En corto: El viaje de regreso tiene dos fronteras, y cada una la cuidan instituciones distintas. Del lado estadounidense deciden APHIS del USDA y CBP: el café tostado es ilimitado (hay que declararlo), la fruta fresca está casi toda prohibida, los quesos sólidos son admisibles desde cualquier país, y el pollo y el huevo de Guatemala están bajo una alerta de importación de APHIS vigente desde el 12 de diciembre de 2024. Tu franquicia es de US$800 más DOS litros de licor, porque CBP lista a Guatemala como país de la Cuenca del Caribe. Del lado guatemalteco, el Decreto 26-97 Art. 11 prohíbe la exportación definitiva de bienes culturales — con 6 a 15 años bajo el Art. 45 — y CONAP exige permisos para flora y fauna silvestre, incluidas especies nativas que no están en CITES. Información general, no asesoría legal.

Casi nadie escribe el viaje de vuelta — lo cual es raro, porque es el tramo donde se apilan dos sistemas legales. Mantené las mitades separadas: las reglas estadounidenses obligan en la frontera de Estados Unidos; las guatemaltecas, al salir de Guatemala. Algo puede ser perfectamente legal de comprar en Antigua y aun así detenerte en el aeropuerto de la capital, o salir sin problema de Guatemala y ser rechazado en Houston.

La respuesta en una pantalla

Qué llevásFrontera de EE. UU. (APHIS / CBP)Salida de Guatemala (MCD / CONAP / ANACAFÉ)
Café tostadoIlimitado, declaraloANACAFÉ tiene el monopolio del permiso de exportación; sin excepción publicada para viajeros
Café verde (sin tostar)Ilimitado a EE. UU. continental; prohibido hacia o por Hawái y Puerto RicoIgual que arriba
Fruta fresca (mango, jocote, rambután)Casi todo prohibidoNo lo abordan los instrumentos citados aquí
Fruta/verdura enlatada comercialmentePermitida si se declara; la enlatada casera noNo lo abordan los instrumentos citados aquí
Queso sólido duro o blandoAdmisible desde cualquier país — salvo que lleve carne o se viertaNo lo abordan los instrumentos citados aquí
Tamales o comida con polloBajo la alerta aviar de Guatemala — ver abajoNo lo abordan los instrumentos citados aquí
Tamales o comida con cerdoGuatemala no está en la lista APHIS de libres de peste porcina clásica — ver abajoNo lo abordan los instrumentos citados aquí
Huevo y ovoproductosBajo la alerta aviar; cascarones decorados vacíos, máx. 12 por personaNo lo abordan los instrumentos citados aquí
Semillas de árboles o arbustosProhibidas en equipaje de pasajerosCONAP si son de recolección silvestre
Máscara de madera, tallaDeclarar; artesanía de hoja de palma restringidaRégimen de permisos CONAP para flora
Textiles, huipiles, artesanía modernaNo se encontró barrera APHIS para textilesAplica el Decreto 26-97 si la pieza califica como bien cultural
Pieza maya o antigüedadDeclararExportación definitiva prohibida — Art. 11; 6 a 15 años bajo el Art. 45
“Réplica” de pieza arqueológicaDeclararArt. 56: 3 a 5 meses + Q20,000 sin autorización del MCD
Joyería de jadeDeclararLa ley minera regula a exportadores; sin regla publicada para viajeros
Ron, aguardienteDos litros dentro de la franquicia de US$800No lo abordan los instrumentos citados aquí

Leé la columna de salida de Guatemala en sentido estricto: reporta únicamente los instrumentos citados en esta página — Decreto 26-97 (MCD / IDAEH), el catálogo de trámites del CONAP, la ley del café y la ley de minería. El régimen sanitario y fitosanitario de exportación del MAGA/VISAR no fue examinado para esta página, así que “no lo abordan los instrumentos citados aquí” significa eso mismo, no “está permitido”.

