En resumen: La pirotecnia en Guatemala es legal de fabricar, mover y vender bajo licencia, y la ley que licencia es el Decreto Ley 123-85, Ley de Especies Estancadasno la ley de armas. El Decreto 15-2009 (Ley de Armas y Municiones, DIGECAM) nunca usa las palabras pirotecnia, fuegos artificiales ni cohete. Solo dos productos están prohibidos por su nombre: silbadores y canchinflines. Lo que no está publicado importa igual: no se encontró norma nacional que fije una hora tope para tronar cohetes ni una edad mínima de compra. Y en avión no se puede llevar nada de esto. Información general, no es asesoría legal.

Quien haya pasado un diciembre en Guatemala, o una feria patronal, o se haya despertado a las 4 de la mañana con los cohetes del cumpleaños del vecino, sabe que la pregunta real no es “¿es legal la pirotecnia?” sino “¿legal bajo cuál reglamento, administrado por quién, y algo de eso me aplica a mí?”. La respuesta involucra a siete entidades del Estado, y el error más repetido es colgarle la pirotecnia a la ley de armas.

La pregunta del instrumento: no es la ley de armas

InstrumentoEnteFecha¿Rige la pirotecnia?
Decreto Ley 123-85 — Ley de Especies EstancadasEmitido por el Jefe de Estado; lo administra el Ministerio de la Defensa Nacional29 de noviembre de 1985; vigente 8 días después de su publicación (Art. 36)Sí — es la ley madre. El Art. 1 declara especies estancadas los cloratos, nitratos, explosivos, cartuchos, fulminantes, municiones y la pólvora
Acuerdo Gubernativo 28-2004 — Reglamento de la Actividad PirotécnicaPresidencia, refrendado por el Ministro de Trabajo12 de enero de 2004; vigente 8 días después de su publicación (Art. 59)Sí — es el reglamento sectorial. Emitido expresamente con fundamento en el Art. 29 del Decreto Ley 123-85
Decreto 15-2009 — Ley de Armas y Municiones (DIGECAM)Congreso de la República31 de marzo de 2009No. Cero apariciones de pirotecnia, fuegos artificiales o cohete en el texto completo. Su única pólvora es la de municiones (Art. 40) y los explosivos como categoría (Art. 14). El Art. 150 no nombra al Decreto Ley 123-85 entre los instrumentos que deroga
RAC 101 — Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificialesDGAC22 de julio de 2013En parte — la Subparte “C” regula los espectáculos solo en la medida en que afecten la navegación aérea (§101.79)

Así que el acrónimo que hay que recordar no es DIGECAM. La unidad del Ministerio de la Defensa que efectivamente lleva esto es la Dirección General de Especies Estancadas y Explosivos Industriales, creada por el Acuerdo Gubernativo 130-2016 y que cita entre sus instrumentos el Acuerdo Gubernativo 192-2023, Reglamento de la Ley de Especies Estancadas (MINDEF, consultado el 2026-08-11). Un borde abierto, dicho de frente: esa misma página del MINDEF fecha el Acuerdo Gubernativo 192-2023 el 18 de agosto de 2023 y señala que derogó el Acuerdo Gubernativo 14-74, el viejo reglamento de explosivos. La copia que obtuvimos del 192-2023 es una imagen escaneada sin capa de texto, así que no pudimos leer qué hace —si es que hace algo— con la cadena pirotécnica que se describe abajo, y ninguna afirmación de esta página proviene de él.

Siete entidades para un cohete

El Acuerdo Gubernativo 28-2004 reparte la cadena a propósito. Esta es la tabla que nadie publica:

Paso de la cadenaQuién lo autorizaInstrumento
Autorizar una fábricaMinisterio de EconomíaAG 28-2004, Art. 3
Certificar la competencia laboral del técnicoMinisterio de Trabajo y Previsión Social, con certificado de salud del MSPASAG 28-2004, Art. 4
Licencia de funcionalidad (higiene y seguridad del local) y licencia de competencia del técnicoInstituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)AG 28-2004, Arts. 3(d)(e) y 8; Decreto Ley 123-85, Art. 14
Estudio de impacto ambientalMinisterio de Ambiente y Recursos NaturalesAG 28-2004, Art. 3(f)
Autorizar y supervisar bodegas de producto terminadoMinisterio de Gobernación, previo dictamen favorable del IGSSAG 28-2004, Art. 26
Autorizar el transporte; vehículo inspeccionado por el Cuerpo de Ingenieros del EjércitoMinisterio de la Defensa NacionalAG 28-2004, Arts. 28–29
Verificar el transporte en rutaMinisterio de Gobernación a través de la PNCAG 28-2004, Art. 30
Licencia de importaciónMinisterio de Economía, previo dictamen favorable del MINDEFAG 28-2004, Art. 32
Sancionar las faltas gravísimasMinisterio de EconomíaAG 28-2004, Art. 46

