Esta página es información general, no asesoría legal. Reporta lo que el gobierno de EE.UU. publicó. Para tu caso concreto, consultá a un abogado de inmigración estadounidense con licencia y, para trámites consulares, comunicate con tu consulado guatemalteco.

Consultado el 21 de julio de 2026 — esto es exactamente lo que pudimos y no pudimos leer. travel.state.gov bloquea el acceso automatizado, así que el texto del Departamento de Estado que se cita en esta página se leyó en capturas del Internet Archive de las propias páginas del Departamento: 14 de julio de 2026 para el aviso de la pausa de visas de inmigrante y 9 de julio de 2026 para la Proclama 10998. Ambas capturas seguían conteniendo el texto vigente, sin mención de derogación ni de vencimiento. No leímos ninguno de los dos avisos en vivo el 21 de julio — ese día solo se verificó el estado de la demanda. La política migratoria estadounidense puede cambiar sin aviso previo — revisá el aviso original (enlazado al final de esta página) antes de actuar con base en lo que leas aquí.

Si sos guatemalteco y vivís en Estados Unidos, o tenés familia esperando en Guatemala, seguramente escuchaste alguna versión de “hay una prohibición de visas para Guatemala”. En esa frase se están mezclando tres políticas distintas de EE.UU., y solo una de ellas aplica a los guatemaltecos. Esta página las separa y dice con claridad qué está pausado, qué no lo está y qué sigue avanzando con normalidad.

Resumen rápido: El Departamento de Estado pausó la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países, entre ellos Guatemala, con vigencia desde el 21 de enero de 2026. Las solicitudes y las entrevistas continúan y se siguen programando. Las visas de turista y demás visas de no inmigrante no se ven afectadas. Ninguna visa de inmigrante fue revocada bajo esta directriz. Los binacionales que solicitan con un pasaporte válido de un país que no está en la lista quedan exentos, y los niños en proceso de adopción por estadounidenses pueden calificar para una excepción. No hay fecha de finalización publicada y los demandantes que impugnan la política no reportan ninguna orden judicial ni fallo al 21 de julio de 2026. Guatemala no está en las listas de la Proclama 10998 y no tiene designación de TPS.

Qué está pausado y qué no

Tu situaciónEstado bajo el aviso del 21 de enero de 2026
Emisión de visas de inmigrante para nacionales guatemaltecosPausada
Presentar la solicitud de visa de inmigranteContinúa
Entrevistas de visa de inmigranteContinúan — el Departamento seguirá programando entrevistas, según el aviso
Visas de turista y otras visas de no inmigranteNo se ven afectadas
Visas de inmigrante ya emitidasNinguna visa de inmigrante fue revocada como parte de esta directriz
Binacional que solicita con pasaporte de un país que no está en la listaExento
Niño en proceso de adopción por estadounidensesPuede calificar para una excepción
Fecha de finalización publicadaNinguna

La palabra clave es emisión. El aviso pausa el acto de emitir la visa de inmigrante. En su propio texto, no impide presentar la solicitud ni ser entrevistado.

Las tres políticas que la gente está mezclando

De aquí viene casi todo el miedo. Son tres cosas distintas, de dos agencias diferentes de EE.UU.:

PolíticaVigencia¿Aparece Guatemala?Qué hace
Pausa de visas de inmigrante para 75 países (revisión de uso de beneficios públicos) — Departamento de Estado21 de enero de 2026Pausa la emisión de visas a los solicitantes de visa de inmigrante que sean nacionales de los 75 países listados
Proclama Presidencial 10998 — la lista que la gente llama “travel ban”1 de enero de 2026, 12:01 a.m. ESTNO — Guatemala no está ni en la lista de suspensión total ni en la de suspensión parcialSuspende la emisión de visas a nacionales de 19 países con suspensión total y 19 con suspensión parcial
TPS (Estatus de Protección Temporal) — administrado por USCISNO hay designación para GuatemalaNo aplica a guatemaltecos; ver TPS para guatemaltecos

Sobre la pausa de los 75 países. El Departamento de Estado explica la razón como una “full review of all screening and vetting policies to ensure that immigrants from high-risk countries do not unlawfully utilize welfare in the United States or become a public charge” — traducción no oficial: una revisión completa de todas las políticas de investigación y verificación para asegurar que los inmigrantes de países de alto riesgo no utilicen ilegalmente asistencia social en Estados Unidos ni se conviertan en carga pública. Guatemala está en esa lista.

