Esta página es información general, no asesoría legal. Resume lo que dicen USCIS y el Código de EE. UU. sobre el formulario I-212. Si usted necesita el formulario, cuál castigo le aplica y si le conviene presentarlo son preguntas para un abogado de inmigración con licencia en EE. UU. o para un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) (quién puede ayudarle legalmente). No decimos nada sobre las probabilidades de nadie. Las fuentes que revisamos no dan tasas de aprobación.

El formulario I-212, Application for Permission to Reapply for Admission Into the United States After Deportation or Removal (solicitud de permiso para volver a solicitar admisión a Estados Unidos después de una deportación o remoción), es el formulario de EE. UU. para personas deportadas o removidas que quieren volver legalmente. Un ejemplo es el guatemalteco que tiene un caso de visa de inmigrante por medio de un familiar ciudadano o residente permanente. Esta página trata del castigo de EE. UU. para volver a ese país. Las reglas propias de Guatemala para los extranjeros deportados de Guatemala son otro tema distinto.

Resumen rápido: Usted necesita el I-212 si es inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) de la INA (removido anteriormente) o la 212(a)(9)(C) (castigo permanente). Las instrucciones del I-212 dan castigos de 5 años (removido una vez como extranjero que llegaba), 10 años (removido una vez de otra forma) y 20 años (removido más de una vez). El castigo aplica en cualquier momento si hubo una condena por un aggravated felony (término de la ley de EE. UU.). El castigo permanente aplica si usted entró o intentó entrar sin ser admitido después de más de 1 año de presencia ilegal en total o después de una orden de deportación. En ese caso solo puede pedir el consentimiento después de 10 años fuera de EE. UU., y debe pedirlo desde el extranjero. Tarifa: US$1,175 (G-1055, edición 10/07/26). USCIS cambió el lugar de envío del I-212 el 7 de octubre de 2026. Acepta formularios enviados a un lugar anterior si tienen sello postal del 9 de noviembre de 2026 o antes. No viaje a EE. UU. antes de la aprobación. Fuentes consultadas entre el 8 y el 15 de octubre de 2026.

Para qué sirve el I-212

La página en español de USCIS dice: “Si usted resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), utilice este formulario para pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a Estados Unidos de manera que pueda regresar legalmente a Estados Unidos”. La versión en inglés agrega que este consentimiento también se llama permission to reapply (permiso para volver a solicitar). La sección 212 de la INA aparece en el Código de EE. UU. como 8 U.S.C. 1182. Nosotros consultamos la edición 2024 del Código en govinfo.

La edición vigente del formulario y sus instrucciones es la 01/20/25. La página del I-212 en inglés se actualizó el 10/07/2026 por el nuevo lugar de envío.

Cuánto duran los castigos (8 U.S.C. 1182(a)(9))

Las instrucciones del I-212 dicen que usted necesita el consentimiento en cualquier momento si lo condenaron por un aggravated felony. Si no es su caso, lo necesita si busca entrar antes de haber estado fuera de EE. UU. durante un periodo continuo de:

Su historial de remoción (INA 212(a)(9)(A))Tiempo que debe pasar fuera antes de dejar de necesitar el consentimiento
Removido como extranjero que llegaba (arriving alien), una vez5 años
Removido de otra forma, una vez10 años
Removido más de una vez, como extranjero que llegaba o no20 años
Condenado por un aggravated felony (término de la ley de EE. UU.)Consentimiento necesario en cualquier momento

Para el caso de 5 años, la ley describe a la persona con orden de remoción bajo la sección 1225(b)(1), o al final de un proceso bajo la sección 1229a que empezó cuando llegó a EE. UU. Para el caso de 10 años, cuenta el plazo desde la fecha de su salida o remoción. En los dos casos la ley sube el plazo a 20 años si hubo una segunda remoción o más, y lo aplica en cualquier momento si hubo condena por un aggravated felony. Nuestras fuentes no definen ese término. Pregúntele a su representante.

