Esta página es información general, no asesoría legal. Las reglas de tarifas de USCIS cambian. Antes de presentar, revise usted mismo la página del Formulario I-912 de USCIS. Para su caso, busque un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ), no un notario.
Resumen rápido (revisado el 15 de octubre de 2026): El Formulario I-912 es la solicitud de exención de tarifa (fee waiver) de USCIS. La lista de tarifas indica una tarifa general de presentación de US$0. Sirve solo para los formularios de la lista de USCIS, como el N-400, el I-90, el I-751 y la mayoría de permisos de trabajo I-765. La página del I-912 de USCIS descarta la exención de tarifa para DACA. USCIS también dice que no puede eximir ninguna tarifa exigida por la ley H.R.-1 (One Big Beautiful Bill Act, Pub. L. 119-21). Se califica por un beneficio sujeto a prueba de recursos, por ingresos del hogar iguales o menores al 150 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza o por dificultad económica. El I-912 va junto con el formulario que cubre, nunca después. Todo documento guatemalteco en español necesita traducción completa y certificada al inglés.
Esta guía explica qué formularios califican y qué pruebas pide cada vía. También explica cómo documenta todo esto un hogar guatemalteco, desde los dos apellidos hasta los certificados del RENAP y las traducciones.
Qué es el I-912 y cuál es la edición vigente
USCIS usa el I-912 para decidir si exime la tarifa de ciertos formularios y servicios de inmigración cuando usted demuestra que no puede pagar. Estos son los puntos clave de USCIS (página del I-912 revisada el 06/05/2026):
- Tarifa: la lista de tarifas de USCIS, Formulario G-1055, indica US$0 de presentación general para el I-912 (página del G-1055 revisada el 10/07/2026).
- Edición: la edición vigente tiene fecha 07/22/25. USCIS también acepta ediciones anteriores, o una solicitud por escrito en lugar del formulario. USCIS indica que la fecha de edición está al pie de la página en el formulario y en las instrucciones.
- Firma: USCIS rechaza el I-912 sin firma. Debe firmarlo usted. Un representante autorizado puede firmar por usted solo si es menor de 14 años o tiene incapacidad mental.
Qué formularios califican
USCIS dice que solo puede aprobar exenciones para ciertos formularios o ciertos tipos de solicitud dentro de un formulario. La tabla muestra una selección de esa lista. La lista completa está en la página del I-912 de USCIS.
| Formulario | ¿Se puede pedir exención? | Condición |
|---|---|---|
| N-400, Naturalización | Sí | Ninguna indicada |
| I-90, Reponer la tarjeta de residente | Sí | Ninguna indicada |
| I-751, Quitar condiciones de la residencia | Sí | Ninguna indicada |
| N-600 / N-600K, Certificado de ciudadanía | Sí | Ninguna indicada |
| N-565, Reponer documento de naturalización o ciudadanía | Sí | Ninguna indicada |
| I-765, Permiso de trabajo | Sí, con una excepción | No en la categoría (c)(33), DACA |
| I-821, Estatus de Protección Temporal (TPS) | En parte | Solo la tarifa obligatoria de biometría, en la primera solicitud |
| I-485, Ajuste de estatus | Solo algunos casos | Categorías exentas de carga pública, Registry (residencia continua en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972) o asilo |
| I-131, Documento de viaje | Solo algunos casos | Parole humanitario, o dentro de una solicitud de TPS, VAWA, T o U |
| I-601, Perdón de inadmisibilidad | Solo algunos casos | Si está exento de la causal de carga pública, o dentro de una solicitud de TPS |
| I-290B, Apelación o moción | Solo algunos casos | Si la solicitud original estaba exenta, tuvo exención o era elegible para ella |
| Solicitud de consideración de DACA | No | No se puede presentar el I-912. La página del I-912 de USCIS descarta la exención de tarifa para DACA |
USCIS también permite pedir la exención en solicitudes o peticiones vinculadas a estas categorías:
- cónyuge maltratado de un no inmigrante A, G, E-3 o H (Formulario I-290B);
- cónyuge o hijo maltratado de un residente permanente o ciudadano bajo la INA 240A(b)(2);
- no inmigrante T;
- beneficiario de TPS;
- no inmigrante U;
- autopeticionario de VAWA.
