Corrección, 23 de septiembre de 2026. Una versión anterior de esta página decía que la pausa de visas de inmigrante para 75 países estaba vigente y que no había ninguna orden judicial ni fallo. Eso ya no es cierto. El aviso del Departamento de Estado (leído en un navegador el 23 de septiembre de 2026) ahora empieza así: “As of August 21, 2026, in accordance with the Court’s order in CLINIC et al. v. Rubio, et al., the January 2026 pause of immigrant visa issuance to nationals of 75 countries is no longer in effect.” (traducción no oficial: a partir del 21 de agosto de 2026, conforme a la orden del tribunal en CLINIC et al. v. Rubio, la pausa de enero de 2026 en la emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países ya no está vigente). El gobierno apeló y pidió suspender el fallo; al 23 de septiembre de 2026 no se había concedido ninguna suspensión, así que la pausa podría restablecerse. Las secciones de abajo describen la política de enero tal como fue escrita; el estado actual está en la sección de la demanda.

Esta página es información general, no asesoría legal. Reporta lo que el gobierno de EE.UU. publicó. Para tu caso concreto, consultá a un abogado de inmigración estadounidense con licencia y, para trámites consulares, comunicate con tu consulado guatemalteco.

Origen del texto de enero (consultado el 21 de julio de 2026). Esta nota cubre solo el texto del aviso de enero de 2026 citado en esta página; el estado actual se leyó en un navegador el 23 de septiembre de 2026 (ver la corrección arriba). El 21 de julio, travel.state.gov bloqueaba el acceso automatizado, así que el texto de enero citado aquí se leyó en capturas del Internet Archive de las propias páginas del Departamento: 14 de julio de 2026 para el aviso de la pausa de visas de inmigrante y 9 de julio de 2026 para la Proclama 10998. En ese momento ambas capturas seguían conteniendo el texto operativo, sin mención de derogación ni de vencimiento. No leímos ninguno de los dos avisos en vivo el 21 de julio — ese día solo se verificó el estado de la demanda. El aviso de la pausa cambió después (ver la corrección arriba). Revisá el aviso original (enlazado al final de esta página) antes de actuar con base en lo que leas aquí.

Si sos guatemalteco y vivís en Estados Unidos, o tenés familia esperando en Guatemala, seguramente escuchaste el rumor de que Guatemala está bajo una prohibición de visas (no lo está). En ese rumor se mezclan tres políticas distintas de EE.UU., y solo una de ellas llegó a aplicar a los guatemaltecos. Esta página las separa y dice con claridad qué cubría la pausa de enero de 2026, qué no cubría y en qué estado está ahora.

Resumen rápido: El Departamento de Estado pausó la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países, entre ellos Guatemala, con vigencia desde el 21 de enero de 2026. Un tribunal federal anuló esa política, y el Departamento de Estado dice que la pausa ya no está vigente a partir del 21 de agosto de 2026. El gobierno apeló (caso 26-2573 del Segundo Circuito) y pidió suspender el fallo; al 23 de septiembre de 2026 no se había concedido, así que la pausa podría volver. Las visas de turista y demás visas de no inmigrante nunca se vieron afectadas. Ninguna visa de inmigrante fue revocada bajo la directriz de enero. Guatemala no está en las listas de la Proclama 10998 y no tiene designación de TPS.

Qué cubría la pausa de enero y qué no

Tu situaciónBajo el aviso del 21 de enero de 2026
Emisión de visas de inmigrante para nacionales guatemaltecosPausada desde el 21 de enero de 2026; pausa anulada, no vigente desde el 21 de agosto de 2026 — apelación pendiente
Presentar la solicitud de visa de inmigranteContinuaba
Entrevistas de visa de inmigranteContinuaban — el Departamento seguiría programando entrevistas, según el aviso
Visas de turista y otras visas de no inmigranteNunca se vieron afectadas
Visas de inmigrante ya emitidasNinguna visa de inmigrante fue revocada como parte de esta directriz
Binacional que solicita con pasaporte de un país que no está en la listaExento
Niño en proceso de adopción por estadounidensesPodía calificar para una excepción
Estado al 7 de octubre de 2026No vigente desde el 21 de agosto de 2026 (anulada por un tribunal); suspensión negada por el tribunal de distrito el 25 de septiembre; apelación y pedido de suspensión ante el Segundo Circuito pendientes; audiencia oral en el tribunal de distrito fijada para el 14 de octubre de 2026

La palabra clave era emisión. Mientras estuvo vigente, el aviso de enero pausaba el acto de emitir la visa de inmigrante; en su propio texto, no impedía presentar la solicitud ni ser entrevistado. Esa pausa no está vigente a partir del 21 de agosto de 2026, salvo que un tribunal conceda la suspensión que pidió el gobierno.

