Detrás de “¿necesito el pasaporte en Guatemala?” se esconden dos preguntas completamente distintas, y mezclarlas es la razón por la que las respuestas en internet se contradicen. Una es sobre la frontera. La otra es sobre un martes por la tarde en Antigua. Esta página las responde por separado, desde los instrumentos que efectivamente rigen cada una —y donde un instrumento no dice nada, lo dice, en lugar de rellenar el hueco.
Esto es información general sobre lo que dicen los instrumentos guatemaltecos publicados. No es asesoría legal y no te indica qué hacer con tus documentos.
En corto: Para entrar, la autoridad migratoria publica una lista de nueve requisitos encabezada por un pasaporte en buen estado —y ningún mínimo de meses de vigencia aparece en ninguna parte de ella. Para portarlo una vez adentro, el Código de Migración no impone ese deber a los visitantes extranjeros comunes (su artículo sobre obligaciones, el 62, solo menciona respetar la Constitución y las leyes) —pero el Manual CA-4 que aplica el IGM sí lo impone: todo extranjero visitante “deberá portar pasaporte vigente y en buen estado”. No presentar el documento es falta administrativa con multa de Q200 (Arts. 193-194), impuesta solo por el IGM (Art. 192). Sobre fotocopias: no se encontró instrumento que las acepte —ni que las prohíba.
Las dos preguntas, lado a lado
| Entrar a Guatemala | Estar dentro de Guatemala | |
|---|---|---|
| Quién fija la regla | Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), bajo el Código de Migración | Código de Migración + el Manual CA-4 que aplica el IGM |
| El instrumento | Decreto 44-2016, Art. 65; IGM “Requisitos de ingreso a territorio guatemalteco” | Decreto 44-2016, Arts. 62, 192-196; Manual CA-4, Secciones IV, V y IX |
| El documento | Pasaporte en buen estado, con autenticidad y vigencia verificadas | “pasaporte vigente y en buen estado” (Manual CA-4) |
| Si no lo tenés | El ingreso “podrá ser negado” (Art. 65) | Falta administrativa, multa de Q200 (Arts. 193-194) |
| ¿Se acepta copia? | No se aborda para el documento del propio viajero | No se aborda |
Pregunta 1: qué se necesita para entrar
El IGM publica la lista. Estos son sus propios encabezados, textuales, de “Requisitos de ingreso a territorio guatemalteco” (consultado 2026-08-11):
- “IDENTIFICARSE POR MEDIO DE DOCUMENTO DE VIAJE VÁLIDO: Pasaporte en buen estado al cual se le verifica autenticidad y vigencia)”
- “SER PORTADOR DE UNA VISA VIGENTE Y EN BUEN ESTADO: Cuando corresponda; según la categoría de visa en que se encuentre el país.”
- “ACREDITACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO: Si el extranjero ostenta un estatus migratorio de los establecidos en el Código de Migración y sus Reglamentos, deberá presentar documento de acreditación según corresponda”
- “ENTREVISTA: Declarar con veracidad la información solicitada a través de la entrevista en relación a la actividad o motivo de viaje”
- “CARTA DE INVITACIÓN O CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN: Cuando ésta sea necesaria”
- “NO TENER RESTRICCIONES DE INGRESO”
- “SOLVENCIA ECONÓMICA: Acreditar ante el delegado migratorio, cuando éste lo estime conveniente, la solvencia o capacidad económica”
- “BOLETO DE RETORNO: Boleto aéreo de retorno u otro medio de transporte que garantice su salida del país”
- “RESERVA DE HOTEL O NOMBRE Y/O CONSTANCIA DE LA PERSONA O INSTITUCIÓN CONTACTO EN EL PAÍS”
Más una cláusula abierta: “OTROS REQUISITOS: Cuando la autoridad migratoria estime por razones de seguridad, conforme al orden jurídico interno e internacional”.
