Esta página es información general, no asesoría legal. Resume lo que publican USCIS, el Departamento de Justicia de EE. UU. y dos fuentes guatemaltecas sobre los notarios y la ayuda migratoria. Antes de actuar en su propio caso, confírmelo con un abogado con licencia en EE. UU. o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (más abajo explicamos cómo verificar a ambos).

La misma palabra nombra dos oficios distintos. USCIS dice que en muchos países de habla hispana los notarios son abogados con credenciales legales especiales. En Estados Unidos, según USCIS, los notarios públicos no están autorizados a prestar servicios legales; están autorizados por los gobiernos estatales para ser testigos de la firma de documentos importantes y para tomar juramentos. Esta página explica a quién reconoce USCIS para asesorarlo legalmente en inmigración, cómo verificarlo y dónde denunciar una estafa.

Resumen rápido: USCIS dice que un notario público no está autorizado para prestarle servicios legales relacionados con inmigración. En su página sobre estafas comunes, USCIS dice que solo un abogado o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede asesorarlo legalmente y representarlo. Su página sobre servicios legales dice que un abogado extranjero solo puede representarlo en asuntos fuera de Estados Unidos. Usted también puede presentar los formularios de USCIS por su cuenta. Verifique a un abogado en el colegio de abogados de su estado y a un representante acreditado en la lista de Reconocimiento y Acreditación de la EOIR. USCIS dice que sus formularios son gratuitos y que no acepta Western Union, MoneyGram, PayPal, Venmo ni tarjetas de regalo. Denuncie las estafas ante la oficina de protección al consumidor de su estado, la policía local si perdió dinero y la Comisión Federal de Comercio. USCIS dice que denunciar no afectará su propia solicitud o petición. Fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026.

Lo que dice USCIS sobre los notarios

En su página en español sobre estafas comunes, USCIS lo dice claramente: “Un notario público no está autorizado para prestarle servicios legales relacionados con inmigración”. Y agrega: “Solo un abogado o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede ofrecerle asesoramiento legal y representarlo en su caso de inmigración”.

USCIS también señala la diferencia de significado entre países. Dice que en muchos países de habla hispana los notarios son abogados con credenciales legales especiales, y luego: “Sin embargo, en Estados Unidos los notarios públicos no están autorizados a prestar servicios legales”. Según la versión en inglés de la misma página, en EE. UU. los notarios públicos están autorizados por los gobiernos estatales para ser testigos de la firma de documentos importantes y para tomar juramentos.

La página de USCIS sobre cómo encontrar servicios legales repite la idea: en Estados Unidos, los notarios públicos no son abogados y no pueden representarlo en asuntos legales, incluidos los casos de inmigración.

Quién puede ayudarle y quién no

La página de USCIS sobre servicios legales fija categorías de personas que pueden representarlo ante USCIS. Entre las categorías que menciona están:

Quién¿Puede representarlo ante USCIS?Lo que exige USCIS
Abogado de EE. UU.SíMiembro activo del colegio de abogados de un estado o territorio de EE. UU. o del Distrito de Columbia; no inhabilitado ni restringido para ejercer; habilitado para ejercer el derecho en EE. UU.
Representante acreditadoSíAcreditado por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia y que trabaje para una organización de la lista de organizaciones reconocidas del Departamento de Justicia
Abogado extranjero (por ejemplo, uno con licencia en Guatemala)Solo en asuntos fuera de Estados UnidosCon licencia y en regla ante un tribunal de jurisdicción general del país donde ocurre el asunto, que reside en ese país y ejerce allí
Notario público o notario en EE. UU.NoUSCIS dice que no son abogados y no pueden representarlo
Usted mismoSíUSCIS dice que usted puede presentar formularios por su cuenta y representarse a sí mismo ante USCIS

Para ver la lista completa de categorías y sus condiciones, lea la página de USCIS sobre servicios legales (en inglés).

USCIS dice que el representante presenta un aviso de comparecencia, el Formulario G-28 o el Formulario G-28I, para representarlo ante USCIS.

La EOIR del Departamento de Justicia explica la base legal de los representantes que no son abogados: el reglamento federal 8 C.F.R. § 1292.1(a)(4) permite que los representantes acreditados representen a personas ante el Departamento de Seguridad Nacional y ante la EOIR, que incluye las cortes de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración. La EOIR también dice que los representantes acreditados solo pueden prestar servicios legales de inmigración por medio de organizaciones reconocidas, y que solo las entidades sin fines de lucro exentas de impuestos federales pueden solicitar el reconocimiento.

