Un hijo o hija con ciudadanía estadounidense quiere llevar a vivir a Estados Unidos a su mamá en Quetzaltenango o a su papá en Escuintla. Puede ser, por ejemplo, alguien nacido en Guatemala que luego se naturalizó. El primer paso es el formulario I-130, Petition for Alien Relative (petición de familiar extranjero), que se presenta ante USCIS. Esta página cubre la parte guatemalteca de esa petición: quién califica, qué certificaciones del RENAP prueban el parentesco, la regla de traducción, tarifas y direcciones de envío vigentes en octubre de 2026, y qué lleva el padre o la madre a la entrevista de visa de inmigrante en la Ciudad de Guatemala.
Resumen rápido: Usted debe ser ciudadano estadounidense de 21 años o más. Los residentes permanentes no pueden pedir a sus padres. Se presenta un I-130 por cada padre. USCIS indica que siempre hay una visa de inmigrante disponible para un familiar que califica como familiar inmediato. Nuestra guía del Boletín de Visas explica en qué se diferencia eso de las filas de preferencia. Para probar el parentesco, un peticionario nacido en Guatemala usa certificaciones del RENAP:
- la certificación de nacimiento
- en el caso del padre, también la de matrimonio de los padres
- otras pruebas si usted nació fuera del matrimonio
Pídalas al RENAP y no a la municipalidad, con anverso y reverso. USCIS exige traducción certificada al inglés. La tarifa de USCIS es de US$675 en papel o US$625 en línea (G-1055, edición 10/07/26). En la Parte 4, elija trámite consular si su padre o madre recibirá la visa en Guatemala.
Quién puede pedir a un padre o madre
Las instrucciones del I-130 permiten que un ciudadano estadounidense pida a su madre o a su padre solo si tiene 21 años o más.
Los residentes permanentes no pueden usar esta vía. Las instrucciones mencionan solo tres familiares por los que un residente puede presentar la petición:
- su cónyuge
- su hijo soltero menor de 21 años
- su hijo o hija soltero de 21 años o más
Si usted es residente y quiere pedir a sus padres, primero tendría que obtener la ciudadanía.
Tres reglas más de USCIS:
- Una petición por cada padre. El ciudadano debe presentar un I-130 por separado para cada familiar elegible. Mamá y papá son dos peticiones y dos tarifas.
- Disponibilidad de visas. USCIS indica que, si su familiar califica como familiar inmediato, siempre hay una visa de inmigrante disponible. Esa afirmación se refiere a la fila de números de visa. No dice nada sobre cuánto tarda el trámite. La diferencia entre los familiares inmediatos y las filas de preferencia se explica en nuestra guía del Boletín de Visas para peticiones familiares de guatemaltecos.
- La petición no da estatus. USCIS aclara que la presentación o aprobación de la petición no le da a su familiar ningún estatus ni beneficio migratorio. La visa de inmigrante llega después, en la etapa consular.
Relaciones con padres que USCIS no acepta
Las instrucciones no permiten presentar el I-130 en estos casos:
- Padre o madre adoptivo, en cualquiera de estos dos casos:
- la adopción ocurrió después de que el hijo cumplió 16 años
- el hijo no estuvo bajo la custodia legal de los padres ni vivió con ellos al menos 2 años antes de presentar la petición
- Padre o madre biológico, si usted obtuvo la residencia permanente o la ciudadanía estadounidense por adopción o como menor inmigrante especial (special immigrant juvenile).
- Padrastro o madrastra, si el matrimonio que creó la relación ocurrió después de que usted cumplió 18 años.
Pruebas del parentesco, según el padre o la madre
USCIS pide copias junto con la petición. La columna derecha indica la certificación guatemalteca que corresponde a cada documento para un peticionario nacido en Guatemala. El Departamento de Estado indica que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción deben pedirse al RENAP.