Mitad uno: la frontera de Estados Unidos

La regla que está por encima de todas las demás

APHIS la repite en cada página de producto: los viajeros deben declarar todos los productos agrícolas o de vida silvestre ante CBP, y “U.S. inspectors have the authority to make a final determination about whether your products can enter the country” — el inspector estadounidense tiene la última palabra. Y luego la frase que conviene memorizar:

“As long as you declare all of the agricultural products you are bringing with you, you will not face any penalties—even if an inspector determines that they cannot enter the country.”

(Mientras declares todos los productos agrícolas que llevás, no enfrentarás ninguna sanción — aunque el inspector determine que no pueden entrar al país.)

(USDA APHIS, Traveling With Food or Agricultural Products; consultado 2026-08-11.) APHIS además recomienda conservar recibos y el empaque original como prueba del país de origen — varias de las reglas de abajo dependen de poder demostrar de dónde viene el producto.

Café — lo más buscado, y la respuesta más clara

  • Café tostado: cantidad ilimitada en el equipaje, sin restricción, por cualquier puerto de entrada de EE. UU. Hay que declararlo.
  • Café verde (sin tostar): ilimitado por cualquier puerto de Estados Unidos continental; prohibido entrar o transitar por Hawái o Puerto Rico. Si se encuentran plagas cuarentenarias, se decomisa y se destruye.
  • Cereza de café entera: “prohibited entry at all U.S. ports of entry” — prohibida en todos los puertos, porque la pulpa presenta riesgo de mosca de la fruta exótica.
  • Semilla de café o partes de planta para siembra: prohibidas hacia Hawái o Puerto Rico; algunas variedades tienen restricciones por estar protegidas.

(APHIS, International Traveler: Coffee, Teas, Honey, Nuts, and Spices, actualizado 13 de enero de 2026; consultado 2026-08-11.)

El té recibe el mismo trato: cualquier cantidad de productos compuestos únicamente por hojas de té (Camellia sinensis). Las infusiones de hierbas son el terreno complicado: “empacado comercialmente y listo para infusionar” es la condición que se repite.

Frutas y verduras

APHIS es tajante: casi toda la fruta y verdura fresca, entera o cortada, está prohibida — incluida la que te entregan en el avión. La congelada se trata igual, porque “algunas plagas y enfermedades sobreviven temperaturas muy frías”. Sí figura como generalmente permitido: enlatados comerciales de fruta y verdura, declarados (la enlatada casera no se permite, porque las prácticas de enlatado varían), y deshidratados de una sola lista corta y nombrada — frijoles, dátiles, higos, nueces (pero no castañas ni bellotas), okra, arvejas, pasas y pimienta de Szechuan — todos declarados y presentados a inspección (APHIS, International Traveler: Fruits and Vegetables, actualizado 13 de enero de 2026).

Carne, pollo y huevo — donde decide el estatus específico de Guatemala

La regla de carnes de APHIS no es una lista de alimentos: es una prueba de estatus por país. Los viajeros no pueden llevar la mayoría de carne de bovino, porcino, ovino o caprino desde regiones afectadas por fiebre aftosa, EEB (vacas locas), enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica o peste porcina africana, y pueden llevar carne de regiones sin esas enfermedades si tienen documentación oficial del país de origen: etiqueta del empaque, documentación escrita, comprobante de viaje, origen del vuelo, recibo de compra, un documento de CBP, un certificado de inspección de carne o un certificado de origen. Tope: 50 libras por artículo; más allá se considera envío comercial.

