En corto: Estados Unidos no limita cuánto efectivo usted lleva a Guatemala, pero sí le exige reportarlo cuando el total pasa de US$10,000. Guatemala hace la misma pregunta en su declaración de llegada, a partir de US$10,000 o más. Esta página explica el lado de EE. UU. con detalle; para el lado guatemalteco enlaza nuestra guía de la Declaración Jurada de Viajero (DVE). Es información general, no asesoría legal ni fiscal.

Resumen rápido: Si lleva más de US$10,000 en efectivo o instrumentos monetarios al salir de EE. UU. (o al entrar) de una sola vez, presenta el formulario FinCEN 105 ante la CBP, en línea o en papel (31 U.S.C. 5316). El efectivo de la familia o del grupo se suma, según la CBP. Las transferencias bancarias no se reportan en este formulario. Si no lo reporta, la CBP dice que el dinero se puede decomisar. Al llegar a Guatemala, la declaración de viajero pregunta por US$10,000 o más: con exactamente US$10,000 la respuesta es no en EE. UU. y sí en Guatemala. Revisado el 25 de septiembre de 2026.

Las dos rayas, lado a lado

Monto que lleva (todo el grupo que viaja junto, para el lado de EE. UU.)EE. UU.: ¿presentar FinCEN 105 ante la CBP?Guatemala: ¿responder «sí» en la pregunta de efectivo de la declaración de viajero?
Hasta US$9,999NoNo
Exactamente US$10,000No (la regla empieza arriba de US$10,000)Sí (el formulario pregunta desde US$10,000)
US$10,001 o másSíSí

La raya de EE. UU. viene de la ley 31 U.S.C. 5316, que habla de instrumentos monetarios por más de US$10,000 en una sola vez, y del reglamento del Tesoro, 31 CFR 1010.340, que habla de un monto total que exceda US$10,000. La raya guatemalteca viene de la Resolución SAT-DSI-1049-2023, Artículo 5, que cubre efectivo e instrumentos monetarios «por un valor igual o superior a US$10,000.00 o su equivalente». La página de Guatemala del Departamento de Estado de EE. UU. usa la misma raya: desde 10,000 dólares, al entrar o al salir de Guatemala, hay que declarar el origen del dinero y su propósito.

El lado de EE. UU.: el formulario FinCEN 105

Quién lo presenta

La página de la CBP (modificada por última vez el 24 de noviembre de 2025, leída el 25 de septiembre de 2026) dice que debe reportarlo cualquier persona que lleve, envíe o reciba efectivo o instrumentos monetarios por un total de más de US$10,000 en una sola vez, al entrar o al salir de Estados Unidos. Agrega que esto incluye a quien los transporta, manda por correo o envía para sí mismo o en nombre de otra persona o negocio. Llevar los ahorros de un familiar a Guatemala cuenta igual que llevar los propios; el formulario tiene una Parte II para la persona en cuyo nombre lleva el dinero.

La familia cuenta como uno

Este es el detalle que sorprende a las familias que viajan juntas. La CBP lo dice así, en inglés: “When families or groups are involved, the $10,000 threshold applies to the total amount they are carrying or sending collectively, not per individual.” Es decir: si viajan familias o grupos, el límite se aplica al total de todos, no a cada persona.

Dos papás con US$6,000 cada uno llevan US$12,000 para la CBP. Repartir el dinero entre familiares no cambia la cuenta, y dividir un envío o un viaje para evitar el reporte está prohibido en sí mismo: la ley 31 U.S.C. 5324(c) prohíbe estructurar la entrada o salida de instrumentos monetarios con el propósito de evadir el reporte de la sección 5316.

Qué cuenta como «instrumento monetario»

La lista de la CBP:

  • Monedas y billetes de EE. UU. o extranjeros (los quetzales cuentan, no solo los dólares)
  • Cheques de viajero de cualquier tipo
  • Instrumentos negociables (cheques, pagarés, giros postales o money orders) al portador, endosados sin restricción, a nombre de un beneficiario ficticio o en una forma que permita pasar los fondos a otra persona
  • Instrumentos incompletos firmados pero sin el nombre del beneficiario, y valores o acciones al portador

La CBP agrega que los cheques o giros a nombre de una persona determinada que no están endosados, o que tienen endoso restrictivo, por lo general no se consideran instrumentos monetarios para este reporte.

Cómo y cuándo presentarlo

La CBP da estas opciones y recomienda la primera:

  1. En línea, en el sitio del FinCEN Form 105 de la CBP. La CBP dice que es la vía recomendada y la más rápida.
  2. En papel, antes de salir: imprima y llene el FinCEN 105 antes de viajar y entréguelo a un oficial de la CBP antes de salir de Estados Unidos.
  3. Antes de salir o al llegar: la CBP dice que el formulario se puede obtener y llenar antes de salir de Estados Unidos o al llegar a Estados Unidos.

