Esta página es información general, no asesoría legal. Resume lo que publica USCIS sobre el formulario I-601A. Si usted califica, y si le conviene presentarlo, es una pregunta para un abogado de inmigración con licencia en EE. UU. o un representante acreditado por el Departamento de Justicia (al final explicamos cómo encontrarlo). No decimos nada sobre las probabilidades de nadie.
El perdón migratorio I-601A resuelve un problema concreto de los guatemaltecos en EE. UU. que tienen un caso de visa de inmigrante por familia o por trabajo: para recibir la visa hay que salir de EE. UU. y hacer la entrevista en la Embajada de EE. UU. en la Ciudad de Guatemala, y salir después de haber estado sin permiso activa un castigo que impide volver. El I-601A permite pedir el perdón de ese castigo antes de subirse al avión.
Resumen rápido: El I-601A perdona solo los castigos por presencia ilegal de la sección 212(a)(9)(B): 3 años (más de 180 días pero menos de 1 año sin permiso) y 10 años (1 año o más). Se presenta desde EE. UU., antes de salir a la entrevista de visa de inmigrante, con el recibo del pago de la visa del Departamento de Estado en estado PAID (pagado). Necesita un cónyuge o padre o madre ciudadano o residente permanente que sufriría un perjuicio extremo; un hijo no cuenta. Cuesta US$795 (G-1055, edición 09/09/26). La aprobación no da estatus, ni permiso de trabajo, ni protege de la deportación, y surte efecto solo en la entrevista en la Ciudad de Guatemala. Revisado el 25 de septiembre de 2026.
El problema que resuelve
La ley, 8 U.S.C. 1182(a)(9)(B)(i), declara inadmisible a cualquier persona que no sea residente permanente y que:
| Presencia ilegal en EE. UU. | Castigo si sale |
|---|---|
| Más de 180 días pero menos de 1 año, y salió voluntariamente antes de que empezara un proceso de deportación | Inadmisible si busca entrar dentro de los 3 años siguientes a su salida |
| Un año o más | Inadmisible si busca entrar dentro de los 10 años siguientes a su salida o deportación |
La misma sección dice que el tiempo que la persona pasó siendo menor de 18 años no cuenta como presencia ilegal.
USCIS explica el problema así: quien no puede ajustar su estatus en EE. UU. tiene que viajar al extranjero para obtener la visa de inmigrante. USCIS agrega que, fuera de este proceso, el perdón solo se puede pedir después de presentarse a la entrevista en el extranjero y de que el cónsul determina que la persona es inadmisible. USCIS dice que desde el 4 de marzo de 2013 los familiares inmediatos de ciudadanos pudieron pedir el perdón provisional antes de salir, y que el 29 de agosto de 2016 el proceso se amplió a todas las personas que por ley pueden recibir una visa de inmigrante y un perdón por presencia ilegal.
Quién puede presentarlo (la lista de USCIS)
USCIS dice que usted tiene que cumplir todo esto:
- Estar físicamente en EE. UU. para presentarlo y para dar sus huellas (datos biométricos).
- Tener 17 años o más.
- Tener un caso de visa de inmigrante abierto en el Departamento de Estado, como beneficiario principal de un I-130, I-140 o I-360 aprobado que ya pagó el trámite de la visa, como seleccionado de la Lotería de Visas, o como cónyuge o hijo de cualquiera de ellos.
- Demostrar perjuicio extremo a un familiar calificado: su cónyuge o su padre o madre ciudadano o residente permanente.
- Creer que es o será inadmisible solo por un periodo de presencia ilegal en Estados Unidos de más de 180 días pero menos de 1 año en una sola estadía, o de 1 año o más en una sola estadía.
- Cumplir los demás requisitos del reglamento 8 CFR 212.7(e) y de las instrucciones del formulario.
Los hijos no son familiares calificados. Las instrucciones lo dicen expresamente: un hijo ciudadano o residente no es familiar calificado para demostrar perjuicio extremo en esta solicitud. El sufrimiento de los hijos cuenta solo en la medida en que afecta al cónyuge o padre calificado.
Cuándo no se puede presentar
USCIS pone estos casos como no elegibles:
| Situación | Lo que dice USCIS |
|---|---|
| Está en un proceso de deportación que no ha sido cerrado administrativamente | No elegible |
| El proceso se cerró administrativamente pero volvió al calendario de la corte de inmigración | No elegible |
| Tiene una orden final de deportación, exclusión o expulsión (incluida una orden en ausencia) | Elegible solo si USCIS ya aprobó su formulario I-212 cuando usted presenta el I-601A |
| No cumple alguna de las condiciones de la lista de arriba | No elegible |
Las instrucciones agregan que tampoco es elegible quien tiene una salida voluntaria vigente otorgada por un juez de inmigración o por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para el I-212 después de una deportación, vea reingreso después de una deportación.