Entonces: ¿dónde está Guatemala en cada lista de APHIS? Esto es exactamente lo que muestra la tabla publicada (APHIS, Animal Health Status of Regions, actualizado 10 de julio de 2026; consultado 2026-08-11):

Lista de APHISRegulaciónPosición publicada de Guatemala
Fiebre aftosa9 CFR 94.1(a)(1)En la lista de “libres”
Enfermedad vesicular porcina9 CFR 94.12(a)En la lista de “libres”
Peste porcina africana9 CFR 94.8(a)(2)No está en la lista de “afectados”
Peste porcina clásica9 CFR 94.9(a)No está en la lista de “libres”
Encefalopatía espongiforme bovina9 CFR 92.5No está en las listas de riesgo insignificante ni riesgo controlado
Mercancías aviaresRestricción temporalBajo alerta de importación activa — ver abajo

Fijate en lo que esa tabla no dice. Estar ausente de una lista de “libres” no equivale a estar en una lista de “afectados”, y no vamos a traducir lo uno en lo otro por vos. Lo establecido es la posición publicada en cada lista; la consecuencia para tu maleta la deciden CBP y APHIS en el puerto de entrada — por eso importa tanto la regla de declararlo todo. APHIS remite las consultas de productos de origen animal al VS Permitting Assistant, y aclara que “commodities intended for ‘personal use’ mean those in passenger baggage or passenger vehicles. Commodities sent by mail are regulated as ‘commercial’ use”: llevar y enviar por correo no son el mismo acto jurídico.

La alerta aviar de Guatemala (esta está vigente y es específica)

APHIS emitió una Import Alert: Restrictions on Avian Commodities Originating from or Transiting Guatemala el 31 de enero de 2025, con fecha de efecto del 12 de diciembre de 2024, restringiendo la importación de todas las aves de corral (según definición de la WOAH) y huevo fértil, productos y subproductos aviares no procesados, y ciertos productos frescos de aves desde Guatemala — declarando como motivo “the uncertainty surrounding Guatemala’s vaccination plans for highly pathogenic avian influenza (HPAI) in domestic birds”. Para un viajero, los párrafos operativos son:

  • Productos y subproductos aviares no procesados (incluidos huevo y ovoproductos; carne): “If arriving in passenger baggage, importation is prohibited” — prohibida su importación en equipaje de pasajeros, salvo trofeos con taxidermia completamente terminada o consignados a un establecimiento aprobado por USDA.
  • Productos y subproductos aviares procesados, en equipaje de pasajeros: deben verse “thoroughly cooked” (completamente cocidos) en todo su interior, O ser estables en anaquel por empaque y cocción aprobados por APHIS, O venir con permiso de importación VS o certificación gubernamental.

(APHIS, Import Alert: Guatemala — Avian Commodities, emitida el 31 de enero de 2025; consultado 2026-08-11. Dice “until further notice” — confirmá que siga vigente antes de volar.)

Lácteos y queso

La mayoría de lácteos de regiones afectadas por fiebre aftosa no se permite; Guatemala está en la lista de libres de fiebre aftosa, y los viajeros pueden llevar lácteos de regiones libres con documentación oficial del país de origen. Encima de eso, APHIS lista productos admisibles desde cualquier país: mantequilla, aceite de mantequilla y “solid hard or soft cheeses (as long as the cheese does not contain meat or pour like a liquid such as ricotta or cottage cheese)” — quesos sólidos duros o blandos, siempre que no contengan carne ni se viertan como líquido. Dentro de esa frase viven dos exclusiones — que contenga carne y que sea vertible — y un queso fresco vendido nadando en su propio suero es justamente el caso límite que describe la segunda. Declaralo. Los cascarones de huevo con clara y yema removidas pueden entrar en equipaje si están decorados, grabados o pintados, limpios y secos, máximo 12 por persona (APHIS, International Traveler: Milk, Dairy, and Egg Products; consultado 2026-08-11).