El propio Código lo respalda: las personas extranjeras que deseen ingresar “deberán cumplir con los requisitos que para su nacionalidad se establezca en el reglamento respectivo”, y quienes se presenten “sin los documentos oficiales requeridos les podrá ser negado el acceso al territorio nacional” (Decreto 44-2016, Art. 65).
La regla de los seis meses no está en ningún instrumento guatemalteco que hayamos encontrado
Vale decirlo claro, porque se repite en todos lados. El IGM no publica ningún mínimo de vigencia en meses. Su redacción es “en buen estado al cual se le verifica autenticidad y vigencia” y, para residentes, “Pasaporte vigente”. El Código de Migración fija plazos de vigencia para los pasaportes guatemaltecos —“La vigencia de los pasaportes ordinarios será de cinco o diez años” (Art. 94)— pero no dice nada sobre cuánta vigencia debe quedarle al pasaporte de una persona extranjera. El Manual CA-4 pide “pasaporte vigente y en buen estado”. Ningún instrumento encontrado fija seis meses.
Eso no significa que nadie vaya a aplicarlos: las aerolíneas tienen sus propias reglas de embarque y no están atadas a lo que publica el IGM. Significa que la cifra de seis meses no es un requisito de ingreso publicado por Guatemala, y esta página no la repite como si lo fuera.
Los centroamericanos tienen su propia regla de ingreso
El Código lo escribe directamente en la ley: “Los centroamericanos pueden ingresar al país como turistas portando su documento de identidad nacional en original, o bien su pasaporte vigente, atendiendo al principio de reciprocidad, hasta por noventa días de permanencia, prorrogable por una única vez” (Decreto 44-2016, Art. 67).
Fijate en “en original”. Es el único lugar del Código donde la distinción original-versus-copia se hace explícita respecto del documento de identidad del propio viajero —y apunta al original.
El sello CA-4: de dónde salen realmente los 90 días
La zona es El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, bajo el “Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros”, firmado por los presidentes el 30 de junio de 2005. El IGM publica el manual que lo implementa.
| Mecánica | Qué dice el Manual CA-4 |
|---|---|
| Duración de la permanencia | “El plazo de permanencia de los extranjero en la región será hasta de noventa (90) días, otorgado en las delegaciones migratorias periféricas y podrá ser prorrogado por una sola vez en la Dirección General de Migración donde se encuentre.” (Sección IX, B.6) |
| ¿Se reinicia al pasar a Honduras? | No. “La permanencia otorgada por la autoridad migratoria del primer Estado Parte, constituirá la base de los desplazamientos y permanencia en los territorios de los mismos.” (Sección V, 1) |
| Qué rige el movimiento dentro de la zona | “su desplazamiento por los mismos, dependerá de la permanencia otorgada por la autoridad migratoria del primer Estado Parte o por la prorroga autorizada y no por la vigencia de la visa correspondiente” (Sección IV, 2, literal d) |
| Al salir de la región | “Una vez que el extranjero abandone el territorio por una delegación migratoria periférica de cualquier Estado Parte, la permanencia otorgada en la región, queda sin validez y efecto.” (Sección V, 2) |
| Categorías de visa | “Categoría ‘A’: Extranjeros exentos de visa · Categoría ‘B’: Extranjeros que requieren Visa Consular o Sin Consulta · Categoría ‘C’: Extranjeros que requieren Visa Consultada” (Sección II) — y los de categoría C “no gozan de libre movilidad” |
| Niñez y adolescencia (NNA) | “Se exigirá el pasaporte vigente o pasaporte especial o documento especial de viaje emitidos por las autoridades competentes, para la movilidad de NNA.” |
Pregunta 2: ¿hay que portarlo una vez adentro?
Aquí los instrumentos genuinamente divergen, y lo honesto es mostrar ambos en lugar de promediarlos.