Dos detalles de ese reglamento vale la pena tenerlos a mano. Las bodegas no pueden instalarse a menos de 200 metros de la propia fábrica, de centros de concurrencia social ni habitacional (Art. 27); y una fábrica autorizada debe estar fuera de la zona urbana, a un mínimo de 50 metros de cualquier vivienda o instalación de uso colectivo, no puede usarse como vivienda, y tiene prohibidas las instalaciones eléctricas y la iluminación artificial salvo en la oficina administrativa, que debe quedar como mínimo a 25 metros del área de producción (Art. 9).

Lo prohibido por su nombre — y lo que no lo está

El artículo 15 del Decreto Ley 123-85, reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso 73-2007 del 22 de diciembre de 2007, prohíbe:

  • a) importar cohetillos y vender en el país los de manufactura extranjera;
  • b) importar otros artificios pirotécnicos de la misma clase o variedad de los producidos por la industria nacional;
  • c) importar, producir, fabricar, almacenar, depositar, distribuir y comercializar silbadores y canchinflines.

Las sanciones están en el artículo 27, también reformado en 2007: cancelación de la licencia, decomiso de la especie estancada y multa de Q10,000 a Q50,000, que sube a Q50,000 fijos por infringir el literal c), sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles ante los tribunales ordinarios.

Esa es toda la lista nacional de productos prohibidos por su nombre. Cada diciembre circulan listas más largas en los medios — el explicador de Prensa Libre del 19 de noviembre de 2023 menciona chiltepitos, mariposas, morteros, cañitas y otros junto a los canchinflines — pero esos nombres adicionales no aparecen en el texto del Decreto Ley 123-85 ni del Acuerdo Gubernativo 28-2004. Ese mismo artículo, al describir la muy difundida prohibición de pirotecnia empacada como golosinas, gaseosas o sopas instantáneas, se la atribuye a “las autoridades” y no cita número de decreto; no localizamos el instrumento que la establece. Una advertencia va en sentido contrario: el Art. 1 del Decreto Ley 123-85 faculta al Ministerio de la Defensa a calificar otros materiales como especies estancadas por Acuerdo, y no enumeramos esos Acuerdos.

La fabricación de pólvora está, en su literalidad, “absolutamente prohibida” por el Art. 13 — con la excepción de que quienes se dedican habitualmente a la industria pirotécnica pueden fabricar la pólvora negra que necesiten con autorización previa del MINDEF, empleando únicamente una mezcla de salitre, carbón vegetal y azufre, con sustancias que coloren la ignición permitidas y las pólvoras a base de sustancias piroxiladas excluidas en lo absoluto.

El artículo 23 del Acuerdo Gubernativo 28-2004 pone la prueba en la etiqueta. Un producto fabricado legalmente debe llevar razón social y marca registrada, la leyenda “Peligro fuego pirotécnico”, peso neto y bruto, componentes, lugar y fecha de fabricación, instrucciones para su uso correcto y el número de resolución de autorización del Ministerio de Economía. Ese último dato es el verificable, y es la razón por la que un producto de puesto sin nombre de fabricante no es simplemente “más barato”.

Los silencios — y son la respuesta

Varias de las preguntas que la gente hace de verdad no tienen respuesta publicada, y decirlo es más útil que inventar una cifra verosímil.

PreguntaQué dicen los instrumentos
¿A qué hora hay que dejar de tronar cohetes?No publicado. Ni el Decreto Ley 123-85, ni el AG 28-2004, ni la RAC 101 contienen toque de queda, franja de silencio ni límite de decibeles para el uso. El único reloj del AG 28-2004 es el Art. 39(d), que prohíbe el trabajo en fábrica entre las 18:00 y las 6:00
¿Edad mínima para comprar pirotecnia?No publicada. El Art. 34 del AG 28-2004 prohíbe contratar a menores de 18 en la actividad pirotécnica; el reglamento no tiene artículo de venta al consumidor — las palabras venta, vender y consumidor no aparecen en su texto
¿Puede un particular tronarlos en su propio patio?No se encontró instrumento que lo autorice ni que lo prohíba a nivel nacional. El reconocimiento publicado más cercano es la RAC 101 §101.85(2), que exceptúa los fuegos “utilizados en instalaciones domésticas por o para alguien que vive allí” del deber de aviso a la DGAC: es una excepción al aviso, no un permiso
¿Hay ley nacional de ruido que cubra los cohetes?No se encontró. Los reglamentos de ruido en Guatemala son municipales. No pudimos recuperar el índice de reglamentos publicado por la Municipalidad de Guatemala el 2026-08-11 (HTTP 403 / pantalla de verificación antibot, tanto en solicitud directa como por proxy de texto): eso es un fallo de acceso a la fuente, no evidencia de que no exista norma municipal
¿La DIACO regula la pirotecnia?El AG 28-2004 no nombra a la DIACO en ninguna parte. Los entes nombrados en el reglamento son MINECO, MINTRAB, IGSS, MARN, MSPAS, MINGOB/PNC y MINDEF

