En corto: Guatemala no tiene una ley general contra el vapeo. La norma de ambientes libres de humo, el Decreto 74-2008, define fumar como quemar o encender un producto que contenga tabaco — un cigarro electrónico no hace ninguna de las dos cosas, y el decreto jamás dice las palabras «electrónico», «vapeador» ni «nicotina». La única norma vigente sobre vapeadores es el Acuerdo Ministerial 96-2025, que prohíbe usar sistemas electrónicos de administración de nicotina dentro de las instalaciones del Ministerio de Salud. Ningún instrumento guatemalteco menciona las bolsitas de nicotina. Hay una iniciativa pendiente en el Congreso desde enero de 2025 que no se ha votado. Esta página reporta lo que dicen los instrumentos; no es asesoría legal, y el silencio de la ley no es permiso.

Nuestra guía de aduana resuelve la pregunta de llegada en un párrafo: un vapeador personal no está prohibido en la frontera. Esta página trata de todo lo que ocurre después de la frontera — la ley que regula dónde se puede fumar, si alcanza a un dispositivo que no quema, y qué pasa con una categoría de producto que ningún instrumento guatemalteco ha puesto por escrito todavía.

La versión corta es que Guatemala regula a fondo la combustión de tabaco y apenas regula la administración de nicotina. Ese vacío es toda la historia, y la mayoría de lo que se escribe sobre el tema se equivoca en una de dos direcciones: o anuncia una prohibición que nunca se aprobó, o lee la ausencia de prohibición como si fuera una autorización.

Los cuatro instrumentos que realmente existen

InstrumentoÓrgano emisorQué regula¿Alcanza a los vapeadores?
Decreto 74-2008 (Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco)Congreso de la RepúblicaFumar en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y transporte públicoNo — su definición exige quemar un producto con tabaco
Acuerdo Ministerial 96-2025MSPAS (Ministerio de Salud)Uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina en instalaciones del MSPAS — pero solo en esas instalaciones
RECAUCA Art. 578 lit. j)Código aduanero centroamericano, aplicado por la SATFranquicia del viajero: 500 g de tabaco elaboradoSilencio sobre líquidos y bolsitas
Iniciativa 6498Congreso — presentada el 29 ene 2025Restringiría la venta a menores y regularía la publicidadNo es ley — estancada en comisión

Decreto 74-2008: el silencio interesante

Esta es la ley a la que se refiere la gente cuando dice que Guatemala es «libre de humo». La emitió el Congreso el 24 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario de Centro América el 22 de diciembre de 2008 y entró en vigencia 60 días después de su publicación (Art. 9).

Su Artículo 3 prohíbe «fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco» en tres lugares:

  • a. cualquier espacio de lugares públicos cerrados
  • b. cualquier espacio de lugares de trabajo
  • c. cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario

La pregunta es si un cigarro electrónico queda atrapado ahí. La respuesta depende por completo del Artículo 2(12), que define el verbo:

«Fumar: Significa inhalar y exhalar, quemar o encender cualquier tipo de puro, cigarro, cigarrillo o pipa o cualquier producto, que de cualquier forma contenga tabaco.»

Tienen que estar presentes dos elementos: quemar o encender, y un producto que de cualquier forma contenga tabaco. Un cigarro electrónico convencional calienta un líquido sin combustión, y ese líquido no es tabaco. El objeto del Artículo 3 es igualmente «productos de tabaco».

Buscamos en el texto oficial completo del decreto los términos electrónico, vape, vapor, vapea, nicotina, dispositivo y calentado. Todos arrojaron cero coincidencias. La ley no aborda estos dispositivos, y se redactó dieciséis años antes de que el ministerio viera necesario emitir un acuerdo aparte sobre ellos — lo cual es en sí mismo indicio de que el ministerio no consideraba que la norma de 2008 ya los cubriera.

Qué se sigue de esto, con precisión: ningún instrumento que encontramos autoriza ni prohíbe vapear en un restaurante, bar, oficina o bus guatemalteco. La norma que regula fumar en esos lugares está redactada alrededor de la combustión y del tabaco. No le estamos diciendo que ahí se puede vapear — le estamos diciendo cuál instrumento tendría que decirlo, y reportando que no lo dice.