El Código de Migración no impone deber de portar a los visitantes extranjeros comunes. Su artículo titulado Obligaciones —el que enumera qué deben hacer las personas extranjeras en Guatemala— dice completo: “Son obligaciones de las personas extranjeras en Guatemala, respetar la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes vigentes del país y las distintas cosmovisiones e identidades culturales y religiosas que conviven en el territorio nacional, en consonancia por ser un país multiétnico, plurilingüe y multicultural” (Art. 62). Portar documentos no está ahí. El único deber de “portar en todo momento” en todo el Código recae sobre las personas admitidas por razón humanitaria, que “deberán ser identificadas mediante boletas especiales que deben portar en todo momento” (Art. 85) —un estatus específico, no los visitantes en general.
Ese mismo Art. 62 pesa mucho más en otra parte del Código que aquí: el Art. 64 cuelga del incumplimiento de esas mismas obligaciones generales la responsabilidad administrativa, la solicitud de abandono del país y, “en caso justificado”, la expulsión. Rastreamos ese mecanismo en ¿puede un extranjero participar en una manifestación en Guatemala? —incluido el hallazgo de que la palabra expulsión aparece exactamente una vez en todo el Decreto 44-2016.
El Manual CA-4 sí lo impone. La Sección IX del manual que aplica el IGM establece: “Todo extranjero visitante que ingrese o se movilice a cualquiera de los Estados Parte, deberá portar pasaporte vigente y en buen estado, así como cumplir el tiempo de permanencia autorizada en la región.” La misma sección, al listar qué deben cumplir los turistas extranjeros dentro de la zona, abre con “B.1- Deben portar su respectivo pasaporte vigente y en buen estado”.
Y el Código sanciona no presentarlo. Ese es un verbo distinto de portar, y la distinción está en el texto publicado:
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| Art. 193 | “Se consideran faltas administrativas que pueden ser cometidas por las personas extranjeras: a) No presentar ante la autoridad guatemalteca su documento de identidad internacional de viaje. Debe observarse el principio de no sanción a los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilado político por no portar documento de identidad personal.” |
| Art. 194 | “1. Por no presentar su documento de identidad internacional y de viaje, multa de doscientos Quetzales.” Y: “Todas las multas pueden ser canceladas en Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el cambio de referencia vigente al día de pago calculado por el Banco de Guatemala.” |
| Art. 192 | “El Instituto Guatemalteco de Migración, tiene potestad para imponer sanciones conforme lo regulado en el presente capítulo y en el ámbito exclusivo de su competencia.” |
| Art. 195 | Además de la multa, puede imponerse orden de abandono del país “en un plazo no mayor de diez días” por incumplir las obligaciones de las personas extranjeras. |
| Art. 196 | “Las personas sancionadas tienen derecho a recurrir la decisión mediante el recurso de reposición indicado en el artículo 182 del presente Código.” |
Dos detalles de esa tabla se pasan por alto fácil. Primero, el Art. 193(a) escribe “documento de identidad internacional de viaje” mientras el Art. 194(1) escribe “documento de identidad internacional y de viaje”: el texto publicado no es consistente entre la falta y su sanción. Segundo, el Art. 192 reserva la potestad sancionatoria al IGM, así que la multa de Q200 es una sanción de la autoridad migratoria, no algo que cualquier autoridad pueda cobrar.
¿Sirve una fotocopia? Qué contienen realmente los instrumentos
Esta es la pregunta que internet responde con más seguridad y que los instrumentos responden menos.
- Código de Migración (Decreto 44-2016): las palabras copia y fotocopia no aparecen en el Código referidas al documento de identidad o de viaje del propio viajero. El instrumento que fijaría la regla no la aborda.
- Página de requisitos de ingreso del IGM: usa copia exactamente dos veces, y ninguna es sobre el viajero. Ambas pertenecen a la carta de invitación, donde quien invita debe adjuntar “Copia de Recibo de luz o agua con la dirección señalada dentro de la carta” y “Copia de ambos lados del Documento de Identificación -DPI- señalado en la carta”.
- Manual CA-4: el deber está redactado como “portar pasaporte vigente y en buen estado” —el documento, descrito por su condición. Una copia no tiene condición que verificar.
- Art. 67: para centroamericanos que entran como turistas, el documento de identidad nacional debe ser “en original”.
