita en línea antes de volar, y quien lleve más de US$10,000 en efectivo debe declararlo al entrar y al salir. Los vapes no están prohibidos. Esta es información general, no asesoría legal.
Si eres parte de la diáspora que regresa a visitar a la familia, o un turista que aterriza en La Aurora, las preguntas siempre son las mismas: ¿Me van a cobrar por la laptop? ¿Cuántas botellas de Zacapa puedo llevar de regreso? ¿De verdad tengo que llenar ese formulario en línea? Esta guía responde cada una usando la propia orientación de equipaje de viajeros del SAT y el código aduanero centroamericano en que se basa.
Crecí en Guatemala y he volado hacia y desde La Aurora más veces de las que puedo contar, cargando desde una laptop de trabajo hasta una maleta llena de regalos. Las reglas son más generosas de lo que la mayoría asume — pero hay un par de trampas que sorprenden a los viajeros, y las he señalado todas abajo.
Referencia rápida: tráelo, decláralo o déjalo
| Artículo | Estado | Qué hacer |
|---|---|---|
| Laptop, teléfono, cámara, ropa personal | Tráelo — equipaje exento | Nada que pagar; sin tope de valor |
| Medicina de uso personal (cantidad razonable) | Tráelo — equipaje exento | Llévala normalmente; grandes cantidades requieren permiso |
| Regalos / mercancía nueva mayor a US$500 | Decláralo | Declara en la DVE; paga DAI + 12% IVA sobre el excedente |
| Efectivo mayor a US$10,000 | Decláralo | Declara en la DVE al entrar y al salir |
| Vape / cigarrillo electrónico | Tráelo — permitido | Sin prohibición aduanera; solo se restringe el uso dentro de instalaciones de salud |
| Dron | Tráelo — pero autoriza el vuelo | Los turistas llenan el formulario DGAC DVSO-805 (gratis); menos de 250 g no requiere registro |
| Armas, municiones, plantas, animales, medicina extra | Requiere permiso | Gestiona el permiso del SAT / entidad correspondiente antes de viajar |
| Narcóticos, pirotecnia / juegos pirotécnicos | Prohibido | No los traigas |
Tu equipaje personal está exento — no hay tope de valor
Esto es lo más importante de entender, y lo que los viajeros equivocan con más frecuencia: tu equipaje personal está exento de impuestos, sin un valor máximo. Una laptop de US$2,000, un teléfono de US$1,200 y una buena cámara pasan como efectos personales — no pagas nada por ellos.
La orientación Equipaje de Viajeros del SAT, que sigue el código aduanero centroamericano (CAUCA Art. 113, detallado en el RECAUCA Art. 578), lista lo que cuenta como equipaje personal exento. Incluye:
- Tu ropa, artículos personales, joyas y artículos de tocador
- Medicina y alimentos en cantidades razonables para uso personal
- Equipo deportivo y de acampar
- Uno de cada artículo portátil de un conjunto: cámara fotográfica, cámara de cine, grabadora de sonido (con hasta seis películas/cintas cada una), radio, televisor, binoculares, teléfono móvil, computadora personal, calculadora y organizador electrónico
- Las herramientas portátiles de tu oficio, instrumentos musicales portátiles y libros
La palabra clave es personal. Esta exención es para tus propias cosas, en cantidades normales — no para inventario nuevo que traes a revender. Eso es otra categoría, y es donde entran los US$500.
La franquicia de US$500 es solo para regalos y mercancía nueva
Aparte de tu equipaje, puedes traer bienes distintos del equipaje — piensa en regalos envueltos, artículos nuevos aún en su caja, mercancía — libres de impuestos hasta US$500 (CAUCA Art. 114). El código aduanero lo expresa como mercancías “distintas del equipaje” hasta el equivalente a 500 pesos centroamericanos, donde un peso centroamericano equivale a un dólar estadounidense.
Para gozar de esta franquicia de US$500, los bienes deben cumplir las condiciones del RECAUCA Art. 582:
- Ser no comerciales y para uso personal (no bienes prohibidos)
- Debes haber estado fuera del país al menos 72 horas
- El beneficio es personal e intransferible — no puedes prestarlo a otro viajero
- No es acumulable — una vez que aplicas cualquier parte en un viaje, toda la franquicia cuenta como usada
Así que el modelo mental son dos cubos: tu propio equipaje (valor ilimitado, exento) y regalos/mercancía nueva (hasta US$500, luego se grava). Nunca digas que Guatemala tiene un “límite total de US$500” — no lo tiene.
