En corto: La edad para comprar y consumir es 18 (Código de Salud Art. 50). Beber en la calle está prohibido a nivel nacional — es una ley de salud nacional, no una ordenanza local (Art. 126). El expendio y el consumo se detienen de 01:00 a 06:00 todos los días de la semana por el Acuerdo Gubernativo 56-2022, y el cliente sorprendido consumiendo dentro de esa franja enfrenta una multa propia de Q5,000.00. La ley seca es una regla electoral: desde las doce horas del día anterior a las elecciones hasta las seis del día siguiente (LEPP Art. 223 lit. d). No tiene fecha fija — se mueve con la convocatoria del TSE. Esta página reporta instrumentos publicados; no es asesoría legal.

Nuestra guía de aduana responde la pregunta de la frontera: cuántos litros se pueden ingresar. Esta página trata de lo que pasa después: quién puede comprar, dónde se puede consumir, a qué hora cierran las ventas y el día en que el país amanece seco casi sin aviso.

Lo más útil de entender es que Guatemala regula el alcohol desde varias direcciones a la vez, y esas direcciones no concuerdan entre sí. Quien lea solo una se va a equivocar.

Los cinco instrumentos que realmente rigen esto

InstrumentoÓrgano emisorQué fija¿Sigue operativo?
Decreto 90-97, Código de Salud (Arts. 50, 126, 219, 224)Congreso de la RepúblicaEdad 18; prohibición nacional de consumo en la vía pública; multas — Arts. 126 y 224 reformados por el Decreto 50-2000
Acuerdo Gubernativo 56-2022 (reforma el Art. 1 del AG 221-2004)Presidente de la República / Ministerio de GobernaciónProhibición diaria de 01:00 a 06:00 de expendio y consumo; multas de Q100,000 y Q5,000 — de marzo de 2022; la última reforma que localizamos
Decreto 1-85, LEPP (Art. 223 lit. d)Congreso de la RepúblicaLey seca alrededor de los días de elección — Art. 223 reformado en 2004 y 2016
Decreto 536, Ley de Alcoholes (Arts. 45, 91-93)Congreso de la República, 1948Menores fuera de los expendios; ventana de 06:00 a 21:00; horas adicionales pagadasTexto vigente, con notas de suspensión y recobro
Decreto 12-2002, Código Municipal (Arts. 68 lit. j, 146)Congreso de la RepúblicaFacultad municipal de delimitar áreas; retiro de 100 m de carretera

La edad es 18 — y está escrita dos veces

El Artículo 50 del Código de Salud es la disposición operativa:

"ARTICULO 50. PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO A LOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera de sus formas, a los menores de 18 años de edad, así como su consumo en cualquier establecimiento y vía pública."

Son dos prohibiciones, no una: vender a un menor de 18, y que el menor consuma, en cualquier establecimiento y en la vía pública.

La Ley de Alcoholes de 1948 va más lejos en un punto muy concreto. Su Artículo 45 prohíbe la venta de licores a los menores de edad “así como la simple concurrencia de éstos a los expendios”. Su pena contra el dueño o administrador que lo haga o lo permita se lee exactamente como fue redactada en 1948: veinte días de prisión conmutables a razón de diez centavos a tres quetzales por día.

Las cifras que importan comercialmente están en el Artículo 224 del Código de Salud:

Quién vendió a un menorMulta
Un establecimiento comercialQ5,000.00
Fabricantes, importadores y distribuidores que promuevan o realicen directamente la venta mediante promociones o distribuciones al públicoQ100,000.00
Otros agentes que distribuyan con fines de propaganda o promociónIgual sanción
Cualquiera de los anteriores, por reincidenciaEl doble de la primera multa, y luego la ruta del Art. 229

El Artículo 224 también enumera como caso especial permitir el consumo de un menor en cualquier establecimiento, cerrado o abierto, o en la vía pública.

Lo que no está publicado: no encontramos ningún instrumento nacional que obligue a un expendio a pedir identificación, ni que establezca cómo debe verificarse la edad. La obligación que sí imponen los instrumentos es de rotulación — el acuerdo municipal de Santa Catarina Pinula, por ejemplo, obliga a los comercios a exhibir “PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS” con letras legibles. Eso es un deber municipal, no nacional.

Beber en la calle: prohibición nacional, no local

Es el punto que la mayoría de las guías de viaje invierte. La prohibición está en el Artículo 126 del Código de Salud, reformado por el Artículo 3 del Decreto 50-2000:

“Queda terminante prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas, en parqueos públicos y en parqueos exclusivos de establecimientos de expendio de alimentos y/o licores, así como en la vía pública.”

Tres lugares, de forma terminante: parqueos públicos, parqueos exclusivos de establecimientos de alimentos o licores, y la vía pública. El mismo artículo define como bebida alcohólica toda la que contenga más de 0.5% de alcohol por volumen.