Mobile Passport Control aparece en otra parte de la página de la CBP (la sección de quién debe presentarlo): la CBP dice que quien lo usa para entrar a Estados Unidos puede enviar su declaración y tener acceso para presentar el reporte en línea.

Las instrucciones del formulario dicen que el viajero lo presenta al momento de entrar a Estados Unidos o al momento de salir, ante el oficial de aduanas del puerto. El PDF que publica FinCEN es la edición de julio de 2017 (OMB No. 1506-0014) y está en inglés. Pide su identificación, la ruta (puerto de salida en EE. UU. y ciudad de llegada en el extranjero) y el tipo y monto del efectivo e instrumentos, y usted lo firma bajo pena de perjurio.

Es un reporte, no un impuesto. Ni la página de la CBP ni el formulario mencionan un cobro por presentarlo (ambos leídos el 25 de septiembre de 2026).

Qué no necesita el formulario

  • Transferencias bancarias. Las instrucciones del formulario dicen que una transferencia de fondos por los procedimientos bancarios normales, sin transporte físico de efectivo o instrumentos monetarios, no se tiene que reportar. Para mandar dinero sin cargarlo, vea cómo enviar dinero de EE. UU. a Guatemala.
  • Montos de US$10,000 o menos para todo el grupo.

Si no lo reporta

Según la CBP, quien no presenta el reporte o da información falsa o fraudulenta se arriesga a que le decomisen el efectivo o los instrumentos monetarios, y en algunos casos puede enfrentar sanciones civiles o penales como multas o prisión. El párrafo de sanciones del propio formulario dice que las sanciones civiles y penales, que en ciertas circunstancias llegan a una multa de hasta US$500,000 y prisión de hasta diez años, se aplican a no presentar el reporte, a presentarlo con una omisión o declaración falsa importante, y a presentarlo con datos falsos, y que el efectivo puede ser decomisado.

Detrás de eso hay dos leyes:

LeyQué dispone
31 U.S.C. 5317Los bienes involucrados en una violación de la sección 5316 se pueden decomisar (decomiso civil), y el tribunal que dicta sentencia ordena al acusado entregarlos (decomiso penal)
31 U.S.C. 5332 (contrabando de efectivo)Esconder a sabiendas más de US$10,000, en el cuerpo, en el equipaje o en cualquier contenedor, con la intención de evadir el reporte, al entrar o salir de EE. UU., es un delito de contrabando de moneda: prisión de hasta 5 años, y el tribunal ordena el decomiso

La sección 5332 aclara que esconderlo «en el cuerpo» incluye la ropa que se lleva puesta y cualquier maleta, mochila u otro contenedor que la persona lleve.

De regreso a EE. UU. con efectivo

La regla es la misma en la otra dirección. La ley 31 U.S.C. 5316 cubre más de US$10,000 transportados hacia Estados Unidos desde el extranjero, y la CBP dice que el requisito aplica tanto si usted manda dinero al extranjero como si trae sus ahorros de vuelta. Si su familia en Guatemala le manda por correo o envío más de US$10,000, las instrucciones del formulario dicen que quien lo recibe en EE. UU. presenta el FinCEN 105 dentro de los 15 días siguientes a recibirlo, salvo que ya se haya presentado un reporte.

El lado guatemalteco: la declaración de viajero

Al llegar a La Aurora, y otra vez al salir de Guatemala, usted llena la declaración electrónica de viajero de la SAT. Su pregunta de efectivo cubre US$10,000 o más en efectivo, instrumentos monetarios, títulos valores, metales preciosos o una combinación. La explicamos pregunta por pregunta, incluso quién de la familia puede ir en un mismo formulario, en la guía de la DVE. Qué dispone la ley guatemalteca si no declara el efectivo, y qué mercancía puede traer además, está en aduana de Guatemala: qué puedo traer.

De la página de Guatemala del Departamento de Estado (leída el 24 de septiembre de 2026):

  • Dice que no hay restricciones de moneda al entrar ni al salir de Guatemala.
  • Desde 10,000 dólares, dice que hay que declarar el origen del dinero y su propósito.

Así que una familia que viaja con US$15,000 presenta el FinCEN 105 antes de salir de EE. UU. y responde que sí en la declaración guatemalteca.