Entonces: no se encontró instrumento que establezca que una fotocopia o una foto en el teléfono sustituye válidamente al documento, y tampoco se encontró instrumento que lo prohíba. El lenguaje sancionatorio del propio Código habla de presentar el documento ante la autoridad, y no define qué cuenta como presentarlo. Ese es el estado del registro publicado al 2026-08-11 —no una conclusión de que una copia sirve, ni de que no sirve.
¿Y la policía?
El instrumento que rige a la Policía Nacional Civil es la Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11-97). Su Art. 10 enumera las funciones de la PNC, entre ellas investigar los hechos punibles y reunir elementos de investigación, “Auxiliar y proteger a las personas”, “Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad publica”, prevenir delitos, aprehender “por orden judicial o en los casos de flagrante delito”, “Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la leyes y disposiciones generales” y “Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales.”
Ninguna de las funciones enumeradas en el Art. 10 es una facultad de exigir documentos de identidad a una persona en una parada de rutina. Eso es lo que el instrumento contiene y no contiene. No es base para concluir que tal facultad no exista en otra norma —el mismo artículo cierra con “Las demás que le asigna la ley”— y no es un consejo sobre cómo responder a un requerimiento. Dos disposiciones relacionadas vale leerlas junto a ella:
- Código de Migración, Art. 10: “Las instituciones del Estado no deberán exigir documentos de identificación o cualquier otro requisito, para brindar la protección requerida por una persona extranjera.” El Estado no puede condicionar la protección a los documentos.
- Código de Migración, Art. 50 (ubicado en el capítulo sobre refugio, asilo político y asistencia humanitaria): “El no contar con documentos de identidad y de viaje, o no haber cumplido los requisitos administrativos de ingreso, estancia o tránsito dentro del país no justifica la imposición de sanción penal, pero está obligado a pagar los gastos administrativos ocasionados”. Fijate dónde está ubicado ese artículo antes de leerlo como regla general.
Corrección, 2026-08-12: el Decreto 11-97 está derogado. La Ley de la Policía Nacional Civil vigente es el Decreto 35-2024 del Congreso de la República, emitido el 26 de noviembre de 2024 y sancionado en el Palacio Nacional el 6 de diciembre de 2024. Su Art. 88 dice: “Se deroga el Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil y sus respectivos reglamentos.” La lista de funciones es ahora el Art. 10 del Decreto 35-2024, cuya literal b) está suspendida provisionalmente según la anotación “por el numeral romano I), del Expediente Número 8870-2024 el 15-02-2025”; y el Art. 89 dispone que durante la transición “se aplicarán los actuales reglamentos y manuales, siempre y cuando no contravengan esta Ley.” El texto vigente sobre deberes del agente, identificación y cámaras corporales está citado en extenso en nuestra página sobre fotografiar a la policía y al ejército en Guatemala. El análisis del Art. 10 de arriba todavía refleja la redacción derogada de 1997 y está en cola para una revisión de fuentes contra el Decreto 35-2024.
Si vivís aquí: cuál documento es el tuyo
| Estatus | Documento de identidad, según el Código de Migración |
|---|---|
| Residente temporal o permanente | “deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación que les será extendido por el Registro Nacional de las Personas” (Art. 100) — el DPI de RENAP |
| Permanencia provisional | “sus pasaportes serán el documento de identidad” (Art. 101) |
| Estatus migratorio especial | “Como regla general rige la existencia del pasaporte” (Art. 102) |
| Permanencia por razón humanitaria | Boletas especiales “que deben portar en todo momento” (Art. 85) |
| Guatemalteco en el extranjero | “El pasaporte es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, y es expedido de forma exclusiva por el Instituto Guatemalteco de Migración” (Art. 90) |
Para reingresar, el IGM publica una lista aparte para residentes: con visa estampada, “Pasaporte vigente” + “Visa de residente vigente”; sin ella o vencida, “Pasaporte vigente” + “Documento personal de identificación, Extranjero domiciliado (DPI) vigente”; y si aún no tenés DPI, “Pasaporte vigente”, el “Formulario de solicitud de DPI en trámite”, “Constancia de la denuncia de pérdida o extravío de DPI ante la Policía Nacional Civil; si es por robo ante el Ministerio Público” y el “Certificado de estatus de residente temporal o permanente (extendido por la Subdirección de Extranjería)”.