Las tres políticas que la gente está mezclando

De aquí viene casi todo el miedo. Son tres cosas distintas, de dos agencias diferentes de EE.UU.:

PolíticaVigencia¿Aparece Guatemala?Qué hace
Pausa de visas de inmigrante para 75 países (revisión de uso de beneficios públicos) — Departamento de Estado21 de enero de 2026; no vigente desde el 21 de agosto de 2026 (anulada, apelación pendiente)SÍPausaba la emisión de visas a los solicitantes de visa de inmigrante que sean nacionales de los 75 países listados
Proclama Presidencial 10998 — la lista que la gente llama “travel ban”1 de enero de 2026, 12:01 a.m. ESTNO — Guatemala no está ni en la lista de suspensión total ni en la de suspensión parcialSuspende la emisión de visas a nacionales de 19 países con suspensión total (más los documentos de viaje de la Autoridad Palestina) y 20 con suspensión parcial
TPS (Estatus de Protección Temporal) — administrado por USCIS—NO hay designación para GuatemalaNo aplica a guatemaltecos; ver TPS para guatemaltecos

Sobre la pausa de los 75 países. El Departamento de Estado explicó la razón como una “full review of all screening and vetting policies to ensure that immigrants from high-risk countries do not unlawfully utilize welfare in the United States or become a public charge” — traducción no oficial: una revisión completa de todas las políticas de investigación y verificación para asegurar que los inmigrantes de países de alto riesgo no utilicen ilegalmente asistencia social en Estados Unidos ni se conviertan en carga pública. Guatemala está en esa lista. Un tribunal federal anuló después la política; ver la sección de la demanda.

Sobre la Proclama 10998. Fue firmada el 16 de diciembre de 2025, modificó la Proclama 10949 y entró en vigor el 1 de enero de 2026 a las 12:01 a.m. EST. La lista de suspensión total es: Afganistán, Birmania, Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de los documentos de viaje de la Autoridad Palestina. La lista de suspensión parcial es: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia y Zimbabue (20 países: 4 que continúan de la Proclama 10949 en la sección 3 y 16 agregados en la sección 5, según el texto del Federal Register, 90 FR 59717). (Corregido el 25 de septiembre de 2026: la lista parcial omitía a Turkmenistán y daba 19 países.) Guatemala no aparece en ninguna de las dos. La proclama además trae su propio límite de alcance: “only applies to foreign nationals who are outside the United States on the effective date AND do not hold a valid visa on the effective date” (solo aplica a extranjeros que estén fuera de EE.UU. en la fecha de vigencia Y que no tengan una visa válida en esa fecha), y “No visas issued before January 1, 2026 … have been or will be revoked pursuant to the Proclamation” (ninguna visa emitida antes del 1 de enero de 2026 ha sido ni será revocada por la Proclama).

Sobre el TPS. Guatemala no tiene ninguna designación de TPS. Las noticias de TPS sobre otros países centroamericanos no cambian nada para los guatemaltecos.

Las entrevistas y las solicitudes bajo el aviso de enero

Este era el punto que más se malinterpretaba, así que aquí va completa la respuesta del propio Departamento, en el texto de enero del aviso, a la pregunta “¿qué pasa con mi cita de entrevista de visa de inmigrante?”:

“Immigrant visa applicants who are nationals of affected countries may submit visa applications and attend interviews, and the Department will continue to schedule visa interviews.”

Traducción no oficial: los solicitantes de visa de inmigrante que son nacionales de países afectados pueden presentar solicitudes de visa y asistir a entrevistas, y el Departamento continuará programando entrevistas de visa.

Bajo ese texto de enero, las solicitudes y las entrevistas continuaban, pero la emisión — el paso final — estaba pausada, así que asistir a la entrevista no significaba que al final te fueran a emitir la visa. La pausa en sí no está vigente desde el 21 de agosto de 2026, aunque una suspensión del fallo podría restablecerla mientras dura la apelación. Si tenés una cita de entrevista, no la dejés pasar por cuenta propia; hablá con tu abogado sobre tu caso concreto antes de faltar a cualquier cita.

Las excepciones que mencionaba el aviso de enero

Binacionales (doble nacionalidad)

“Dual nationals applying with a valid passport of a country that is not listed above are exempt from this pause.”

Traducción no oficial: los binacionales que solicitan con un pasaporte válido de un país que no está en la lista anterior quedan exentos de esta pausa.