Lo que el Decreto 74-2008 sí hace

Vale la pena conocerlo, porque obliga a quien lleve cigarrillos convencionales:

DisposiciónContenido
Art. 4 — áreas exentasHabitaciones de hoteles y moteles destinadas a fumadores, con tope del 20% del total de habitaciones, todas en el mismo piso, contiguas, y sin que el humo se infiltre a otras áreas
Art. 5 — señalizaciónSímbolo internacional de no fumar, visible en la entrada o acceso
Art. 7 — autoridadMSPAS, por medio del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Gobernación. Lo recaudado es fondo privativo destinado a prevención y control del tabaco
Art. 8 — derogatoriaDeroga el Art. 51 lit. b) del Código de Salud (Decreto 90-97) y toda norma que autorizara áreas de fumadores en establecimientos de alimentos

Las multas están indexadas, no fijadas

El Artículo 6 no expresa montos en quetzales. Los expresa en salarios mínimos diarios para actividades agrícolas, de modo que la cifra se mueve cada año:

Infracción (Art. 6)Sanción en la unidad de la leyEscalamiento
Fumar donde el Art. 3 lo prohíbe10 salarios mínimos diarios agrícolasLa segunda infracción se duplica; cada posterior vuelve a duplicarse
Propietario o encargado del establecimiento donde se infrinja100 salarios mínimos diarios agrícolas2.ª se duplica; 3.ª = cierre por 3 días; luego se duplica el plazo
Faltar a la señalización (Art. 5)150 salarios mínimos diarios agrícolas2.ª = cierre por 3 días; luego se duplica
Establecer áreas para fumadores distintas a las que fija la ley200 salarios mínimos diarios agrícolas2.ª = cierre por 3 días; luego se duplica

Para 2026 el salario mínimo agrícola es de Q124.64 diarios en CE1 (departamento de Guatemala) y Q119.21 diarios en CE2 (el resto del país), según el Acuerdo Gubernativo 256-2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. Al convertir las unidades de la ley con esas tarifas, la multa al fumador resulta en Q1,246.40 en CE1 y Q1,192.10 en CE2, y la del establecimiento en Q12,464.00 / Q11,921.00. Esas cifras en quetzales son aritmética nuestra sobre el salario publicado, no montos impresos en ninguno de los dos instrumentos. El procedimiento sancionatorio sigue el Capítulo Tercero del Código de Salud, Decreto 90-97.

Acuerdo Ministerial 96-2025: la única norma vigente sobre vapeadores

Firmado en Guatemala el 4 de abril de 2025 por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, doctor Joaquín Barnoya Pérez. Su disposición operativa es una sola frase:

«Artículo 1. Se prohíbe utilizar sistemas electrónicos de administración de nicotina, también llamados cigarros electrónicos o vaporizadores, en todas las instalaciones que ocupa el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, incluyendo toda la red de establecimientos de salud y la red nacional de hospitales para empleados, contratistas y usuarios.»

Tres detalles que importan y que suelen reportarse de forma imprecisa:

  1. Cubre toda instalación que ocupa el MSPAS — no solo hospitales y centros de salud, también oficinas administrativas, y obliga por igual a empleados, contratistas y usuarios.
  2. El artículo operativo nombra solo sistemas electrónicos. La cobertura de prensa del acuerdo, incluida la del propio ministerio, mencionó además el tabaco calentado. El considerando habla en general de productos novedosos y emergentes con tabaco o nicotina, pero el Artículo 1 nombra únicamente «sistemas electrónicos de administración de nicotina… cigarros electrónicos o vaporizadores».
  3. No hay multa. El Artículo 2 responsabiliza a cada Director, Jefe, Coordinador o encargado de velar por que su personal cumpla y de deducir las responsabilidades respectivas en caso de incumplimiento. Es una medida administrativa interna, de aplicación administrativa — no una sanción penal ni pecuniaria al público. El Artículo 3 lo puso en vigencia de inmediato.

Su fundamento es el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución, el Artículo 27 literales a), f) y m) del Decreto 114-97 (Ley del Organismo Ejecutivo), y los Artículos 5 y 8 del Acuerdo Gubernativo 59-2023.

Bolsitas de nicotina: un producto que ningún instrumento nombra

Este es el ejemplo más limpio de vacío en todo el tema. Revisamos cada instrumento anterior buscando las bolsitas — Zyn y su categoría — y no encontramos nada:

InstrumentoPor qué no alcanza a una bolsita
Decreto 74-2008Exige quemar o encender un producto con tabaco. Una bolsita no se enciende
Acuerdo Ministerial 96-2025Alcanza a sistemas electrónicos de administración de nicotina. Una bolsita no es electrónica
RECAUCA Art. 578 lit. j)Concede franquicia para «tabaco elaborado»
Iniciativa 6498 (no es ley)El Congreso describe su alcance como productos con nicotina «destinados a la inhalación sin combustión» — las bolsitas son de uso oral

Ningún instrumento guatemalteco publicado, localizado al 11 de agosto de 2026, autoriza ni prohíbe las bolsitas de nicotina, y ninguno las define como categoría de producto. Esa es la respuesta. No inferimos de ese silencio que sean lícitas de vender, de importar en cantidad ni de usar en algún lugar determinado — solo que los instrumentos que lo dirían no las mencionan.

