Eres guatemalteco, estás solicitando la ciudadanía estadounidense y una discapacidad o un impedimento te impide presentar los exámenes de inglés y de cívica. Esta página cubre el Formulario N-648, Certificación Médica para Excepciones por Discapacidad. Explica quién califica, quién puede firmarlo, cuánto cuesta, cuándo presentarlo y qué pasa en la entrevista. No repite los temas de doble nacionalidad entre Guatemala y Estados Unidos.
Resumen rápido: El formulario N-648 pide a USCIS una excepción a los requisitos de inglés y cívica por una discapacidad física o del desarrollo o un impedimento mental. El analfabetismo y la edad avanzada, por sí solos, no califican. Solo puede certificarlo un médico, doctor en osteopatía o psicólogo clínico con licencia en Estados Unidos. Antes, el profesional debe hacerte un examen en persona o, donde la ley estatal lo permita, de telesalud en tiempo real. La tarifa de presentación de USCIS es $0, pero el profesional médico puede cobrar. El profesional debe certificar el formulario no más de 180 días antes de que presentes el N-400. Puedes presentarlo con el N-400 o después. Si lo entregas por primera vez después del N-400, es una presentación tardía que requiere circunstancias atenuantes. No encontramos ninguna regla específica para guatemaltecos en las fuentes de USCIS. Fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026.
Quién califica para la excepción
La página del formulario de USCIS explica quién usa el N-648. Es para quienes solicitan la ciudadanía estadounidense y necesitan una excepción a los requisitos de los exámenes de inglés y de cívica. La causa debe ser una discapacidad física o del desarrollo o un impedimento mental.
El profesional que te evalúa debe diagnosticarte una condición que te impida cumplir los requisitos educativos. Las instrucciones del formulario señalan que el analfabetismo y la edad avanzada, por sí solos, no son razones válidas para pedir una excepción a los requisitos de inglés y/o cívica.
Quién puede certificar el formulario
USCIS limita quién puede firmarlo:
- un médico,
- un doctor en osteopatía, o
- un psicólogo clínico,
con licencia para ejercer en Estados Unidos. Puedes consultar a la junta médica de tu estado para verificar si el profesional tiene una licencia válida.
Esto importa si te han tratado en Guatemala. Un médico con licencia solo en Guatemala no puede certificar el formulario. El profesional autorizado debe evaluarte en persona o, donde la ley estatal lo permita, mediante un examen de telesalud en tiempo real. Las fuentes de USCIS que revisamos no contienen ninguna excepción específica para guatemaltecos ni un servicio consular de certificación del N-648.
Qué debe hacer el profesional médico
Según el Manual de Políticas de USCIS, el profesional que certifica debe:
- Hacerte un examen.
- Identificar y describir en el formulario N-648 cada discapacidad o impedimento que afecte tu capacidad de cumplir los requisitos de inglés o cívica.
- Explicar cómo cada discapacidad o impedimento te impide aprender o demostrar conocimientos de inglés, de cívica o de ambos.
- Declarar que la discapacidad o el impedimento ha durado o se espera que dure al menos 12 meses.
- Declarar que la causa de la discapacidad o del impedimento no está relacionada con el uso ilegal de drogas.
Las instrucciones añaden que el profesional debe haberte examinado antes de certificar el formulario. Puede adjuntar informes o expedientes médicos de diagnóstico. Sin embargo, esos anexos no reemplazan las respuestas escritas a cada pregunta o punto del N-648. Si falta información que pide el formulario, USCIS puede determinar que el formulario es insuficiente.
Quién llena cada parte
| Parte del formulario N-648 | Quién la completa |
|---|---|
| Partes 1 a 3 | El profesional médico con licencia, que las completa y certifica |
| Parte 5, información y certificación del intérprete | El profesional médico, si se usó un intérprete por teléfono o por video |
| Parte 6, declaración del solicitante (paciente) y autorización para divulgar información | Tú, como solicitante de naturalización |
Tarifa, edición y cómo presentarlo
USCIS indica que el formulario N-648 no tiene tarifa de presentación. La tabla de tarifas de USCIS, Formulario G-1055 (edición 10/07/26), indica $0 para la presentación general del N-648. El profesional médico puede cobrarte por el examen y por llenar formularios.
La página del N-648 indica como fecha de edición 09/25/24, y su última revisión o actualización fue el 06/05/2026. Revisa la edición en uscis.gov/n-648 antes de tu cita.
Puedes presentar el N-648 junto con tu Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, completo, o por separado en una fecha posterior. Si presentas la solicitud de naturalización en línea, puedes subir el N-648 como evidencia adicional.