El castigo permanente: INA 212(a)(9)(C)

La ley titula este castigo como el de los extranjeros con presencia ilegal después de violaciones migratorias anteriores. Cubre a quien estuvo en EE. UU. sin permiso más de 1 año en total, o a quien recibió una orden de remoción, y que después entra o intenta volver a entrar sin ser admitido. La página de USCIS sobre presencia ilegal dice que usted queda inadmisible de forma permanente por esta causa si se cumple todo esto:

  1. Acumuló más de 1 año de presencia ilegal en total en EE. UU. a partir del 1 de abril de 1997.
  2. Después salió o lo removieron de EE. UU.
  3. Entró o intentó volver a entrar a EE. UU. a partir del 1 de abril de 1997 sin que un oficial del DHS lo admitiera o le diera permiso de entrada (parole).

La salida es estrecha. La ley dice que el castigo no aplica a quien busca entrar más de 10 años después de su última salida, si el Secretario de Seguridad Nacional consintió en que vuelva a solicitar antes de que la persona se embarque en el extranjero. USCIS dice que usted debe pedir el consentimiento desde fuera de EE. UU., después de esperar 10 años desde su última salida. También dice que, si niega la solicitud, usted sigue siendo inadmisible por esta causa.

Quién puede no necesitar el I-212

Las instrucciones del I-212 tienen una lista bajo el título Who May Not Be Required to File For Consent to Reapply? (quién puede no estar obligado a presentarlo). Incluye, entre otros:

  • quien fue rechazado en la frontera pero no fue removido formalmente;
  • quien recibió de un juez de inmigración una orden de salida voluntaria y salió de EE. UU. dentro del plazo de esa orden;
  • quien solicita el Estatus de Protección Temporal (TPS) bajo la sección 244 de la INA.

Si su historial encaja en uno de estos casos es una pregunta para su abogado o representante acreditado.

Dónde se presenta

USCIS cambió el lugar de envío del I-212 el 7 de octubre de 2026. Su página del I-212 en inglés dice que dará un periodo de gracia de 30 días. Durante ese periodo acepta formularios enviados a cualquier lugar anterior si tienen sello postal del 9 de noviembre de 2026 o antes. La página de direcciones de USCIS da estas rutas:

Su situación (página de direcciones de USCIS)Adónde va el I-212
Solicitante de visa de inmigrante fuera de EE. UU. que también necesita el perdón del formulario I-601Junto con el I-601, después de la entrevista consular y de que el cónsul lo declare inadmisible. Se envía por correo a: Attn: I-212 Foreign Filers, P.O. Box 21600, Phoenix, AZ 85036-1600
Solicitante de visa de inmigrante que no necesita el I-601La Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde se llevó su proceso de deportación o remoción.
En EE. UU., pidiendo ajuste de estatus ante USCIS e inadmisible solo bajo la 212(a)(9)(A)En el lugar de envío del formulario I-485, si presenta el I-212 junto con el I-485 o si su I-485 está pendiente
Solicitante de visa de no inmigrante (que no sea K, T, U o V)El consulado de EE. UU. le indica si debe presentarlo y cómo
Inadmisible bajo la 212(a)(9)(C)No puede presentarlo hasta haber salido de EE. UU. y haber vivido en el extranjero 10 años desde su última salida

La página de direcciones tiene más detalle para algunas de estas rutas. Antes de enviar el formulario, confirme con su abogado o representante acreditado cuál ruta y cuál oficina corresponden a su caso.

Aparte, la página del I-212 de USCIS en inglés dice que, si usted está en un proceso de deportación, siga las instrucciones especiales de presentación que le dio la corte de inmigración.

La página de direcciones también da una ruta para quien pide un permiso condicional antes de salir de EE. UU. Esa ruta es solo para quien es inadmisible únicamente bajo la 212(a)(9)(A). Las instrucciones del I-212 dicen que esa aprobación es condicional hasta que usted salga de EE. UU. También dicen que no puede presentarlo desde EE. UU. si es inadmisible bajo la 212(a)(9)(C).