Sobre la Proclama 10998. Fue firmada el 16 de diciembre de 2025, modificó la Proclama 10949 y entró en vigor el 1 de enero de 2026 a las 12:01 a.m. EST. La lista de suspensión total es: Afganistán, Birmania, Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de los documentos de viaje de la Autoridad Palestina. La lista de suspensión parcial es: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue. Guatemala no aparece en ninguna de las dos. La proclama además trae su propio límite de alcance: “only applies to foreign nationals who are outside the United States on the effective date AND do not hold a valid visa on the effective date” (solo aplica a extranjeros que estén fuera de EE.UU. en la fecha de vigencia Y que no tengan una visa válida en esa fecha), y “No visas issued before January 1, 2026 … have been or will be revoked pursuant to the Proclamation” (ninguna visa emitida antes del 1 de enero de 2026 ha sido ni será revocada por la Proclama).

Sobre el TPS. Guatemala no tiene ninguna designación de TPS. Las noticias de TPS sobre otros países centroamericanos no cambian nada para los guatemaltecos.

Las entrevistas y las solicitudes continúan

Este es el punto que más se malinterpreta, así que aquí va completa la respuesta del propio Departamento a la pregunta “¿qué pasa con mi cita de entrevista de visa de inmigrante?”:

“Immigrant visa applicants who are nationals of affected countries may submit visa applications and attend interviews, and the Department will continue to schedule visa interviews.”

Traducción no oficial: los solicitantes de visa de inmigrante que son nacionales de países afectados pueden presentar solicitudes de visa y asistir a entrevistas, y el Departamento continuará programando entrevistas de visa.

Leelo literal, y fijate en su límite: las solicitudes y las entrevistas continúan, pero lo que está pausado es la emisión — el paso final — así que asistir a la entrevista no significa que al final te vayan a emitir la visa. Si tenés una cita de entrevista, el aviso no te dice que la dejés pasar. Hablá con tu abogado sobre tu caso concreto antes de faltar a cualquier cita.

Las excepciones que el aviso menciona

Binacionales (doble nacionalidad)

“Dual nationals applying with a valid passport of a country that is not listed above are exempt from this pause.”

Traducción no oficial: los binacionales que solicitan con un pasaporte válido de un país que no está en la lista anterior quedan exentos de esta pausa.

Esta es una de las únicas dos excepciones que nombra el aviso (la otra cubre adopciones), y aplica solo si esa segunda nacionalidad ya existe, y solo si ese otro país no está también en la lista de 75 (varios países de América Latina y el Caribe sí están, así que revisá la lista al final antes de asumir). Si tenés o podrías tener una segunda nacionalidad, mirá nuestra página sobre doble nacionalidad EE.UU.–Guatemala y llevale la pregunta de con cuál pasaporte solicitar a un abogado de inmigración con licencia.

Niños en proceso de adopción por estadounidenses

“Children being adopted by Americans can qualify for an exception, including a National Interest Exception pursuant to Presidential Proclamation 10998, if applicable… They do not need to take other additional steps to be considered for a case-by-case exception under the National Interest Exception.”

Traducción no oficial: los niños que están siendo adoptados por estadounidenses pueden calificar para una excepción, incluida una Excepción de Interés Nacional conforme a la Proclama Presidencial 10998, si aplica… No necesitan realizar pasos adicionales para ser considerados para una excepción caso por caso bajo la Excepción de Interés Nacional.