Tarifa, formulario y envío
| Dato | Lo que publica USCIS (leído el 25 de septiembre de 2026) |
|---|---|
| Formulario | I-601A, Application for Provisional Unlawful Presence Waiver, edición 01/20/25 (en inglés) |
| Tarifa | US$795 solicitud general; US$0 para autopeticionarios de VAWA y para la clasificación de Menor Inmigrante Especial (tabla G-1055, edición 09/09/26) |
| Dirección por correo (USPS) | USCIS, Attn: I-601A, P.O. Box 4599, Chicago, IL 60680-4599 |
| Por mensajería (FedEx, UPS, DHL) | USCIS, Attn: I-601A (Box 4599), 131 S. Dearborn, 3rd Floor, Chicago, IL 60603-5517 |
| Pruebas que debe incluir (lista de USCIS) | Para solicitantes por familiar inmediato, por familia o por empleo, el recibo del pago de la visa de inmigrante del Departamento de Estado, que según USCIS tiene que mostrar el estado PAID y no «In Process»; la aprobación de la petición, o para la Lotería de Visas la constancia impresa del Electronic Diversity Visa Entrant Status Check; si aplica, la orden de cierre administrativo de la EOIR o la aprobación del I-212; pruebas del parentesco y de la ciudadanía o residencia del familiar calificado; pruebas de su admisión o parole; pruebas del perjuicio extremo; y pruebas de que su caso merece una decisión favorable a discreción de USCIS |
| Huellas | Después de presentarlo, USCIS le manda una cita en un Centro de Asistencia para Solicitudes (ASC); las instrucciones dicen que si no va, se lo pueden negar |
| ¿Junto con otros formularios? | No. USCIS dice que no se presente el I-601A junto con ninguna otra solicitud o petición |
La página del formulario en USCIS tiene una lista de pruebas iniciales también en español. Los documentos en español necesitan una traducción completa al inglés con la certificación del traductor, según la misma página. El teléfono de USCIS en la página del perdón es el 800-375-5283; USCIS dice que no vaya a una oficina local.
El paso en la Ciudad de Guatemala
La aprobación no es el final. USCIS dice que el perdón provisional aprobado surte efecto solo después de que usted:
- Sale de Estados Unidos y se presenta a la entrevista de visa de inmigrante; y
- Un cónsul determina que por lo demás es admisible y elegible para la visa.
Para un guatemalteco esa entrevista es en la Embajada de EE. UU. en la Ciudad de Guatemala. Las instrucciones del Departamento de Estado para esa sede (leídas el 23 de septiembre de 2026) dicen que hay que viajar a la Ciudad de Guatemala dos veces: una para el examen médico y otra para la revisión de documentos y la entrevista. El seguimiento de la pausa de 2026 a las visas de inmigrante para 75 países está en nuestra página sobre la pausa de visas de inmigrante y los guatemaltecos.
Las instrucciones agregan dos cosas en el camino:
- Después de presentarlo, mande al Centro Nacional de Visas (NVC) todos los papeles de la visa: el NVC no puede programar la entrevista hasta recibirlos todos.
- Si tiene un proceso de deportación cerrado administrativamente, resuélvalo antes de salir. Las instrucciones dicen que salir antes puede atrasar la visa y puede anular automáticamente el perdón aprobado.
Una vez en efecto, las instrucciones dicen que el perdón vale de forma indefinida para el periodo de presencia ilegal que se perdonó.
Lo que una aprobación no hace
USCIS dice que un I-601A pendiente o aprobado no:
- le da ningún beneficio ni lo protege de la deportación;
- le permite pedir beneficios provisionales como permiso de trabajo o permiso de viaje (advance parole);
- garantiza que el Departamento de Estado le dé la visa;
- garantiza que la CBP lo deje entrar en la frontera;
- le da un estatus migratorio legal; ni
- cambia el requisito de salir de EE. UU. para la visa.
Lo que lo anula automáticamente
USCIS da esta lista:
- el Departamento de Estado cierra su proceso de visa de inmigrante;
- USCIS revoca la petición en la que se basa;
- el cónsul lo declara no elegible para la visa, incluso inadmisible por una causa distinta a la presencia ilegal;
- usted vuelve a entrar o intenta entrar sin inspección mientras el perdón está pendiente, después de aprobado, o antes de que le den la visa.
Si se lo niegan
USCIS dice que no hay apelación administrativa ni moción para reabrir o reconsiderar. Puede presentar un nuevo I-601A con una nueva tarifa (su caso de visa tiene que seguir abierto) o, después de la entrevista en el extranjero, pedir el perdón con el formulario I-601 si el cónsul lo declara inadmisible. USCIS no devuelve la tarifa si usted retira la solicitud.