Cuál de las tres tarjetas sirve para qué en la vida diaria —DPI, pasaporte, licencia— es una comparación aparte: mirá pasaporte vs DPI vs licencia de conducir.
Casos borde
- Pasaporte perdido o robado. Para pasaportes guatemaltecos, el Código exige acompañar “constancia de denuncia expedida por la autoridad que corresponda para la obtención del nuevo pasaporte” (Art. 96); si el pasaporte es extranjero, ese trámite es de tu propia embajada, no del IGM.
- Un pasaporte que vence a media estadía. Es un problema distinto a perderlo. El IGM publica dos líneas de tarifa que quedan cerca sin decir qué cubren: una de US$10 llamada “Reposición de sello(s) de entrada en pasaporte vigente” y otra de US$15 llamada “Traslado de visa a pasaporte”. Lo que los instrumentos dicen y no dicen sobre el sello, el libro viejo y la salida está trabajado en mi pasaporte vence estando en Guatemala —incluido el punto de que la cifra de seis meses de vigencia está publicada para emitir la visa, no para entrar.
- Que te devuelvan, o volver después de una expulsión. El punto 6 de la lista de arriba es “NO TENER RESTRICCIONES DE INGRESO”, y el Código delega los criterios detrás de esa condición a un reglamento que sí los desarrolla: el Reglamento General del Código de Migración enumera nueve criterios para prohibir el ingreso (Acuerdo IGM-017-2023, Art. 23) y fija los plazos —dos años desde la fecha de expulsión, o cinco cuando un tribunal guatemalteco impuso la expulsión como pena accesoria (Art. 24). Mirá reingreso después de una deportación o de un ingreso negado para qué está y qué no está publicado.
- Manejar. La licencia es otro documento con otras reglas: mirá conducir en Guatemala.
- Niñez y adolescencia. El Manual CA-4 es explícito: “Se exigirá el pasaporte vigente o pasaporte especial o documento especial de viaje emitidos por las autoridades competentes, para la movilidad de NNA.”
- Quedarse de más. El Art. 194(2) fija “multa de quince Quetzales por día de exceso de permanencia”.
- Pagar una multa en dólares. Permitido por el Art. 194, al tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala del día de pago.
- Tramitar residencia. Mirá residencia en Guatemala y el hub del IGM.
- Viajeros desde EE. UU. Términos sin visa, prórrogas y tasas de salida están en requisitos de visa de EE. UU. a Guatemala.
- Lo que llevás en la maleta. Franquicias aduaneras y la Declaración de Viajero: aduana de Guatemala: qué puedo traer.
- Documentos de salud. Ninguno aparece en la lista de ingreso del IGM — mirá vacunas para Guatemala: exigido vs recomendado.
Fuentes
| Instrumento / página | Entidad que publica | URL | Consultado |
|---|---|---|---|
| Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República — publicado en el Diario de Centro América, 18 de octubre de 2016, No. 70, Tomo CCCV (Arts. 10, 50, 62, 65, 67, 85, 90, 94, 96, 100, 101, 102, 192, 193, 194, 195, 196) | Congreso de la República de Guatemala | https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10978.pdf | 2026-08-11 |
| Mismo decreto, copia alojada por la autoridad migratoria (escaneo sin capa de texto; se usó la copia anterior para citar textualmente) | Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) | https://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2021/11/1_Codigo-de-Migracion-Decreto-44-2016-del-Congreso-de-la-Republica.pdf | 2026-08-11 |
| “Requisitos de ingreso a territorio guatemalteco” | Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) | https://igm.gob.gt/requisitos-de-ingreso-a-territorio-guatemalteco/ | 2026-08-11 |
| Manual Regional de Procedimientos Migratorios de la Visa Única Centroamericana CA-4 (Secciones III, IV, V y IX) — implementa el “Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, firmado el 30 de junio de 2005 | Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) | https://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/MANUAL-CA4-Unificado.pdf | 2026-08-11 |
| Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República (Art. 10, funciones) — copia con capa de texto, usada para la cita textual | Congreso de la República de Guatemala / recopilación de Geneva Academy (Policing Law) | https://www.policinglaw.info/assets/downloads/Ley_de_la_PNC_(1997).pdf | 2026-08-11 |
| Misma ley, copia oficial alojada por el ministerio (escaneo sin capa de texto) | Ministerio de Gobernación de Guatemala | https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/decreto-11-97.pdf | 2026-08-11 |
Preguntas Frecuentes
¿Se necesita pasaporte para entrar a Guatemala?