Alcohol, tabaco y dulces — por adulto
Dentro de tu franquicia, cada viajero adulto también puede traer (RECAUCA Art. 578, lit. j):
- 5 litros de alcohol, combinados — vino, aguardiente y licor se cuentan juntos hacia un total de 5 litros, no cinco litros de cada uno
- 500 gramos de tabaco elaborado, medidos por peso, en cualquier presentación — no por número de cigarrillos ni puros
- Hasta 2 kilogramos de dulces o golosinas
Estos son por viajero adulto, así que dos adultos que viajan juntos obtienen cada uno la cantidad completa. También se contemplan armas de cacería o deportivas con hasta 500 cartuchos de munición y equipo de acampar, pero solo con comprobación de calidad de turista y sujeto a la ley de armas de Guatemala — ve la sección de permisos abajo.
Las franquicias de un vistazo
| Categoría | Franquicia | Condición clave | Fuente |
|---|---|---|---|
| Equipaje personal (ropa, laptop, teléfono, cámara, medicina/alimentos personales) | Exento — sin tope de valor | Uso personal, cantidades razonables | SAT / CAUCA Art. 113, RECAUCA Art. 578 |
| Otros bienes (regalos, mercancía nueva) | Libre hasta US$500 | Fuera del país >=72h; no comercial; personal; no acumulable | SAT / CAUCA Art. 114, RECAUCA Art. 582 |
| Alcohol (vino + licor combinados) | 5 litros en total, por adulto | Por viajero adulto | SAT / RECAUCA Art. 578 (j) |
| Tabaco elaborado | 500 gramos, por adulto (por peso) | Por viajero adulto | SAT / RECAUCA Art. 578 (j) |
| Dulces / golosinas | 2 kilogramos, por adulto | Por viajero adulto | SAT / RECAUCA Art. 578 (j) |
| Efectivo / instrumentos monetarios | Declarar cualquier suma mayor a US$10,000 | Al entrar y al salir, dentro de la DVE | Decreto 67-2001, Art. 25 |
La DVE: la declaración de viajero que llenas antes de volar
La DVE — Declaración Jurada Regional de Viajero — es el formulario electrónico que ahora usa toda la región. Esto es lo que necesitas saber:
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Qué es | Una declaración electrónica regional centroamericana (RECAUCA Arts. 579-580) |
| Quién la llena | Todo viajero aéreo que ingresa y sale de Guatemala — guatemalteco o extranjero |
| Cuándo | En línea, con anticipación, a cualquier hora (24/7), antes de abordar o al llegar |
| Costo | Gratis |
| Qué recibes | Un código QR + número de declaración por correo |
| Qué declaras | Tus datos de identidad y viaje, valor total de los bienes que llevas, bienes restringidos, y efectivo / instrumentos monetarios |
Llenarla en línea con anticipación reduce el proceso de unos diez minutos a cerca de cuatro, y llegas con tu código QR listo. El modo electrónico lo establece una resolución del SAT (SAT-DSI-1049-2023) dentro del marco regional del COMIECO.
Antes de volar: Llena tu DVE en línea con anticipación — es gratis y toma unos cuatro minutos. Llena la DVE en la página oficial del SAT →
Efectivo: declara todo lo mayor a US$10,000
Si llevas efectivo o instrumentos monetarios por un valor mayor a US$10,000 — la redacción exacta de la ley es “una suma mayor a US$10,000” o su equivalente — debes declararlo tanto al ingresar como al salir de Guatemala. Esto se registra dentro de tu DVE. La base legal es la ley contra el lavado de dinero de Guatemala (Decreto 67-2001, Art. 25).
La sanción por equivocarse en esto es seria: una omisión o declaración falsa significa que el efectivo se incauta y se entrega al Ministerio Público para una investigación penal. Si estás cerca del umbral, declara a los US$10,000 y guarda tu papelería — declarar es gratis y no acarrea sanción.