Plazos
| Momento del proceso | Qué dicen las fuentes de USCIS |
|---|---|
| Fecha de la certificación médica | No más de 180 días antes de presentar la solicitud de naturalización |
| Cuánto tiempo es válido | Todo el proceso de naturalización vinculado a ese N-400 en particular |
| Presentarlo con el N-400 | Permitido |
| Primer N-648 entregado después del N-400 (incluso en la entrevista) | Presentación tardía; USCIS puede aceptarla si demuestras circunstancias atenuantes |
| N-648 actualizado o adicional enviado porque USCIS lo pidió | No es presentación tardía |
| Nuevo examen | El oficial debe programarlo entre 60 y 90 días después del examen inicial |
En una presentación tardía puedes explicar las circunstancias atenuantes por escrito, antes o durante la entrevista, o verbalmente en la entrevista. También puedes presentar evidencia de respaldo.
Planifica la ventana de 180 días en función de la fecha en que el profesional médico certifica el formulario. El N-400 debe presentarse no más de 180 días después de esa certificación.
Si USCIS continúa sin el N-648
El capítulo del Manual de Políticas describe lo que pasa cuando USCIS sigue con la entrevista y los exámenes como si no se hubiera presentado el N-648. El fragmento que obtuvimos no enumera todas las situaciones que llevan a eso, así que no las enumeramos aquí. En ese caso:
- USCIS debe darte la oportunidad de completar todas las partes de los requisitos de inglés y cívica.
- Tienes dos oportunidades para aprobar los exámenes de inglés y cívica antes de que se decida la solicitud: una en el examen inicial y otra en un nuevo examen si no apruebas la primera vez.
- Negarte a intentar los exámenes cuenta como un intento reprobado. El oficial debe documentar la negativa y explicarte las consecuencias en tu idioma de preferencia, con intérprete si hace falta.
- La solicitud se niega en estos casos:
- no te presentas sin causa justificada al nuevo examen o a una audiencia sobre una negación;
- no completas los requisitos de inglés o cívica, por cualquier motivo.
El nuevo examen debe programarse entre 60 y 90 días después del examen inicial. Puedes pedir que se mueva a más de 90 días después del examen inicial. En ese caso, antes debes aceptar por escrito renunciar a un requisito de la sección 336 de la INA. Ese requisito obliga a USCIS a decidir la solicitud dentro de 120 días desde la entrevista inicial antes de que puedas acudir a una corte federal de distrito para que revise una solicitud pendiente. Con la renuncia, permites que USCIS decida dentro de 120 días desde el nuevo examen antes de pedir esa revisión.
Intérpretes en el examen médico
Si te sientes más cómodo en español, el Manual de Políticas indica que el profesional médico puede usar un intérprete durante el examen. El intérprete debe firmar la sección del intérprete del N-648. En los exámenes por telesalud, el intérprete no tiene que completar la certificación del intérprete. En cambio, el profesional médico es responsable de completarla en el formulario.
La exención del juramento es otro tema
Una excepción a los exámenes de inglés y cívica no es lo mismo que quedar exento del Juramento de Lealtad. Las instrucciones del N-648 tratan la exención del juramento por discapacidad médica. Para obtenerla, el solicitante debe tener un tutor legal, un sustituto o un representante designado que complete el proceso de naturalización.
A falta de tutor legal o sustituto, puede ser representante designado uno de estos familiares ciudadanos estadounidenses, siempre que sea el cuidador principal con custodia y asuma la responsabilidad del solicitante:
- cónyuge
- padre o madre
- hijo o hija adulto
- hermano o hermana adulto
Documentos en español
Las fuentes del N-648 que revisamos no establecen ningún requisito de certificados del RENAP ni de apostilla. Por eso no te pedimos esos trámites para este formulario.
La regla de traducción aplica si tú o tu médico presentan algo en español, como expedientes médicos anteriores de Guatemala. La norma federal (8 CFR 103.2) exige que todo documento en otro idioma presentado a USCIS vaya acompañado de una traducción completa al inglés. El traductor debe certificar que la traducción es completa y exacta y que es competente para traducir al inglés. Las instrucciones del N-648 añaden que esa certificación debe incluir la firma del traductor, su nombre en letra de molde, la fecha de la firma y sus datos de contacto.
Si tu N-400 necesita certificados civiles guatemaltecos, el RENAP indica que en su portal en línea se pueden gestionar 19 servicios, entre ellos certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio.
Lo que nuestras fuentes no establecieron
- Datos biométricos: no encontramos una cita de biométricos ni una tarifa biométrica propia del N-648 en la página del formulario, las instrucciones ni la fila de tarifas.
