En resumen: Un dron es equipaje ordinario en la aduana guatemalteca — el papeleo que se necesita es una autorización de vuelo de la DGAC, no un permiso de importación. Los turistas envían la FORMA DVSO-OPS-805 como PDF editable a dvso@dgac.gob.gt; los residentes que ingresan un dron usan la DVSO-OPS-801. Lo que rige hoy es la RAC 101, emitida el 22 de julio de 2013, y la Directiva Operacional DO-004-2025, del 11 de diciembre de 2025. La RAC 107 se puso en consulta pública el 21 de agosto de 2025 y no aparece en el catálogo publicado de RAC de la DGAC al 2026-08-11. Información general, no asesoría legal.

Casi todo lo que circula sobre volar drones en Guatemala describe un reglamento que aún no existe, o cita una propuesta como si estuviera vigente. Esta página separa las dos cosas: lo que la DGAC efectivamente publicó y firmó, y lo que sigue en borrador.

Qué está vigente y qué no

InstrumentoCuerpoFecha en el documentoEstado al consultarlo (2026-08-11)
RAC 101 — “Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificiales”DGACRevisión Original, 22 de julio de 2013Listada en el catálogo publicado de RAC como RAC-101-Revision-Original.pdf
Directiva Operacional DO-004-2025 — “Áreas restringidas para la operación de RPAs”DGACRevisión Original, emitida el 11 de diciembre de 2025, efectiva a partir de su publicaciónVigente; citada por nombre en la forma actual para turistas
DO-002-2025 — procedimiento de permiso especial para exceder 400 piesDGACCitada dentro de la DO-004-2025, numeral 10.1(a)Referida como la vía para superar los 400 pies AGL
RAC 107 — “Operación Nacional con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS/Drones)”DGACEn consulta pública desde el 21 de agosto de 2025, 15 días calendarioNo listada en el catálogo de RAC; la página de “Regulaciones para consulta” estaba sin documentos; no se encontró fecha de vigencia

Tres comprobaciones sostienen esa última fila. El índice de regulaciones de la DGAC en dgac.gob.gt/page/rac-regulaciones-de-aviacion-civil lista la RAC 101 y la RAC 103, pero ninguna RAC 107 (consultado el 2026-08-11). La página de consulta en /page/regulaciones-para-consulta-de-aviacion-civil-rac estaba vacía ese mismo día. Y la FORMA DVSO-OPS-805, Revisión 03, con fecha 28/07/2026 — dos semanas antes de escribir esta página — cita como referencia la Ley de Aviación Civil, la RAC 101 y la DO-004-2025.

Estamos reportando una ausencia documentada, no una vigencia. Si la DGAC publica la RAC 107, las cifras de abajo cambian.

Cuál forma le toca

La DGAC publica tres formas en su página de drones y no son intercambiables.

Usted esFormaPara qué sirveA dónde va
Visitante extranjero con vuelo recreativo, el dron se va con ustedDVSO-OPS-805 (Rev. 03, 28/07/2026)“Autorización de vuelo aeronaves pilotadas a distancia (RPAs) / dron para turistas”dvso@dgac.gob.gt, solo PDF editable
Residente guatemalteco que ingresa un dron al paísDVSO-OPS-801 (Rev. 01, 15/10/25)“Solicitud de dictamen técnico” — la DGAC determina si su aeronave está sujeta a registrodvso@dgac.gob.gt
Empresa certificada que quiere exceder los parámetros de la RAC 101, o empresa extranjera con trabajos aéreosDVSO-OPS-804 (edición 01)“Permiso especial para operaciones con aeronaves pilotadas a distancia”Según la página de drones de la DGAC

La distinción importa: la DGAC describe la DVSO-801 como aplicable únicamente para residentes guatemaltecos que ingresen drones/RPAs al país. Un turista que envía la forma de residente envió la equivocada, y al revés.

Qué otorga realmente la autorización para turistas

El texto al pie de la DVSO-OPS-805 es la parte más útil y la menos difundida. Dice que el documento otorga autorización al propietario para retirar la RPA de la aduana guatemalteca y hacer uso del mismo, tomando en cuenta que la RPA no será objeto de registro, ya que su permanencia en Guatemala es temporal — y que si deja de ser temporal, deberá notificar al Departamento de Vigilancia de la Seguridad Operacional y al Departamento de Registro Aeronáutico Nacional para aplicar el procedimiento respectivo.