Ahora la parte que conviene leer despacio, porque es donde el instrumento se queda callado. El párrafo siguiente asocia una cifra a uno solo de esos tres casos:

ConductaCifra que nombra el Art. 126
Consumo en el parqueo exclusivo de un establecimiento de alimentos o licoresMulta de Q15,000.00 a ese establecimiento; el doble por reincidencia; luego Art. 219 incisos c) y e) — cierre temporal, cierre definitivo
Consumo en un parqueo públicoEl artículo no fija cifra
Consumo en la vía pública por una persona adultaEl artículo no fija cifra

La lista de casos especiales del Artículo 224 —la que sí lleva montos en quetzales— cubre vender a menores y permitir que menores consuman. No enumera a una persona adulta bebiendo en la calle. Esa conducta cae entonces en el régimen general del Código: el Artículo 219 literal b) gradúa la multa “entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas”, siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio. El Código expresa esa banda en unidades de salario mínimo, no en quetzales, así que su valor en efectivo se mueve con el salario mínimo vigente — y aquí no lo convertimos, porque el Código no lo convierte.

El resumen honesto: la conducta está claramente prohibida a nivel nacional; el instrumento que la prohíbe nombra una multa para el establecimiento y deja la sanción de la persona a una banda general. Quien le cite una multa exacta en quetzales por tomarse una cerveza en la calle está citando algo que no encontramos en la ley.

La franja nocturna: de 01:00 a 06:00, los siete días

La regla diaria de cierre es nacional y está vigente. El Acuerdo Gubernativo 56-2022, emitido en Consejo de Ministros con base en los Artículos 183 literal e) y 195 de la Constitución, reformó el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 221-2004 (este último del 27 de julio de 2004) para que quede así:

“Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de una (01:00) a seis (06:00) de la mañana, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones; así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares.”

ElementoLo que dice el acuerdo
Franja prohibida01:00 a 06:00, de lunes a domingo
Actos prohibidosTanto el expendio como el consumo
DóndeCualquier establecimiento comercial abierto al público — incluidos supermercados y tiendas de conveniencia, no solo bares
Sanción al establecimientoQ100,000.00, más el inicio del expediente para cancelar la patente, licencia o permiso
Sanción a la personaQ5,000.00 a quien coadyuve a incumplir por razón de su actividad económica o trabajo, o se encuentre consumiendo en esos horarios y establecimientos
Quién respondePropietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados — solidariamente responsables
Fechas exceptuadas24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año
VigenciaEl día de su publicación en el Diario de Centro América (Art. 2)

De ahí se siguen dos cosas que sorprenden. Primero, la regla alcanza a la tienda igual que al bar: un problema de las 02:00 no se resuelve en una tienda de conveniencia abierta toda la noche. Segundo, la persona está nombrada, no solo el local: ser encontrada consumiendo dentro de la franja en esos establecimientos tiene su propia cifra de Q5,000.00.

Buscamos alguna reforma posterior del AG 221-2004 y no encontramos ninguna después de la 56-2022 a la fecha de consulta. Eso es lo que nuestra búsqueda estableció; no es una garantía de que no exista.

La ventana de 1948 que nunca se fue

El Artículo 91 del Decreto 536 todavía dice que los patentados podrán mantener abiertos sus establecimientos “de las seis a las veintiuna horas”. El Artículo 92 les permite obtener horas adicionales pagando el 5% sobre el valor de la patente por la primera hora y el 10% por la segunda y cada una de las restantes; el Artículo 93 permite negar ese permiso cuando amenace el orden y la seguridad públicos. Los Artículos 91 y 92 llevan notas de suspensión provisional y de recobro de vigencia según el Expediente Número 1882-2003 del 15-11-2003.

No resolvemos aquí la relación entre una ley de 1948 y un reglamento de 2022 — esa es una cuestión jurídica, no un hecho. Lo que sí podemos reportar es que la franja que se aplica en la práctica, y la que lleva sanciones vivas en quetzales, es la de 01:00 a 06:00 del AG 56-2022, y que las municipalidades escriben sus propios horarios frente a ella.

Ley seca: la regla que deja varado al visitante

En Guatemala la ley seca, a nivel nacional, es una regla electoral. La Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85), Artículo 223, abre con “Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido” y, en su literal d):

“El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta.”