Plantas, semillas, madera y souvenirs

  • Plantas con tierra: prohibidas. Se pueden llevar a mano hasta 12 plantas a raíz desnuda con certificado fitosanitario de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de salida e inspección de CBP. 13 o más no se pueden llevar a mano: permiso de importación de APHIS y envío a una Plant Inspection Station del USDA.
  • Las semillas de árboles y arbustos están prohibidas en equipaje de pasajeros. Las de plantas herbáceas requieren el mismo certificado fitosanitario.
  • Artesanía de hoja de palma — canastas, abanicos, sombreros, pulseras — prohibida salvo que haya sido procesada (blanqueada, teñida, pintada o barnizada) más allá del solo tejido, por el ácaro rojo de la palma. Hojas sueltas completamente secas sí entran, sujetas a inspección.
  • Madera de deriva (driftwood): admisible si está naturalmente desgastada y libre de tierra o materia orgánica, declarada. Piedras, arena de playa: declarar y presentar; decide el inspector.
  • Conchas marinas: muchas entran, pero ciertas especies — APHIS nombra el caracol reina y el nautilus — están restringidas por acuerdos internacionales, y APHIS remite conchas, coral y artículos de vida silvestre al U.S. Fish and Wildlife Service.

(APHIS, International Traveler: Plants, Plant Parts, Cut Flowers, and Seeds y International Traveler: Souvenirs; consultado 2026-08-11.)

El lado del dinero: US$800 y dos litros, no uno

La página de franquicias de CBP lista a Guatemala entre los países de la Cuenca del Caribe, y para esos: “you may include two liters of alcoholic beverages with this $800 exemption, as long as one of the liters was produced in one of the countries listed above.” El consejo genérico que vas a leer en otros lados — “un litro” — es la regla para otros destinos, no para este. Si estuviste fuera de Estados Unidos menos de 48 horas, o ya usaste la franquicia una vez en los 30 días previos, bajás a la de US$200, que incluye 150 ml (5 oz) de licor, y los miembros de una familia no pueden sumar franquicias de US$200 (CBP, Types of Exemptions, actualizado 6 de marzo de 2024; consultado 2026-08-11).

Mitad dos: la salida de Guatemala

Esta es la mitad que nadie escribe, y la que carga las penas más altas de la página.

Bienes culturales: Decreto 26-97

El instrumento que manda es el Decreto 26-97, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, reformado por el Decreto 81-98 (Congreso de la República de Guatemala; texto publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes; consultado 2026-08-11).

Art. 11 — Exportaciones: “Se prohibe la exportación definitiva de los bienes culturales.” La exportación temporal puede autorizarse hasta por un plazo máximo de tres años, solo en dos casos: a) cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional, y b) cuando sean objeto de investigación científica o conservación y restauración debidamente supervisada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.

Art. 3 — qué cuenta. Bienes culturales muebles relacionados con la paleontología, arqueología, antropología, historia, literatura, arte, ciencia o tecnología guatemaltecas: el producto de excavaciones autorizadas o no, elementos procedentes de la desmembración de monumentos y sitios arqueológicos, pinturas, dibujos y esculturas originales, fotografías, grabados y litografías, arte sacro en materiales nobles, incunables y libros antiguos, mapas, documentos, periódicos, archivos, instrumentos musicales y mobiliario antiguo. La ley fija además un umbral de cincuenta años de antigüedad para la categoría del numeral uno romano, permitiendo incluir piezas más jóvenes de interés relevante para el arte, la historia, la ciencia, la arquitectura o la cultura.

Art. 35 — comercio. Los establecimientos que compran y venden bienes culturales deben inscribirse en el Registro de Bienes Culturales e inventariar lo que ofrecen; “En ningún caso esta compraventa autoriza la exportación de tales bienes”. Y se prohíbe la comercialización de bienes arqueológicos prehispánicos.

Art. 45 — la pena. “El que ilícitamente exporte un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, será sancionado con una pena privativa de libertad de seis a quince años, más una multa equivalente al doble del valor del bien cultural, el cual será decomisado.” El valor lo determina la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. El Art. 50 agrega multa de Q10,000 por incumplir las condiciones de retorno de una exportación temporal autorizada.

