En resumen: La pirotecnia en Guatemala es legal de fabricar, mover y vender bajo licencia, y la ley que licencia es el Decreto Ley 123-85, Ley de Especies Estancadas — no la ley de armas. El Decreto 15-2009 (Ley de Armas y Municiones, DIGECAM) nunca usa las palabras pirotecnia, fuegos artificiales ni cohete. Solo dos productos están prohibidos por su nombre: silbadores y canchinflines. Lo que no está publicado importa igual: no se encontró norma nacional que fije una hora tope para tronar cohetes ni una edad mínima de compra. Y en avión no se puede llevar nada de esto. Información general, no es asesoría legal.
Quien haya pasado un diciembre en Guatemala, o una feria patronal, o se haya despertado a las 4 de la mañana con los cohetes del cumpleaños del vecino, sabe que la pregunta real no es “¿es legal la pirotecnia?” sino “¿legal bajo cuál reglamento, administrado por quién, y algo de eso me aplica a mí?”. La respuesta involucra a siete entidades del Estado, y el error más repetido es colgarle la pirotecnia a la ley de armas.
La pregunta del instrumento: no es la ley de armas
| Instrumento | Ente | Fecha | ¿Rige la pirotecnia? |
|---|---|---|---|
| Decreto Ley 123-85 — Ley de Especies Estancadas | Emitido por el Jefe de Estado; lo administra el Ministerio de la Defensa Nacional | 29 de noviembre de 1985; vigente 8 días después de su publicación (Art. 36) | Sí — es la ley madre. El Art. 1 declara especies estancadas los cloratos, nitratos, explosivos, cartuchos, fulminantes, municiones y la pólvora |
| Acuerdo Gubernativo 28-2004 — Reglamento de la Actividad Pirotécnica | Presidencia, refrendado por el Ministro de Trabajo | 12 de enero de 2004; vigente 8 días después de su publicación (Art. 59) | Sí — es el reglamento sectorial. Emitido expresamente con fundamento en el Art. 29 del Decreto Ley 123-85 |
| Decreto 15-2009 — Ley de Armas y Municiones (DIGECAM) | Congreso de la República | 31 de marzo de 2009 | No. Cero apariciones de pirotecnia, fuegos artificiales o cohete en el texto completo. Su única pólvora es la de municiones (Art. 40) y los explosivos como categoría (Art. 14). El Art. 150 no nombra al Decreto Ley 123-85 entre los instrumentos que deroga |
| RAC 101 — Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificiales | DGAC | 22 de julio de 2013 | En parte — la Subparte “C” regula los espectáculos solo en la medida en que afecten la navegación aérea (§101.79) |
Así que el acrónimo que hay que recordar no es DIGECAM. La unidad del Ministerio de la Defensa que efectivamente lleva esto es la Dirección General de Especies Estancadas y Explosivos Industriales, creada por el Acuerdo Gubernativo 130-2016 y que cita entre sus instrumentos el Acuerdo Gubernativo 192-2023, Reglamento de la Ley de Especies Estancadas (MINDEF, consultado el 2026-08-11). Un borde abierto, dicho de frente: esa misma página del MINDEF fecha el Acuerdo Gubernativo 192-2023 el 18 de agosto de 2023 y señala que derogó el Acuerdo Gubernativo 14-74, el viejo reglamento de explosivos. La copia que obtuvimos del 192-2023 es una imagen escaneada sin capa de texto, así que no pudimos leer qué hace —si es que hace algo— con la cadena pirotécnica que se describe abajo, y ninguna afirmación de esta página proviene de él.
Siete entidades para un cohete
El Acuerdo Gubernativo 28-2004 reparte la cadena a propósito. Esta es la tabla que nadie publica:
| Paso de la cadena | Quién lo autoriza | Instrumento |
|---|---|---|
| Autorizar una fábrica | Ministerio de Economía | AG 28-2004, Art. 3 |
| Certificar la competencia laboral del técnico | Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con certificado de salud del MSPAS | AG 28-2004, Art. 4 |
| Licencia de funcionalidad (higiene y seguridad del local) y licencia de competencia del técnico | Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) | AG 28-2004, Arts. 3(d)(e) y 8; Decreto Ley 123-85, Art. 14 |
| Estudio de impacto ambiental | Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales | AG 28-2004, Art. 3(f) |
| Autorizar y supervisar bodegas de producto terminado | Ministerio de Gobernación, previo dictamen favorable del IGSS | AG 28-2004, Art. 26 |
| Autorizar el transporte; vehículo inspeccionado por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército | Ministerio de la Defensa Nacional | AG 28-2004, Arts. 28–29 |
| Verificar el transporte en ruta | Ministerio de Gobernación a través de la PNC | AG 28-2004, Art. 30 |
| Licencia de importación | Ministerio de Economía, previo dictamen favorable del MINDEF | AG 28-2004, Art. 32 |
| Sancionar las faltas gravísimas | Ministerio de Economía | AG 28-2004, Art. 46 |
Dos detalles de ese reglamento vale la pena tenerlos a mano. Las bodegas no pueden instalarse a menos de 200 metros de la propia fábrica, de centros de concurrencia social ni habitacional (Art. 27); y una fábrica autorizada debe estar fuera de la zona urbana, a un mínimo de 50 metros de cualquier vivienda o instalación de uso colectivo, no puede usarse como vivienda, y tiene prohibidas las instalaciones eléctricas y la iluminación artificial salvo en la oficina administrativa, que debe quedar como mínimo a 25 metros del área de producción (Art. 9).