Visas ya emitidas

“No immigrant visas have been revoked as part of this guidance. For questions regarding admission to the United States, we refer you to DHS.”

Traducción no oficial: ninguna visa de inmigrante ha sido revocada como parte de esta directriz. Para preguntas sobre la admisión a Estados Unidos, los referimos al DHS.

De ahí se desprenden dos cosas. Primero, la visa que ya tenés en el pasaporte no fue cancelada por este aviso. Segundo, las preguntas sobre la admisión — lo que pasa en el puerto de entrada — le corresponden al Departamento de Seguridad Nacional, y el propio Departamento de Estado las remite ahí.

¿Cuánto dura la pausa?

No hay fecha de finalización publicada. El aviso no trae ninguna y, en la verificación de julio de 2026, el texto de la pausa seguía en la página sin mención de derogación ni de vencimiento. Quien te dé una fecha exacta no la está leyendo del aviso.

La demanda: presentada, no resuelta

Existe una demanda legal contra la pausa de los 75 países. Los siguientes datos del caso provienen del Center for Constitutional Rights, que es parte en el caso, en su propia sección de preguntas y respuestas sobre la demanda — una fuente de abogacía, usada aquí únicamente para datos del caso y nunca para lo que dice la política:

  • Fue presentada por dos organizaciones y 11 personas individuales, y no es una demanda colectiva (no es una class action).
  • Los demandantes piden al tribunal que declare ilegales las políticas, las anule, prohíba su aplicación y ordene al Departamento de Estado volver a la evaluación individual, caso por caso.
  • Según la propia descripción de los demandantes, el caso no cubre la lista de la Proclama 10998, ni la pausa de la lotería de visas de diversidad vigente desde el 23 de diciembre de 2025, ni las suspensiones de otras categorías de visa.

El Center for Constitutional Rights, que es parte en el caso, no reporta ninguna orden judicial ni fallo al 21 de julio de 2026 — así que, según la información disponible, nada ha suspendido la pausa. Que exista una demanda no cambia nada de lo que los consulados están haciendo hoy. No hagás planes asumiendo que la van a bloquear.

Qué hacer ahora

  1. Leé el aviso original vos mismo, no un resumen — ni siquiera este. El enlace está al final de esta página y ese es el único texto que rige.
  2. No dejés de asistir a tus citas por cuenta propia. El aviso dice que las entrevistas continúan. Confirmá tu caso con tu abogado antes de faltar a algo.
  3. Consultá a un abogado de inmigración estadounidense con licencia — no a un “notario” ni a un consultor sin licencia. Las preguntas de caso concreto, incluida la de con cuál pasaporte solicitar si sos binacional, requieren un profesional con licencia.
  4. Preguntá a tu consulado lo que sea consular. Buscá tu consulado guatemalteco por estado, o empezá en el centro de servicios consulares.
  5. Mantené tus documentos guatemaltecos al día mientras esperás: renovar el pasaporte guatemalteco desde EE.UU., apostillar documentos de EE.UU. para Guatemala y otorgar un poder consular si necesitás que alguien en Guatemala actúe por vos.
  6. Volvé a revisar el aviso del Departamento de Estado antes de cada decisión. Puede cambiar sin previo aviso.

Un límite que conviene dejar claro: este aviso es una acción del Departamento de Estado sobre la emisión de visas de inmigrante en embajadas y consulados de EE.UU. en el exterior. Si tu pregunta es sobre un proceso que maneja otra agencia estadounidense, esta página no la puede responder — esa es pregunta para tu abogado.

Los 75 países de la lista del Departamento de Estado

Útil si tu familia es de nacionalidades mixtas o si estás revisando si un segundo pasaporte calificaría para la exención de binacionales (los nombres van como aparecen en el aviso original, en inglés en la fuente):

Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Yemen.

Fuentes primarias

Más para guatemaltecos en Estados Unidos: centro de la diáspora · estado del TPS para guatemaltecos · doble nacionalidad