Tres vías para calificar
| Vía | Qué debe demostrar | Pruebas que describe USCIS |
|---|---|---|
| Beneficio sujeto a prueba de recursos | La página del I-912 de USCIS dice que sus pruebas deben mostrar que usted, su cónyuge, su padre o madre (si usted es menor de 21 o tiene una discapacidad), su hermano o hermana, o su hijo que vive con usted recibe actualmente el beneficio. Antes de apoyarse en el beneficio de un familiar, lea lo que dicen las instrucciones del I-912 sobre ese familiar | Carta, aviso u otro documento de la agencia con el nombre de quien recibe el beneficio, el nombre de la agencia, el tipo de beneficio y una indicación de que lo recibe ahora (por ejemplo, una carta reciente o con fechas de vigencia o renovación) |
| Ingresos iguales o menores al 150 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza | Ingreso bruto ajustado del hogar igual o menor al 150 por ciento de las pautas al momento de presentar, según el tamaño del hogar | El texto de la Parte 5 de las instrucciones del I-912 usado para esta página no enumera pruebas específicas para esta vía. Remite al Formulario I-912P, en uscis.gov/I-912P, para información sobre las pautas. Confirme con USCIS que las cifras que usa aplican al momento de presentar |
| Dificultad económica | Circunstancias especiales que justifiquen la exención, aunque sus ingresos pasen del 150 por ciento | Información de ingresos más documentos según su situación (lista abajo) |
Para la vía de dificultad económica, las instrucciones del I-912 enumeran estos documentos según el tipo de circunstancia:
- facturas médicas suyas, de su cónyuge, de un hijo o de su padre o madre;
- carta de despido o prueba de beneficios de desempleo;
- talones de pago que muestran un cambio de ingresos;
- carta de desalojo;
- carta de un albergue para personas sin hogar, o declaración de falta de ingresos;
- órdenes de despliegue militar;
- documentos de seguro o de asistencia de FEMA u otro programa;
- facturas de servicios y de hipoteca;
- comprobantes de ingresos o de pérdidas económicas sustanciales;
- aviso de recibo de una solicitud VAWA, T o U;
- sentencia de divorcio o certificado de defunción, junto con prueba de la pérdida de ingresos.
Cómo lo documenta un hogar guatemalteco
La página del formulario, las instrucciones y las secciones del Manual de Políticas de USCIS usadas para esta página no muestran una regla de exención especial para Guatemala. En esas fuentes, las mismas reglas aplican a todos. Los papeles guatemaltecos chocan con ellas en cuatro puntos.
| Situación | Qué dice la fuente | Qué significa para usted |
|---|---|---|
| Usa dos apellidos | Ponga ambos en la casilla Family Name, con guion si corresponde. Sin segundo nombre, escriba N/A | Escriba los dos apellidos en Family Name y manténgalos iguales en todos los formularios del paquete |
| Cualquier documento en español | Necesita traducción completa al inglés con certificación firmada del traductor | Esto incluye certificados, cartas y facturas de Guatemala |
| Una muerte en la familia en Guatemala | El Departamento de Estado indica que los certificados de defunción se piden al RENAP, no a la municipalidad | Saque el certificado en el RENAP |
| Pedir un certificado del RENAP en línea | Para la búsqueda por nombre se pide el nombre completo y la fecha del evento | Tenga ambos datos antes de empezar |
Traducciones: completas, certificadas, nunca un resumen
USCIS exige una traducción completa al inglés de todo documento en otro idioma. El traductor debe certificar tres cosas:
- que la traducción está completa;
- que la traducción es exacta;
- que es competente para traducir de ese idioma al inglés.