Lo prohibido por su nombre — y lo que no lo está
El artículo 15 del Decreto Ley 123-85, reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso 73-2007 del 22 de diciembre de 2007, prohíbe:
- a) importar cohetillos y vender en el país los de manufactura extranjera;
- b) importar otros artificios pirotécnicos de la misma clase o variedad de los producidos por la industria nacional;
- c) importar, producir, fabricar, almacenar, depositar, distribuir y comercializar silbadores y canchinflines.
Las sanciones están en el artículo 27, también reformado en 2007: cancelación de la licencia, decomiso de la especie estancada y multa de Q10,000 a Q50,000, que sube a Q50,000 fijos por infringir el literal c), sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles ante los tribunales ordinarios.
Esa es toda la lista nacional de productos prohibidos por su nombre. Cada diciembre circulan listas más largas en los medios — el explicador de Prensa Libre del 19 de noviembre de 2023 menciona chiltepitos, mariposas, morteros, cañitas y otros junto a los canchinflines — pero esos nombres adicionales no aparecen en el texto del Decreto Ley 123-85 ni del Acuerdo Gubernativo 28-2004. Ese mismo artículo, al describir la muy difundida prohibición de pirotecnia empacada como golosinas, gaseosas o sopas instantáneas, se la atribuye a “las autoridades” y no cita número de decreto; no localizamos el instrumento que la establece. Una advertencia va en sentido contrario: el Art. 1 del Decreto Ley 123-85 faculta al Ministerio de la Defensa a calificar otros materiales como especies estancadas por Acuerdo, y no enumeramos esos Acuerdos.
La fabricación de pólvora está, en su literalidad, “absolutamente prohibida” por el Art. 13 — con la excepción de que quienes se dedican habitualmente a la industria pirotécnica pueden fabricar la pólvora negra que necesiten con autorización previa del MINDEF, empleando únicamente una mezcla de salitre, carbón vegetal y azufre, con sustancias que coloren la ignición permitidas y las pólvoras a base de sustancias piroxiladas excluidas en lo absoluto.
Cómo distinguir un producto legal de uno que no lo es
El artículo 23 del Acuerdo Gubernativo 28-2004 pone la prueba en la etiqueta. Un producto fabricado legalmente debe llevar razón social y marca registrada, la leyenda “Peligro fuego pirotécnico”, peso neto y bruto, componentes, lugar y fecha de fabricación, instrucciones para su uso correcto y el número de resolución de autorización del Ministerio de Economía. Ese último dato es el verificable, y es la razón por la que un producto de puesto sin nombre de fabricante no es simplemente “más barato”.
Los silencios — y son la respuesta
Varias de las preguntas que la gente hace de verdad no tienen respuesta publicada, y decirlo es más útil que inventar una cifra verosímil.
| Pregunta | Qué dicen los instrumentos |
|---|---|
| ¿A qué hora hay que dejar de tronar cohetes? | No publicado. Ni el Decreto Ley 123-85, ni el AG 28-2004, ni la RAC 101 contienen toque de queda, franja de silencio ni límite de decibeles para el uso. El único reloj del AG 28-2004 es el Art. 39(d), que prohíbe el trabajo en fábrica entre las 18:00 y las 6:00 |
| ¿Edad mínima para comprar pirotecnia? | No publicada. El Art. 34 del AG 28-2004 prohíbe contratar a menores de 18 en la actividad pirotécnica; el reglamento no tiene artículo de venta al consumidor — las palabras venta, vender y consumidor no aparecen en su texto |
| ¿Puede un particular tronarlos en su propio patio? | No se encontró instrumento que lo autorice ni que lo prohíba a nivel nacional. El reconocimiento publicado más cercano es la RAC 101 §101.85(2), que exceptúa los fuegos “utilizados en instalaciones domésticas por o para alguien que vive allí” del deber de aviso a la DGAC: es una excepción al aviso, no un permiso |
| ¿Hay ley nacional de ruido que cubra los cohetes? | No se encontró. Los reglamentos de ruido en Guatemala son municipales. No pudimos recuperar el índice de reglamentos publicado por la Municipalidad de Guatemala el 2026-08-11 (HTTP 403 / pantalla de verificación antibot, tanto en solicitud directa como por proxy de texto): eso es un fallo de acceso a la fuente, no evidencia de que no exista norma municipal |
| ¿La DIACO regula la pirotecnia? | El AG 28-2004 no nombra a la DIACO en ninguna parte. Los entes nombrados en el reglamento son MINECO, MINTRAB, IGSS, MARN, MSPAS, MINGOB/PNC y MINDEF |
La capa aérea que casi nadie conoce
La autoridad aeronáutica guatemalteca regula los fuegos artificiales de forma directa, en la misma regulación que gobierna los drones: el título completo de la RAC 101 es “Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificiales”. La Subparte “C” aclara que no afecta ni contradice ninguna ley o reglamento guatemalteco sobre el uso y manejo de los fuegos artificiales; existe únicamente para resguardar la operación segura de las aeronaves (§101.79).