ElementoLo que dice el Art. 223 lit. d) de la LEPP
Inicia12:00 del día anterior a las elecciones
Termina06:00 del día siguiente
ProhibidoExpendio, distribución y consumo en lugares públicos
Alcance“Durante cualquier proceso electoral” — el artículo no está escrito para una elección concreta
Vía sancionatoriaEl Art. 90 lit. n) enumera las infracciones al Art. 223 dentro de un listado de multas dirigido al partido político; el último párrafo del mismo artículo agrega que “las personas individuales o jurídicas que contravengan lo establecido en la presente Ley, serán multadas”, y que la autoridad electoral determina el monto dentro de los límites del artículo según la gravedad del acto

Un ejemplo real con fechas. Para la segunda vuelta presidencial de 2023, la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN), agencia estatal, reportó el 19 de agosto de 2023 que la ley seca corría desde las 12:00 de ese sábado hasta las 06:00 del lunes 21 de agosto de 2023, citando el Art. 223 de la LEPP y señalando a la Policía Nacional Civil como la encargada de verificar el cumplimiento por orden del TSE. Ese caso muestra que la regla alcanza también a una segunda vuelta, no solo a la primera.

Por qué no publicamos una fecha futura de ley seca

Porque el instrumento no contiene ninguna, e inventarla sería peor que inútil. El Artículo 196 de la LEPP dispone que el proceso electoral inicia con la convocatoria, dictada por el Tribunal Supremo Electoral “la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones”, y que las elecciones generales y al Parlamento Centroamericano “se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año”un domingo de junio, con la fecha específica fijada por el TSE en el decreto de convocatoria. El Artículo 201 dispone que, cuando ninguna planilla obtenga la mayoría absoluta, la segunda elección se lleva a cabo “en un plazo no mayor de sesenta días ni menor de cuarenta y cinco”.

Así que la regla práctica es: la franja seca solo se conoce una vez que el TSE publica la convocatoria, y caerá en un domingo de junio y, si hay segunda vuelta, en una segunda fecha de 45 a 60 días después. Consulte al TSE antes de programar un viaje en año electoral.

La capa municipal — real, pero acotada

Las municipalidades pueden agregar reglas, y lo hacen. El Código Municipal (Decreto 12-2002), Artículo 68 literal j), le da a cada municipalidad la competencia de “delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas…”. El Artículo 146 agrega un retiro nacional: “Quedan prohibidos los establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas a una distancia menor de cien (100) metros del centro de la carretera.”

Así se ve el acuerdo real de una municipalidad — Santa Catarina Pinula, Concejo Municipal, Punto 7º, Acta número 44-2017, sesión extraordinaria del 19 de septiembre de 2017, que leímos completo:

ArtículoRegla
3Prohibido el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en todo el municipio
4Prohibido el consumo en lugares abiertos al público ubicados a menos de 500 metros de centros educativos, iglesias y centros deportivos; no podrán abrirse nuevos comercios en esas condiciones
6Prohibido terminantemente el consumo en la vía pública, en el interior, las afueras y cercanías de tiendas, depósitos, tiendas de conveniencia, establecimientos de despacho rápido y centros educativos, y en sitios de actividades masivas deportivas, educativas, culturales o artísticas
7Los comercios deben exhibir la leyenda de prohibición de venta a menores con letras legibles
8Los comercios deben contar con servicios sanitarios, circuito de cámaras de video, mesas y área de parqueo
9Deben cumplir los horarios del AG 221-2004; el acuerdo luego exhorta a operar de 07:00 a 21:00, de lunes a domingo y días festivos
14Q5,000.00 a Q30,000.00 por infringir los Arts. 3, 4, 5, 7 y 8, más cierre provisional de hasta 3 meses; Q50,000.00 por infringir el Art. 9, más cierre de hasta 6 meses; la reincidencia duplica y puede cancelar la licencia municipal

Note la redacción del Artículo 9: la cifra de 07:00 a 21:00 se introduce con “se exhorta” —una exhortación—, mientras que el Artículo 14 literal b) le asocia una multa de Q50,000.00 a la infracción de ese mismo artículo. Reportamos el texto tal como está escrito; no le decimos cómo lo interpreta un Juzgado de Asuntos Municipales.

Y el techo. Una municipalidad no puede simplemente abolir el alcohol en su territorio. Prensa Libre reportó el 21 de agosto de 2020 que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales los numerales II y III del Acuerdo Municipal 10-2019 de Santiago Atitlán —la orden de cierre de cantinas, bares y expendios de bebidas alcohólicas, y la facultad dada al Juzgado de Asuntos Municipales para los procedimientos de cierre—, con efecto a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América. Es prensa reportando un fallo; no logramos recuperar el número de expediente del sitio de la propia Corte.

No generalice nada de esto. El radio de 500 metros de Santa Catarina Pinula, su requisito de cámaras y su exhortación de 07:00 a 21:00 obligan en Santa Catarina Pinula. El acuerdo de otra municipalidad será distinto, y no existe un registro nacional donde consultarlos todos.

Casos borde y vacíos honestos

No encontramos días secos cívicos nacionales. Buscamos un instrumento nacional que imponga ley seca en Semana Santa, el Día de la Independencia o cualquier feria patronal y no encontramos ninguno. La regla nacional de día seco que localizamos es la electoral. Cuando se anuncia un día seco por una feria o una semana religiosa, el instrumento detrás es municipal.