Art. 56 — réplicas y calcos. Esta es la trampa. Exportar una réplica o elaborar calcos sin autorización del Ministerio de Cultura y Deportes conlleva tres a cinco meses de privación de libertad más multa de Q20,000 cuando se trata de un hecho aislado, y seis a nueve años si forma parte de una actividad repetida o sucesiva. “Es solo una réplica” no es, por sí solo, una respuesta bajo esta ley.

La ruta documental existe: el MCD emite una constancia de bienes muebles para solicitudes de exportación, que certifica que un objeto no forma parte del patrimonio cultural (página paso a paso enlazada abajo). Si vas a comprar algo antiguo, tallado o de aspecto arqueológico, preguntá antes de pagar qué documentación lo acompaña.

Las entidades son distintas y vale nombrarlas: el MCD es el ministerio; la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural autoriza y valúa; el IDAEH (Instituto de Antropología e Historia) emite el dictamen técnico arqueológico y paleontológico; el Registro de Bienes Culturales lleva el inventario.

Flora y fauna silvestre: CONAP

CONAP (Consejo Nacional de Áreas Protegidas) es la Autoridad CITES de Guatemala. Su catálogo de trámites separa cuatro casos (CONAP, Trámite No. 19; consultado 2026-08-11):

TrámiteCubre
19APermisos/certificados CITES — fauna y flora no maderable
19BPermisos/certificados CITES — flora maderable
19C / 19DCertificados NO CITES — especies no nativas de Guatemala y no incluidas en los Apéndices CITES
19E / 19FPermisos de exportación de flora y fauna silvestres NATIVAS de Guatemala pero NO incluidas en los Apéndices CITES
19GPermisos y certificados vinculados a investigación (exentos de pago)

La fila 19E/19F es la que agarra desprevenida a la gente: una especie nativa guatemalteca no necesita estar en CITES para que CONAP exija permiso de exportación. CONAP además exige que las personas individuales o jurídicas dedicadas a comercialización, exportación, importación o reexportación de flora y fauna silvestre estén inscritas en su registro, y que quien exporte tenga código de exportador VUPE (CONAP, Trámite No. 07A; consultado 2026-08-11).

Café: ANACAFÉ tiene el permiso, y la ley calla sobre maletas

Ley del Café, Decreto 19-69, Art. 6: “La Asociación será la única autorizada para extender los permisos de exportación y embarque cuando se hayan satisfecho todos los requisitos y disposiciones vigentes” — ANACAFÉ es la única entidad autorizada a extender permisos de exportación y embarque de café (compilación publicada por ANACAFÉ; consultado 2026-08-11). Leímos las 52 páginas y contamos: las palabras equipaje, viajero, pasajero, turista y “uso personal” aparecen cero veces. El régimen está escrito para envíos comerciales, y la ley del café no publica ninguna excepción para viajeros o cantidades personales — ni “por lo tanto tus dos bolsas de Antigua están bien”, ni “por lo tanto son ilegales”.

Jade: el instrumento regula exportadores, no viajeros

Ley de Minería, Decreto 48-97, Art. 85 — Exportación de Producto Minero: los productos mineros con destino a la exportación deberán provenir de licencias de explotación; los exportadores que no sean titulares de licencia deberán solicitar la credencial de exportación, que se otorga sin más trámite por el plazo de un año, renovable cada año, adjuntando carta del proveedor titular de licencia y las cantidades estimadas (texto vía SICE/OEA; consultado 2026-08-11). Contado sobre el texto completo: equipaje, viajero, pasajero, turista, “uso personal”, joyería, artesanía y jade aparecen cada uno cero veces. La ley se dirige a un exportador de producto minero, no a un viajero con una pieza terminada comprada en una tienda, y tampoco dice si un dije de jade trabajado cuenta como “producto minero”. No se encontró ninguna regla publicada a nivel de viajero para souvenirs de jade al 2026-08-11. Donde el jade sí muerde claramente es en el Decreto 26-97: una pieza de jade tallada prehispánica es un bien arqueológico — el Art. 35 prohíbe su comercialización y el Art. 11 su exportación.