| Sección RAC 101 | Regla |
|---|---|
| §101.81 | Salvo aprobación de la DGAC, no se debe usar en un castillo de fuegos artificiales un proyectil capaz de superar el techo que la sección indica |
| §101.83 | Ningún castillo en o sobre un área de movimiento o pista de aeródromo, ni en la trayectoria de aproximación o salida, sin aprobación por escrito de la DGAC |
| §101.85(1) | Ningún castillo dentro de 3 millas náuticas de un aeródromo sin haber notificado por escrito a la DGAC con al menos 48 horas de antelación |
| §101.85(2) | Excepción: fuegos usados en instalaciones domésticas por o para quien vive allí, que no excedan 400 pies |
| §101.87 | El aviso debe incluir nombre, dirección y teléfono del responsable; fecha, hora de inicio y duración; cuántos proyectiles superan el umbral de altura; una descripción general de las características pirotécnicas de cada proyectil; y la altura máxima estimada. El incumplimiento es infracción sancionable conforme al artículo 119 de la Ley de Aviación Civil |
Una advertencia sobre ese instrumento: la §101.81 expresa su techo como “más de 400 metros sobre el nivel del suelo”, mientras que la §101.85(2) y la §101.87(1)(c) usan 400 pies. No son la misma cifra, y la discrepancia está en el propio texto publicado por la DGAC el 22 de julio de 2013 — la reportamos en vez de escoger una. La mitad de esa misma regulación dedicada a drones está cubierta en nuestra guía de reglas para drones.
Transportarlos, comprarlos, volar con ellos
En camioneta: no. El artículo 22 del Decreto Ley 123-85 prohíbe transportar especies estancadas y productos pirotécnicos en vehículos de pasajeros o mixtos. El artículo 31(i) del Acuerdo Gubernativo 28-2004 lo refuerza desde el otro lado: un vehículo autorizado de pirotecnia no puede llevar pasajeros ajenos al conductor y su ayudante. Un vehículo autorizado debe rotular al frente, atrás y en los costados “PELIGRO PRODUCTO INFLAMABLE”, legible a 25 metros, con bandera roja en la parte trasera, y llevar un extintor de 2.5 libras lleno (Art. 31).
La licencia de transporte es gratuita. El catálogo oficial de trámites lista la Licencia (Transporte y Traslado de Artificios Pirotécnicos), institución responsable MINDEF, costo Q0, tiempo de resolución 22 días hábiles, presentada ante la Dirección General de Especies Estancadas y Explosivos Industriales, con 13 requisitos documentales que incluyen antecedentes penales y policíacos, tarjeta de circulación del vehículo y fotografías del vehículo con su rotulación de peligro (tramites.gob.gt, consultado el 2026-08-11).
Traerlos o llevárselos: no. La importación de productos pirotécnicos requiere licencia del Ministerio de Economía previo dictamen favorable del MINDEF (AG 28-2004, Art. 32), además de las prohibiciones de importación del Art. 15 — es una licencia comercial, no un trámite de equipaje. Nuestra guía de aduana para viajeros lista la pirotecnia y los juegos pirotécnicos entre lo prohibido por completo en el equipaje de quien entra al país; el panorama más amplio de controles de importación está en mercancías prohibidas y restringidas. De regreso, la TSA clasifica los fuegos artificiales como “Carry On Bags: No / Checked Bags: No”, y la Tabla 2.3.A de IATA no permite ninguna entrada de fuegos artificiales.
Para entender por qué todo esto importa en diciembre, la tradición del 7 de diciembre está cubierta aparte en nuestra guía de la Quema del Diablo.