USCIS dice que solo decide las solicitudes presentadas correctamente ante USCIS. No puede decidir las que deben presentarse ante CBP o ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

La tarifa: US$1,175

Según la tabla de tarifas G-1055 de USCIS, edición 10/07/26 (filas del I-212 en las páginas 11 y 12):

Cómo lo presentaTarifa
Solicitud general ante USCISUS$1,175
Solicitante de visa de no inmigrante, por medio del consulado de EE. UU. (el consulado da las instrucciones de pago)US$1,175
Ante EOIR durante un proceso de deportación (pague como indique la corte de inmigración)US$1,175
Ante CBP en un puerto de entradaUS$1,175
Visa Especial de Inmigrante afgana o iraquí; cónyuge o hijo maltratado bajo CAA/HRIFA; autopeticionario de VAWA que presenta ante USCISUS$0
Exención de tarifa, ciertos solicitantesUS$0

La cifra de US$1,175 viene de esa edición de la G-1055. Revise la tabla vigente en el sitio de USCIS antes de pagar.

Pasos, en orden

  1. Averigüe qué orden u órdenes de remoción tiene. Su castigo depende de cómo lo removieron y de cuántas veces. Las fuentes que revisamos no explican cómo saber qué tipo de orden de remoción tiene usted. Pregúntele a su abogado o representante acreditado cómo obtener copia de sus órdenes, porque USCIS pide copias de cada proceso y de cada orden final (vea el paso 4).
  2. Revise si de verdad necesita el I-212. Compare su historial con la lista de arriba y consulte a su abogado o representante acreditado.
  3. Ubique su ruta de envío en la tabla de arriba. Si lo presenta desde Guatemala junto con un I-601, espere primero la entrevista consular y la declaración de inadmisibilidad.
  4. Reúna las pruebas. USCIS pide copias de los documentos de cada proceso de exclusión, deportación o remoción en su contra, incluidas las órdenes finales. Como prueba de su ausencia de EE. UU. durante 10 años desde su última salida, USCIS menciona sellos de entrada y salida de otros países en su pasaporte, boletos de avión o sus recibos, el registro de su residencia en el extranjero, recibos de servicios a su nombre en esa residencia y constancias de su trabajo en el extranjero. Las instrucciones también mencionan reportes policiales de los países donde vivió.
  5. Traduzca. USCIS dice que todo documento en otro idioma debe ir con una traducción completa al inglés y una certificación del traductor. La certificación debe decir que la traducción es completa y exacta y que el traductor es competente para traducir al inglés.
  6. Pague US$1,175, o US$0 si califica, como indique la G-1055 para su ruta.
  7. Espere la aprobación antes de viajar. Vea la siguiente sección.

No viaje antes de la aprobación

Las instrucciones del I-212 dicen que es muy importante no regresar a EE. UU. antes de haber presentado la solicitud y de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la apruebe. Las consecuencias que mencionan son:

  1. La reactivación de su orden de deportación bajo la sección 241(a)(5) de la INA;
  2. Un proceso en una corte penal bajo la sección 276 de la INA; y
  3. El castigo permanente para entrar a EE. UU. bajo la sección 212(a)(9)(C) de la INA.

Las instrucciones agregan que regresar a EE. UU. con una visa puede no protegerlo de esas consecuencias si necesitaba el consentimiento y no lo obtuvo.

Qué toma en cuenta USCIS

Las instrucciones dicen que la aprobación es discrecional. Quien decide pesa los factores a favor y en contra. Entre los factores a favor mencionan los lazos familiares cercanos en EE. UU. y el perjuicio a sus familiares ciudadanos o residentes permanentes, a usted mismo o a su empleador en EE. UU. También mencionan las pruebas de reforma y rehabilitación y la probabilidad de que usted sea residente permanente pronto. Entre los factores en contra mencionan las violaciones repetidas de las leyes migratorias de EE. UU. con desprecio deliberado por otras leyes, y el trabajo sin autorización en EE. UU.