Lo que sí puede hacer un representante autorizado

USCIS dice que un representante puede:

  • aconsejarle qué formularios presentar para un beneficio migratorio y cuándo presentarlos;
  • aconsejarle sobre los documentos y pruebas correctos que debe entregar;
  • explicarle las opciones migratorias que pueda tener;
  • ayudarle a llenar los formularios de USCIS;
  • recibir cierta correspondencia en su nombre, si tiene una dirección comercial en EE. UU.;
  • acompañarlo a entrevistas y otras citas de USCIS.

Si un notario público le ofrece estos servicios, recuerde lo que dice USCIS en su página sobre estafas comunes: un notario público no está autorizado para prestarle servicios legales relacionados con inmigración.

Cómo verificar a alguien antes de pagar o firmar

  1. Pregunte en qué categoría está. Por ejemplo, abogado o representante acreditado. Si la respuesta es notario, USCIS dice que en Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representarlo en asuntos legales, incluidos los casos de inmigración.
  2. Si dice ser abogado, revise el colegio de abogados del estado. USCIS dice que la Asociación Americana de Abogados ofrece información sobre abogados por estado, y que usted puede consultar con el colegio de abogados del estado si ha sido sancionado o inhabilitado.
  3. Revise la lista de sancionados de la EOIR. La EOIR del Departamento de Justicia publica una lista de profesionales sancionados actualmente; la página mostraba como fecha de actualización el 8 de octubre de 2026 cuando la consultamos.
  4. Si dice ser representante acreditado, revise la lista de la EOIR. USCIS lo remite al Programa de Reconocimiento y Acreditación (R&A) de la EOIR, donde está la lista de representantes acreditados. La página de listas de la EOIR enlaza una lista de organizaciones reconocidas, una lista de representantes acreditados y una lista de organizaciones y representantes por estado (todas en PDF). Verifique tanto a la persona como a la organización para la que trabaja, porque la EOIR dice que los representantes acreditados solo pueden prestar servicios legales de inmigración por medio de organizaciones reconocidas.
  5. Guarde todos los papeles. USCIS recomienda pedir recibos, copias de los avisos y cartas de USCIS y copias de los formularios que le prepararon, y guardarlos en un lugar seguro.
  6. Lea antes de firmar. USCIS dice que no firme un formulario en blanco, que revise todos los formularios y se asegure de que estén completos antes de firmarlos, y que no firme ningún formulario con información falsa.

Señales de alerta que menciona USCIS

Señal de alertaLo que dice USCIS
Le cobran por un formularioUSCIS dice que no pague por los formularios de inmigración; son gratuitos y están disponibles para todos en su sitio web
Le piden enviar dinero a una personaUSCIS dice que nunca le pedirá transferir dinero a una persona
Envíos de dinero, aplicaciones o tarjetas de regaloUSCIS dice que no acepta Western Union, MoneyGram, PayPal, Venmo ni tarjetas de regalo como pago de tarifas de inmigración
Pagos por teléfono o correo electrónicoUSCIS dice que nunca le pedirá pagar tarifas a una persona por teléfono o por correo electrónico; algunas tarifas se pueden pagar en línea, pero solo por medio de su cuenta en línea de USCIS y Pay.gov
Contactos especiales o garantíasUSCIS advierte sobre negocios que dicen tener contactos especiales en el gobierno o que garantizan una visa, green card o permiso de trabajo más rápido a cambio de un pago, y dice que solo USCIS puede decidir si acelera un trámite
Correos que no vienen de una dirección del gobiernoUSCIS dice que los correos del gobierno de EE. UU. siempre terminan en .gov, y que siempre revise el remitente

Cómo denunciar el fraude de un notario

La página de USCIS para denunciar estafas de inmigración dice que denunciar una estafa no afectará su solicitud o petición de inmigración. También dice que muchos estados permiten denunciar estafas de forma anónima.

Dónde denunciarCuándo, según USCIS
Oficina de protección al consumidor de su estadoDenuncie la estafa allí; la página de USCIS tiene una tabla con los contactos de cada estado
Policía localSi perdió dinero u otros bienes en la estafa
Comisión Federal de Comercio (FTC)USCIS dice que siempre puede denunciar estafas ante la FTC
uscis.webmaster@uscis.dhs.govPara denunciar un sitio web o una cuenta de redes sociales que dice estar afiliada a USCIS

No reproducimos aquí las filas de cada estado; use la tabla de la página de denuncias de USCIS para su estado.

El ángulo guatemalteco: la misma palabra, otro oficio

En Guatemala, el Código de Notariado da al notario fe pública. El artículo 1 del Código de Notariado (Decreto 314, edición del CENADOJ del Organismo Judicial actualizada al 30 de abril de 2014) dice: “El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte”.

El artículo 2 fija los requisitos para ejercer: entre ellos, ser guatemalteco natural, mayor de edad y domiciliado en la República; tener el título facultativo obtenido en Guatemala o incorporado conforme a la ley; “Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación”, junto con la firma y el sello que usará; y ser de notoria honradez.