La capa aérea que casi nadie conoce

La autoridad aeronáutica guatemalteca regula los fuegos artificiales de forma directa, en la misma regulación que gobierna los drones: el título completo de la RAC 101 es “Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificiales”. La Subparte “C” aclara que no afecta ni contradice ninguna ley o reglamento guatemalteco sobre el uso y manejo de los fuegos artificiales; existe únicamente para resguardar la operación segura de las aeronaves (§101.79).

Sección RAC 101Regla
§101.81Salvo aprobación de la DGAC, no se debe usar en un castillo de fuegos artificiales un proyectil capaz de superar el techo que la sección indica
§101.83Ningún castillo en o sobre un área de movimiento o pista de aeródromo, ni en la trayectoria de aproximación o salida, sin aprobación por escrito de la DGAC
§101.85(1)Ningún castillo dentro de 3 millas náuticas de un aeródromo sin haber notificado por escrito a la DGAC con al menos 48 horas de antelación
§101.85(2)Excepción: fuegos usados en instalaciones domésticas por o para quien vive allí, que no excedan 400 pies
§101.87El aviso debe incluir nombre, dirección y teléfono del responsable; fecha, hora de inicio y duración; cuántos proyectiles superan el umbral de altura; una descripción general de las características pirotécnicas de cada proyectil; y la altura máxima estimada. El incumplimiento es infracción sancionable conforme al artículo 119 de la Ley de Aviación Civil

Una advertencia sobre ese instrumento: la §101.81 expresa su techo como “más de 400 metros sobre el nivel del suelo”, mientras que la §101.85(2) y la §101.87(1)(c) usan 400 pies. No son la misma cifra, y la discrepancia está en el propio texto publicado por la DGAC el 22 de julio de 2013 — la reportamos en vez de escoger una. La mitad de esa misma regulación dedicada a drones está cubierta en nuestra guía de reglas para drones.

Transportarlos, comprarlos, volar con ellos

En camioneta: no. El artículo 22 del Decreto Ley 123-85 prohíbe transportar especies estancadas y productos pirotécnicos en vehículos de pasajeros o mixtos. El artículo 31(i) del Acuerdo Gubernativo 28-2004 lo refuerza desde el otro lado: un vehículo autorizado de pirotecnia no puede llevar pasajeros ajenos al conductor y su ayudante. Un vehículo autorizado debe rotular al frente, atrás y en los costados “PELIGRO PRODUCTO INFLAMABLE”, legible a 25 metros, con bandera roja en la parte trasera, y llevar un extintor de 2.5 libras lleno (Art. 31).

La licencia de transporte es gratuita. El catálogo oficial de trámites lista la Licencia (Transporte y Traslado de Artificios Pirotécnicos), institución responsable MINDEF, costo Q0, tiempo de resolución 22 días hábiles, presentada ante la Dirección General de Especies Estancadas y Explosivos Industriales, con 13 requisitos documentales que incluyen antecedentes penales y policíacos, tarjeta de circulación del vehículo y fotografías del vehículo con su rotulación de peligro (tramites.gob.gt, consultado el 2026-08-11).

Traerlos o llevárselos: no. La importación de productos pirotécnicos requiere licencia del Ministerio de Economía previo dictamen favorable del MINDEF (AG 28-2004, Art. 32), además de las prohibiciones de importación del Art. 15 — es una licencia comercial, no un trámite de equipaje. Nuestra guía de aduana para viajeros lista la pirotecnia y los juegos pirotécnicos entre lo prohibido por completo en el equipaje de quien entra al país; el panorama más amplio de controles de importación está en mercancías prohibidas y restringidas. De regreso, la TSA clasifica los fuegos artificiales como “Carry On Bags: No / Checked Bags: No”, y la Tabla 2.3.A de IATA no permite ninguna entrada de fuegos artificiales.

Para entender por qué todo esto importa en diciembre, la tradición del 7 de diciembre está cubierta aparte en nuestra guía de la Quema del Diablo.