Esta era una de las únicas dos excepciones que nombraba el aviso (la otra cubría adopciones), y aplicaba solo si esa segunda nacionalidad ya existía, y solo si ese otro país no estaba también en la lista de 75 (varios países de América Latina y el Caribe sí están, así que revisá la lista al final). Solo vuelve a importar si la pausa se restablece. Si tenés o podrías tener una segunda nacionalidad, mirá nuestra página sobre doble nacionalidad EE.UU.–Guatemala y llevale la pregunta de con cuál pasaporte solicitar a un abogado de inmigración con licencia.

Niños en proceso de adopción por estadounidenses

“Children being adopted by Americans can qualify for an exception, including a National Interest Exception pursuant to Presidential Proclamation 10998, if applicable… They do not need to take other additional steps to be considered for a case-by-case exception under the National Interest Exception.”

Traducción no oficial: los niños que están siendo adoptados por estadounidenses pueden calificar para una excepción, incluida una Excepción de Interés Nacional conforme a la Proclama Presidencial 10998, si aplica… No necesitan realizar pasos adicionales para ser considerados para una excepción caso por caso bajo la Excepción de Interés Nacional.

Visas ya emitidas

“No immigrant visas have been revoked as part of this guidance. For questions regarding admission to the United States, we refer you to DHS.”

Traducción no oficial: ninguna visa de inmigrante ha sido revocada como parte de esta directriz. Para preguntas sobre la admisión a Estados Unidos, los referimos al DHS.

De ahí se desprenden dos cosas. Primero, la visa que ya tenés en el pasaporte no fue cancelada por este aviso. Segundo, las preguntas sobre la admisión — lo que pasa en el puerto de entrada — le corresponden al Departamento de Seguridad Nacional, y el propio Departamento de Estado las remite ahí.

¿Cuánto duró la pausa?

El aviso nunca tuvo fecha de finalización. Terminó por orden judicial: el Departamento de Estado dice que la pausa ya no está vigente a partir del 21 de agosto de 2026. Que siga así depende de la apelación — mirá la sección siguiente.

La demanda: pausa anulada, apelación pendiente

El caso es Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC) v. Rubio, No. 1:26-cv-00858, en el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York. Lo que muestra el expediente al 7 de octubre de 2026:

FechaQué pasó
21 de agosto de 2026Opinión y orden del tribunal; el Departamento de Estado fecha en este día el fin de la pausa
24 de agosto de 2026Sentencia que anula la política y toda negativa basada únicamente en ella
10 de septiembre de 2026El gobierno presenta la apelación
14 de septiembre de 2026El gobierno pide suspender la sentencia mientras se resuelve la apelación
15 de septiembre de 2026Se abre la apelación 26-2573 en el Segundo Circuito
23 de septiembre de 2026El tribunal ordena a los demandantes responder al pedido de suspensión a más tardar el 25 de septiembre de 2026
24 de septiembre de 2026El tribunal ordena a las partes explicar por qué no debería dictar una orden judicial que fije una fecha para que el gobierno termine de resolver los casos devueltos (ECF 108)
25 de septiembre de 2026El tribunal de distrito niega la suspensión de su sentencia mientras se resuelve la apelación (ECF 109)
28 de septiembre de 2026El gobierno pide al Segundo Circuito la suspensión de la sentencia y una suspensión administrativa (caso 26-2573, entrada 21)
29 de septiembre de 2026El tribunal fija el 5 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m. como plazo para responder a esa orden (ECF 112)
5 de octubre de 2026El gobierno y los demandantes presentan cada uno su escrito de respuesta (ECF 114 y 115)
6 de octubre de 2026El tribunal cita a las partes a audiencia oral el 14 de octubre de 2026 a las 11:00 a. m. (ECF 116)
14 de octubre de 2026Audiencia oral ante la jueza Jeannette A. Vargas (programada)

Actualización, 7 de octubre de 2026: el tribunal de distrito negó la suspensión el 25 de septiembre, y en las entradas del Segundo Circuito que muestra CourtListener (consultado el 7 de octubre; la entrada más reciente es del 2 de octubre) no aparece todavía una decisión sobre el pedido del gobierno. En el tribunal de distrito, la orden del 24 de septiembre pide a las partes explicar “why an injunction should not issue requiring the Government to complete its adjudication of remanded petitions by a date certain” (por qué no debería dictarse una orden que obligue al gobierno a terminar de resolver los casos devueltos en una fecha fija); ambas partes respondieron el 5 de octubre. El 6 de octubre el tribunal fijó audiencia oral para el 14 de octubre de 2026; esa orden no dice sobre qué será la audiencia. Todavía no se ha ordenado ningún plazo. Si el Segundo Circuito concede la suspensión, la pausa podría volver mientras dura la apelación. Si a tu familiar le negaron la visa solo por la pausa, preguntale a tu abogado por la reconsideración que ordenó el tribunal.