Fuentes
- Decreto Ley 123-85, “Ley de Especies Estancadas”, 29 de noviembre de 1985 (Jefe de Estado; administrado por el Ministerio de la Defensa Nacional), incluyendo las reformas del Decreto del Congreso 73-2007 del 22 de diciembre de 2007 a los artículos 15 y 27. Artículos consultados: 1, 2, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 27, 28, 29, 36. Texto completo recuperado el 2026-08-11 de
https://cretec.org.gt/wp-content/uploads/2021/03/decretodelcongreso1238543.pdf. El catálogo de trámites del Estado nombra además el Decreto 82-2005 como reforma al Decreto Ley 123-85; no localizamos ni leímos su texto, por lo que nada en esta página se apoya en él. - Acuerdo Gubernativo 28-2004, “Reglamento de la Actividad Pirotécnica”, 12 de enero de 2004 (Presidencia de la República, refrendado por el Ministro de Trabajo y Previsión Social). Artículos consultados: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 44, 46, 51, 59. Recuperado el 2026-08-11 de la copia del repositorio de licencias de importación de la OMC,
https://www.importlicensing.wto.org/sites/default/files/members/59/Acuerdo%20Gubernativo%20No.28-2004%20-%20Actividad%20pirot%C3%A9cnica_12.01.2004.pdf. - Decreto 15-2009, “Ley de Armas y Municiones”, Congreso de la República, 31 de marzo de 2009. Texto publicado completo recuperado el 2026-08-11 de
https://portal.pnc.edu.gt/wp-content/uploads/2022/08/LEY-DE-ARMAS.pdfy buscado íntegramente: cero apariciones de pirotecnia, fuegos artificiales o cohete. Artículos referenciados: 14 (explosivos), 40 (pólvora y propelentes para municiones), 50 (autorización de traslado), 150 (derogatorias). - Dirección General de Especies Estancadas y Explosivos Industriales, Ministerio de la Defensa Nacional — página institucional que nombra el Decreto Ley 123-85, el Acuerdo Gubernativo M. de la D.N. 14-74, el Acuerdo Gubernativo 28-2004, el Acuerdo Gubernativo 130-2016 (creación) y el Acuerdo Gubernativo 192-2023 (Reglamento de la Ley de Especies Estancadas).
https://www.mindef.mil.gt/Organizacion/1mdn/2funciones_control/5direccion_especies_explosivos/5direccion_especies_explosivos_historia.html, consultada el 2026-08-11. Descargamos una copia del Acuerdo Gubernativo 192-2023, pero es una imagen escaneada sin capa de texto, por lo que ninguna afirmación de esta página proviene de su contenido. - RAC 101, “Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificiales”, Revisión Original, 22 de julio de 2013 — Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Secciones citadas: 101.1, 101.77, 101.79, 101.81, 101.83, 101.85, 101.87. Recuperada el 2026-08-11 de la copia del Internet Archive de
https://www.dgac.gob.gt/wp-content/uploads/2022/07/RAC-101-Revision-Original.pdf. - Catálogo de Trámites, “Licencia (Transporte y Traslado de Artificios Pirotécnicos)”, Ministerio de la Defensa Nacional —
https://tramites.gob.gt/servicio/1722/, consultado el 2026-08-11. - Transportation Security Administration (TSA), “What Can I Bring? — Fireworks” —
https://www.tsa.gov/travel/security-screening/whatcanibring/items/fireworks; la ficha dice “Carry On Bags: No / Checked Bags: No”, página actualizada por última vez el 29 de junio de 2017, consultada el 2026-08-11. - Reglamento de Mercancías Peligrosas de IATA, Tabla 2.3.A, “Provisions for Dangerous Goods Carried by Passengers or Crew” —
https://www.iata.org/contentassets/6fea26dd84d24b26a7a1fd5788561d6e/dgr-62-en-2.3a.pdf, consultada el 2026-08-11. - Prensa Libre, “Pirotecnia en Guatemala: productos prohibidos para vender, sanciones y recomendaciones para evitar accidentes”, 19 de noviembre de 2023 — citada solo por lo que reporta la prensa y por la ausencia de un instrumento detrás de la afirmación sobre empaques que imitan alimentos.
- Índice de reglamentos de la Municipalidad de Guatemala —
https://www.muniguate.com/reglamentos/; no recuperado el 2026-08-11 (HTTP 403 y pantalla de verificación antibot, tanto en solicitud directa como por proxy de texto). Esta página no hace ninguna afirmación municipal.
Información general para viajeros y residentes, vigente al 2026-08-11. Las reglas de pirotecnia se reparten entre varios entes y las ordenanzas municipales varían por municipio; confirme con la autoridad correspondiente antes de actuar. Esta página reporta normas publicadas y no da instrucciones de manejo, almacenaje ni seguridad. No es asesoría legal. In English: Are fireworks legal in Guatemala?