Dos consecuencias prácticas. La altura máxima no la elige usted: el apartado D de la forma es de uso exclusivo de la DGAC, que anota ahí la “altura permitida y comentarios” junto con observaciones técnicas que deben cumplirse antes de ejecutar la operación autorizada. Y la forma pide un lugar específico con coordenadas en grados, minutos y segundos: autoriza una operación, no una licencia nacional.

El umbral de peso que nadie publicó

Se repite en todas partes que el registro empieza en 250 gramos. No pudimos rastrear esa cifra a ningún instrumento vigente.

  • RAC 101, 101.3 define UAV Micro como “un UAV con un peso total de 100 gramos o menos” — la única cifra en gramos de las definiciones.
  • RAC 101, 101.65 aplica la subparte de aeromodelismo a aeronaves de 100 gramos o más.
  • RAC 101, 101.55 exige autorización de la DGAC para volar y obliga a todo operador a formalizar el trámite ante el Registro Aeronáutico conforme al artículo 79 del Reglamento a la Ley de Aviación Civil, para que se le asigne un distintivo del tipo UAV-TG-XXX colocado en lugar visible. No fija ningún umbral en gramos.
  • DO-004-2025 fija áreas y alturas. No contiene bandas de peso.

No se encontró ninguna cifra publicada de 250 gramos en la RAC 101 ni en la DO-004-2025 al 2026-08-11; el instrumento que fijaría un umbral por peso es la RAC 107, ausente del catálogo publicado. Para residentes, la respuesta real de la DGAC es procedimental: la DVSO-OPS-801 pide peso y cantidad para que la DGAC emita un dictamen caso por caso.

Alturas: los anillos alrededor de cada aeródromo

La DO-004-2025, numeral 9.3, sustituye el consejo vago de “aléjese de los aeropuertos” por anillos medidos desde el centro de la pista.

Radio desde el centro de la pistaAltura máxima
0 – 1.99 km20 m (65 pies AGL) — y nada sobre pista, calles de rodaje, plataforma o sus franjas de seguridad sin permiso especial de la DGAC
2 – 3.99 km40 m (131 pies AGL)
4 – 5.99 km60 m (196 pies AGL)
6 – 7.99 km100 m (328 pies AGL)
Fuera de esos radios y de la superficie de aproximación400 pies AGL (RAC 101, 101.23; DO-004-2025, 10.1)

La superficie de aproximación y despegue se mide aparte, en seis áreas desde el umbral de la pista:

Área de aproximaciónDistancia desde el umbralAnchoAltura máxima
Área 160 – 1,080 m280 mNinguna operación permitida
Área 21,081 – 2,100 m586 m20 m (65 pies AGL)
Área 32,101 – 3,060 m892 m40 m (131 pies AGL)
Área 43,061 – 3,860 m1,180 m60 m (196 pies AGL)
Área 53,861 – 4,660 m1,420 m80 m (262 pies AGL)
Área 64,661 – 5,460 m1,660 m100 m (328 pies AGL)

La trampa está en el 9.3(e)(i): en la superficie de aproximación la altura se refiere a la elevación del umbral de la pista, no al terreno bajo el dron. Si en esa zona ya existe un obstáculo que alcanza o supera la altura máxima, el dron no puede volar por encima de ese nivel aunque parezca estar bajo respecto al suelo.

Dónde no se puede volar

La DO-004-2025, numeral 9.2, enumera nueve categorías donde no se permite operar sin autorización previa, expresa y por escrito de la DGAC, sujeta a las condiciones de la autoridad que controla ese espacio: instituciones gubernamentales; embajadas; bases y edificios militares; hospitales públicos y privados (excluyendo veterinarios); centros penitenciarios; helipuertos aprobados por la DGAC; puertos marítimos; aduanas; y áreas donde se realicen eventos públicos o privados con más de 100 personas. El mismo compromiso está impreso en la forma para turistas.