Una página nuestra necesita revisión. Nuestra página de San Pedro La Laguna afirma que el pueblo prohibió los licores por decisión comunitaria en 2016. No logramos localizar un acuerdo municipal de alcohol para San Pedro La Laguna; el acuerdo de 2016 que sí encontramos para ese municipio (Acuerdo Municipal 111-2016) trata sobre plásticos de un solo uso. Trate esa afirmación como no verificada mientras no podamos sustentarla, y no planifique en función de ella.

Conducir bajo efectos del alcohol es otro instrumento y no se cubre aquí: está en la ley de tránsito y en el Código Penal, no en el código de salud ni en el electoral. Vea nuestra guía de manejo para el contexto de reglas viales.

Vender, no beber. Si su pregunta es sobre abrir un bar o una tienda y no sobre comprar un trago, la licencia es un trámite aparte: vea licencia municipal de expendio de alcohol.

Las reglas privadas siguen aplicando. Nada de lo anterior obliga a un hotel, un arrendante, un empleador o un local privado, cada uno de los cuales puede fijar condiciones más estrictas que la ley.

Fuentes

Instrumento / fuenteÓrgano emisorURLConsultado
Decreto 90-97, Código de Salud — Arts. 50, 126 (reformado por el Decreto 50-2000), 219, 224, 229Congreso de la República de Guatemala (copia alojada en la plataforma de la OMS/OPS)https://platform.who.int/docs/default-source/mca-documents/policy-documents/law/GTM-AD-28-01-LAW-1997-esp-Decreto-90-97-Codigo-de-salud.pdf2026-08-11
Acuerdo Gubernativo 56-2022, reforma del AG 221-2004 — original escaneado completoPresidencia de la República / Ministerio de Gobernación, vía Secretaría General de la Presidenciahttps://sgp.gob.gt/web/index.php/uip/informacion-publica-de-oficio/category/204-2022?download=861:ag-056-20222026-08-11
Decreto 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos — Arts. 90, 196, 197, 201, 223 lit. d)Tribunal Supremo Electoral (compilación oficial)https://www.tse.org.gt/images/LEPP.pdf2026-08-11
“Este sábado entra en vigencia la ley seca en Guatemala” (2ª vuelta 2023: 12:00 sáb 19 ago – 06:00 lun 21 ago 2023; verificación de la PNC)Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN), agencia estatalhttps://agn.gt/este-sabado-entra-en-vigencia-la-ley-seca-en-guatemala/2026-08-11
Decreto 536, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas (1948) — Arts. 45, 91, 92, 93Congreso de la República de Guatemala (copia en repositorio documental BVS)https://fi-admin.bvsalud.org/document/view/5ptwz2026-08-11
Decreto 12-2002, Código Municipal — Arts. 68 lit. j), 146Congreso de la República de Guatemala (copia OEA/MESICIC)https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo120.pdf2026-08-11
Disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas — Punto 7º, Acta 44-2017, sesión del 19 sep 2017Concejo Municipal de Santa Catarina Pinulahttps://scp.gob.gt/wp-content/uploads/2024/03/acuerdo-de-bebidas-alcoholicas-para-publicar.pdf2026-08-11
“Estos numerales del acuerdo que prohíbe venta de bebidas embriagantes en Santiago Atitlán fueron declarados inconstitucionales” (Acuerdo Municipal 10-2019; numerales II y III; publicado el 21 ago 2020)Prensa Librehttps://www.prensalibre.com/ciudades/solola/estos-numerales-del-acuerdo-que-prohibe-venta-de-bebidas-embriagantes-en-santiago-atitlan-fueron-declarados-inconstitucionales/2026-08-11

No publicado / no encontrado, al 2026-08-11: ningún instrumento nacional obliga a verificar la identificación del comprador ni establece cómo debe comprobarse la edad. El Art. 126 del Código de Salud no fija cifra en quetzales para el consumo en parqueo público ni para la persona adulta que consume en la vía pública. No se encontró instrumento nacional que imponga ley seca en fechas cívicas o religiosas. No se recuperó el número de expediente del fallo de la Corte de Constitucionalidad sobre Santiago Atitlán desde el sitio de la propia Corte. El AG 56-2022 se publicó como documento escaneado sin capa de texto; su contenido se recuperó por reconocimiento óptico de caracteres y se contrastó con el reporte de prensa nacional de su publicación en marzo de 2022.


Esta página reporta el contenido de instrumentos publicados, consultados el 2026-08-11. No es asesoría legal y no le indica qué puede hacer; los estatus pueden cambiar después de la fecha de consulta. Donde un instrumento guarda silencio, lo decimos, en lugar de inferir una regla en cualquier dirección. In English: Alcohol laws in Guatemala.