Sí. La autoridad migratoria publica la lista y el primer punto es identificarse con un documento de viaje válido: ‘IDENTIFICARSE POR MEDIO DE DOCUMENTO DE VIAJE VÁLIDO: Pasaporte en buen estado al cual se le verifica autenticidad y vigencia’ (Instituto Guatemalteco de Migración, ‘Requisitos de ingreso a territorio guatemalteco’, consultado 2026-08-11). El Código de Migración agrega que quienes se presenten a los puestos migratorios ‘sin los documentos oficiales requeridos les podrá ser negado el acceso al territorio nacional’ (Decreto 44-2016, Art. 65). Hay una excepción escrita en el propio Código: los centroamericanos pueden entrar como turistas con su documento de identidad nacional en original, o con pasaporte vigente (Art. 67).
¿El pasaporte necesita seis meses de vigencia para entrar a Guatemala?
El IGM no publica ninguna cifra de meses. Su lista pide un pasaporte ’en buen estado al cual se le verifica autenticidad y vigencia’ y, para residentes, ‘Pasaporte vigente’. No encontramos ningún instrumento guatemalteco que fije un mínimo de seis meses: ni el Código de Migración (Decreto 44-2016), ni los requisitos de ingreso publicados por el IGM, ni el Manual CA-4 que el IGM aplica —este último solo pide ‘pasaporte vigente y en buen estado’. Las aerolíneas y muchos sitios de viajes repiten una regla de seis meses para Guatemala; eso no es lo que publica la autoridad guatemalteca, y esta página no lo repite como si lo fuera. Consultá con tu aerolínea, que aplica sus propias reglas de embarque.
¿Hay que andar cargando el pasaporte todos los días en Guatemala?
Los instrumentos apuntan en direcciones distintas, así que aquí va exactamente lo que dice cada uno. El artículo del Código de Migración sobre las obligaciones de las personas extranjeras (Decreto 44-2016, Art. 62) enumera únicamente respetar la Constitución, las leyes vigentes y las cosmovisiones e identidades culturales y religiosas del país: no impone ningún deber de portar documentos. En cambio, el Manual CA-4 que aplica el IGM sí lo impone: ‘Todo extranjero visitante que ingrese o se movilice a cualquiera de los Estados Parte, deberá portar pasaporte vigente y en buen estado’ (IGM, Manual Regional de Procedimientos Migratorios de la Visa Única Centroamericana CA-4, Sección IX). Aparte, no presentar el documento ante la autoridad guatemalteca es una falta administrativa del Art. 193(a). Esta página reporta las reglas publicadas; no le indica a nadie dónde dejar su pasaporte.
¿Qué pasa si no puedo mostrar el pasaporte cuando me lo piden?
El Código de Migración lo trata como falta administrativa, no como delito. El Art. 193 enumera, entre las ‘faltas administrativas que pueden ser cometidas por las personas extranjeras’: ‘a) No presentar ante la autoridad guatemalteca su documento de identidad internacional de viaje.’ El Art. 194 fija la sanción: ‘Por no presentar su documento de identidad internacional y de viaje, multa de doscientos Quetzales.’ El mismo artículo agrega que ‘Todas las multas pueden ser canceladas en Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el cambio de referencia vigente al día de pago calculado por el Banco de Guatemala’. El Art. 192 reserva la potestad de imponer esas sanciones al Instituto Guatemalteco de Migración, ’en el ámbito exclusivo de su competencia’, y el Art. 196 reconoce el derecho a recurrir mediante recurso de reposición.