La DGAC también publica circulares de información aeronáutica con sitios nombrados, aún listadas en su página de drones al momento de consultarla:

CircularNombraNota
AIC A 10-20, 21 feb 2020Palacio Nacional / Casa Presidencial, bases e instalaciones militares, embajadas, zonas primarias dentro de puertos marítimos y terrestres, perímetros de aproximación y despegueCancela las AIC C 03-18, A 25-19, A 29-19 y A 30-19; advierte que el espacio aéreo controlado puede abarcar más allá de 5 millas náuticas (9.26 km) según el aeródromo, y señala que operar desde terrazas de viviendas o edificios incumple el límite de 400 pies
AIC C 01-20, 25 mar 2020Hospital de Villa Nueva (14°30'20"N 090°30'09"W), Parque de la Industria (14°36'33"N 090°31'33"W), Hospital Roosevelt (14°36'45"N 090°32'33"W)Cita NOTAM que prohíben el sobrevuelo en un radio de 3 millas náuticas. Los NOTAM citados tenían vigencia hasta el 25 de junio de 2020; la circular seguía publicada en la página de drones de la DGAC el 2026-08-11
AIC A 31-20, 28 jul 2020Ministerio de la Defensa Nacional y Estado Mayor (zona 10), Primera Brigada de Policía Militar “Guardia de Honor” (zona 10), Primera Brigada de Infantería “Mariscal Zavala” (zona 17)Prohíbe operar RPA/drones en el espacio aéreo de esas dependencias militares
AIC A 43-18, 6 mar 2018Chaleco reflectivoRecomienda chaleco reflectivo con la leyenda “DRONE PILOT” o “DESIGNATED VISUAL OBSERVER” para piloto, observadores visuales y personal implicado — y establece que su uso es obligatorio en operaciones con RPAS en cualquier evento público o fecha festiva del territorio nacional

Reglas que sorprenden

  • Vuelo nocturno. La RAC 101, 101.63, prohíbe operar entre la puesta y la salida del sol salvo que la aeronave esté iluminada o pintada con advertencia visual equivalente a la de un obstáculo. En aeromodelismo, la 101.69 exige aprobación previa de la DGAC para un evento específico.
  • Línea de vista. El compromiso de la DVSO-805 obliga a no operar más allá de la línea de vista (VLOS).
  • Seguros. La 101.57 hace responder al propietario por daños en superficie y en vuelo; la 101.59 exige póliza vigente, y los operadores comerciales deben remitir comprobantes a la DGAC dentro de diez días hábiles de emitida o renovada.
  • Multitudes. Los eventos de más de 100 personas son área restringida por el 9.2(i) de la DO-004-2025 — incluidos los privados, no solo los oficiales.
  • Sanciones. El numeral 12.1 remite a los artículos 118, 119 y 124 de la Ley de Aviación Civil (Decreto 93-2000), sin perjuicio de responsabilidad civil y penal.

El espacio aéreo es de la DGAC. El acceso al sitio, no.

Esta es la distinción que casi todas las guías borran y que la propia DGAC se niega a borrar. La nota impresa en la FORMA DVSO-OPS-805 dice que la autorización se emite exclusivamente para fines de seguridad operacional y no exime del cumplimiento de la normativa municipal, las disposiciones sobre patrimonio cultural ni la legislación sobre propiedad privada, y que no otorga derecho de acceso a propiedades privadas ni a espacios públicos con restricciones.

LugarQuién controla el accesoQué encontramos publicado
Tikal y otros parques arqueológicosIDAEH, departamento técnico del Ministerio de Cultura y Deportes, que atiende las autorizaciones de filmaciones, grabaciones y fotografías dentro de parques y sitios arqueológicos; CONAP cuando el parque está dentro de un área protegidaNo localizamos en línea un instrumento normativo del IDAEH que mencione drones por nombre. Las reglas de acceso y tarifas del parque están en nuestra guía de acceso a Tikal. Una autorización de la DGAC no basta por sí sola
Áreas protegidas en generalCONAPNo se encontró publicada en línea, al 2026-08-11, una normativa o resolución del CONAP específica sobre uso de drones en áreas protegidas
Centro histórico de La Antigua GuatemalaCNPAG (Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala)No se encontró publicado en línea, al 2026-08-11, un instrumento del CNPAG que aborde drones por nombre
Espacio aéreo sobre volcanesDGACNo se encontró una circular o directiva de la DGAC que nombre un volcán específico. Aplican las reglas generales: 400 pies AGL, línea de vista, anillos de aeródromo y la regla de zona prohibida o restringida de la RAC 101, 101.21

Donde un cuerpo no ha publicado nada, eso es lo que decimos. No significa que el sitio permita drones: significa que la pregunta hay que hacerla a ese cuerpo directamente, no deducirla del silencio.