Conviene notar además que las versiones sin tabaco ocupan una posición peculiar: el Decreto 48-92, la ley antinarcóticos, establece en su Artículo 2(a) que «a las bebidas alcohólicas y el tabaco, no les son aplicables las disposiciones de esta ley» — alcohol y tabaco quedan expresamente fuera del estatuto de drogas. Conviene fijarse en qué nombra esa exclusión: el tabaco, no la nicotina. Y el Artículo 2(b) de esa misma ley no contiene listado alguno de sustancias controladas — remite su identificación hacia afuera, a los convenios internacionales obligatorios para Guatemala y al Código de Salud. No establecimos cómo queda un producto oral de nicotina sin tabaco bajo esa remisión, y no afirmamos que quede fuera de ella. Lo que sí establecimos es más estrecho: la ley de tabaco está redactada alrededor de quemar tabaco, y ningún instrumento que encontramos nombra una bolsita de nicotina.

La franquicia de 500 gramos, y para qué está escrita

La guía al viajero de la SAT aplica el Artículo 578 literal j) del RECAUCA, que dice íntegro:

«Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.»

Es decir: 500 g de tabaco elaborado, por peso, en cualquier presentación, por viajero mayor de edad. Es una franquicia por peso, no por número de unidades — punto que nuestra guía de aduana cubre para cigarrillos en general.

Al aplicarlo a las categorías nuevas:

  • Cigarrillos y puros — tabaco elaborado. Entran de lleno en los 500 g.
  • Sticks de tabaco calentado — contienen tabaco. Encajan en esas palabras y razonablemente se pesarían contra la misma franquicia.
  • Líquido para vapeador — no es tabaco. La disposición no lo aborda.
  • Bolsitas de nicotina sin tabaco — no son tabaco. La disposición no las aborda.

Cómo trate la SAT un producto concreto en ventanilla es una decisión de clasificación administrativa, y no encontramos guía publicada de la SAT que aplique el Art. 578 a líquidos ni a bolsitas. El marco general de lo restringido en frontera está en nuestra guía de mercancías prohibidas y restringidas.

Llevar el dispositivo: las reglas estrictas son las aéreas

Irónicamente, las reglas que más limitan a un viajero no son guatemaltecas — son las de mercancías peligrosas en aviación, y son inequívocas justo donde la ley guatemalteca calla. Según el 49 CFR 175.10(a)(19):

ReglaRequisito
Dónde viaja el dispositivoSolo equipaje de mano o encima de la persona — nunca documentado
Elemento calefactorDeben tomarse medidas que impidan la activación involuntaria a bordo
CargaNo se permite recargar el dispositivo ni sus baterías a bordo
Baterías de repuestoSolo en equipaje de mano, protegidas individualmente contra cortocircuitos
Tamaño de bateríaIon de litio ≤ 100 Wh; litio metálico ≤ 2 g de contenido de litio

La propia TSA indica que los dispositivos electrónicos de fumar se permiten únicamente en equipaje de mano, repite el requisito de evitar la activación accidental y los límites de 100 Wh / 2 g, y señala que las aerolíneas pueden imponer sus propios límites sobre cuántos dispositivos lleva un pasajero.

La trampa que conviene prever: el dispositivo debe ir en cabina, pero el líquido se inspecciona como líquido. La regla de líquidos de la TSA limita los envases de equipaje de mano a 3.4 oz / 100 ml, en una sola bolsa tamaño cuarto de galón, y manda a bodega todo lo que exceda. Un frasco grande y el dispositivo que alimenta terminan viajando en partes distintas del avión.

Casos de borde y vacíos declarados

Las mensajerías no son la aduana. Las restricciones de envío que impone un courier son cláusulas contractuales de su guía de servicio y operan con independencia de la ley aduanera guatemalteca — una mensajería puede rechazar un envío que la ley sí permitiría. Intentamos consultar la página de artículos prohibidos de FedEx el 11 de agosto de 2026 y recibimos una página de error del sistema en lugar de la política, así que no reproducimos aquí la regla vigente de ninguna mensajería en particular. Esa es una fuente que no pudimos leer, no un hecho que hayamos establecido como no publicado. Consulte la guía de servicio de la mensajería que vaya a usar, el día que envíe.