Ayuda legal y fraude de «notarios»
USCIS dice que usted no necesita un representante para presentar formularios. Si quiere uno, solo estas personas lo pueden representar ante USCIS:
| Quién | Condición (USCIS) |
|---|---|
| Abogado | Miembro con licencia vigente del colegio de abogados de un estado, territorio o del Distrito de Columbia de EE. UU., sin inhabilitación |
| Representante acreditado | Acreditado por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia y que trabaja para una organización de su lista de organizaciones reconocidas |
| Estudiante o graduado de derecho | Supervisado por un abogado con licencia o un representante acreditado |
| Abogado extranjero | Con licencia vigente en el país donde se lleva el asunto, residente y ejerciendo allí; USCIS dice que solo puede representarlo en asuntos fuera de Estados Unidos |
En la página del perdón, USCIS advierte que personas no autorizadas pueden decir que le presentan el perdón provisional y pedirle que les pague. Su página de servicios legales agrega que en Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representarlo en asuntos legales, incluidos los casos de inmigración. El Departamento de Justicia publica las listas de organizaciones reconocidas y representantes acreditados en la página de su Programa de Reconocimiento y Acreditación.
Guías relacionadas
- La pausa de visas de inmigrante y los guatemaltecos
- Reingreso después de una deportación
- Guatemalteco detenido u hospitalizado en EE. UU.
- Portal de la diáspora
Revisado el 25 de septiembre de 2026. Fuentes: USCIS, página del formulario I-601A (revisada 06/01/2026) e instrucciones del I-601A (edición 01/20/25); USCIS, Provisional Unlawful Presence Waivers (revisada 04/01/2024); tabla de tarifas G-1055 de USCIS, edición 09/09/26 (leída el 23 de septiembre de 2026); 8 U.S.C. 1182(a)(9)(B) (texto de Cornell LII); Departamento de Estado, instrucciones de visa de inmigrante para la Embajada de EE. UU. en la Ciudad de Guatemala (leídas el 23 de septiembre de 2026); USCIS, Find Legal Services; Departamento de Justicia, EOIR, Recognition & Accreditation Program (leídas el 25 de septiembre de 2026 salvo que se indique). Tiempo de proceso no indicado: la página de tiempos de USCIS bloqueó nuestro lector automático el 25 de septiembre de 2026. Esta página no es asesoría legal.
Preguntas Frecuentes
¿Qué perdona el I-601A?
Solo los castigos por presencia ilegal de la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La ley castiga con 3 años a quien estuvo en EE. UU. sin permiso más de 180 días pero menos de 1 año y salió voluntariamente antes de que empezara un proceso de deportación, y con 10 años a quien estuvo 1 año o más. USCIS dice que el perdón provisional es para quien solo necesita perdón por presencia ilegal; cualquier otra causa de inadmisibilidad que encuentre el cónsul en la entrevista no queda cubierta y anula automáticamente la aprobación.
¿Por qué hay que pedirlo antes de salir hacia Guatemala?
USCIS explica que quien no puede ajustar su estatus en EE. UU. tiene que viajar al extranjero por la visa de inmigrante, y que salir después de más de 180 días de presencia ilegal activa el castigo. Fuera de este proceso, USCIS dice que el perdón solo se puede pedir después de que el cónsul lo declara inadmisible en la entrevista en el extranjero. El I-601A permite pedirlo desde EE. UU. antes de salir; USCIS dice que se creó para acortar el tiempo que las familias pasan separadas.
¿Cuánto cuesta el perdón migratorio I-601A?
US$795 para una solicitud general, según la tabla de tarifas G-1055 de USCIS, edición 09/09/26. La misma tabla pone US$0 para quien lo presenta como autopeticionario de VAWA y para quien pide o tiene la clasificación de Menor Inmigrante Especial (SIJ).
¿Mi hijo ciudadano estadounidense puede ser mi familiar calificado?
No. Las instrucciones del I-601A dicen que el familiar calificado tiene que ser su cónyuge o su padre o madre ciudadano o residente permanente, y que un hijo ciudadano o residente no es familiar calificado. USCIS toma en cuenta el sufrimiento de los hijos solo en la medida en que afecta al cónyuge o padre calificado.
Si me aprueban el I-601A, ¿puedo sacar la green card sin salir de EE. UU.?
No. USCIS dice que el perdón provisional aprobado no lo hace elegible para ajustar estatus en EE. UU.; igual tiene que salir y presentarse a la entrevista de visa de inmigrante en la embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero. El perdón surte efecto solo después de que usted sale, se presenta a la entrevista y el cónsul determina que por lo demás es admisible y elegible para la visa.
¿Cuánto tarda el I-601A?
USCIS publica los tiempos de proceso en su propia página de tiempos de proceso. Esa página bloqueó nuestro lector automático el 25 de septiembre de 2026, así que no damos una cifra; revise usted el sitio de USCIS antes de planear.
¿Quién me puede ayudar a llenarlo?
USCIS dice que usted lo puede presentar solo. Si quiere un representante, USCIS dice quién puede representarlo: un abogado de EE. UU. con licencia vigente; un representante acreditado de una organización que está en la lista del Departamento de Justicia; un estudiante o graduado de derecho supervisado por uno de ellos; o, solo para asuntos fuera de Estados Unidos, un abogado extranjero con licencia y que ejerce en ese país. Advierte que en EE. UU. un notario público no es abogado y no puede representarlo en casos de inmigración.