Fuentes

  • Decreto Ley 123-85, “Ley de Especies Estancadas”, 29 de noviembre de 1985 (Jefe de Estado; administrado por el Ministerio de la Defensa Nacional), incluyendo las reformas del Decreto del Congreso 73-2007 del 22 de diciembre de 2007 a los artículos 15 y 27. Artículos consultados: 1, 2, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 27, 28, 29, 36. Texto completo recuperado el 2026-08-11 de https://cretec.org.gt/wp-content/uploads/2021/03/decretodelcongreso1238543.pdf. El catálogo de trámites del Estado nombra además el Decreto 82-2005 como reforma al Decreto Ley 123-85; no localizamos ni leímos su texto, por lo que nada en esta página se apoya en él.
  • Acuerdo Gubernativo 28-2004, “Reglamento de la Actividad Pirotécnica”, 12 de enero de 2004 (Presidencia de la República, refrendado por el Ministro de Trabajo y Previsión Social). Artículos consultados: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 44, 46, 51, 59. Recuperado el 2026-08-11 de la copia del repositorio de licencias de importación de la OMC, https://www.importlicensing.wto.org/sites/default/files/members/59/Acuerdo%20Gubernativo%20No.28-2004%20-%20Actividad%20pirot%C3%A9cnica_12.01.2004.pdf.
  • Decreto 15-2009, “Ley de Armas y Municiones”, Congreso de la República, 31 de marzo de 2009. Texto publicado completo recuperado el 2026-08-11 de https://portal.pnc.edu.gt/wp-content/uploads/2022/08/LEY-DE-ARMAS.pdf y buscado íntegramente: cero apariciones de pirotecnia, fuegos artificiales o cohete. Artículos referenciados: 14 (explosivos), 40 (pólvora y propelentes para municiones), 50 (autorización de traslado), 150 (derogatorias).
  • Dirección General de Especies Estancadas y Explosivos Industriales, Ministerio de la Defensa Nacional — página institucional que nombra el Decreto Ley 123-85, el Acuerdo Gubernativo M. de la D.N. 14-74, el Acuerdo Gubernativo 28-2004, el Acuerdo Gubernativo 130-2016 (creación) y el Acuerdo Gubernativo 192-2023 (Reglamento de la Ley de Especies Estancadas). https://www.mindef.mil.gt/Organizacion/1mdn/2funciones_control/5direccion_especies_explosivos/5direccion_especies_explosivos_historia.html, consultada el 2026-08-11. Descargamos una copia del Acuerdo Gubernativo 192-2023, pero es una imagen escaneada sin capa de texto, por lo que ninguna afirmación de esta página proviene de su contenido.
  • RAC 101, “Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificiales”, Revisión Original, 22 de julio de 2013 — Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Secciones citadas: 101.1, 101.77, 101.79, 101.81, 101.83, 101.85, 101.87. Recuperada el 2026-08-11 de la copia del Internet Archive de https://www.dgac.gob.gt/wp-content/uploads/2022/07/RAC-101-Revision-Original.pdf.
  • Catálogo de Trámites, “Licencia (Transporte y Traslado de Artificios Pirotécnicos)”, Ministerio de la Defensa Nacional — https://tramites.gob.gt/servicio/1722/, consultado el 2026-08-11.
  • Transportation Security Administration (TSA), “What Can I Bring? — Fireworks”https://www.tsa.gov/travel/security-screening/whatcanibring/items/fireworks; la ficha dice “Carry On Bags: No / Checked Bags: No”, página actualizada por última vez el 29 de junio de 2017, consultada el 2026-08-11.
  • Reglamento de Mercancías Peligrosas de IATA, Tabla 2.3.A, “Provisions for Dangerous Goods Carried by Passengers or Crew”https://www.iata.org/contentassets/6fea26dd84d24b26a7a1fd5788561d6e/dgr-62-en-2.3a.pdf, consultada el 2026-08-11.
  • Prensa Libre, “Pirotecnia en Guatemala: productos prohibidos para vender, sanciones y recomendaciones para evitar accidentes”, 19 de noviembre de 2023 — citada solo por lo que reporta la prensa y por la ausencia de un instrumento detrás de la afirmación sobre empaques que imitan alimentos.
  • Índice de reglamentos de la Municipalidad de Guatemalahttps://www.muniguate.com/reglamentos/; no recuperado el 2026-08-11 (HTTP 403 y pantalla de verificación antibot, tanto en solicitud directa como por proxy de texto). Esta página no hace ninguna afirmación municipal.

Información general para viajeros y residentes, vigente al 2026-08-11. Las reglas de pirotecnia se reparten entre varios entes y las ordenanzas municipales varían por municipio; confirme con la autoridad correspondiente antes de actuar. Esta página reporta normas publicadas y no da instrucciones de manejo, almacenaje ni seguridad. No es asesoría legal. In English: Are fireworks legal in Guatemala?