El I-212 no cubre la sección 212(a)(9)(B) (y un cambio de agosto de 2026)

Las instrucciones dicen que una aprobación condicional no lo protege de otras causas de inadmisibilidad que puedan resultar de su salida, incluida la sección 212(a)(9)(B) de la INA. La página de direcciones de USCIS trata el perdón de la 212(a)(9)(B) como algo aparte del I-212: describe una de sus rutas de envío como válida necesite o no la persona otro perdón bajo las secciones 212(g), (h), (i) o 212(a)(9)(B). Qué perdón le corresponde, si alguno, es una pregunta para su abogado o representante acreditado. Sobre la sección 212(a)(9)(B), vea nuestra guía del perdón provisional I-601A.

En el permiso adelantado (advance parole), las fuentes difieren según la fecha. Las instrucciones del I-212 (edición 01/20/25) dicen que viajar al extranjero con un Documento de Permiso Adelantado cuenta como salida para la 212(a)(9)(A) o (C). La página de USCIS sobre presencia ilegal (actualizada el 08/14/2026) agrega una regla más reciente para la sección 212(a)(9)(B)(i). Desde el 13 de agosto de 2026, salir de EE. UU. después de obtener ese documento cuenta como salida para la inadmisibilidad de la sección 212(a)(9)(B)(i). Las instrucciones de 01/20/25 son anteriores a ese cambio. Si usted tiene advance parole, guíese por la página de USCIS con fecha y hable con su representante antes de salir.

Lo que aplica desde Guatemala

  • Presentarlo desde Guatemala. La página de direcciones de USCIS no da una ruta específica para Guatemala. Tampoco dice que la Embajada de EE. UU. en Guatemala reciba el I-212 directamente. Para casos de visa de inmigrante que necesitan el I-601, la ruta es la dirección de Phoenix de arriba, después de la entrevista consular. Para visas de no inmigrante (que no sean K, T, U o V), el consulado le indica qué hacer.
  • Su constancia de antecedentes de Guatemala. La página del Departamento de Estado sobre Guatemala llama al documento Antecedentes. Dice que lo emite el Ministerio Público y que es gratuito. También dice que el sitio https://mpvirtual.mp.gob.gt/ solo se puede abrir desde Guatemala. Si usted vive fuera de Guatemala, indica escribir a informacion@mp.gob.gt con copia de su DPI, desde su correo personal. La misma página indica que los registros de tribunales y de prisiones no están disponibles.
  • Las pruebas de 10 años en Guatemala. Si usted necesita demostrar su ausencia de EE. UU. durante 10 años desde su última salida, los tipos de prueba que menciona USCIS incluyen el registro de residencia, recibos de servicios a su nombre, constancias de trabajo y sellos del pasaporte. Los documentos en español necesitan la traducción certificada al inglés del paso 5.
  • USCIS en español. La página en español del I-212 (última revisión 06/01/2026) no mostraba el cambio de lugar de envío del 7 de octubre de 2026 cuando la revisamos. Para las direcciones vigentes, use la página en inglés.
  • Si acaba de llegar en un vuelo de deportados, guarde todos los documentos que le entreguen. USCIS pide copias de cada proceso de remoción y de cada orden final.

Tiempo de proceso

USCIS publica los tiempos de proceso en su propio sitio de tiempos de proceso. Ese sitio devolvió un error a nuestro lector automático en octubre de 2026, así que no damos una cifra.

Relacionado

Fuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el formulario I-212?

USCIS dice que, si usted es inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, usa el formulario I-212 para pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión y así poder regresar legalmente a Estados Unidos. USCIS agrega que este consentimiento también se llama permiso para volver a solicitar admisión. Es un formulario de EE. UU. sobre el castigo para volver a ese país después de una deportación o remoción. No tiene que ver con las reglas de reingreso de Guatemala.

¿Cuántos años de castigo hay después de una deportación?

Las instrucciones del I-212 (edición 01/20/25) dan 5 años si a usted lo removieron como extranjero que llegaba (arriving alien), solo una vez; 10 años si lo removieron de otra forma, solo una vez; y 20 años si lo removieron más de una vez. Si lo condenaron por lo que la ley de EE. UU. llama aggravated felony (nuestras fuentes no definen el término), necesita el consentimiento en cualquier momento. Aparte existe un castigo permanente, la sección 212(a)(9)(C). Se aplica a quien entró o intentó entrar sin ser admitido después de más de 1 año de presencia ilegal en total o después de una orden de deportación.