Cuando se presentó la demanda, los siguientes datos del caso provenían del Center for Constitutional Rights, que es parte en el caso, en su propia sección de preguntas y respuestas sobre la demanda — una fuente de abogacía, usada aquí únicamente para datos del caso y nunca para lo que dice la política:

  • Fue presentada por dos organizaciones y 11 personas individuales, y no es una demanda colectiva (no es una class action).
  • Los demandantes piden al tribunal que declare ilegales las políticas, las anule, prohíba su aplicación y ordene al Departamento de Estado volver a la evaluación individual, caso por caso.
  • Según la propia descripción de los demandantes, el caso no cubre la lista de la Proclama 10998, ni la pausa de la lotería de visas de diversidad vigente desde el 23 de diciembre de 2025, ni las suspensiones de otras categorías de visa.

No hagás planes asumiendo que el resultado judicial es definitivo: hay una apelación pendiente y una suspensión podría restablecer la pausa.

Qué hacer ahora

  1. Leé el aviso original vos mismo, no un resumen — ni siquiera este. El enlace está al final de esta página y ese es el único texto que rige.
  2. No dejés de asistir a tus citas por cuenta propia. Incluso mientras la pausa estuvo vigente, el aviso decía que las entrevistas continuarían. Confirmá tu caso con tu abogado antes de faltar a algo.
  3. Consultá a un abogado de inmigración estadounidense con licencia — no a un “notario” ni a un consultor sin licencia. Las preguntas de caso concreto, incluida la de con cuál pasaporte solicitar si sos binacional, requieren un profesional con licencia.
  4. Preguntá a tu consulado lo que sea consular. Buscá tu consulado guatemalteco por estado, o empezá en el centro de servicios consulares.
  5. Mantené tus documentos guatemaltecos al día mientras esperás: renovar el pasaporte guatemalteco desde EE.UU., apostillar documentos de EE.UU. para Guatemala y otorgar un poder consular si necesitás que alguien en Guatemala actúe por vos.
  6. Tené listo el I-864 de tu patrocinador, en la edición que USCIS acepta: declaración de patrocinio I-864 para un familiar guatemalteco.
  7. Volvé a revisar el aviso del Departamento de Estado antes de cada decisión. Puede cambiar sin previo aviso, sobre todo mientras estén pendientes el pedido de suspensión y la apelación.

Para el panorama completo del lado estadounidense, el monitor de políticas migratorias de MigrantUSA sigue en lenguaje claro los cambios de política migratoria de EE. UU. y sus demandas judiciales — incluida la familia de proclamaciones a la que pertenece esta pausa.

Un límite que conviene dejar claro: este aviso es una acción del Departamento de Estado sobre la emisión de visas de inmigrante en embajadas y consulados de EE.UU. en el exterior. Si tu pregunta es sobre un proceso que maneja otra agencia estadounidense, esta página no la puede responder — esa es pregunta para tu abogado.

Los 75 países de la lista del Departamento de Estado

Útil si tu familia es de nacionalidades mixtas o si estás revisando si un segundo pasaporte calificaría para la exención de binacionales (los nombres van como aparecen en el aviso original, en inglés en la fuente):

Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Yemen.

Fuentes primarias

Más para guatemaltecos en Estados Unidos: centro de la diáspora · la entrevista de visa de inmigrante en la Ciudad de Guatemala · visa K-1 de prometido(a) · estado del TPS para guatemaltecos · doble nacionalidad

Preguntas Frecuentes

¿Hay una prohibición de visas para guatemaltecos en 2026?

No es una prohibición general. Desde el 21 de enero de 2026 hubo una pausa en la EMISIÓN de visas de inmigrante para nacionales de 75 países, entre ellos Guatemala. Al 23 de septiembre de 2026 esa pausa ya no está vigente: el aviso del Departamento de Estado dice que terminó a partir del 21 de agosto de 2026 por orden de un tribunal federal en el caso CLINIC et al. v. Rubio. El gobierno apeló y pidió suspender el fallo, así que podría volver. Las visas de turista y demás visas de no inmigrante nunca se vieron afectadas, y Guatemala no aparece en las listas de la Proclama Presidencial 10998. Información general, no asesoría legal.

¿Puedo asistir a mi entrevista de visa de inmigrante en la Embajada de EE.UU.?