Lista antes del vuelo

  1. Sume el efectivo de todos los que viajan juntos, incluidos los niños, en dólares, quetzales y cualquier otra moneda.
  2. ¿Más de US$10,000? Presente el FinCEN 105 en línea o imprímalo y entréguelo a la CBP antes de salir.
  3. ¿US$10,000 o más? Responda que sí en la declaración de viajero de Guatemala y tenga claro de dónde viene el dinero y para qué es.
  4. Guarde los papeles: la confirmación del FinCEN 105 y el número de la declaración guatemalteca.
  5. ¿Es mucho dinero para una casa o un terreno? Con una transferencia bancaria no tiene que cargarlo; vea comprar casa en Guatemala desde Estados Unidos.

Guías relacionadas

Revisado el 25 de septiembre de 2026. Fuentes: CBP (Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.), «Money and Other Monetary Instruments» (modificada el 24 de noviembre de 2025, leída el 25 de septiembre de 2026); formulario FinCEN 105 y sus instrucciones (edición de julio de 2017, descargado el 25 de septiembre de 2026); 31 U.S.C. 5316, 5317, 5324 y 5332 y 31 CFR 1010.340 (texto de Cornell LII, leído el 25 de septiembre de 2026); Resolución SAT-DSI-1049-2023, Artículo 5 (leída el 24 de septiembre de 2026); Departamento de Estado de EE. UU., información de Guatemala, moneda al entrar y salir (leída el 24 de septiembre de 2026). Esta página es información general, no asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar de Estados Unidos a Guatemala?

Ni la ley 31 U.S.C. 5316 ni la página de la CBP sobre efectivo fijan un máximo (ambas leídas el 25 de septiembre de 2026). Lo que exige la ley de EE. UU. es un reporte: si usted saca de EE. UU. más de US$10,000 en efectivo o instrumentos monetarios de una sola vez, presenta el formulario FinCEN 105 ante la CBP (Aduanas y Protección Fronteriza). Al llegar, la declaración electrónica de viajero de Guatemala pregunta si trae US$10,000 o más; la página de Guatemala del Departamento de Estado dice que desde 10,000 dólares hay que declarar el origen del dinero y su propósito.

Mi esposa y yo llevamos US$6,000 cada uno. ¿Tenemos que llenar el FinCEN 105?

Sí, según la CBP. Su página dice que cuando viajan familias o grupos, el límite de US$10,000 se aplica al total que llevan entre todos, no a cada persona. Juntos llevan US$12,000, que es más de US$10,000.

¿Y si llevo exactamente US$10,000?

Los dos países ponen la raya con un dólar de diferencia. La regla de EE. UU. cubre montos de más de US$10,000 (31 U.S.C. 5316; el reglamento 31 CFR 1010.340 habla de un monto total que exceda US$10,000), así que exactamente US$10,000 no requiere el FinCEN 105. La declaración de viajero de Guatemala pregunta por montos iguales o superiores a US$10,000 (Resolución SAT-DSI-1049-2023, Art. 5), así que con exactamente US$10,000 se responde que sí.

¿Cómo se presenta el formulario FinCEN 105?

La CBP da tres opciones: en línea, en el sitio del FinCEN Form 105 de la CBP, que es la que recomienda; imprimiéndolo y llenándolo antes de viajar y entregándolo a un oficial de la CBP antes de salir de EE. UU.; u obteniéndolo y llenándolo antes de salir de EE. UU. o al llegar a EE. UU. Aparte, la CBP dice que quien entra a EE. UU. con Mobile Passport Control puede enviar su declaración y tener acceso para presentar el reporte en línea. Las instrucciones del formulario dicen que el viajero lo presenta en el momento de salir de EE. UU. o de entrar.

¿Qué pasa si no reporto el efectivo?

La CBP dice que quien no presenta el reporte, o da información falsa, se arriesga a que le decomisen el efectivo, y que en algunos casos puede enfrentar sanciones civiles o penales como multas o prisión. El propio formulario menciona sanciones que, en ciertas circunstancias, llegan a una multa de hasta US$500,000 y prisión de hasta diez años. Esconder más de US$10,000 para no reportarlos es otro delito aparte (31 U.S.C. 5332), con hasta 5 años de prisión.

¿Una transferencia bancaria a Guatemala necesita el FinCEN 105?

No. Las instrucciones del formulario dicen que una transferencia de fondos por los procedimientos bancarios normales, sin transporte físico de efectivo o instrumentos monetarios, no se tiene que reportar. El formulario es para el efectivo y los instrumentos que usted lleva, manda por correo o envía.

¿Tengo que reportar el efectivo que traigo de regreso a EE. UU. desde Guatemala?

Sí, la regla aplica en las dos direcciones. La ley 31 U.S.C. 5316 cubre más de US$10,000 que se transportan hacia EE. UU. igual que los que salen, y la CBP dice que hay que reportar montos que excedan US$10,000 al entrar o al salir de Estados Unidos.