El Manual de Políticas de USCIS es claro: no acepta un resumen del documento preparado por el traductor (cita 8 CFR 103.2(b)(3)). Esto pesa sobre todo en la vía de dificultad económica. Si adjunta una factura de hospital de su papá o su mamá en Guatemala, o un certificado de defunción o una sentencia de divorcio guatemaltecos, hay que traducir el documento entero.
Las reglas de USCIS citadas aquí piden esa certificación. No mencionan a un traductor jurado guatemalteco.
Certificados de defunción del RENAP para la vía de dificultad
Si su dificultad económica viene de la muerte de un familiar en Guatemala, la página del Departamento de Estado de EE. UU. sobre documentos civiles de Guatemala indica que el certificado de defunción se pide al RENAP (Registro Nacional de las Personas), no a la municipalidad. La solicitud de certificaciones en línea por nombre del RENAP pide el nombre completo de la persona y la fecha del evento (nacimiento, matrimonio, defunción, entre otros). Las instrucciones de USCIS piden el certificado de defunción junto con prueba de la pérdida de ingresos, así que el certificado solo no basta.
De quién puede ser el beneficio en la vía de prueba de recursos
La página del I-912 de USCIS dice que las pruebas de esta vía deben mostrar que una de estas personas recibe actualmente el beneficio:
- usted;
- su cónyuge;
- su padre o madre (si usted es menor de 21 o tiene una discapacidad);
- su hermano o hermana;
- su hijo que vive con usted.
Esta página no reproduce todas las condiciones que las instrucciones del I-912 puedan fijar para cada familiar. Antes de apoyarse en el beneficio de un familiar, lea lo que dicen las instrucciones sobre ese familiar o consulte a un representante acreditado.
El tamaño del hogar es otra cuestión, que importa en la vía de ingresos. Las fuentes de USCIS usadas para esta página no dicen cómo cuentan, para el tamaño del hogar, los familiares que usted mantiene en Guatemala. No dé por hecho que cuentan. Revise las instrucciones del I-912 o consulte a un representante acreditado antes de incluirlos.
Cómo presentarlo
- Prepare primero el formulario principal. La instrucción de USCIS es directa: “Do not submit your Form I-912 without a completed application or petition” (no presente el I-912 sin una solicitud o petición completa).
- Mande todo en un solo paquete. Adjunte el I-912 y todas las pruebas al formulario cuya tarifa quiere eximir. Por ejemplo, con el N-400 se envían juntos el N-400, el I-912 y las pruebas, a la dirección que indican las instrucciones del N-400.
- Elija papel o en línea. El papel sirve para todos los formularios elegibles. Para ciertos formularios, también puede subir un PDF completo del I-912 desde su cuenta en línea de USCIS.
- No lo mande después. USCIS dice que no se puede presentar el I-912 después de que ya recibió la solicitud o petición para la que pide la exención.
- Fírmelo. Un I-912 sin firma se rechaza.
Si USCIS niega la exención
El aviso de negación explica cómo volver a presentar. Para ciertos beneficios puede tener solo un plazo limitado para hacerlo con la tarifa correcta. Ese plazo sale de las instrucciones del formulario principal, no del I-912. Léalas apenas le llegue la negación.
Lo que esta página no cubre
Esta página incluye solo lo que muestran las fuentes oficiales. Esas fuentes no establecieron:
- un tiempo de respuesta para las exenciones;
- las cifras en dólares por tamaño de hogar;
- si este trámite exige apostilla.
Las reglas de USCIS usadas aquí tratan solo la traducción. No dicen si se necesita apostilla, así que consúltelo con su representante en vez de suponerlo.