El paso por la aduana

No existe un arancel especial del SAT para un dron personal: viaja como parte del equipaje, tema que cubrimos a fondo en la guía de aduana para viajeros y, para envíos o artículos de mayor valor, en mercancías prohibidas y restringidas. Lo importante es el orden: la DVSO-OPS-805 pide la aduana de ingreso, porque la forma aprobada es lo que permite retirar la aeronave de la aduana. Enviarla después de aterrizar es enviarla tarde.

Fuentes

  • RAC 101, “Regulación sobre aeronaves no tripuladas, aeronaves de modelismo y fuegos artificiales”, Revisión Original, 22 de julio de 2013 — Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Secciones citadas: 101.3, 101.13, 101.21, 101.23, 101.25, 101.55, 101.57, 101.59, 101.61, 101.63, 101.65, 101.69. https://www.dgac.gob.gt/wp-content/uploads/2022/07/RAC-101-Revision-Original.pdf (archivo listado como RAC-101-Revision-Original.pdf en el catálogo actual de RAC de la DGAC; recuperado el 2026-08-11 mediante la copia de esa URL en el Internet Archive, ya que el sitio de la DGAC migró y el enlace directo hoy devuelve la nueva plantilla).
  • Directiva Operacional DO-004-2025, “Áreas restringidas para la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPAs)”, Revisión Original, emitida el 11 de diciembre de 2025 — DGAC. Numerales citados: 2.1, 3.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1, 12.1. Recuperada el 2026-08-11.
  • FORMA DVSO-OPS-805, “Autorización de vuelo aeronaves pilotadas a distancia (RPAs) / dron para turistas”, Revisión 03, 28/07/2026 — DGAC, Departamento de Vigilancia de la Seguridad Operacional. Recuperada el 2026-08-11 de la página de drones de la DGAC.
  • FORMA DVSO-OPS-801, “Solicitud de dictamen técnico para aeronaves pilotadas a distancia (RPA)”, Revisión 01, 15/10/25 — DGAC. Recuperada el 2026-08-11.
  • Página de drones de la DGAC, https://dgac.gob.gt/page/drones — publica las formas DVSO-801, DVSO-805 y DVSO-804 y las circulares de información aeronáutica. Recuperada el 2026-08-11.
  • Catálogo de RAC de la DGAC, https://dgac.gob.gt/page/rac-regulaciones-de-aviacion-civil, y página de consulta, https://dgac.gob.gt/page/regulaciones-para-consulta-de-aviacion-civil-rac. Ambas recuperadas el 2026-08-11; ninguna listaba la RAC 107.
  • AIC A 10-20 (21 feb 2020), AIC C 01-20 (25 mar 2020), AIC A 31-20 (28 jul 2020), AIC A 43-18 (6 mar 2018) — DGAC, Publicaciones Aeronáuticas / Servicios de Información Aeronáutica. Recuperadas el 2026-08-11 de la página de drones de la DGAC.
  • Consulta pública de la RAC 107, anunciada por 15 días calendario desde el 21 de agosto de 2025, aportes a dvso@dgac.gob.gt — reportada por Prensa Libre el 23 de agosto de 2025, https://www.prensalibre.com/guatemala/comunitario/tiene-un-dron-o-quiere-obtener-su-licencia-dgac-abre-consulta-publica-sobre-nueva-normativa-en-guatemala/. Recuperada el 2026-08-11.
  • Función del IDAEH en autorizaciones de filmaciones, grabaciones y fotografías en parques y sitios arqueológicos — Ministerio de Cultura y Deportes. Recuperado el 2026-08-11.

Información general para viajeros y residentes, vigente al 2026-08-11. Las reglas de espacio aéreo las fija la DGAC y pueden cambiar; el acceso a los sitios lo fijan otros cuerpos. Confirme con la DGAC en dvso@dgac.gob.gt antes de volar. No es asesoría legal. In English: Drone rules in Guatemala.