¿Sirve una fotocopia del pasaporte como identificación válida en Guatemala?
Ningún instrumento que revisamos lo dice. Las palabras ‘copia’ y ‘fotocopia’ no aparecen en el Código de Migración (Decreto 44-2016) referidas al documento de identidad o de viaje del propio viajero. La página de requisitos de ingreso del IGM usa ‘copia’ exactamente dos veces, y ninguna es sobre vos: ambas pertenecen a la carta de invitación, donde quien invita debe adjuntar ‘Copia de Recibo de luz o agua’ y ‘Copia de ambos lados del Documento de Identificación -DPI-’. El Manual CA-4 dice ‘portar pasaporte vigente y en buen estado’ —el documento mismo. Entonces: no se encontró ningún instrumento que establezca que una fotocopia o una foto en el teléfono sustituye al documento, y tampoco se encontró ninguno que lo prohíba. Eso es un silencio, y aquí se reporta como silencio en lugar de convertirlo en un permiso.
¿La PNC puede exigirme documentos en la calle?
No logramos establecer esa facultad a partir de la ley que rige a la propia policía. La Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11-97, Art. 10) enumera las funciones de la PNC —investigar hechos punibles, auxiliar y proteger a las personas, mantener y restablecer el orden y la seguridad pública, prevenir delitos, aprehender por orden judicial o en flagrancia, vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes, organizar y mantener el archivo de identificación personal y antecedentes policiales, y otras— y ninguna de las funciones enumeradas es una facultad de exigir documentos de identidad en una parada de rutina. Por separado, el Art. 192 del Código de Migración ubica la potestad sancionatoria migratoria en el IGM, no en la policía. Esto es lo que los instrumentos dicen y no dicen; no se encontró instrumento que autorice ni que prohíba expresamente un requerimiento de identidad de rutina, y nada aquí debe leerse como consejo sobre cómo responder a uno.
¿Cómo funciona realmente el sello CA-4 de 90 días?
La regla vive en el instrumento CA-4, no en una ley solo guatemalteca. El Manual establece: ‘El plazo de permanencia de los extranjero en la región será hasta de noventa (90) días, otorgado en las delegaciones migratorias periféricas y podrá ser prorrogado por una sola vez en la Dirección General de Migración donde se encuentre’ (Sección IX, B.6). Lo clave es que el reloj no se reinicia al cruzar entre países miembros: ‘La permanencia otorgada por la autoridad migratoria del primer Estado Parte, constituirá la base de los desplazamientos y permanencia en los territorios de los mismos’ (Sección V, numeral 1), y tu desplazamiento ‘dependerá de la permanencia otorgada por la autoridad migratoria del primer Estado Parte o por la prorroga autorizada y no por la vigencia de la visa correspondiente’ (Sección IV, numeral 2, literal d). La zona es El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Soy residente en Guatemala. ¿Qué documento me identifica?
El Código de Migración asigna documentos distintos según el estatus. Los residentes temporales y permanentes ‘deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación que les será extendido por el Registro Nacional de las Personas’ (Art. 100) —el DPI de RENAP. En permanencia provisional, ‘sus pasaportes serán el documento de identidad’ (Art. 101). En estatus migratorio especial, ‘Como regla general rige la existencia del pasaporte’ (Art. 102). Para reingresar, el IGM publica una lista aparte: residentes con visa estampada llevan pasaporte vigente y visa de residente vigente; sin visa estampada o vencida, pasaporte vigente y DPI de extranjero domiciliado vigente; y quienes aún no tienen DPI, pasaporte vigente, el formulario de solicitud de DPI en trámite, constancia de la denuncia ante la PNC (o ante el Ministerio Público si fue robo) y certificado de estatus de residente de la Subdirección de Extranjería.