| Petición para | Lo que piden las instrucciones del I-130 | Fuente guatemalteca |
|---|---|---|
| Madre | Copia de su certificado de nacimiento con su nombre y el de su madre | Certificación de nacimiento del RENAP |
| Padre | Copia de su certificado de nacimiento con el nombre de ambos padres, más copia del certificado de matrimonio de sus padres que muestre que su padre estaba casado con su madre | Certificaciones de nacimiento y de matrimonio del RENAP |
| Padre, si alguno de los dos estuvo casado antes | Copias de documentos que muestren que cada matrimonio anterior terminó legalmente | Certificación de divorcio o de defunción del RENAP, según el caso |
| Padre, si usted nació fuera del matrimonio | Las instrucciones remiten al punto D: prueba de que sus padres se casaron cuando usted era menor de 18 años, o de que usted fue legitimado antes de los 18. Si no, prueba de una relación genuina de padre e hijo antes de que usted cumpliera 21, como haber vivido juntos, apoyo económico o interés continuo en su bienestar | Depende del caso |
| Padrastro o madrastra | Certificado de matrimonio de su padrastro o madrastra con su padre o madre biológico que muestre que se casaron antes de que usted cumpliera 18, prueba de que terminaron los matrimonios anteriores (si aplica) y su certificado de nacimiento | Certificaciones de matrimonio y de nacimiento del RENAP |
Lo propio de Guatemala: las certificaciones del RENAP
Si usted nació en Guatemala, el certificado de nacimiento que prueba quiénes son sus padres es una certificación del RENAP. La página del Departamento de Estado sobre documentos civiles de Guatemala da tres reglas:
- Pídalas al RENAP, no a la municipalidad. Las certificaciones de nacimiento deben pedirse al RENAP (Registro Nacional de las Personas) y no a su ciudad o pueblo. Lo mismo aplica a las de matrimonio y defunción.
- Ambas caras. Se requieren el anverso y el reverso del documento.
- La partida con anotaciones no sustituye al certificado de divorcio. El Departamento de Estado señala que las certificaciones de nacimiento guatemaltecas suelen llevar notas sobre matrimonios o divorcios. También indica que la certificación con anotaciones no se acepta en lugar del certificado de divorcio. Si un matrimonio anterior de su padre o madre terminó en divorcio, obtenga la certificación de divorcio propiamente dicha.
Cómo obtenerlas desde Estados Unidos. El RENAP indica que cualquier ciudadano puede tener acceso de dos formas:
- crear su usuario en eportal.renap.gob.gt
- descargar la aplicación RENAP SE en cualquier dispositivo Android
Según el RENAP, el portal gestiona 19 servicios, entre ellos certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio. El RENAP también indica que los consulados de Guatemala en el exterior emiten certificaciones de nacimiento.
Traducción para USCIS. Las certificaciones del RENAP están en español. La norma federal 8 CFR 103.2(b)(3) exige que todo documento en idioma extranjero que se presente a USCIS vaya acompañado de una traducción completa al inglés. El traductor debe certificar que la traducción es completa y exacta, y que es competente para traducir de ese idioma al inglés.
En la Embajada la regla es otra. La Embajada de EE.UU. en la Ciudad de Guatemala pide traducción certificada al inglés solo para documentos que no están en inglés ni en español. La misma certificación del RENAP en español necesita traducción para USCIS, pero no para la entrevista consular.
Apostilla. El MINEX describe la apostilla como una anotación que certifica la autenticidad de la firma de un documento público. Su fin es que el documento surta efectos en otro país miembro de la Convención. Las instrucciones del formulario de USCIS revisadas para esta página no establecen un requisito general de apostilla para el I-130.
Cómo probar que usted es ciudadano estadounidense
USCIS acepta cualquiera de estos documentos como prueba de la ciudadanía del peticionario:
- Copia de su certificado de nacimiento estadounidense, emitido por un registro civil, oficina de estadísticas vitales u otra autoridad civil
- Copia de su certificado de naturalización o de ciudadanía (USCIS o el antiguo INS)
- Copia del formulario FS-240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), emitido por una embajada o consulado de EE.UU.
- Copia de su pasaporte estadounidense vigente
- Una declaración original de un funcionario consular de EE.UU. que verifique que usted es ciudadano con pasaporte válido
Presentación: en línea o en papel, tarifas, direcciones
USCIS ofrece dos formas de presentar: en línea o por correo (en papel). La edición del formulario que muestra la página de USCIS es la 04/01/24.