Los vapes NO están prohibidos — desmontando el mito
Puede que hayas leído que Guatemala “prohibió los vapes.” Para los viajeros que llegan, eso no es cierto. La única regla realmente vigente es el Acuerdo Ministerial 96-2025, que prohíbe usar cigarrillos electrónicos y vapes dentro de instalaciones del Ministerio de Salud (MSPAS) — hospitales y clínicas. Esa es una restricción de uso en edificios específicos, no una prohibición aduanera de traer tu propio dispositivo.
Dos cosas se confunden en este mito: las prohibiciones de envío de mensajerías como FedEx (que son política de la empresa, no ley), e iniciativas del Congreso para prohibir la venta de vapes que seguían pendientes, no aprobadas. En pocas palabras: puedes traer tu vape personal a Guatemala.
Drones: autoriza el vuelo, no la importación
No hay un impuesto aduanero especial del SAT para un dron personal — viaja como parte de tu equipaje. Lo que sí necesitas es autorización de vuelo de la DGAC (autoridad de aviación civil):
- Menos de 250 g, recreativo: no requiere registro (aun así sigue las reglas de operación)
- 250 g o más: registro ante el Registro Aeronáutico Nacional más un permiso — aplica una tarifa de registro
- Turistas (recreativo, temporal): llena el formulario DGAC DVSO-805, “Autorización de Vuelo con Drones para Turistas,” por correo a dvso@dgac.gob.gt. Es gratis y toma unos dos días hábiles.
Límites de operación que debes conocer: máximo 120 m / 400 ft sobre el suelo, no volar sobre multitudes de más de 100 personas, y una zona de exclusión de 6 km alrededor de aeropuertos, aeródromos, cárceles y puestos aduaneros — además de no volar sobre edificios de gobierno, embajadas, sitios militares u hospitales.
Qué requiere permiso, y qué está prohibido
El SAT lista varias categorías como controladas por permiso — no puedes simplemente traerlas como equipaje ordinario:
- Armas y municiones (las armas deportivas/de cacería se contemplan solo con comprobación de calidad de turista y están sujetas a la ley de armas)
- Plantas, animales y mascotas — canalizados por los controles sanitarios/agrícolas del MAGA
- Medicina más allá de una cantidad razonable de uso personal (la medicina de uso personal en cantidades razonables es parte de tu equipaje exento; cantidades mayores requieren permiso)
Prohibidos por completo: narcóticos y sustancias psicotrópicas, y pirotecnia / juegos pirotécnicos.
Si excedes la franquicia
Si tus regalos o mercancía (de nuevo, no tu equipaje personal) exceden los US$500, la aduana elabora de oficio una declaración de mercancías para que pagues los tributos que resulten (RECAUCA Art. 581). Lo que pagas es el DAI (derecho arancelario), que varía según cómo se clasifique el producto en el arancel, más el 12% de IVA (Ley del IVA, Decreto 27-92). No hay una tasa aduanera única y fija — el DAI depende del producto específico.
Si quieres estimar cuánto podría costar un artículo más grande o de mayor valor, nuestra calculadora de impuestos de importación de Guatemala recorre el cálculo del IVA y el arancel, y nuestra guía para traer laptop, TV o electrónicos desde Estados Unidos cubre el lado práctico para quienes se mudan en lugar de solo visitar.
Antes de volar: la lista corta
- Tu propio equipaje está exento — laptop, teléfono, cámara, ropa, medicina personal. Sin tope de valor.
- Regalos/mercancía nueva: libre hasta US$500 (fuera del país 72h+, no comercial, no acumulable).
- Por adulto: 5 litros de alcohol combinados, 500 g de tabaco, 2 kg de dulces.
- Llena tu DVE en línea antes de tu vuelo — gratis, código QR por correo.
- ¿Efectivo mayor a US$10,000? Decláralo al entrar y al salir.
- Los vapes están bien. Los drones necesitan autorización de vuelo de la DGAC (turistas: formulario gratuito DVSO-805).
- Armas, plantas, animales, medicina extra requieren permiso; los narcóticos y la pirotecnia están prohibidos.
Esta es información general para viajeros, vigente a 2026. Las reglas aduaneras y de viajero las fijan el SAT / Aduanas y la DGAC y pueden cambiar — confirma siempre en la página oficial de la DVE del SAT antes de volar. Este artículo no es asesoría legal. Escrito por un guatemalteco de nacimiento que ha hecho el viaje al aeropuerto muchas veces. In English: Guatemala customs for travelers.