En Guatemala, abogados y notarios también comparten un solo colegio profesional, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). Su página de colegiaciones habla de los documentos que se piden “para los profesionales que se inscriben en el Libro de Registro de Abogados y Notarios”.

Notario en GuatemalaNotario público en EE. UU.
Qué haceFe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos (Código de Notariado, art. 1)Autorizado por los gobiernos estatales para ser testigo de la firma de documentos importantes y tomar juramentos (USCIS)
RegistroTítulo registrado en la Corte Suprema de Justicia (art. 2); un solo libro de abogados y notarios en el CANGNuestras fuentes no lo cubren
¿Puede representarlo en un asunto de inmigración de EE. UU.?Solo si la persona cumple los requisitos de USCIS para abogados extranjeros, y entonces solo en asuntos fuera de Estados Unidos (página de USCIS sobre servicios legales)No; USCIS dice que en EE. UU. los notarios públicos no son abogados y no pueden representarlo

Por eso, un abogado y notario guatemalteco puede ser el profesional a buscar cuando un trámite debe hacerse en Guatemala. Pero para un caso ante USCIS dentro de Estados Unidos, USCIS solo permite que un abogado extranjero lo represente en asuntos fuera de Estados Unidos.

Relacionado

Fuentes

Preguntas Frecuentes

¿Un notario me puede ayudar con mis papeles de inmigración en EE. UU.?

No. USCIS dice que un notario público no está autorizado para prestarle servicios legales relacionados con inmigración. USCIS explica que en Estados Unidos los notarios públicos están autorizados por los gobiernos estatales para ser testigos de la firma de documentos importantes y para tomar juramentos. En su página sobre estafas comunes, USCIS dice que solo un abogado o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede asesorarlo legalmente y representarlo en su caso de inmigración.

¿Quién puede representarme ante USCIS?

Entre las categorías que menciona USCIS en su página sobre servicios legales están: un abogado de EE. UU. que sea miembro activo del colegio de abogados de un estado o territorio de EE. UU. o del Distrito de Columbia, que no esté inhabilitado ni restringido y que pueda ejercer en EE. UU.; un representante acreditado por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia que trabaje para una organización de la lista de organizaciones reconocidas; y un abogado extranjero, que solo puede representarlo en asuntos fuera de Estados Unidos. Para ver la lista completa y sus condiciones, lea la página de USCIS sobre servicios legales. USCIS también dice que usted no necesita representante y puede presentar los formularios y representarse a sí mismo.

¿Cómo compruebo que alguien es abogado de verdad?

USCIS dice que la Asociación Americana de Abogados (American Bar Association) ofrece información sobre abogados por estado, y que usted puede consultar con el colegio de abogados del estado si el abogado ha sido sancionado o inhabilitado. La EOIR del Departamento de Justicia también publica una lista de profesionales sancionados actualmente; esa página mostraba como fecha de actualización el 8 de octubre de 2026 cuando la consultamos.

¿Cómo compruebo a un representante acreditado?

USCIS lo envía al Programa de Reconocimiento y Acreditación (R&A) de la EOIR, donde está la lista de representantes acreditados. La página de listas de la EOIR enlaza tres PDF: organizaciones reconocidas, representantes acreditados, y organizaciones y representantes por estado. La EOIR dice que los representantes acreditados solo pueden prestar servicios legales de inmigración por medio de organizaciones reconocidas, y que solo las entidades sin fines de lucro exentas de impuestos federales pueden solicitar el reconocimiento.

¿Denunciar a un notario puede perjudicar mi propio caso de inmigración?

USCIS dice que denunciar una estafa no afectará su solicitud o petición de inmigración. USCIS también dice que muchos estados permiten denunciar estafas de forma anónima.

¿Dónde denuncio el fraude de un notario?

USCIS dice que denuncie la estafa ante la oficina de protección al consumidor de su estado (su página de denuncias tiene una tabla por estado), también ante la policía local si perdió dinero u otros bienes, y que siempre puede denunciar estafas ante la Comisión Federal de Comercio (FTC). Para denunciar un sitio web o una cuenta de redes sociales que dice estar afiliada a USCIS, USCIS indica escribir a uscis.webmaster@uscis.dhs.gov.

En Guatemala un notario es un profesional del derecho. ¿Por qué en EE. UU. es distinto?

El propio USCIS dice que en muchos países de habla hispana los notarios son abogados con credenciales legales especiales, pero que en Estados Unidos los notarios públicos no están autorizados a prestar servicios legales. En Guatemala, el Código de Notariado da al notario fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos, y abogados y notarios se inscriben en un mismo libro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Para un caso de inmigración de EE. UU., USCIS solo permite que un abogado extranjero lo represente en asuntos fuera de Estados Unidos.