La Parte 4 importa si su padre o madre está en Guatemala. USCIS indica que hay que marcar una sola opción en la Parte 4, pregunta 61 o 62. Esa opción indica si el beneficiario pedirá el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o hará el trámite consular en el exterior. No responda ambas ni deje la sección en blanco. Un padre o madre que recibirá la visa de inmigrante en Guatemala hace el trámite consular.
| Concepto | Monto | Fuente |
|---|---|---|
| I-130, presentación en papel | US$675 | Formulario G-1055 de USCIS, edición 10/07/26 |
| I-130, presentación en línea | US$625 | Formulario G-1055 de USCIS, edición 10/07/26 |
| Tarifa aparte de datos biométricos | USCIS indica que su regla de tarifas incorporó el costo biométrico a la tarifa principal y eliminó una tarifa biométrica aparte en la mayoría de los casos | Preguntas frecuentes de USCIS sobre la regla de tarifas |
| Tarifa de visa de inmigrante en la Embajada de EE.UU., Ciudad de Guatemala | US$325 por solicitante | Instrucciones de la Embajada, actualizadas el 10/3/2024 |
Revise la tarifa el día que presente. El 30 de septiembre de 2026, USCIS anunció ajustes por inflación a ciertas tarifas migratorias de la ley H.R.-1, con vigencia desde el 16 de octubre de 2026. USCIS indica que rechazará las solicitudes sin la tarifa correcta que tengan matasellos de esa fecha en adelante. Las fuentes de esta página no muestran si la tarifa del I-130 está entre las ajustadas. La página del G-1055 se revisó por última vez el 10/07/2026.
Direcciones para presentación en papel (I-130 presentado solo). La dirección depende de dónde vive usted. USCIS advierte que las peticiones enviadas a una dirección equivocada pueden sufrir retrasos.
| Dónde vive | Lockbox | Dirección para USPS |
|---|---|---|
| Grupo Phoenix, que incluye California, Texas, Florida, Georgia, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Virginia, Arizona y Tennessee, entre otros | USCIS Phoenix Lockbox | USCIS, Attn: I-130, P.O. Box 21700, Phoenix, AZ 85036-1700 |
| Grupo Chicago, que incluye Nueva York, Illinois, Maryland, Massachusetts, Pensilvania, Connecticut, Rhode Island, Ohio y el Distrito de Columbia, entre otros | USCIS Chicago Lockbox | USCIS, Attn: I-130, P.O. Box 804625, Chicago, IL 60680 |
| Fuera de Estados Unidos | USCIS Chicago Lockbox | USCIS, Attn: I-130, P.O. Box 804625, Chicago, IL 60680 |
FedEx, UPS y DHL usan otras direcciones físicas. La lista completa de estados está en la página de direcciones del I-130 de USCIS.
USCIS cambió el lugar de presentación el 7 de octubre de 2026. Durante un período de gracia de 30 días, acepta formularios enviados a cualquier dirección anterior si tienen matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes. Después, use solo la dirección vigente.
Después de presentar: datos biométricos
USCIS puede pedirle al peticionario que se presente a una entrevista o a la toma de datos biométricos (huellas, fotografía o firma) en cualquier momento. Si lo hace, envía un aviso de cita con fecha, hora y lugar. No falte: USCIS advierte que, si usted no asiste a la cita de datos biométricos, puede negar la petición.
Después de la aprobación: la etapa en la Ciudad de Guatemala
Una vez aprobada la petición, y si eligió el trámite consular, el caso pasa al proceso de visa de inmigrante. La Embajada de EE.UU. en la Ciudad de Guatemala fija estos requisitos para el padre o la madre:
- Su certificado de nacimiento, otra vez. Si el solicitante es el padre o la madre del peticionario, la Embajada pide el certificado de nacimiento del peticionario, original o copia certificada, más una fotocopia. Si usted nació en Guatemala, pida una certificación del RENAP adicional para esta etapa.
- Examen médico. Todo solicitante de visa de inmigrante, sin importar su edad, necesita un examen médico antes de que se emita la visa. Solo puede hacerlo un médico acreditado por la Embajada de EE.UU.
- Tarifa. US$325 por solicitante, no reembolsable.
- Plazo para viajar. El padre o la madre debe entrar a Estados Unidos antes de que venza la visa. La Embajada indica que la visa por lo general vence seis meses después de la fecha del examen médico. La visa no se puede prorrogar.
El día de la entrevista se explica en nuestra guía de la entrevista de visa de inmigrante en la Embajada en Guatemala. El patrocinio económico se explica en la guía de la declaración de patrocinio I-864 para un familiar guatemalteco.