Fuentes
- USCIS, Formulario I-912, Request for Fee Waiver (página revisada el 06/05/2026; consultada el 15 de octubre de 2026)
- USCIS, Instrucciones del Formulario I-912, edición 07/22/25 (regla de ingresos de la Parte 5, documentos de dificultad económica, negación y nueva presentación, cómo escribir el nombre)
- USCIS, Formulario G-1055, lista de tarifas (página revisada el 10/07/2026)
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte E, Capítulo 6 (traducciones)
- Departamento de Estado de EE. UU., documentos civiles de Guatemala
- RENAP, Solicitud de certificaciones en línea por nombre
Preguntas Frecuentes
¿Para qué formularios de USCIS puedo pedir exención de tarifa con el I-912?
Solo para los que están en la lista de USCIS. Entre ellos están el I-90 (reponer la tarjeta de residente), el I-751 (quitar las condiciones de la residencia), el N-400 (naturalización), el N-600 y el N-600K (certificado de ciudadanía), el N-565 (reponer un documento de ciudadanía) y el I-765 (permiso de trabajo), salvo en la categoría (c)(33) de DACA. Algunos formularios califican solo en casos concretos. El I-485 califica solo en categorías exentas de carga pública, por Registry (residencia continua en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972) o por asilo. El I-131 califica para parole humanitario. El I-821 de TPS califica solo para la tarifa de biometría, en la primera solicitud. Revisado el 15 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal.
¿Puedo usar el I-912 para DACA?
No. La página del I-912 de USCIS dice que no se puede presentar el I-912 si está pidiendo DACA y descarta la exención de tarifa (fee waiver) para DACA. También queda excluido el permiso de trabajo I-765 en la categoría (c)(33). USCIS indica que habrá exenciones de pago (fee exemptions) en circunstancias limitadas y remite a su página de exenciones para DACA.
¿Cómo califico para la exención de tarifa?
El I-912 tiene tres vías. La primera es un beneficio sujeto a prueba de recursos (means-tested benefit). La página del I-912 de USCIS dice que sus pruebas deben mostrar que usted, su cónyuge, su padre o madre (si usted es menor de 21 o tiene una discapacidad), su hermano o hermana, o su hijo que vive con usted lo recibe actualmente. Antes de apoyarse en el beneficio de un familiar, lea lo que dicen las instrucciones del I-912 sobre ese familiar. La segunda vía es que el ingreso bruto ajustado de su hogar es igual o menor al 150 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza al momento de presentar, según el tamaño del hogar. La tercera es la dificultad económica, que puede alegar aunque sus ingresos pasen de ese límite.
¿Cuál es el límite de ingresos para el I-912?
El 150 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar, al momento de presentar. El Departamento de Salud y Servicios Humanos fija las pautas cada año. Las instrucciones del I-912 remiten al Formulario I-912P, en uscis.gov/I-912P, para información sobre las pautas. Esta página no reproduce cifras en dólares. Confirme con USCIS que las cifras que usa aplican al momento de presentar.
¿Hay que traducir mis documentos de Guatemala?
Sí. Todo documento con información en otro idioma, incluidos los documentos guatemaltecos en español, debe ir con una traducción completa al inglés. El traductor debe firmar una certificación de que la traducción es completa y exacta y de que es competente para traducir al inglés. USCIS no acepta un resumen del documento hecho por el traductor.
¿Puedo mandar el I-912 después de haber presentado mi solicitud?
No. USCIS dice que no se puede presentar el I-912 después de que ya recibió la solicitud o petición para la que pide la exención. Tampoco se manda solo. Va en el mismo paquete que el formulario que cubre, o se sube junto con ese formulario en línea para ciertos formularios.
Tengo dos apellidos. ¿Cómo los escribo en el I-912?
Las instrucciones del I-912 dicen que, si tiene dos apellidos, ponga ambos en la casilla Family Name, con guion si corresponde. Si no tiene segundo nombre (middle name), escriba N/A.
¿Qué pasa si USCIS niega la exención?
El aviso de negación trae información para volver a presentar su solicitud o petición. Para ciertos beneficios puede tener un plazo limitado para volver a presentarla pagando la tarifa. Revise las instrucciones del formulario principal para saber cuándo presentarla de nuevo.