Los vacíos, dichos con claridad

  • No hay excepción publicada para viajeros en la ley del café (Decreto 19-69) — el instrumento que la otorgaría no menciona viajeros.
  • No hay regla publicada para souvenirs de jade — el Art. 85 del Decreto 48-97 rige a exportadores de producto minero y calla sobre pasajeros.
  • El estatus de Guatemala frente a la peste porcina clásica es una ausencia, no una designación — no está en la lista de “libres” de APHIS bajo 9 CFR 94.9(a), y tampoco la encontramos nombrada en una lista de afectados. Esa ambigüedad es justamente por lo que APHIS deriva la decisión al puerto de entrada y al VS Permitting Assistant.
  • La alerta aviar no tiene fecha de vencimiento. APHIS escribió “until further notice” el 31 de enero de 2025. Verificala antes de empacar.

Relacionado en este sitio

Fuentes

Todas consultadas el 2026-08-11.

InstrumentoEntidad que lo publicaURL
Traveling With Food or Agricultural Products (regla de declaración)USDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/traveling-with-ag-products
International Traveler: Coffee, Teas, Honey, Nuts, and Spices (act. 13 ene 2026)USDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/traveling-with-ag-products/coffee-tea-honey-nuts-spices
International Traveler: Fruits and Vegetables (act. 13 ene 2026)USDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/traveling-with-ag-products/fruits-vegetables
International Traveler: Meats, Poultry, and SeafoodUSDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/traveling-with-ag-products/meats-poultry-seafood
International Traveler: Milk, Dairy, and Egg ProductsUSDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/traveling-with-ag-products/milk-dairy-eggs
International Traveler: Plants, Plant Parts, Cut Flowers, and SeedsUSDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/traveling-with-ag-products/plants-plant-parts
International Traveler: SouvenirsUSDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/traveling-with-ag-products/souvenirs
Animal Health Status of Regions (act. 10 jul 2026)USDA APHIShttps://www.aphis.usda.gov/regionalization-evaluation-services/region-health-status
Import Alert: Restrictions on Avian Commodities Originating from or Transiting Guatemala (emitida 31 ene 2025, efectiva 12 dic 2024)USDA APHIS Veterinary Serviceshttps://www.aphis.usda.gov/sites/default/files/import-alert-hpai-guatemala.pdf
Types of Exemptions (act. 6 mar 2024)U.S. Customs and Border Protectionhttps://www.cbp.gov/travel/international-visitors/kbyg/types-exemptions
Decreto 26-97, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (reformado por Decreto 81-98), Arts. 3, 11, 35, 45, 50, 56Congreso de la República de Guatemala / Ministerio de Cultura y Deporteshttps://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/LEY_PARA_LA_PROTECCION_DEL_PATRIMONIO_CULTURAL_y_NATURAL1.pdf
Trámite No. 19 — permisos CITES, NO CITES y de exportación de flora y fauna silvestresCONAPhttps://tramites.conap.gob.gt/tramite19/
Trámite No. 07A — registro de comercializadoras de flora y fauna silvestreCONAPhttps://tramites.conap.gob.gt/tramite07a/
Decreto 19-69, Ley del Café, Art. 6Congreso de la República / ANACAFÉhttps://www.anacafe.org/uploads/file/a750889e55144d9c8cf95df69096d67f/Ley_Reglamento_Decretos.pdf
Decreto 48-97, Ley de Minería, Art. 85Congreso de la República (texto vía SICE/OEA)http://www.sice.oas.org/investment/natleg/gtm/mineria_s.pdf

Información general, vigente al 2026-08-11, y no asesoría legal. Las restricciones de importación, los estatus sanitarios y las alertas cambian sin aviso; verificá con APHIS, CBP y la autoridad guatemalteca que corresponda a tu artículo antes de viajar. In English: What can you take back to the USA from Guatemala?.