Lo que esta página no cubre:
- tiempos de trámite del I-130 o de la entrevista
- plazos del Centro Nacional de Visas (NVC)
- cualquier cambio vigente en la política de EE.UU. que afecte las visas de inmigrante
Consulte los sitios oficiales de USCIS y del Departamento de Estado antes de planificar el viaje o vender bienes en Guatemala.
Fuentes
- USCIS, página del formulario I-130, instrucciones y direcciones de presentación (página revisada el 10/07/2026)
- USCIS, lista de tarifas G-1055 (edición 10/07/26) y preguntas frecuentes sobre la regla de tarifas
- 8 CFR 103.2(b)(3), eCFR
- Departamento de Estado de EE.UU., página de reciprocidad y documentos civiles de Guatemala; instrucciones de visa de inmigrante de la Embajada en la Ciudad de Guatemala (actualizadas el 10/3/2024)
- RENAP, comunicados sobre certificaciones en línea y servicios en consulados
Preguntas Frecuentes
¿Un residente permanente puede presentar el I-130 para su padre o madre en Guatemala?
No. Las instrucciones del I-130 de USCIS mencionan tres familiares por los que un residente permanente puede presentar la petición: su cónyuge, su hijo soltero menor de 21 años y su hijo o hija soltero de 21 años o más. Los padres no están en esa lista. Solo un ciudadano estadounidense de 21 años o más puede pedir a sus padres.
¿Necesito un I-130 para mi mamá y otro para mi papá?
Sí. Las instrucciones del I-130 indican que un ciudadano estadounidense debe presentar un formulario I-130 por separado para cada familiar elegible, así que cada padre lleva su propia petición y su propia tarifa.
¿Qué dice USCIS sobre la disponibilidad de visas?
USCIS indica que, si su familiar califica como familiar inmediato, siempre hay una visa de inmigrante disponible. Esa afirmación se refiere a la fila de números de visa, no al tiempo de trámite. La diferencia entre los familiares inmediatos y las filas de preferencia se explica en nuestra guía del Boletín de Visas para peticiones familiares de guatemaltecos.
¿Qué documentos guatemaltecos prueban que soy hijo o hija de mi padre o madre?
Para la madre, USCIS pide copia de su certificado de nacimiento con su nombre y el de su madre. Para el padre, pide su certificado de nacimiento con el nombre de ambos padres y el certificado de matrimonio de sus padres, además de prueba de que cualquier matrimonio anterior de cualquiera de los dos terminó legalmente. Si usted pide a su padre y nació fuera del matrimonio, las instrucciones remiten a otras pruebas: que sus padres se casaron o que usted fue legitimado antes de los 18 años, o, si no, prueba de una relación genuina de padre e hijo antes de que usted cumpliera 21. Si usted nació en Guatemala, el Departamento de Estado indica pedir las certificaciones de nacimiento y matrimonio al RENAP y no a la municipalidad, y que se requieren el anverso y el reverso.
¿Las certificaciones del RENAP en español necesitan traducción?
Para USCIS, sí. La norma federal 8 CFR 103.2(b)(3) exige una traducción completa al inglés de todo documento en idioma extranjero, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducir. En la Embajada de EE.UU. en la Ciudad de Guatemala, la traducción se exige para documentos que no están en inglés ni en español, así que las certificaciones del RENAP en español no la necesitan en esa etapa.
¿Cuánto cuesta el I-130?
La lista de tarifas de USCIS (formulario G-1055, edición 10/07/26) indica US$675 para presentación en papel y US$625 para presentación en línea. Más adelante, la Embajada de EE.UU. en la Ciudad de Guatemala indica una tarifa de visa de inmigrante de US$325 por solicitante. Revise el G-1055 el día que presente, porque USCIS anunció ajustes por inflación a ciertas tarifas con vigencia desde el 16 de octubre de 2026.
¿A dónde envío el I-130 si lo presento en papel?
Depende de su estado. Para un I-130 presentado solo, USCIS asigna algunos estados al Lockbox de Phoenix y otros al Lockbox de Chicago; quienes viven fuera de Estados Unidos usan Chicago. USCIS cambió el lugar de presentación el 7 de octubre de 2026 y acepta formularios enviados a una dirección anterior si tienen matasellos del 9 de noviembre de 2026 o antes.