- Tiempo de procesamiento: no encontramos un plazo propio del N-648, y la página de tiempos de procesamiento de USCIS no se pudo consultar cuando la revisamos.
- Reglas para guatemaltecos: ninguna en el formulario, las instrucciones, la tabla de tarifas ni el capítulo del Manual de Políticas de USCIS.
- Apostilla: no identificamos ningún requisito de apostilla para este formulario.
Fuentes
- USCIS, página del formulario N-648: https://www.uscis.gov/n-648
- USCIS, instrucciones del formulario N-648: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/n-648instr.pdf
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte E, Capítulo 3: https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-12-part-e-chapter-3
- USCIS, tabla de tarifas G-1055: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/g-1055.pdf
- 8 CFR 103.2: https://www.ecfr.gov/current/title-8/chapter-I/subchapter-B/part-103/subpart-A/section-103.2
- RENAP, aviso sobre certificados en línea: https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/Comunicacion-Social/pdf/inforenap_242_-_0202022_-_certificados_en_linea_legitimos_para_cualquier_tramite.pdf
Fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026. Esta página es información general, no asesoría legal. Revisa la página vigente del formulario y la tabla de tarifas de USCIS el día que presentes.
Preguntas Frecuentes
¿Quién puede usar el formulario N-648?
USCIS indica que el formulario N-648 es para quienes solicitan la ciudadanía estadounidense y necesitan una excepción a los requisitos de los exámenes de inglés y de cívica para la naturalización por una discapacidad física o del desarrollo o por un impedimento mental. Las instrucciones del formulario señalan que el analfabetismo y la edad avanzada, por sí solos, no son razones válidas para pedir una excepción a los requisitos de inglés y/o cívica.
¿Mi médico en Guatemala puede llenar el N-648?
Solo un médico, un doctor en osteopatía o un psicólogo clínico con licencia para ejercer en Estados Unidos puede certificar el formulario N-648. Un profesional con licencia solo en Guatemala no cumple esa regla. El profesional debe evaluarte en persona o, donde la ley estatal lo permita, mediante un examen de telesalud en tiempo real. Puedes consultar a la junta médica de tu estado para verificar si el profesional tiene una licencia válida. En las fuentes de USCIS de esta página no encontramos ninguna regla específica para guatemaltecos ni un servicio consular de certificación del N-648.
¿Cuánto cuesta el formulario N-648?
USCIS indica que el formulario N-648 no tiene tarifa de presentación, y la tabla de tarifas de USCIS (Formulario G-1055, edición 10/07/26) indica $0 para la presentación general. El profesional médico puede cobrar por el examen médico y por llenar formularios. Nuestras fuentes no establecieron un requisito de datos biométricos ni una tarifa biométrica propia del N-648.
¿Qué tan reciente debe ser la certificación médica?
El Manual de Políticas de USCIS indica que el profesional médico debe certificar el formulario N-648 no más de 180 días antes de que presentes la solicitud de naturalización. Una vez cumplido eso, el N-648 sigue siendo válido durante todo el proceso de naturalización vinculado a ese N-400 en particular.
¿Puedo enviar el N-648 después de presentar el N-400?
USCIS indica que puedes presentar el N-648 junto con tu N-400 completo o por separado en una fecha posterior. El Manual de Políticas considera presentación tardía el N-648 que se entrega por primera vez después de presentar el N-400, incluso en la entrevista. USCIS puede aceptar una presentación tardía si demuestras circunstancias atenuantes, que puedes explicar por escrito (antes o durante la entrevista) o verbalmente en la entrevista. Los formularios N-648 actualizados o adicionales que envías porque USCIS te los pidió no se consideran tardíos.
¿El N-648 también me exime del Juramento de Lealtad?
Las instrucciones del N-648 describen una exención del juramento aparte, por discapacidad médica. Para obtenerla, el solicitante debe tener un tutor legal, un sustituto o un representante designado que complete el proceso de naturalización. A falta de tutor legal o sustituto, puede ser representante designado un cónyuge, padre o madre, hijo o hija adulto, o hermano o hermana adulto, ciudadano estadounidense, que sea el cuidador principal con custodia y que asuma la responsabilidad del solicitante.
¿Cuánto tarda USCIS en decidir un N-648?
No encontramos un tiempo de procesamiento propio del N-648 en la página del formulario, las instrucciones ni el capítulo del Manual de Políticas, y la página de tiempos de procesamiento de USCIS no se pudo consultar cuando la revisamos. El plazo fijo que sí podemos confirmar es el del nuevo examen, que el oficial debe programar entre 60 y 90 días después del examen inicial.