Sí. Incluso mientras la pausa estuvo vigente, el aviso de enero decía: ‘Immigrant visa applicants who are nationals of affected countries may submit visa applications and attend interviews, and the Department will continue to schedule visa interviews’ (los solicitantes de visa de inmigrante que son nacionales de países afectados pueden presentar solicitudes y asistir a entrevistas, y el Departamento continuará programando entrevistas). Las solicitudes y entrevistas continuaban; lo que estaba pausado era la emisión de la visa al final del proceso. A partir del 21 de agosto de 2026 la pausa ya no está vigente (orden judicial, apelación pendiente).

¿La pausa afectó las visas de turista (B1/B2)?

No. El propio aviso de enero del Departamento de Estado respondía: ‘No, this pause is specifically for immigrant visa applicants. Tourist visas are nonimmigrant visas and are not affected’ (no, esta pausa es específicamente para solicitantes de visa de inmigrante; las visas de turista son de no inmigrante y no se ven afectadas).

Ya me habían emitido la visa de inmigrante. ¿Me la cancelaron?

El aviso dice: ‘No immigrant visas have been revoked as part of this guidance. For questions regarding admission to the United States, we refer you to DHS’ (ninguna visa de inmigrante ha sido revocada como parte de esta directriz; para preguntas sobre la admisión a Estados Unidos, los referimos al DHS). Las preguntas sobre el ingreso en el puerto de entrada le corresponden al DHS, no al Departamento de Estado.

¿Guatemala está en la lista del veto migratorio (travel ban)?

No. La Proclama Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026 a las 12:01 a.m. EST, suspende la emisión de visas a nacionales de una lista de países con suspensión total y otra con suspensión parcial. Guatemala no aparece en ninguna de las dos. Es una política distinta de la pausa de 75 países, y se confunden constantemente.

Tengo otra nacionalidad. ¿Eso me exime?

Mientras la pausa estuvo vigente, el aviso de enero mencionaba esta excepción: ‘Dual nationals applying with a valid passport of a country that is not listed above are exempt from this pause’ (los binacionales que solicitan con un pasaporte válido de un país que no está en la lista quedan exentos de esta pausa). Lo que contaba era el pasaporte con el que se solicitaba, y ese otro país no podía estar también en la lista de 75. Confirmá tu caso con un abogado de inmigración estadounidense con licencia antes de cambiar la forma en que solicitás.

¿Había excepción para adopciones?

Sí. El aviso de enero indicaba que ‘Children being adopted by Americans can qualify for an exception, including a National Interest Exception pursuant to Presidential Proclamation 10998, if applicable’ y agregaba que ‘They do not need to take other additional steps to be considered for a case-by-case exception under the National Interest Exception’ (los niños en proceso de adopción por estadounidenses pueden calificar para una excepción, incluida una Excepción de Interés Nacional conforme a la Proclama Presidencial 10998, si aplica; no necesitan realizar pasos adicionales para ser considerados caso por caso).

¿Ya terminó la pausa de visas de inmigrante?

Hoy no está vigente. Un tribunal federal de Nueva York (CLINIC et al. v. Rubio, No. 1:26-cv-00858) anuló la política; la sentencia se dictó el 24 de agosto de 2026 y el aviso del Departamento de Estado dice que la pausa ya no está vigente a partir del 21 de agosto de 2026. El gobierno apeló el 10 de septiembre de 2026 (caso 26-2573 del Segundo Circuito) y el 14 de septiembre pidió suspender la sentencia. El 25 de septiembre de 2026 el tribunal de distrito negó esa suspensión, y el 28 de septiembre el gobierno se la pidió al Segundo Circuito, sin decisión visible al 7 de octubre de 2026. Aparte, el 24 de septiembre el tribunal de distrito ordenó a las partes explicar por qué no debería fijar un plazo para que el gobierno termine de volver a decidir los casos devueltos; el 6 de octubre también citó a audiencia oral para el 14 de octubre de 2026 (esa orden no dice sobre qué será la audiencia). Si el Segundo Circuito la concede, la pausa podría volver mientras dura la apelación — revisá la página del Departamento de Estado antes de cualquier decisión.

¿Guatemala tiene TPS en 2026?

No. USCIS lista 13 países actualmente designados para el Estatus de Protección Temporal — Birmania (Myanmar), El Salvador, Etiopía, Haití, Honduras, Líbano, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Venezuela — y Guatemala no está entre ellos (consultado el 21 de julio de 2026). El Salvador, Honduras y Nicaragua sí están en esa lista; Guatemala no. El TPS es un programa aparte y no tiene relación con la pausa de visas de inmigrante.