¿Cuánto cuesta el I-212?

US$1,175, según la tabla de tarifas G-1055 de USCIS, edición 10/07/26. El monto es el mismo para una solicitud general ante USCIS, para un caso de visa de no inmigrante tramitado por un consulado de EE. UU., para una solicitud ante la corte de inmigración (EOIR) y para una solicitud ante CBP en un puerto de entrada. La misma tabla pone US$0 para solicitantes de Visa Especial de Inmigrante afganos o iraquíes, para cónyuges o hijos maltratados bajo CAA o HRIFA y para autopeticionarios de VAWA que presentan ante USCIS. También pone US$0 con exención de tarifa para ciertos solicitantes.

¿Puedo presentar el I-212 desde Guatemala?

Depende de su caso, según la página de direcciones de USCIS. Si usted solicita una visa de inmigrante desde fuera de EE. UU. y también necesita el formulario I-601, presenta el I-212 junto con el I-601. Lo hace después de la entrevista consular y después de que el cónsul lo declare inadmisible, por correo a Attn: I-212 Foreign Filers, P.O. Box 21600, Phoenix, AZ 85036-1600. Si no necesita el I-601, la página indica la Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde se llevó su proceso de deportación o remoción. Si usted es inadmisible bajo la 212(a)(9)(C), la página dice que no puede presentarlo hasta haber salido de EE. UU. y haber vivido en el extranjero 10 años desde su última salida. Para una visa de no inmigrante (que no sea K, T, U o V), el consulado de EE. UU. le indica si debe presentarlo y cómo. Confirme con su abogado o representante acreditado cuál ruta corresponde a su caso.

Volví a EE. UU. sin papeles después de que me deportaron. ¿Todavía puedo usar el I-212?

Esa situación puede activar el castigo permanente de la sección 212(a)(9)(C). USCIS dice que usted puede pedir el permiso solo si ha estado físicamente fuera de EE. UU. al menos 10 años desde su última salida, y que debe pedirlo desde fuera de EE. UU. Las instrucciones del I-212 dicen que no puede presentarlo mientras esté en EE. UU. si es inadmisible bajo la 212(a)(9)(C). USCIS dice que, si niega la solicitud, usted sigue siendo inadmisible.

Ya tengo una visa de EE. UU. ¿Puedo viajar antes de que me aprueben el I-212?

Las instrucciones del I-212 advierten que no regrese a EE. UU. antes de haber presentado la solicitud y de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la apruebe. Las consecuencias que mencionan son la reactivación de su orden de deportación bajo la sección 241(a)(5) de la INA, un proceso penal bajo la sección 276 de la INA y el castigo permanente de la sección 212(a)(9)(C). También dicen que regresar con una visa puede no protegerlo de esas consecuencias si necesitaba el consentimiento y no lo obtuvo.

¿El I-212 aprobado también cubre la sección 212(a)(9)(B)?

No. Las instrucciones del I-212 dicen que una aprobación condicional no lo protege de ninguna otra causa de inadmisibilidad que pueda resultar de su salida de EE. UU., incluida la sección 212(a)(9)(B). La página de direcciones de USCIS trata el perdón de la 212(a)(9)(B) como algo aparte del I-212. Pregúntele a su abogado o representante acreditado qué perdón le corresponde, si alguno. USCIS también dice que, desde el 13 de agosto de 2026, salir de EE. UU. después de obtener un Documento de Permiso Adelantado (advance parole) cuenta como salida para la inadmisibilidad de la 212(a)(9)(B)(i).

¿Cuánto tarda USCIS en decidir un I-212?

USCIS publica los tiempos de proceso en su sitio de tiempos de proceso. Ese sitio devolvió un error a nuestro lector automático en octubre de 2026, así que no damos una cifra. Revise usted el sitio de USCIS antes de hacer planes.