¿Se consiguen pods de repuesto aquí? No encontramos ninguna fuente oficial o autorizada publicada sobre la disponibilidad comercial de hardware de vapeo, pods o líquidos en Guatemala — ni un régimen de registro sanitario que nombre estos productos, ni un registro público de vendedores autorizados. La disponibilidad en tiendas es un hecho comercial, no un hecho publicado, y no vamos a adivinarlo. Lo que sí podemos afirmar es lo establecido arriba: no se encontró prohibición de importación, y ningún instrumento crea un requisito de registro para la categoría.

Las reglas privadas siguen aplicando. El silencio de la ley no obliga a un arrendante, un hotel, un patrono, un restaurante ni una aerolínea, y cada uno puede fijar sus propias condiciones.

La iniciativa pendiente puede moverse. La Iniciativa 6498 se presentó el 29 de enero de 2025 y se reportaba estancada en la comisión de salud al 10 de febrero de 2026. Su contenido descrito — prohibición de venta a menores, restricciones de publicidad, un aviso de verificación de edad en los puntos de venta, multas expresadas en salarios mínimos no agrícolas y el MSPAS como autoridad de cumplimiento — es el contenido de una propuesta, no de una ley. Nada en esta página debe leerse como el reporte de una restricción de venta vigente. Verifique el estado actual antes de apoyarse en cualquiera de esos puntos.

Fuentes

Instrumento / fuenteÓrgano que publicaURLConsultado
Decreto 74-2008, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco (texto completo, Diario de Centro América, 22 dic 2008)Congreso de la República de Guatemalahttps://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/2008/74-2008.pdf2026-08-11
Acuerdo Ministerial 96-2025 (4 de abril de 2025)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)https://assets.tobaccocontrollaws.org/uploads/legislation/Guatemala/Guatemala-Min.-Agreement-No.-96-2025-native.pdf2026-08-11
«Equipaje de Viajeros» (aplica el Art. 578 lit. j del RECAUCA)Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1817/orientacion-legal-y-derechos-de-contribuyentes/11594/equipaje-viajeros.pdf2026-08-11
Decreto 48-92, Ley contra la Narcoactividad, Art. 2(a) (excluye el tabaco)Organismo Judicial de Guatemala, Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicialhttp://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/08_LeyAntiNarcoactividad.pdf2026-08-11
«Presentan iniciativa que prohíbe venta de cigarros electrónicos a menores» (Iniciativa 6498, 29 ene 2025)Congreso de la República de Guatemalahttps://www.congreso.gob.gt/noticias_congreso/12692/2025/12026-08-11
Reportaje sobre el estado de las Iniciativas 6498 y 5461 (10 feb 2026)Agencia Ocotehttps://www.agenciaocote.com/blog/2026/02/10/in-freno-al-lobby-tabacalero-guatemala-retrocede-en-control-del-tabaco/2026-08-11
49 CFR 175.10(a)(19) — dispositivos electrónicos portátiles de fumarUS Government Publishing Office / eCFRhttps://www.ecfr.gov/current/title-49/section-175.102026-08-11
«Electronic Cigarettes and Vaping Devices» (actualizado el 29 mar 2023)US Transportation Security Administration (TSA)https://www.tsa.gov/travel/security-screening/whatcanibring/items/electronic-cigarettes-and-vaping-devices2026-08-11
Regla de líquidos, aerosoles y geles (3.4 oz / 100 ml)US Transportation Security Administration (TSA)https://www.tsa.gov/travel/security-screening/liquids-aerosols-gels-rule2026-08-11
Acuerdo Gubernativo 256-2025, salarios mínimos vigentes desde el 1 ene 2026 — montos diarios (Q124.64 CE1 / Q119.21 CE2, agrícola)Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN), agencia estatal de noticiashttps://agn.gt/asi-quedan-los-montos-del-salario-minimo-para-el-2026/2026-08-11
Acuerdo Gubernativo 256-2025 — montos mensuales (corrobora; esta fuente no publica las cifras diarias)Ministerio de Trabajo y Previsión Social, vía alerta fiscal de EYhttps://www.ey.com/es_ce/technical/tax/tax-alerts/guatemala-salario-minimo-20262026-08-11

Esta página reporta el contenido de instrumentos publicados, consultados el 11 de agosto de 2026. No es asesoría legal y no le dice qué puede hacer — el estado legislativo y administrativo puede cambiar después de la fecha de consulta. Donde un instrumento guarda silencio lo hemos dicho, en lugar de inferir una regla en cualquier dirección. In English: Vapes, e-cigarettes and nicotine pouches in Guatemala.